ARTICULO 1°.- Adaptar los valores del Jurista, a la resultante de la aplicación de los aumentos producidos en la nafta de menor calidad desde la última adaptación a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria N° 38.225.
ARTICULO 2°.- Téngase por Valor Jurista $14.490,00 (PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 00/100- ), a partir de JUNIO de 2024.-
ARTICULO 3°.- Girar a Rentas, Contaduría, Secretaria de Gobierno y Juzgado de Faltas.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
