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SUMARIO
El siguiente Decreto, Resoluciones y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
El siguiente Decreto, Resoluciones y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 456/2.026.- Resoluciones: 38.815, 38.816, 38.817. 38.818 y 38.819.-
DECRETO N° 456/2.026.Concordia, 19 de mayo de 2.026
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el artículo 7° de la Ordenanza N° 38.756.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.1.90.02.05.57.12 Obras Pcas 165,000,000
Total 165,000,000
ANEXO II
5.8.10.04.10.14.96.02 Gobierno 165,000,000
Total 165,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
----------Concordia, 14 de Mayo de 2026.
Nº 10.391
VISTO:
La nota presentada por el Instituto de Formación Deportiva IDER, de fecha 09 de marzo de 2026, firmada por Sebastián Gonzales Uboldi y María Luz Cambilla, mediante la cual solicitan se declare de Interés Cultural el "Primer Simposio Regional del Conocimiento: Ciencia y Rendimiento en el Corazón de la Región", y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Simposio se desarrollará los días 4 y 5 de julio de 2026, en el Hotel San Carlos a las 11 Horas;
Que este evento ha sido diseñado como un espacio de vanguardia para la actualización de profesionales del Fitness, la salud y el deporte, contando con la disertación de referentes de trayectoria internacional como el Prof. Horacio Anselmi (Alto Rendimiento), el Lic. Walter Dzurovcin (Nutrición Deportiva) y el Prof. Darío Micillo (Fitness Grupal e Infantil);
Que asimismo integran la propuesta destacados profesionales de nuestra región como Fabricio Goñe, el Dr. Nicolás Hollman y la Lic. Luana Romero;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Cultural el "Primer Simposio Regional del Conocimiento: Ciencia y Rendimiento en el Corazón de la Región", organizado por el Instituto de Formación Deportiva IDER, a realizarse los días 4 y 5 de julio de 2026 en el Hotel San Carlos.
ARTÍCULO 2°.- Remítase copia de la presente al Instituto de Formación Deportiva IDER y al Consejo General de Educación de Entre Ríos, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 14 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Mayo de 2.026.
RESOLUCION Nº 38.815.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 14 de Mayo de 2026.
Nº 10.393
VISTO:
El encuentro de Mototurismo, a realizarse el día 23 de mayo en las instalaciones de Motor-Haus (Av. San Lorenzo 1248 O), y el evento del día 24 de mayo en “Camping Las Palmeras”, jornada central que incluye Caravana por el perilago y como destino final el Anfiteatro, con show musical en vivo coordinado por la Corporación para el desarrollo de Salto Grande (CODESAL). Organiza agrupación Mototurismo Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que la agrupación "Mototurismo Concordia" es una entidad sin fines de lucro cuyo objetivo principal es la organización de eventos que promueven el encuentro de aficionados a las motocicletas y el fomento del turismo en la ciudad;
Que durante el año 2025 se han desarrollado con éxito seis eventos bajo la denominación “Mototurismo Entre Ríos” en localidades como Villa del Rosario, Santa Ana, Federación, Chajarí, Colón y La Criolla;
Que estos encuentros han demostrado tener un alto impacto internacional, atrayendo visitantes de Brasil, Uruguay, Chile y Paraguay, además de diversas provincias argentinas;
Que el evento programado para los días 23 y 24 de mayo de 2026 en Concordia busca saldar una demanda histórica de los motociclistas locales y regionales, posicionando a la ciudad dentro del circuito de Mototurismo;
Que la actividad no posee fines de lucro para los organizadores, delegando el cobro de servicios de almuerzo y entrada a prestadores privados para garantizar la transparencia del evento;
Que el cronograma incluye una "previa" el sábado 23 en un local comercial de la ciudad y un almuerzo central el domingo 24 en el Camping "Las Palmeras", culminando con una caravana por el perilago y un show musical en el Anfiteatro, coordinado con la Corporación para el desarrollo de Salto Grande (CODESAL);
Que el Mototurismo es un sector en crecimiento en Argentina, genera un movimiento económico directo en hotelería, gastronomía y servicios locales, dado que los viajeros suelen permanecer varios días en el destino.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Cultural y Turístico el encuentro de Mototurismo a realizarse el día 23 de mayo en las instalaciones de Motor-Haus (Av. San Lorenzo 1248 O), y el evento del día 24 de mayo en “Camping Las Palmeras”, jornada central que incluye Caravana por el perilago y como destino final el Anfiteatro, con show musical en vivo coordinado por la Corporación para el desarrollo de Salto Grande (CODESAL), organizado por la agrupación Mototurismo Concordia.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 14 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Mayo de 2.026.
RESOLUCION Nº 38.816.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 14 de Mayo de 2026.
Nº 10.395
VISTO:
La destacada participación de los atletas concordienses Felipe Bond y Jonathan Pucheta, junto al entrenador Enrique Da Costa Leite, en los IV Juegos Suramericanos de la Juventud, desarrollados en Ciudad de Panamá y Playa Venao, República de Panamá, entre los días 12 y 25 de abril de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho evento deportivo reunió a más de 2.000 atletas provenientes de 15 países sudamericanos, constituyéndose en una de las competencias juveniles más relevantes del continente;
Que la delegación argentina tuvo una sobresaliente actuación, especialmente en atletismo, disciplina que aportó once medallas al medallero nacional;
Que los jóvenes concordienses Felipe Bond, de 15 años, y Jonathan Pucheta, de 17 años, integraron la delegación oficial de la Confederación Argentina de Atletismo;
Que el atleta Felipe Bond obtuvo la medalla de oro en la prueba de 800 metros llanos, registrando un tiempo de 1:56.63, alcanzando además su mejor marca personal;
Que Jonathan Pucheta logró una meritoria participación, finalizando en el quinto puesto de la misma prueba, con un tiempo de 1:58.69;
Que ambos deportistas lograron su clasificación nacional el día 7 de febrero de 2026 en la ciudad de Mar del Plata, cumpliendo con las marcas exigidas;
Que ambos cuentan con importantes antecedentes deportivos a nivel internacional;
Que el concordiense Martín Méndez integró el cuerpo técnico oficial de la delegación argentina, reafirmando una extensa y destacada trayectoria como formador de atletas de elite;
Que los deportistas desarrollan sus entrenamientos en la Escuela Municipal de Atletismo, en el Polideportivo de Concordia, bajo la dirección del profesor Enrique Da Costa Leite, reflejando el valor del deporte local como herramienta de formación y desarrollo;
Que resulta oportuno destacar y reconocer públicamente estos logros, por constituir un ejemplo de esfuerzo, disciplina, dedicación y compromiso, representando con orgullo a la ciudad de Concordia;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Deportivo la destacada participación de los atletas concordienses Felipe Bond y Jonathan Pucheta, y del entrenador Enrique Da Costa Leite, en los IV Juegos Suramericanos de la Juventud Panamá 2026.
ARTÍCULO 2°.- Otórguese copia de la presente Resolución y diploma de reconocimiento a los atletas y al entrenador mencionados, en mérito a su destacada representación de la ciudad de Concordia y de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 14 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Mayo de 2.026.
RESOLUCION Nº 38.817.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 14 de Mayo de 2026.
Nº 10.392
VISTO:
La, solicitud presentada por el equipo organizador del torneo de Hockey “SUPERMAMIS”, a realizarse los días 18, 19 y 20 de Septiembre del corriente año en la ciudad de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que el Torneo de Hockey “SUPERMAMIS” constituye un evento deportivo de carácter recreativo destinado a mujeres mayores de 30 años, sin límite de edad, promoviendo la participación, la inclusión y la continuidad en práctica deportiva;
Que dicho torneo se desarrollará en las instalaciones del Club Hípico Concordia, convocando a equipos locales, provinciales y de la Republica Oriental del Uruguay, fortaleciendo los vínculos regionales e internacionales;
Que el evento ha alcanzado su décima edición, evidenciando una trayectoria sostenida en el tiempo, con interrupción únicamente durante el año 2020 en razón de la pandemia;
Que reúne aproximadamente 24 equipos participantes, lo cual implica una significativa convocatoria de personas que impacta positivamente en la actividad turística, hotelera y gastronómica de la ciudad;
Que el torneo incorpora la participación de emprendedores locales, quienes a través de stands exhiben y comercializan productos regionales, promoviendo el desarrollo económico y la visibilización de la producción local;
Que este tipo de iniciativas trascienden el ámbito estrictamente deportivo, constituyéndose en espacios de integración social, promoción de hábitos saludables y fortalecimiento del entramado comunitario;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal el Torneo de Hockey “SUPERMAMIS”, a realizarse los días 18, 19 y 20 de Septiembre de 2026 en la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Remítase copia de la presente Resolución al equipo organizador del Torneo “SUPERMAMIS”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 14 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de Mayo de 2.026.
RESOLUCION Nº 38.818.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 14 de Mayo de 2026.
Nº 10.394
VISTO:
La realización del Festival de Folklore al cumplirse los 15 años de la creación del “Ballet Folklórico Danzas de mi Tierra”, a celebrarse el día 23 de Mayo a partir de las 18:00 hs en la Escuela Damián Pedro Garat, ubicada en Avenida Presidente Perón y Avenida Rucci, Villa Adela. Organiza Ballet Folklórico Danzas de mi Tierra, acompaña Cooperadora Escuela Nº4 Damián Pedro Garat, y;
CONSIDERANDO:
Que este ballet es fruto de talleres barriales desarrollados hace mucho tiempo, surge del Proyecto “Confianza en el futuro” con la participación del Padre Petelin. El ballet “Danzas de mi Tierra”, de la ciudad de Concordia, representa mucho más que un conjunto artístico: es un espacio donde la tradición, la identidad y la pasión por nuestras raíces cobran vida en cada movimiento. Se ha consolidado como un referente cultural en su comunidad, promoviendo y difundiendo las danzas tradicionales argentinas. A través de coreografías que recorren ritmos como la chacarera, la zamba y el chamamé, sus integrantes no solo interpretan la música, sino que transmiten historias, sentimientos y la esencia misma de nuestro pueblo;
Que su participación en eventos culturales, encuentros de danza y escenarios locales refleja un compromiso constante con el arte y la cultura. Pero su verdadero valor trasciende el escenario: en cada ensayo, en cada aprendizaje compartido, se construye un espacio de pertenencia, formación y crecimiento humano. “Danzas de mi Tierra” es también una escuela de vida, donde niños, jóvenes y adultos encuentran un lugar para expresarse, aprender y fortalecer los lazos con nuestras tradiciones. Es el reflejo de una comunidad que honra su pasado, celebra su presente y proyecta su identidad hacia el futuro;
Que a lo largo de estos 15 años han pasado muchos alumnos e incluso permanecen algunos desde los inicios, cada uno de ellos, ya sea por etapas o por permanencia nutren su camino y fomentan las raíces de nuestro pueblo entre sus familias y amigos, generando un entramado de tradiciones que siguen su curso, dándose paso en el tiempo y cumpliendo su legado. En cada presentación, el ballet no solo baila: emociona, conecta y mantiene viva la memoria cultural que nos define como argentinos;
Que este evento se realizará el día sábado 23 de Mayo a partir de las 18 hs, con entrada libre y gratuita para toda la comunidad de Concordia, en el patio de la escuela Damián P Garat, ubicada en Avenida presidente Perón Y Avenida Rucci, Villa Adela, ubicación pensada con el fin de poder compartir junto a los vecinos de la zona, quienes han visto crecer este cuerpo de baile. Habrá ballets invitados, shows en vivo, servicio de cantina, etc.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Cultural la realización del Festival de Folklore, al cumplirse los 15 años de la creación del “Ballet Folklórico Danzas de mi Tierra”, a celebrase el día 23 de mayo a partir de las 18:00 hs en la Escuela Damián Pedro Garat, ubicada en Avenida Presidente Perón y Avenida Rucci, Villa Adela. Organizada por el Ballet Folklórico Danzas de mi Tierra y acompañada por la Cooperadora Escuela N°4 Damián Pedro Garat.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 14 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de Mayo de 2.026.
RESOLUCION Nº 38.819.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Acosta Federico Daniel, Legajo N° 6121, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 3242 "D" 2025 INASISTENCIA INJUSTIFICADA AGENTE ACOSTA FEDERICO DANIEL LEG. N° 6121 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 405/2026 de fecha 05 de mayo del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual FEDERICO DANIEL ACOSTA, Legajo N° 6121, dependiente de la Dirección de Calles Pavimentadas, de la Subsecretaria de Mantenimiento de Obras Viales - Secretaria de Obras Públicas, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, durante un lapso que excede los quince (15) días en el año de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, Área de Control Horario y División de Higiene y Seguridad Laboral respectivamente, según informes de registro de Entradas y Salidas, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber: 11/09/2025 12/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 19/09/2025 22/09/2025 23/09/2025 24/09/2025 25/09/2025 26/09/2025 30/09/225 02/10/2025 03/10/2025 06/10/2025 07/10/2025 08/10/2025 09/10/2025 13/10/2025 14/10/2025 15/10/2025 16/10/2025 17/10/2025 20/10/2025 21/10/2025 22/10/2025 23/10/2025 24/10/2025 27/10/2025 28/10/2025 29/10/2025 30/10/2025 31/10/2025 03/11/2025 04/11/2025 05/11/2025 06/11/2025 07/11/2025 10/11/2025 11/11/2025 12/11/2025 13/11/2025 14/11/2025 17/11/2025 18/11/2025 19/11/2025 20/11/2025 25/11/2025 26/11/2025 27/11/2025 28/11/2025 02/12/2025 03/12/2025 04/12/2025 05/12/2025 09/12/2625 10/12/2025. Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16° incisos a) y d), Artículo 31° inciso a), y Artículo 39° incisos c); d); e); f) y g) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias. ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de MAYO del 2.026.-
----------La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Acosta Federico Daniel, Legajo N° 6121, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 3242 "D" 2025 INASISTENCIA INJUSTIFICADA AGENTE ACOSTA FEDERICO DANIEL LEG. N° 6121 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 405/2026 de fecha 05 de mayo del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual FEDERICO DANIEL ACOSTA, Legajo N° 6121, dependiente de la Dirección de Calles Pavimentadas, de la Subsecretaria de Mantenimiento de Obras Viales - Secretaria de Obras Públicas, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, durante un lapso que excede los quince (15) días en el año de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, Área de Control Horario y División de Higiene y Seguridad Laboral respectivamente, según informes de registro de Entradas y Salidas, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber: 11/09/2025 12/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 19/09/2025 22/09/2025 23/09/2025 24/09/2025 25/09/2025 26/09/2025 30/09/225 02/10/2025 03/10/2025 06/10/2025 07/10/2025 08/10/2025 09/10/2025 13/10/2025 14/10/2025 15/10/2025 16/10/2025 17/10/2025 20/10/2025 21/10/2025 22/10/2025 23/10/2025 24/10/2025 27/10/2025 28/10/2025 29/10/2025 30/10/2025 31/10/2025 03/11/2025 04/11/2025 05/11/2025 06/11/2025 07/11/2025 10/11/2025 11/11/2025 12/11/2025 13/11/2025 14/11/2025 17/11/2025 18/11/2025 19/11/2025 20/11/2025 25/11/2025 26/11/2025 27/11/2025 28/11/2025 02/12/2025 03/12/2025 04/12/2025 05/12/2025 09/12/2625 10/12/2025. Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16° incisos a) y d), Artículo 31° inciso a), y Artículo 39° incisos c); d); e); f) y g) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias. ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de MAYO del 2.026.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Laner Federico Daniel, D.N.I N° 39.028.845. que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1363055 REF. RECURSO DE REVOCATORIA ART. 55 LEY 7060 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 1353/2026 de fecha 26 de Febrero del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el Recurso de Revocatoria y Apelación Jerárquica interpuesto por el Sr. Laner Federico Daniel (DNI 39.028.845) contra la Resolución N° 656/2026 de fecha 05 de febrero del 2026, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente y su extemporaneidad. ARTICULO 2°.- NOTIFIQUESE al interesado en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de Mayo del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Laner Federico Daniel, D.N.I N° 39.028.845. que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1363055 REF. RECURSO DE REVOCATORIA ART. 55 LEY 7060 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 1353/2026 de fecha 26 de Febrero del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el Recurso de Revocatoria y Apelación Jerárquica interpuesto por el Sr. Laner Federico Daniel (DNI 39.028.845) contra la Resolución N° 656/2026 de fecha 05 de febrero del 2026, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente y su extemporaneidad. ARTICULO 2°.- NOTIFIQUESE al interesado en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de Mayo del 2.026.-
