DecretoPublicação: 8 de janeiro de 2024

Decreto N° 1705/2024

Sorteios da taxa municipal Geral Imobiliária

ARTICULO 1º. Asignase a los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que cumplan con lo prescripto en el Artículo 2º del presente, un número correlativo para participar de los sorteos detallados en este Decreto.

ARTICULO 2º. Los sorteos se realizarán en las fechas y condiciones que se indican:

PRIMER SORTEO: Se realizará el día 28 de Febrero de 2025 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Enero de 2025 tenga pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos.

SEGUNDO SORTEO: Se realizará el día 30 de Abril de 2025 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Marzo de 2025 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos.

TERCER SORTEO: Se realizará el día 30 de Junio de 2025 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Mayo de 2025 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos.

CUARTO SORTEO: Se realizará el día 29 de Agosto de 2025 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Julio de 2025 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos.

QUINTO SORTEO: Se realizará el día 31 de Octubre de 2025 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 08 de Septiembre de 2025 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos.

SEXTO SORTEO: Se realizará el día 29 de Diciembre de 2025 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Noviembre de 2025 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos

ARTICULO 3º. Los premios a sortearse en cada una de las fechas previstas en el artículo que antecede son los siguientes. * A Primer Premio: un TELEVISOR SMART 42/43” * B Segundo Premio un HORNO A MICROONDAS * C Tercer Premio una MULTIPROCESADORA

ARTICULO 4º. Los contribuyentes que se encuadren en lo dispuesto por el artículo 2º del presente Decreto y que no reciban el número de sorteo impreso en su boleta de Tasa General Inmobiliaria deberán retirarlo de la Dirección General de Rentas Municipal cinco días hábiles anteriores al sorteo.

ARTICULO 5º. Los sorteos se realizaran en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia, ante Escribano Público, en las fechas mencionadas. Eventualmente este D. E. o el Director General de Rentas mediante resolución fundada, podrá prorrogar la fecha de alguno de los sorteos, lo que deberá publicarse con TRES (3) días de antelación.

ARTICULO 6º. La compra de los bienes a sortear se realizará en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones, disposiciones reglamentarias y modificatorias o la que la sustituya en un futuro.

ARTICULO 7º. Encomiéndese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda la reglamentación del procedimiento relativo a los sorteos.

ARTICULO 8º. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

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