DecretoPublicação: 17 de janeiro de 2025

Decreto N° 55/2025

Estado de Emergência Hídrica

DECRETO Nº 055 FECHA: 16/01/2025 PUBLICACIÓN: 17/01/2025 ARTICULO 1°.- Declárese por noventa (90) días, el Estado de Emergencia Hídrica, en la ciudad de Concordia para el uso de agua potable que suministra el Entre Descentralizado de Obras Sanitarias, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Prohíbese mientras dure el estado de Emergencia Hídrica, en todo el ejido de la ciudad de Concordia; el lavado de veredas fuera de lo establecido por las Ordenanzas vigentes, el riego de calles (con agua potable), el llenado y desagote de piletas y/o piletines, el lavado de vehículos automotores (auto, motos, camiones, camionetas; ómnibus, etc.), el lavado de frentes de viviendas, el vertido de agua a la vía pública, la limpieza y/o desinfección de tanques de agua y/o cisternas sin previa autorización municipal.

ARTICULO 3°.- Dispónese el aumento del número de las inspecciones, tendientes a verificar el correcto y adecuado uso del agua potable, como así también el estricto cumplimiento de las restricciones que por el presente se establecen, a tal efecto el EDOS podrá toma las medidas que entienda pertinente.

ARTICULO 4°.- Solicítese a los comercios, industrias, clubes y, centros recreativos de nuestra ciudad, y todos que quienes tengan altos consumos, reducir al máximo posible el uso de agua potable a fin de construir con los objetivos centrales del presente Decreto.

ARTICULO 5°.- Autorícese a todas las dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal, a tomar los recaudos que estimen pertinentes a los fines de auxiliar a la población durante las jornadas de calor extremo -lo cual pone en riesgo la salud pública-, permitiendo la realización de tareas adicionales a las que habitualmente se llevan a cabo, y todos aquellos gastos y contrataciones que sean necesarios a fin de asegurar la provisión y suministro de agua potable en todo el ejido municipal.

ARTICULO 6°.- Facultase a los Inspectores del Ente Autárquico de Obras Sanitarias, la Dirección de Tránsito y Transporte y Dirección de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Concordia, a labrar las Actas correspondientes para el caso de detectarse infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto y su posterior remisión al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Concordia para que implemente el tramite pertinente.

ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, y, cumplido, archívese.-

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