DecretoPublicação: 18 de fevereiro de 2025

Decreto N° 86/2025

Solicitação de Viabilidade de Obra

DECRETO Nº 086 FECHA: 27/01/2025 PUBLICACIÓN: 18/02/2025 ARTÍCULO 1°- Dispóngase la implementación de la “Solicitud de Viabilidad de Obra” con sus nuevas planillas, tal lo conformado en el documento adjunto al presente denominado Planilla N°1, Planilla N°2, Planilla N°3, Planilla N°4, Anexo I, Anexo II, Anexo III; el que reemplazará a la actual “Solicitud de Permiso de Uso”, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2°: Establézcase que el trámite de “Solicitud de Viabilidad de Obra” tendrá una validez de 180 días corridos desde su convalidación.

ARTÍCULO 3°: Impleméntese que dicha Solicitud se iniciará ante Mesa de Entrada General por expediente administrativo y contará con la siguiente documentación mínima: · a) Nota solicitando la convalidación de la “Solicitud de Viabilidad de Obra”, firmada por el Propietario y el Profesional. · b) Una copia de la Planilla de Viabilidad de Obra, completa y firmada. · c) Informe de Titularidad del inmueble de la Dirección de Catastro coincidente con el solicitante. En caso que no coincida la Titularidad Catastral con el Solicitante, se deberá acreditar la titularidad con Certificado de Dominio, Boleto de Compraventa o Testimonio de Declaratoria de Herederos. · d) Fotocopia de DNI del Titular del Inmueble. · e) Dos copias del plano General de Obra, firmadas por el Profesional y el Propietario. · f) Certificado de Viabilidad de Obra, en blanco.

ARTÍCULO 4°: Determínese que la Solicitud que no cuente con la documentación mínima completa no será evaluada, hasta tanto se complete la misma. El Departamento de Obras Privadas deberá notificar al Profesional y/o Propietario con hasta un plazo de 7 días corridos para completar la documentación.

ARTÍCULO 5°: Dispóngase que el Departamento de Obras Privadas evaluará la Solicitud y tendrá un plazo de 7 días hábiles para expedirse. De ser necesario, se solicitará la intervención de otras dependencias municipales.

ARTÍCULO 6°: Establézcase que en los casos en que el proyecto se adecúe a la normativa vigente y no existan observaciones a realizar, se convalidará la documentación y se entregará al Profesional el Certificado de Viabilidad de Obra y una copia del plano, ambos con la leyenda: “CONVALIDA”.

ARTÍCULO 7°: Dispóngase que en el caso de existir correcciones, se notificará al Profesional otorgándole un plazo para la corrección de la documentación. En estos casos el Profesional retirará la Planilla N°4 “Correcciones”, completa y firmada por el Departamento de Obras Privadas y las copias de los planos correspondientes. Una vez que el profesional devuelva la documentación corregida, se evaluará y, si corresponde, se procederá a la Convalidación de la Viabilidad de Obra. En caso de que no se cumplimente en el plazo otorgado, el expediente deberá archivarse.

ARTÍCULO 8°: Adviértase que en los casos en que el proyecto presentado no se ajuste a la normativa vigente, la Solicitud de Viabilidad de Obra se denegará. En estos casos se entregará el Certificado de Viabilidad de Obra y la copia de un plano ambos con la leyenda: “DENEGADO”, acompañado de la Planilla N°4, con todas las observaciones. Si la solicitud es denegada, el Profesional podrá reformular la misma. Deberá adjuntar al expediente iniciado una nueva propuesta, haciendo entrega de la documentación en la ventanilla del Departamento Obras Privadas. Si la presentación la realiza un nuevo Profesional, deberá iniciar un nuevo expediente.

ARTÍCULO 9°: Estipúlese que una vez elaborado el legajo definitivo, por parte del Profesional actuante, previo visado por el Colegio Profesional correspondiente, el mismo deberá ser presentado ante el Departamento de Obras Privadas, adjuntándose al expediente correspondiente.

ARTÍCULO 10°: Determínese que la vigencia del presente Decreto será a partir de los treinta (30) días de su promulgación.

ARTÍCULO 11°: Notifíquese del presente Decreto al Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos (CAPER), al Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de Entre Ríos (CPICER) y al Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Entre Ríos (COPMMOTER).

ARTÍCULO 12°: Tómese debida nota por parte de las siguientes áreas: Subsecretaría de Obras Públicas, Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial, Dirección de Catastro, Dirección de Ingeniería, Dirección de Arquitectura, Departamento Asesorías Legal; y Departamento Asesoría Legal Urbano Ambiental, el Departamento Obras Privadas, el Departamento Control de Uso de Suelo y Patrimonio, y la División Usos de Suelo de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 13°- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

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