DecretoPublicação: 17 de março de 2025

Decreto N° 166/2025

CONTRATO DE OBRA: "PROVISÃO DE MATERIAIS E MÃO DE OBRA PARA A CONSTRUÇÃO DO NODO DEL CONOCIMIENTO"

ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE OBRA: " PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN NODO DEL CONOCIMIENTO", suscripto por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCRORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. 32.795.414, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno, Luciano DELL'OLIO, D.N.I. 35.557.849, y por la otra parte, el Sr. PREISLER Jorge Eduardo, D.N.I. 32.218.009, con domicilio legal en calle Dr. Solari N° 149 Bis, de esta ciudad; que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerando precedentemente.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaria de Gobierno, la Contaduría, y la Secretaria de Desarrollo Urbano, tomen debida Nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno oportunamente, archívese.

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA

"NODO DEL CONOCIMIENTO" (SEGÚN ANEXO I).

En la Ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los Diecisiete días del mes de Enero del año 2025 (17/01/2025), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, C.U.I.T. 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUE, Documento Nacional de Identidad N° 32.795.414, asistido por el Dr. LUCIANO DELL'OLIO, en su carácter de Secretario de Gobierno, Documento Nacional de Identidad N° 35.557.849, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra parte, el Señor PREISLER JORGE EDUARDO, documento Nacional de Identidad N° 32.218.009, CUIT: 20-32218009-9, cuyo domicilio para todos los efectos derivados del presente contrato es en calle. Dr. Solari 149 Bis, de la localidad de CONCORDIA, denominada en lo sucesivo EL CONTRATISTA, y ambas, en conjunto denominadas LAS PARTES, convienen en celebrar el presente Contrato de ejecución de obra para la "NODO DEL CONOCIMIENTO" (SEGÚN ANEXO I), en adelante LA OBRA a efectuarse mediante el sistema de Compra Directa N° 1357/2024, según las disposiciones de la Ordenanza N° 34.698 Art 12 inciso d14 y que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones, a saber: ---------

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto, provisión de materiales y mano de obra, por parte de El CONTRATISTA para llevar adelante la ejecución total de la obra "NODO DEL CONOCIMIENTO" (SEGÚN ANEXO I)----

SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total, del presente contrato por LA OBRA, asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 37.999.730,00), que abonará LA MUNICIPALIDAD a El CONTRATISTA, de acuerdo al avance de LA OBRA, la Compra Directa N° 1357/2024 LA OBRA, se fundamenta por la Ordenanza N° 34.698 Art 12 inciso d) punto 14---

TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y FECHA DE INICIO: EL CONTRATISTA deberá ejecutar LA OBRA, en un plazo de 90 (NOVENTA) días corridos, contados a partir de la confección del Acta de Inicio de Obra. Dicho plazo solo podrá ser extendido como medida de excepción, si el impedimento en la ejecución de LA OBRA deviene por circunstancias de fuerza mayor Y a consideración del Inspector de Obra. En caso de resultar aceptada dicha ampliación, se' prorrogará el plazo de ejecución original. De no mediar causas justificadas en la demora de finalización original, EL CONTRATISTA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. El Acta de inicio de obra deberá confeccionarse dentro de los cinco (5) días corridos desde la fecha de la firma del presente.----

CUARTA: MEDICIÓN DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD a través de su Inspector y en forma conjunta con el Representante Técnico de EL CONTRATISTA, realizará las mediciones mediante certificados mensuales de acuerdo al avance de obra, suscribiendo el mismo en forma conjunta por ambas partes, debiendo EL CONTRATISTA presentar la correspondiente factura para dar cumplimiento al régimen administrativo-contable de la Municipalidad.-----

QUINTA: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: EL CONTRATISTA será responsable de los daños, y perjuicios ocasionados a LA MUNICIPALIDAD o a terceros, por cualquier concepto, por actos u omisiones de sus operarios, así como también por aquellos derivados del negligente uso e incorrecta calidad de los materiales. A fin de evitar o minimizar accidentes dispondrá de los elementos de seguridad para este tipo de obras, según normas.------ En cumplimiento de estas responsabilidades y previo al inicio de LA OBRA, EL CONTRATISTA presentará un Seguro de Responsabilidad Civil por el plazo de Obra, por un monto del 10% del total de la obra, a favor de la Municipalidad de Concordia.------ La falta de contratación del Seguro de Responsabilidad Civil será causal de rescisión del Contrato por culpa del adjudicatario.-------

SEXTA: SEGURO ACCIDENTES PERSONALES: Es obligación de EL CONTRATISTA afiliar a su personal a una ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo). EL CONTRATISTA se obliga a presentar dicha afiliación, la constancia de vigencia de la prestación, las pólizas de seguro que amparen cualquier riesgo a su personal, seguro de Accidentes y/o riegos de trabajo conforme lo establecido en las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo; la mismas deberán ser presentada previamente al inicio de la obra. La inspección de obra será la responsable de controlar esta documentación.------- La falta de presentación de la documentación, que acredite la afiliación de su personal a una ART, será causal de rescisión del Contrato, por culpa del adjudicatario.-----

SEPTIMA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato (5% del total de obra), dentro del término de veinte días (20) días de notificada la adjudicación. Vencido dicho plazo se podrá dejar sin efecto la misma con la pérdida de la garantía de la oferta. Los depósitos de garantía establecidos, pueden cumplirse de las siguientes formas: a) Mediante deposito en dinero efectivo en la cuenta "Garantía de Licitaciones y Otros" en Tesorería Municipal b) Seguro de Caución; c) Las garantías constituidas en dinero en efectivo, ya sean ellas por la oferta o por cumplimiento, no devengarán intereses en ningún supuesto---------

OCTAVA: CARTEL DE OBRA: El Contratista estará obligado a proveer e instalar, en un lugar visible, un cartel de obra que confeccionará y montará a su exclusivo costo. El mismo tendrá una dimensión de 2 m x 3 m. con la leyenda normativa de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Municipalidad de Concordia (modelo a proveer por la Inspección) y el cual deberá ser colocado en un plazo de siete (7) días corridos a partir de la firma de Acta de Inicio respectiva. Este deberá ser de marco metálico y chapa lisa número 27 o material similar, resistentes a los factores climáticos y legibles hasta su finalización, todo a conformidad de la Inspección de obra.

NOVENA: OBRADOR., DEPOSITO Y SANITARIO: El Contratista deberá construir el Obrador y el depósito en LA OBRA, los que deberán ser materializados de manera segura y permanecer en estado óptimo durante todo el desarrollo de la obra; una vez finalizada la misma, la Contratista deberá desmantelar todo, limpiar y dejar en óptimas condiciones el lugar. Si la Inspección de obra lo avala, se podrán usara locales del Palacio a tal fin. Esto se determinará y aprobará en común acuerdo con la Directora del mismo. EL CONTRATISTA también deberá proveer un sanitario químico para usos del personal de obra; este deberá ser mantenido totalmente limpio e higienizado durante el tiempo necesario.----

DECIMA: MORA EN CUMPLIMIENTO DE INICIO Y FINALIZACION DE CONTRATO: SI EL CONTRATISTA no iniciare y/o finalizare LA OBRA, cualquiera de ambas en las fechas determinadas en la cláusula TERCERA, será pasible de una multa equivalente en pesos al uno por mil (1 por 1000) del monto de LA OBRA, por cada día de retraso hasta su cumplimiento. Transcurridos diez (10) días desde la confección del Acta de Inicio de Obra, sin su correspondiente iniciación o continuación de la misma de acuerdo a lo establecido en la cláusula TERCERA, o de treinta (30) días corridos atraso y mora en la entrega de LA OBRA o terminación correcta de los trabajos, por finalización del plazo estipulado en la cláusula TERCERA, podrá dar derecho a LA MUNICIPALIDAD de realizar todos los actos necesarios para concluir con LA OBRA, por su cuenta y/o contratando terceras personas, las que serán a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA, y exigir lo correspondiente a multas establecidas, más daños y perjuicios derivados de la conducta morosa, o bien, rescindir el presente, y exigir lo que corresponda a multas establecidas, más daños y perjuicios que del incumplimiento derivaren. La multa que se aplique por demora en la iniciación de LA OBRA no autoriza a EL CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días correspondientes a aquellas. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.-

DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las obligaciones de LAS PARTES respecto de LA OBRA serán: --- 1) Obligaciones de EL CONTRATISTA: 1.a) Dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula PRIMERA, en el plazo pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para la optimización de los recursos, utilizando toda la pericia, conocimiento y celo, logrando un trabajo eficiente y eficaz.— 1.b) Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente contrato y conforme a lo indicado por la inspección de Obra. Su incumplimiento, previo a la intimación por medio fehaciente de exigibilidad en plazo determinado, será causal de rescisión contractual. 1.c) Proveer materiales y mano de obra de calidad, de acuerdo a la importancia de LA OBRA, que garanticen el fiel cumplimiento de la misma y en el plazo de obra.----- 1.d) Informar al Inspector de LA OBRA, los métodos de trabajo, las técnicas a implementar, y todo lo que se le solicite relativo a LA OBRA, en sus diferentes etapas.---- 1.e) Utilizar materiales, equipos y técnicas constructivas que se utilizan de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente para LA OBRA, a fin de que la misma se realice de acuerdo a lo pactado.---- 1 f) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia para LA OBRA.----- 1.g) Responder sobre todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y/o personas, sean estas a su cargo o a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD; respecto de la realización de LA OBRA se deberá designar un Representante Técnico con competencia e idoneidad en el tema, matriculado en la provincia que permanecerá mientras se ejecute la misma.----- 2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD:---- 2.a) Permitir a El CONTRATISTA tomar intervención en el predio donde se deberá llevar adelante LA OBRA, a fin de lograr el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran, del presente y de sus atribuciones como órgano de contralor.---- 2.b) Facilitar a El CONTRATISTA un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario.------ 2.c) No interrumpir el normal desarrollo de LA OBRA, en tanto y en cuanto no sea para inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias a través del Inspector de obra. ----

DECIMA SEGUNDA: INSPECCIÓN DE OBRA POR LA MUNICIPALIDAD: LA MUNICIPALIDAD designará a través del acto administrativo correspondiente, a un inspector de LA OBRA, con conocimientos técnicos específicos y será comunicado en el término de cuarenta y ocho (48) horas a El CONTRATISTA a fin de que tome conocimiento respectivo. Dicho inspector tendrá la función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, las veces que considere oportuno, y hacer cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato; además de cumplir con el rol que según la normativa vigente le corresponde a fin de que LA OBRA se realice de acuerdo a lo pactado en el presente y lo pondrá en conocimiento a EL CONTRATISTA, quien a su vez actuará a través de un Representante Técnico en LA OBRA, para cumplir con las tareas que de acuerdo a la normativa vigente le corresponde y hacer todas las aclaraciones y/o recomendaciones en LA OBRA, en caso de que lo considere pertinente, verificar el avance y estado de LA OBRA. EL CONTRATISTA no podrá negarse en ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto de tales inspecciones por parte del personal municipal designado a realizar el control. EL CONTRATISTA, a través de su Representante Técnico lo asistirá en todo lo necesario para el correcto cumplimiento de lo aquí pactado.---

DÉCIMA TERCERA: FONDO DE GARANTIA DE LA OBRA- FONDO DE REPARO: Del Certificado aprobado que se emitiere, en un trabajo en conjunto entre El CONTRATISTA y el Inspector de LA OBRA de LA MUNICIPALIDAD, se deducirá el cinco por ciento (5%), del monto a abonar, en concepto de garantía de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos y devueltos a EL CONTRATISTA, una vez efectuada la Recepción Definitiva de LA OBRA. Este monto podrá ser reemplazado por la Contratista por un Seguro de Caución.----

DECIMA CUARTA: VIGILANCIA, ALUMBRADO Y LIMPIEZA DE LA OBRA: Será de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA la vigilancia y control de los elementos, materiales, herramientas y maquinarias afectadas a los trabajos. Se arbitrarán los medios necesarios a fin de contar con sereno permanente en obra de acuerdo a lo que fije la Inspección, durante el plazo de ejecución y hasta la recepción de la misma. También será responsabilidad de EL CONTRATISTA mantener la limpieza permanente de la obra, ya sea diaria y al finalizar la misma.------- Su responsabilidad respecto de la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del Estado o de terceros, mientras se desarrollan los trabajos.-------

DECIMA QUINTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTIA DE LA OBRA: El Plazo de Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Durante ese plazo, LA OBRA estará habilitada para su USO, siendo por exclusiva cuenta de EL CONTRATISTA, la conservación y garantía del buen funcionamiento sobre las mismas, las reparaciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a EL CONTRATISTA respecto de LA OBRA. Si no se realizaren los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, LA MUNICIPALIDAD podrá realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle y las acciones que se puedan originar en consecuencia, respecto de la responsabilidad de EL CONTRATISTA, luego de la entrega provisoria de LA OBRA.-----

DÉCIMA SEXTA: RECEPCIÓN PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de su Inspector de obra, extenderá dentro de los quince (15) días de solicitada por EL CONTRATISTA, el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Para el caso que LA OBRA no estuviera conforme al presente y a lo indicado por la Inspección durante el transcurso de LA OBRA, se diferirá su Recepción Provisoria hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección de Obra. Si EL CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago, o se descontará del fondo de garantía.-----

DÉCIMA SEPTIMA: RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo fijado en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, se procederá a la Recepción Definitiva de LA OBRA, que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria, previa verificación del buen estado de LA OBRA y su correcto funcionamiento.----- DÉCIMA OCTAVA: RESCISIÓN CONTRACTUAL: El contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas:---- a) Por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, total y/o parcial, respecto de deberes y obligaciones asumidas y deficiencias técnicas que comprometan la calidad de LA OBRA. b) Por incumplimiento en los plazos pactados en el presente------ c) Por abandono de LA OBRA. ------- d) Por Concurso y/o Quiebra de EL CONTRATISTA.---- Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.----

DÉCIMA NOVENA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por: a) Incumplimiento del "objeto" establecido en la cláusula PRIMERA con su correspondiente pago, como contraprestación del mismo una vez cumplido el plazo de garantía.---- b) Alguna de las causales de rescisión del mismo, o por acuerdo de LAS PARTES de poner fin al mismo.

VIGESIMA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN SUBSIDIARIA: Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el presente, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación: 1) Ordenanza N° 22.715 - de Obras públicas de la Municipalidad de Concordia; 2) Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas. Para todos los casos no previstos, serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.-----

VIGESIMA PRIMERA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio a todos los efectos del presente en los domicilios que se consignan en la presentación de este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio deberá ser notificada por una parte a la otra, de un modo fehaciente, y producirá efectos a partir del quinto (5°) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.------ No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) ejemplar para EL CONTRATISTA, en lugar y fecha ya indicada" ut supra".

Como posso ajudar?