DecretoPublicação: 25 de março de 2025

Decreto N° 353/2025

Atividade de transporte automotor de cargas

ARTICULO 1°. Establecese que todos aquellos contribuyentes inscriptos en las actividades de: a) SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS N.C.P. (INCLUYE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA REFRIGERADA Y TRANSPORTE PESADO) - b) SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO DE CARGA N.C.P. (INCLUYE EL TRANSPORTE REALIZADO POR FLETEROS Y DISTRIBUIDORES DENTRO DEL ÉJIDO URBANO) – c) SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE ANIMALES – d) SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CEREALES – e) SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCADERÍAS A GRANEL N.C.P. – f) SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCADERÍAS y que no hayan aportado al 31 de marzo del corriente año o al momento de su inscripción/habilitación en la Tasa Comercial, si esta fuera posterior a dicha fecha, la documentación respaldatoria que permita corroborar los requisitos establecidos en el artículo 18º punto b inc g) de la Ordenanza Tributaria Nº 38.539 y en el artículo 1º de la Resolución de la Dirección General de Rentas Nº 9/2025 estarán gravados a la alícuota del Régimen General de la Tasa Comercial y la Dirección General de Rentas cambiará automáticamente el código de actividad a los códigos de actividad establecidos en el Artículo 2 de la presente.

ARTICULO 2°. Incorpórese al clasificador de actividades establecido el en Anexo 1 del Decreto N° 385/2022 los siguientes códigos y actividades gravados a la alícuota del Régimen General y Mínimo General establecido en la Ordenanza Tributaria Nº 38.539.

RG SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS N.C.P. (INCLUYE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA REFRIGERADA Y TRANSPORTE PESADO) 49229001 RG SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO DE CARGA N.C.P. (INCLUYE EL TRANSPORTE REALIZADO POR FLETEROS Y DISTRIBUIDORES DENTRO DEL ÉJIDO URBANO) 49228001 RG SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE ANIMALES 49223001 RG SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CEREALES 49222101 RG SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCADERÍAS A GRANEL N.C.P. 49222901 RG SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCADERÍAS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS 49225001

ARTICULO 3°.- Establécese que las actividades mencionadas en el artículo anterior entrarán en vigencia a partir del anticipo 3/2025 con vencimiento en Abril 2025.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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