DecretoPublicação: 30 de abril de 2025

Decreto N° 349/2025

Liquidação de diferenças derivadas de convênios e adicionais para contratados sem contribuições após atualização da Escala Salarial

ARTICULO 1°.- Dispónese que toda diferencia de Convenio y/o adicionales ligados a un porcentaje de una categoría del Escalafón Municipal, que surja debido al aumento de la Escala Salarial, luego del plazo estipulado en el Decreto N° 340/2024, deberá ser liquidado por cada Secretaría en los haberes del mes siguiente, bajo un código especial que deberá crearse para tal fin, única y exclusivamente para el caso del personal contratado sin aportes, conforme lo indicado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear un código especial denominado “DIFERENCIA DE CONVENIO CONTRATADOS SIN APORTES" que será exclusivo para dar cumplimiento efectivo a lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Establécese la obligatoriedad por parte de cada Secretaría, por medio de las Áreas que correspondan, de informar al personal Contratado sin aportes el importe mensual que deberá facturar por el trabajo realizado.

ARTICULO 4°.- Determínase que el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la realización de complementarias al personal contratado sin aportes, en casos especiales y específicos, exceptuando lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes, Contaduría, Tesorería, las Secretarias del Departamento Ejecutivo, y oportunamente, archívese.

Como posso ajudar?