DecretoPublicação: 16 de setembro de 2025

Decreto N° 1049/2025

Ratificação de Convênio com o Ente de Desenvolvimento Aerocomercial do Aeroporto de Concordia

ARTICULO 1º.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 04 de Septiembre de 2025 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, DNI N°36.795.414, asistido por el Secretario de Salud Dr. DIEGO ENRIQUE SAURÉ, DNI N°21.697.296, y por otra parte, el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (EDMC), en su carácter de administrador del Aeropuerto de Concordia — Comodoro J.J. Pierrestegui, con domicilio en Av. Monseñor Rosch N° 5800, Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representado en este acto por el Ingeniero Arnoldo Federico Schattenhofer, DNI N°18.556.637, en su calidad de Presidente del Directorio, acompañado por la Contadora María Lorena Calza, DNI N°28.109.899, en su carácter de Tesorera ,que consta de nueve (9) cláusulas y cuya copia forma integrante del presente Decreto como Anexo I.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, registrase, archívese.-

CONVENIO DE COLABORACION PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS EN EL AEROPUERTO DE CONCORDIA

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 04 días del mes de Septiembre del año 2025, se celebra el presente Convenio de Colaboración entre el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (EDAAC), en su carácter de administrador del Aeropuerto Concordia — Comodoro J.J. Pierrestegui, con domicilio en Av. Monseñor Rosch N° 5800, Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representado en este acto por el Ingeniero Arnoldo Federico Schattenhofer, DNI N°18.556.637, en su calidad de Presidente del Directorio, acompañado por la Contadora María Lorena Calza, DNI N°28.109.899, en su carácter de Tesorera, en adelante "el Ente", y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA — CUIT 39-99901172-8, con domicilio en calle Mitre Nº 76 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por el Dr. Francisco Azcué, DNI N°36.795.414, en su carácter de Presidente Municipal, en adelante "La Municipalidad", asistido por el Secretario de Salud ,Doctor Diego Enrique Sauré, DNI N°21.697.296; quienes convienen en celebrar el presente Convenio de Colaboración ,el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Objeto. El presente convenio tiene por objeto garantizar la cobertura sanitaria en el Aeropuerto de Concordia durante las operaciones de vuelos comerciales y otros vuelos especiales de Aviación General que requieran de la misma, mediante la asignación de personal médico, de enfermería y una unidad de traslado sanitario(ambulancia), asegurando la atención de urgencias, emergencias y primeros auxilios.

SEGUNDA: Obligaciones de Sanidad. Sanidad se compromete a: a) Asignar el personal médico y de enfermería necesario en los días y horarios en que se registren operaciones aéreas comerciales y otros vuelos especiales de Aviación General que lo requieran. b) Proveer el equipamiento, insumos y logística necesarios para la adecuada prestación del servicio. c) Cumplir con los protocolos e instrucciones que disponga el Ente en materia de seguridad operacional y sanitaria.

TERCERA: Obligaciones del Ente. El Ente se compromete a: a) Informar oportunamente a Sanidad el cronograma de vuelos. b) Facilitar el acceso del personal sanitario a las instalaciones aeroportuarias. c) Otorgar, en comodato un espacio específico en la terminal de pasajeros para la instalación del consultorio médico, sala de primeros auxilios y área de recepción.

CUARTA: Coordinación. Cada parte designará un responsable de enlace a efectos de la coordinación operativa y comunicación permanente entre ambas instituciones.

QUINTA: Vigencia. El presente convenio tendrá una vigencia de (5) años, renovables automáticamente por períodos iguales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación no menor a treinta (30) días corridos de su vencimiento.

SEXTA: Rescisión. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio en cualquier momento, notificando fehacientemente a la otra parte con una antelación mínima de treinta (30) días corridos, sin que ello genere derecho a reclamo o indemnización alguna.

SÉPTIMA: Responsabilidad. Cada parte será responsable, por las acciones, omisiones y obligaciones de su personal en el marco de este convenio.

OCTAVA: Titularidad del Personal. Las partes dejan expresamente establecido que el personal afectado a la prestación de los servicios de sanidad aeroportuaria en virtud del presente convenio depende laboral, administrativa y contractualmente de la Municipalidad de Concordia, constituyendo esta última la única titular de la relación de empleo. En consecuencia, el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto, de Concordia no asume ni, asumirá obligación alguna de carácter laboral, previsional, indemnizatoria o de cualquier otra naturaleza respecto de dicho personal, careciendo de todo vínculo jurídico con los mismos.

NOVENA: Responsabilidad en Materia de Riesgos de Trabajo. En caso de producirse un accidente de trabajo, enfermedad profesional o cualquier contingencia derivada de la prestación de los servicios en el marco del presente convenio, se deja formalmente establecido que los mismos serán cubiertos exclusivamente por la Aseguradora de Riesgos dar Trabajo, específicamente contratada por la Municipalidad de Concordia, quedando a su exclusivo cargo la cobertura correspondiente conforme a la normativa vigente. El Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto Concordia no asumirá responsabilidad alguna en tal sentido. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

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