DecretoPublicação: 7 de maio de 2026

Decreto N° 339/2026

CONVÊNIO MUNICIPALIDADE DE CONCORDIA-ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS (EDOS)

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA-ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS (EDOS), suscripto por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Gobierno Dr. Luciano DELL’ OLIO, D.N.I. N° 35.557.849 y el Sr. Secretario de Obras Públicas, Arq. Fernando Sebastián Ignacio ESQUIBEL, D.N.I. N° 25.288.213, y por la otra parte, el Contador Javier DEL CERRO, D.N.I. N° 13.987.653, en su carácter de Interventor del EDOS, con domicilio legal constituido en calle Entre Ríos N° 1300 de esta ciudad; que forma parte del presente Decreto, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese tome nota el Ente Descentralizado Obras Sanitarias (EDOS), la Subsecretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Obras Públicas; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Contaduría Municipal, a sus efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese. MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA-EDOS CONVENIO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 13 días del mes de abril del año dos mil veintiséis, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido en este acto por la Secretaría de Obras Públicas, Arq. Esquibel, Fernando Sebastian Ignacio y el Secretario de Gobierno Dr. Luciano Dell'Olio, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 76, en de adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte; y, por la otra, el ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS, representado por el Cr. Javier Ariel Del Cerro, en su carácter de interventores, con domicilio legal en la calle Entre Ríos N° 1300 de la ciudad de Concordia, en adelante "EDOS", declaran y convienen de común acuerdo las siguientes condiciones:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD encomienda a EDOS llevar a cabo las tareas de bacheo y reparaciones de calles en los lugares donde el Ente realice tareas de reparaciones, renovaciones y tendido de redes.-

SEGUNDA: Para el cumplimiento de las tareas establecidas en la cláusula Primera, EDOS proveerá los materiales, el personal y la Maquinaria necesaria.-

TERCERA: Para el cumplimiento de los fines expuestos en las cláusulas precedentes, LA MUNICIPALIDAD entregará a EDOS un aporte no reintegrable de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000,00) mensuales hasta la finalización del convenio.-

CUARTA: PLAZO: El plazo de duración del presente convenio se establece en nueve (9) meses a partir del mes de abril del año 2026 pudiendo prorrogarse con acuerdo expreso de las partes.-

QUINTA: El gasto correspondiente al presente convenio se imputará a la partida presupuestaria perteneciente a la jurisdicción de la Secretaría de Obras Públicas. La Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda deberá programar los desembolsos correspondientes a lo previsto en la cláusula TERCERA.-

SEXTA: La Secretaría de Obras Públicas podrá inspeccionar y corroborar la ejecución de las tareas objeto del presente, pudiendo LA MUNICIPALIDAD suspender la vigencia del mismo en caso de constatarse incumplimiento de lo acordado en el-presente convenio.-

SÉPTIMA: Para la ejecución de las tareas aquí contempladas, deberá el ENTE ajustarse al marco normativo vigente en materia de contrataciones.

OCTAVA: Cualquier aspecto no contemplado en el presente se resolverá de ser posible, por acuerdo de las partes, considerándose prioritariamente la intención de favorecer lo relativo a la conservación de las calles, la preservación arquitectónica y la urbanística. De no llegarse a un acuerde -por dicho medio, y ante cualquier controversia que pudiera suscitarse en ocasión del presente convenio, las partes se someter la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.-

Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

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