DecretoPublicação: 5 de agosto de 2026

Decreto N° 712/2026

Restituição do imóvel à Prefeitura de Concordia. Salão Comunitário Bº Constitución

ARTICULO 1°.- DEJASE SIN EFECTO los decretos N° 047/2014 y 105/2018 ponderando su ineficacia sobreviniente, extinción y caducidad de los Contratos de Comodato suscriptos con la "Asociación Club Social, Cultural y Deportivo Defensores del Barrio La Constitución", en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 38.851 del Honorable Concejo Deliberante de Concordia.

ARTICULO 2°.- INTIMASE a la "Asociación Club Social, Cultural y Deportivo Defensores del Barrio La Constitución", en las personas de sus representantes legales y/o actuales ocupantes, para que en el plazo perentorio e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados a partir de su notificación fehaciente, procedan a la DESOCUPACIÓN Y RESTITUCIÓN INMEDIATA a la Municipalidad de Concordia del inmueble e instalaciones del Salón Comunitario del Barrio Constitución Este, libre de personas y enseres.

ARTICULO 3°.- ESTABLEZCASE que de conformidad con las Cláusulas Cuarta y Octava de los contratos extinguidos, la totalidad de las construcciones, refacciones y/o mejoras introducidas en los inmuebles quedan consolidadas a favor del patrimonio de la Municipalidad de Concordia, sin derecho a indemnización, reembolso o compensación alguna a favor de la ocupante.

ARTICULO 4°.- REQUIERASE a la entidad comodataria la presentación, dentro del plazo otorgado en el Artículo 2°, de las certificaciones y comprobantes de Libre Deuda de la totalidad de los servicios públicos e impuestos vinculados al inmueble durante el período de tenencia (Cláusula Séptima).

ARTICULO 5°.- APERCIBASE a la entidad intimada, y a sus directivos, que, en caso de incumplimiento vencido el plazo otorgado, se promoverán en forma inmediata las acciones administrativas y judiciales de lanzamiento, desalojo y recupero de bien fiscal con intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos Municipal, más la reclamación de los daños y perjuicios derivados de la retención indebida del bien público.

ARTÍCULO 6°.- ESTABLEZCASE que, una vez tomada la posesión del inmueble, deberán elaborarse propuestas, por parte de las áreas técnicas competentes, respecto a la reglamentación para garantizar el uso público y comunitario del Salón conforme a lo encomendado por el Art. 4° de la Res. HCD N° 10.427.

ARTICULO 7°.- Notifíquese por parte de la Oficina de Notificaciones Masiva Municipal con copia de la presente y de la Resolución H.C.D. N° 38.851 a la entidad en su domicilio legal y/o en el predio.-

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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