DecretoPublicação: 15 de setembro de 2026

Decreto N° 829/2026

Regulamentação do Domicílio Eletrônico Municipal. Ordenança Nº 38.778/2.025

ARTÍCULO 1.º.- Apruébase la reglamentación inicial de la Ordenanza N.º 38.778 para la constitución, funcionamiento y utilización del Domicilio Electrónico Municipal (DEM), cuya aplicación efectiva como medio de notificación se circunscribirá, en esta primera etapa, exclusivamente a los procedimientos y actos administrativos de naturaleza tributaria tramitados por la Dirección General de Rentas.

ARTÍCULO 2.º.- El Domicilio Electrónico Municipal (DEM) se instrumentará mediante una plataforma informática oficial administrada por la Municipalidad de Concordia. El acceso al sistema podrá efectuarse a través de: a) el Portal del Ciudadano de la Municipalidad de Concordia (https://ciudadano.concordia.gob.ar/), mediante el usuario y la contraseña correspondientes; o b) el portal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante CUIT y Clave Fiscal, a través del servicio denominado “Municipalidad de Concordia – Portal del Ciudadano”. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá habilitar otros mecanismos de acceso o autenticación electrónica que garanticen adecuadamente la identidad del usuario, los cuales producirán los mismos efectos jurídicos que los previstos en el presente artículo.

ARTÍCULO 3.º.- Para la constitución del Domicilio Electrónico Municipal (DEM), el contribuyente, responsable o usuario deberá aceptar, con carácter de declaración jurada, los términos y condiciones contenidos en el Formulario de Adhesión aprobado como Anexo I del presente Decreto. La constitución del Domicilio Electrónico Municipal quedará perfeccionada cuando el sistema informático municipal registre: a) la aceptación de los términos y condiciones de adhesión; y b) la validación de la dirección de correo electrónico informada por el usuario, mediante el procedimiento de verificación implementado por el sistema. Hasta tanto se complete dicha validación, el Domicilio Electrónico Municipal permanecerá en estado pendiente y no producirá los efectos jurídicos previstos en la Ordenanza N.º 38.778 y en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4.º.- Los contribuyentes, responsables y usuarios deberán mantener actualizados los datos de identificación y contacto declarados y vinculados con el Domicilio Electrónico Municipal. Las modificaciones deberán efectuarse mediante los mecanismos habilitados en la plataforma y producirán efectos a partir de su validación y registro por el sistema.

ARTÍCULO 5.º.- Podrán notificarse mediante el Domicilio Electrónico Municipal las liquidaciones, requerimientos, intimaciones por falta de pago o de presentación de declaraciones juradas, comunicaciones y demás actos administrativos de naturaleza tributaria emitidos por la Dirección General de Rentas.

ARTÍCULO 6.º.- Las notificaciones realizadas en el Domicilio Electrónico Municipal gozarán de plena validez y eficacia jurídica, de conformidad con la Ordenanza N.º 38.778.

ARTÍCULO 7.º.- Las notificaciones practicadas en el Domicilio Electrónico Municipal deberán contener, como mínimo: a) fecha y hora de puesta a disposición en el sistema; b) identificación del destinatario; c) identificación precisa del acto o actuación objeto de la notificación; d) transcripción de la comunicación o archivo digital adjunto; y e) identificación del organismo emisor y, cuando corresponda, del funcionario firmante.

ARTÍCULO 8.º.- Las comunicaciones y notificaciones se considerarán perfeccionadas en el momento que ocurra primero: a) el día en que el contribuyente, responsable o persona debidamente autorizada proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación; o b) a las CERO (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que la comunicación o notificación se encuentre disponible en la plataforma. Cuando el momento previsto coincida con un día feriado o inhábil, el perfeccionamiento se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. En caso de inoperatividad del sistema durante un período igual o mayor a VEINTICUATRO (24) horas, quedará suspendido el perfeccionamiento previsto en el inciso b). La notificación se considerará perfeccionada a las CERO (0) horas del primer lunes siguiente a la rehabilitación del sistema o, si este fuera feriado o inhábil, del primer día hábil inmediato siguiente, salvo que el usuario proceda a la apertura del documento con anterioridad.

ARTÍCULO 9.º.- El sistema emitirá constancias electrónicas que acrediten la fecha y hora de puesta a disposición y, en su caso, de apertura de la notificación, así como la identidad del destinatario y el documento remitido. Dichas constancias constituirán prueba suficiente de los hechos registrados.

ARTÍCULO 10.º.- El DEM coexistirá con los medios tradicionales de notificación. La Dirección General de Rentas podrá utilizar soporte papel u otro medio legalmente habilitado cuando lo requieran la naturaleza del acto, razones de accesibilidad o una contingencia técnica.

ARTÍCULO 11.º.- Establécese la obligación de constituir y mantener activo el Domicilio Electrónico Municipal para los contribuyentes y responsables de la Tasa Comercial bajo la administración de la Dirección General de Rentas, conforme al último dígito del CUIT o CUIL, de acuerdo con el siguiente cronograma: a) CUIT / CUIL terminados en 0, 1, 2 o 3: hasta el 30/09/2026; b) CUIT / CUIL terminados en 4, 5 o 6: hasta el 31/10/2026; c) CUIT / CUIL terminados en 7, 8 o 9: hasta el 30/11/2026; d) Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes, cualquiera sea la terminación de su CUIT o CUIL.: hasta el 30/11/2026.

ARTÍCULO 12.º.- El incumplimiento de la obligación de constituir Domicilio Fiscal Electrónico Municipal, será considerado incumplimiento de un deber formal y producirá los efectos previstos en el Código Tributario Municipal respecto del domicilio fiscal. El incumplimiento será pasible de las sanciones correspondientes por infracción a los deberes formales, conforme lo establecido en los Artículos 42 y 43 del Código Tributario Municipal y demás normativa tributaria vigente, debiendo la Dirección General de Rentas y/o la autoridad que en un futuro la sustituya observar, al momento de su determinación, los principios de razonabilidad y proporcionalidad y las circunstancias particulares del caso.

ARTÍCULO 13.º.- Si el contribuyente constituye domicilio electrónico municipal dentro de los 5 (cinco) días hábiles de recibida la apertura de instrucción del sumario mediante el cual se determine la infracción, la autoridad de aplicación podrá reducir la sanción en un 50% (cincuenta por ciento).

ARTÍCULO 14.º.- Apruébanse como parte integrante del presente: ANEXO I - Formulario y Términos de Adhesión al DEM. ANEXO II - Manual de constitución y visualización de notificaciones electrónicas.

ARTÍCULO 15.º.- La Dirección General de Rentas será la Autoridad de Aplicación de las disposiciones de naturaleza tributaria contenidas en el presente Decreto y queda facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para su implementación, dentro del alcance establecido en el artículo 1º.

ARTÍCULO 16.º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 17.º.- DERÓGASE toda disposición reglamentaria que se oponga o resulte incompatible con lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 18.º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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