DecretoPublicação: 30 de outubro de 2026

Decreto N° 976/2026

REGISTRO E TOMADA DE CONHECIMENTO DO CONVÊNIO ASSINADO ENTRE A MUNICIPALIDADE DE CONCORDIA E A CAIXA MUNICIPAL DE EMPRÉSTIMOS SOCIEDADE DE ECONOMIA MISTA

ARTÍCULO 1º.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 19 de Octubre de 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por la Secretaria de Gobierno, Cra. RODRIGUEZ PATRICIA LAURA DNI 16.409.315, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta, con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTÍCULO 2º.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.

ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Cláusula Quinta del mismo.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

CONVENIO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 19 días del mes de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por la Secretaria de Gobierno, Cra. RODRIGUEZ PATRICIA LAURA DNI 16.409.315, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta, con domicilio en calle San Luis Nº 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI Nº 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 4.200.000.-), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por "LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.

Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".

SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.

TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.

CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".

QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 84.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".

No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.

Dr. FRANCISCO AZCUE

Presidente Municipal

Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ

Secretario de Gobierno

Cr. JUAN MIGHUEL DOBLER

Presidente Caja Municipal de Prestamos SEM.

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