DecretoPublicação: 30 de novembro de 2011

Decreto N° 2671/2011

SUM do Bairro Isthilart Sur: Criação

DECRETO Nº 2671/2011 FECHA: 29.11.2011 PUBLICADO: 30.11.2011 ARTICULO 1º.- Establecese la creación del área Salón de Usos múltiples - SUM - del Barrio Isthilart Sur, ubicado en calle Balcarce y Pasaje público de la ciudad de Concordia, que tendrá como finalidad y objeto las tareas y funciones de coordinación administrativa y funcional del referido Salón de Usos Múltiples para posibilitar que los vecinos circundantes al espacio público puedan desarrollar distintas actividades, a saber: culturales, educativas, sociales, deportivas y de interés público y hagan un buen uso del mismo. Tendrá Nivel 1, conforme a la escala salarial vigente en la Administración Pública Municipal. ARTICULO 2º.- Inclúyase al Área Salón de Usos Múltiples - SUM del Barrio Isthilart Sur de concordia, dentro de la estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaría de Gestión Participativa para el Desarrollo local, Dirección de Organizaciones Sociales y no Gubernamentales, conforme a lo previsto en la normativa vigente y aplicable dentro de la Administración Pública Municipal. ARTICULO 3º.- Designar en el cargo de Jefe de Área Salón de Usos Múltiples-SUM- del Barrio Isthilart Sur de Concordia, dependiente de la Secretaría de Gestión Participativa para el Desarrollo Local, al Agente Municipal, Dn. Ricardo Marcelo Merlo, Documento Nacional de identidad Nº 13.575.100, Categoría 14 del Escalafón Municipal, Legajo Nº 3.047, para el cumplimiento de las tareas y funciones previstas en el Artículo 1º del presente Decreto, a partir del día de la fecha. ARTICULO 4º.- Establécese que dentro de un plazo de sesenta (60) días contados a partir del dictado de la presente disposición, se elabore y remita un Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante, que establezca las condiciones de uso de dicho espacio público por parte de los vecinos circundantes al mismo. ARTICULO 5º.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en el artículo 16º de la Ordenanza Nº 33.545/07 y el Artículo 55º de la Ordenanza Nº 33.546/07 y su modificatorias ordenanzas Nros. 34.064, 34.114 u 34.219 y Decretos Reglamentarios.(1) ARTICULO 6º.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Gestión Participativa para el Desarrollo Local. ARTICULO 6º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese copia a la Dirección de Recursos Humanos, tome debida nota ésta, notifíquese, dese conocimiento al Departamento Liquidaciones y a la Dirección de Organizaciones Sociales y no Gubernamentales y oportunamente archívese.-

(1) Las Ordenanzas Nºs 33545 y 33546 fueron expresamente derogadas por Ordenanza Nº 34725.

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