DecretoPublicação: 1 de março de 2021

Decreto N° 220/2021

Novos Valores de Multas por Descumprimento

DECRETO N° 220 FECHA: 26.02.2021 PUBLICADO: 01.03.2021 ARTICULO 1°.- De acuerdo al Artículo 30° del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 35.418, parte general, las multas a los incumplimientos del Artículo 16° serán sancionadas con los importes que a continuación se indican: A) Incumplimiento al inciso al del Artículo 16°: "Inscribirse ante la Dirección en los casos y plazos que establezcan este código, las ordenanzas especiales y/o la reglamentación".

- INSCRIPCION VOLUNTARIA • Personas Físicas: $ 500 (pesos quinientos).- • Resto de los Contribuyentes: $ 1.000 (pesos un mil). -INSCRIPCION A REQUERIMIENTO • Personas Físicas: $ 1.000 (pesos un mil).- • Resto de los Contribuyentes: $ 2.000 (pesos dos mil).- B) Incumplimiento al inciso b) del Artículo 16°: “Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por este Código y Ordenanzas Especiales". MONTOS OMITIDOS DE PAGAR

Desde Hasta Multa personas físicas Multa resto de los contribuyentes 0 500 195 290 501 1000 390 585 1001 2500 780 1170 2501 5000 1560 2340 5001 en adelante 2925 4390

El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, automáticamente por la Dirección de Rentas una vez vencida la obligación fiscal. En los casos de cumplimiento de este deber formal omitido y pago de la multa dentro de los (15) días de su vencimiento, los importes se reducirán en hasta un cincuenta por ciento (50%), importe que no podrá ser inferior al establecido por el Código Tributario Municipal. Este supuesto no se considerará como antecedente en contra del contribuyente. c) Incumplimiento al inciso c) del Artículo 16°): "Comunicar al Fisco Municipal, dentro de los veinte, (20) días de producido 1) la iniciación o cese de actividades; 2) cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes; 3) los cambios de domicilio." • Personas Físicas: $ 500 (pesos quinientos).- • Resto de los Contribuyentes: $ 1.000 (pesos un mil).- d) Incumplimiento al inciso d) del Artículo 16°) “Conservar en forma ordenada y presentar a requerimiento del Organismo Fiscal, la documentación y libros que tengan relación con las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de los datos consignados, de acuerdo a las normas fiscales nacionales, provinciales y municipales. En los casos de contribuyentes que liquiden la Tasa Comercial aplicando las disposiciones del Convenio" Multilateral, deberán exhibir la conformación de las cifras, que integran la declaración jurada anual • Personas Físicas: $ 1.000 (pesos un mil).- • Resto de los Contribuyentes: $ 2.000 (pesos dos mil).- e) Incumplimiento al inciso e) del Artículo 16°) Concurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente por su representante • Personas Físicas: $ 300 (pesos trescientos). • Resto de los Contribuyentes: $ 500 (pesos quinientos).- f) Incumplimiento, al inciso f) del Artículo 16°): Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informes referentes a declaraciones juradas u otra documentación" • Personas Físicas: $ 500 (pesos quinientos).- • Resto de los Contribuyentes: $ 1.000 (pesos un mil).- g) Incumplimiento al inciso g) del Artículo 16°): “Facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles y en general las tareas de verificación impositiva” • Personas Físicas: $ 2.000 (pesos dos mil).- • Resto de los Contribuyentes: $ 4.100 (pesos cuatro mil cien).

ARTICULO 2°.- A los fines del presente decreto se entenderá por "Resto de los Contribuyentes" a las sociedades regularmente constituidas, irregulares, simples, asociaciones, sociedades civiles, cooperativas" en general, fideicomisos, corporaciones y todo otro ente que no sea persona física.

ARTICULO 3°.- Aquellos incumplimientos a los deberes formales que no han sido valorados expresamente en este decreto serán sancionados tanto a "Personas físicas" como al "Resto de los contribuyentes" con cuatro veces el mínimo que le corresponde tributar.

ARTICULO 4°.- Derogar toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 5°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de Marzo de 2021.

ARTICULO 6°.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.

Como posso ajudar?