DecretoPublicação: 11 de março de 2021

Decreto N° 213/2021

Designação de Subsecretário de Governo, Subsecretário Geral de Cultura, Subsecretário de Cerimonial, Subsecretária de Emprego e Economia Social.

DECRETO Nº 213 FECHA: 26.02.2021 PUBLICADO: 11.03.2021

ARTICULO 1°.- Designase a cargo de la Subsecretaría de Gobierno, al Sr. Gustavo Javier Ferreyra Documento Nacional de Identidad N° 26.673.724, Legajo 3015, que atenderá todo lo relacionado al control administrativo y asistir al Secretario de la Jefatura de Gabinete y Gobierno. Establecidas en el CAPITULO I, Articulo N° 2° de la Ordenanza N° 37.280/21. Tendrá Rango Subsecretario.

ARTICULO 2°.- Desígnase Subsecretario General de Cultura de la municipalidad de Concordia al señor Cesar Rubén Tisocco, DNIN° 16.360.201, Legajo N° 3163, Clase 1963. Para cumplimiento y funciones establecidas en el CAPITULO I, Articulo 3° de la Ordenanza N° 37.280/21. Tendrá Rango Subsecretario Político.

ARTICULO 3°.- Designase Subsecretario de Ceremonial al Sr. OLIVIE SERGIO REINALDO, Documento Nacional de Identidad N° 16.866.535, legajo N° 3526, que entenderá todo lo relacionado a los actos protocolares que asista el intendente o a quien designe para cubrir el cargo, coordinar y organizando con el personal de la Dirección de Ceremonial. Se relacionara con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno. Establecidas en el CAPITULO I, Articulo N° 2. Tendrá Rango Subsecretario Político.

ARTICULO 4°.- Designase a cargo de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social, a la Sra. Griselda Gabriela, Jachu, Documento Nacional de Identidad N° 20.765.163, legajo N° 3526, que entenderá promover y estimular la organización de los sectores formales e informales mediante la generación de políticas y prestación de servicios relativos al empleo y autoempleo, facilitando la mejora de la empleabilidad de los usuarios mediante los procesos formativos, la orientación y re orientación profesional, el apoyo a la búsqueda de empleo, la intermediación entre oferta y demanda de mano de obra y toda otra prestación que mejore su posición y desempeño en el campo laboral. Establecidas en el CAPITULO I, Articulo N° 2°. Tendrá Rango Subsecretario Político.

ARTICULO 5°.- Que la presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 572/2019, prorrogado por el Decreto N° 1.174/20.

ARTICULO 6°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del 01/03/2021.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

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