DecretoPublicação: 15 de julho de 2021

Decreto N° 742/2021

Conselho Assessor de Proteção do Patrimônio de Concordia

DECRETO Nº 742 FECHA: 08.07.2021 PUBLICADO: 15.07.2021 ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto N° 287/2000 de fecha 21 de Septiembre de 2000, que constituyó formalmente; el Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia, dado los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Constituyese formalmente el Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia, que tendrá Como principales funciones: a- Velar por el cumplimiento de la Ordenanza N° 29.113, y sus consecuentes. b- Informar, proponer, asesorar y planificar acciones tendientes a instrumentarlas. c- Canalizar informes, denuncias y/u objeciones que sean presentadas al Consejo, elevándolas a la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial, dependiente de la Secretada de Desarrollo Urbano de la Municipalidad. d- Evaluar opiniones o juicios emitidos en relación con los fines de la normativa referida y efectuar el análisis y los estudios correspondientes a fin de emitir las conclusiones a la autoridad municipal competente. e- Elaborar propuestas para reglamentar las Ordenanzas N° 29.113 y 29.789, y proponer las modificaciones que considere conveniente a las mismas, a fin de perfeccionarlas en función de conceptos superadores referidos a la materia de su competencia. f- Promover cursos, encuentros, simposios, congresos y todo evento que contribuya o favorezca la participación, capacitación y/o difusión y toma de conciencia de los fines de la normativa vigente en materia de su competencia. g- El Consejo podrá proponer las acciones a seguir con la Ordenanza N° 29.113, en relación al Artículo N° 8.

ARTICULO 3°.- De los Órganos Internos: El Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia, estará conformado por los siguientes órganos: El Consejo Plenario, las Comisiones de Trabajo, y la Mesa Ejecutiva, cada uno con sus funciones específicas. La actuación e intervención de las personas integrantes de cualquiera de los órganos del Consejo Asesor será Ad-Honorem.

ARTICULO 4°.- El Consejo Plenario: estará integrado por representantes del Colegio de Arquitectos, del Colegio de Ingenieros y por personas dedicadas al estudio y/o rescate histórico, arquitectónico, arqueológico, científico y cultural de nuestra ciudad. Su número no será inferior a veinte, ni superior a cincuenta personas. Tendrá una duración de un (1) año al igual que la Mesa Ejecutiva. Cada Institución designará un representante, el que deberá tener un suplente.

ARTICULO 5°.- El Consejo Plenario: Se reunirá una vez por mes como mínimo o cuando lo convocare la Mesa Ejecutiva y tratará los temas o proyectos que le fueren sometidos por la misma a propuesta de las Comisiones de Trabajo. Todos sus integrantes tendrán voz y derecho a voto, siempre que acrediten haber concurrido, como mínimo al setenta y cinco por ciento (75%) de sus reuniones, y las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. Será presidido por el Coordinador General de la Mesa Ejecutiva, actuando como "secretario" el Secretario de Actas de la Mesa de Ejecutiva.

ARTICULO 6°.- Las Comisiones de Trabajo comprenderán cinco áreas: a Área Arqueología, sitios y documentos históricos. b Área Aspectos Artísticos Culturales. c Área Arquitectura y Planeamiento Urbano. d Área Aspectos Jurídicos y Comerciales. e Área Paisaje, Territorio y Medio Ambiente. Cada una se integrará con los miembros del Consejo Plenario que voluntariamente se incorporen. No pudiendo conformarse con menos de cuatro integrantes cada una de ellas. Una vez constituida se elegirán por mayoría absoluta dos coordinadores por cada comisión de trabajo, quienes durarán en el cargo un (1) año, pudiendo ser reelegidos, y dirigirán las reuniones e integrarán la Mesa Ejecutiva.

ARTICULO 7°.- Las funciones de las Comisiones de Trabajo: serán funciones específicas de las Comisiones de Trabajo, el análisis de todos los temas que pudieran serie sometidos a su consideración por la Mesa Ejecutiva o aquellos que por propia iniciativa fueren de su tratamiento, en función de las normativas vigentes (Ordenanza N° 29.789 y N° 29.113, modificatorias, relacionadas y todo acto administrativo formal respectivo). Pondrán particular cuidado en el trabajo interdisciplinario, dándose recíproca participación antes de concluir un estudio.

ARTICULO 8°.- El funcionamiento de las Comisiones será regulado por cada una de ellas, reuniéndose como mínimo cada siete (7) días en el ámbito del Palacio Municipal o donde pudieran disponer como sitio más adecuado. Los integrantes de las Comisiones de Trabajo para tener voz y derecho a voto deberán acreditar haber concurrido al setenta y cinco por ciento (75%) de las reuniones efectuadas, siendo carga de los coordinadores proveer a las citaciones oportunas de cada integrante por los medios y en forma que cada comisión resuelva. En caso de tratarse un tema que involucre a algún/os miembro/s interesado/s, él o los mismos, deberán abstenerse de participar en el tratamiento de dicho tema. Cuando cuestiones de organización o de disponibilidad de tiempo, amerite una reunión mediante la modalidad virtual, la misma se deberá realizar debiendo quedar constancia de la misma, como asimismo los temas tratados oportunamente, mediante Acta que justifique su realización, refrendada por los participantes.

ARTICULO 9°.- La Mesa Ejecutiva estará integrada por los coordinadores de cada Comisión de Trabajo, presidida por el Coordinador General y sus Secretarios, con funciones propias y especificas de su cargo, quienes también se desempeñarán Ad- Honorem.

ARTICULO 10°.- El funcionamiento de la Mesa Ejecutiva: La Mesa Ejecutiva se deberá reunir dos veces por mes, por lo menos, o cuando lo convocare su Coordinador General y a solicitud de cuatro de sus miembros o del Director de Desarrollo Urbano y Territorial. Dicha Mesa Ejecutiva ordenará su funcionamiento interno en base a las reglas que dicte; y sus integrantes para tener derecho a voto deberán acreditar la concurrencia al setenta y cinco por ciento (75%) de las reuniones efectuadas.

ARTICULO 11°.- La Mesa Ejecutiva será la receptora de todas las inquietudes relacionadas con las funciones del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia, la que canalizará a través de las Comisiones, de Trabajo del área que correspondiere al tema en cuestión. Será así mismo la que tendrá a su cargo someter al Consejo Plenario los informes que se hubieran elaborado, para su tratamiento y decisión final.

ARTICULO 12°.- La Mesa Ejecutiva recibirá del Consejo Plenario los informes, propuestas, asesoramiento, planificación, denuncias, objeciones, aprobados que le hubiesen sido sometidos a su consideración, debiendo arbitrarlos medios para definir el procedimiento a seguir para una adecuada presentación ante el órgano de aplicación.

ARTICULO 13°.- Quórum y mayoría necesaria: Todos los órganos del Consejo Asesor sesionarán a la hora prevista logrando un quórum de más de la mitad de sus miembros. Luego de transcurridos 15 minutos de la hora prevista, sesionará con el número de los miembros presentes y las decisiones se resolverán por el voto de la mayoría absoluta de los presentes.

ARTICULO 14°.- El Interlocutor de Partes: El Jefe del Departamento Control de Uso de Suelo y Patrimonio, dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial, será el interlocutor entre el Consejo; Asesor del Patrimonio y los diferentes miembros del Departamento Ejecutivo o instituciones similares.

ARTICULO 15°.- la elección del Coordinador General: La elección del "Coordinador General" se dará con la fiscalización del Interlocutor de Partes (Artículo 14° .-). Jefe del Departamento Control de Uso de Suelo y Patrimonio (o quien este designare), el cual controlará las asistencias de los diferentes postulantes y los electores, lasque serán de un setenta y cinco por ciento (75%) de presencia efectiva dentro de la Mesa Ejecutiva y Consejo Plenario. Dicho acto eleccionario se realizará al finalizar cada año en curso. Asimismo, en ese mismo acto, se designará un Secretario de Actas y un Secretario de Prensa y Difusión, quienes acompañarán al Coordinador General durante su mandato. Ante la ausencia del Coordinador General, los coordinadores presentes en reunión de la Mesa Ejecutiva, elegirán un reemplazante circunstancial, el que actuará por un tiempo determinado. Tal decisión se deberá comunicar al Jefe del Departamento Control de Uso de Suelo y Patrimonio. En ningún caso el Coordinador General será funcionario o empleado municipal salvo que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga lo contrario, en caso de irregularidades o situaciones de emergencia, instancia que se hará siempre de manera transitoria.

ARTICULO 16°.- La elección de los Coordinadores de Comisiones de Trabajo: la elección de los Coordinadores de Comisiones de Trabajo se podrá efectuar al año siguiente de elegido el Coordinador General, inmediatamente de iniciado el nuevo periodo anual de actividades los postulantes deberán registrar como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia a las reuniones de Comisiones de Trabajo y Consejo Plenario, para ser elegidos o reelegidos por un nuevo periodo, como asimismo los electores deberán registrar como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia a las reuniones de Comisiones de Trabajo y el cincuenta por ciento (50%) mínimo de asistencia al Consejo Plenario, correspondientes a su participación en el año anterior.

ARTICULO 17°.- La convocatoria a integrar el Consejo Asesor: El Consejo Asesor deberá llamar todos los años a una convocatoria de renovación o confirmación de representantes de las instituciones intervinientes, como asimismo incorporar a personas interesadas a participar en dicho Consejo (Artículo 4°). Se deberá realizar en el 1° mes, de iniciadas las actividades del año en curso.

ARTICULO 18°.- Instituye que mediante tratamiento en Consejo Plenario, este último podrá aceptar especialmente, para integrarse como miembros' activos del mismo, a funcionarios o agentes dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, del Concejo Deliberante, o de organismos oficiales similares que deseen participar. Dicha instancia no será obligatoria y quedará al arbitrio de la decisión que se funde en las mayorías del Consejo Plenario. No, obstante lo anterior, el Consejo, Asesor podrá optar por relacionarse con tales autoridades o miembros, convocando ocasionalmente a los mismos, cuando lo considere conveniente y para el tratamiento de los temas de su interés.

ARTICULO 19°.- Grupo de Personalidades Notables: El Consejo Asesor podrá crear un Grupo de Personalidades Notables de la Ciencia, el Arte y la Cultura de la Ciudad de Concordia o de la Provincia de Entre Ríos, con trayectoria destacada cuyos nombres serán propuestos en Consejo Plenario y remitidos posteriormente al Departamento Ejecutivo., A manera de reconocimiento, se subrayará la labor de los mismos en el medio local o regional, distinguiéndose su trabajo como aporte al patrimonio integral de nuestra zona. A tal efecto se confeccionará un registro especial con la nómina de, destacados. La Mesa, Ejecutiva podrá, a su criterio, tener como referentes en los diversos temas de tratamiento a los integrantes-especialistas de dicho Grupo, a los fines de considerar oportunamente su participación o aporte, para el bien comunitario.

ARTICULO 20°.- Las gestiones o Trámites designados con "Pronto Despacho": Los permisos de Uso de obras de edificios patrimoniales, o instancias similares, que se designen con el carácter de "Pronto Despacho" deberán dictaminarse en el término máximo de siete (7) días. El trámite deberá ser evaluado por la Comisión competente y su dictamen será avalado por la Mesa Ejecutiva. En casos especiales la Comisión podrá solicitar al Departamento Ejecutivo, una prórroga formal, para retener el caso por más tiempo.

ARTICULO 21°.- El informe Mensual: El Consejo Asesor, a través de su Coordinador General, deberá presentar regularmente al Interlocutor de partes (Artículo 14°), un informe mensual de lo actuado en materia de su competencia, indicando fechas de reuniones de las Comisiones de Trabajo y Consejos Plenarios, participantes de los mismos y los dictámenes y/o resoluciones de los temas tratados durante el mes transcurrido.

ARTICULO 22°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.

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