DecretoPublicação: 27 de outubro de 2022

Decreto N° 1275/2022

Regime de Compensação de Despesas a Título de Diárias e Mobilidade por Comissões de Serviço

DECRETO Nº 1275 FECHA: 25.10.2022 PUBLICADO: 27.10.2022

ARTÍCULO 1º: Apruébese un “Régimen de Compensación de Gastos en Concepto de Viáticos y Movilidad por Comisiones de Servicios”, conforme con las disposiciones siguientes.

ARTÍCULO 2º: A los efectos del presente régimen, se define: ALCANCE: los Funcionarios alcanzados son únicamente aquellos que se detallan a continuación, según la estructura orgánica municipal vigente, mediante el uso exclusivo de tarjetas bancarias corporativas o instrumento financiero similar: · Titular del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM). · Vicepresidente Municipal. · Secretarios del DEM. COMISIONES DE SERVICIOS: entiéndase por comisión de servicio al cumplimiento de tareas, misiones o funciones públicas encomendadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro del territorio nacional cuya ejecución exija que el comisionado se traslade, en forma transitoria, fuera del Departamento Concordia. GASTOS DE VIÁTICOS Y MOVILIDAD: es aquella asignación mensual destinada a cubrir los desembolsos para gastos de hospedaje, combustible, lubricantes, reparaciones menores de vehículos imprevistos, pasajes, peajes, alimentación y otros gastos personales en que se deba incurrir para el cumplimiento de una comisión de servicio.

ARTÍCULO 3º: Los funcionarios detallados en el Alcance del presente, mediante Decreto, podrán tener asignada de forma exclusiva una tarjeta bancaria corporativa, para afrontar los gastos definidos en el Artículo 2º, tercer párrafo, cuando se encuentren en comisión de servicio según el Artículo 2º, segundo párrafo del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará y fijará para cada usuario de la tarjeta corporativa, un límite mensual no acumulativo para los gastos que le demanden las comisiones de servicio, considerando a tal fin la fecha de cierre de la tarjeta.

ARTÍCULO 5º: En el supuesto de que algún funcionario alcanzado supere los límites de gastos autorizados según lo dispuesto en el Artículo 4º del presente, deberá reintegrar el excedente dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el período mensual. De la misma forma se deberá proceder cuando existieren gastos por conceptos no comprendidos según el Artículo 2º del presente régimen.

ARTÍCULO 6º: Dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de que el banco realice el débito para la cancelación de los consumos de las tarjetas corporativas, la Tesorería Municipal elevará a la Contaduría Municipal el resumen emitido por el banco de los débitos de todas las tarjetas corporativas, a los efectos de su pertinente contabilización y control.

ARTÍCULO 7º: La Contaduría Municipal realizará las tareas de control de su competencia sobre la rendición de cuentas presentada conforme el Artículo 6º del presente, realizando las observaciones y solicitando las aclaraciones que estime corresponder en uso de sus atribuciones. Luego, elevará las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación o rechazo. En el caso de rechazo, el comisionado deberá reintegrar el importe total gastado, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el mismo. Si el DEM aprueba la rendición, la Contaduría Municipal procederá a la registración presupuestaria del gasto. Las áreas intervinientes en el control y registro de la rendición de cuentas presentada, deberán arbitrar las medidas necesarias a los fines de que la imputación presupuestaria del gasto se realice dentro de los treinta días corridos de presentada la misma.

ARTÍCULO 8º: Los Secretarios del DEM y el Vicepresidente Municipal dentro de sus jurisdicciones, previo a efectuar gastos autorizados por el presente régimen, deberán prever y asegurarse la suficiente disponibilidad de saldos en las partidas de viáticos y movilidad asignadas a su área conforme al presupuesto vigente, con el fin de la registración de los gastos.

ARTÍCULO 9º: En el supuesto de que al momento de registrar los gastos derivados del presente régimen, la secretaría correspondiente no tenga suficiente saldo en las partidas de gastos, el Departamento Ejecutivo Municipal le suspenderá el uso de la tarjeta corporativa, hasta tanto cuente con las reservas presupuestarias suficientes.

ARTÍCULO 10º: Los usuarios de tarjetas corporativas, no podrán solicitar adelantos, ni reintegros de gastos para afrontar las erogaciones detalladas en el Artículo 2º, tercera parte del presente.

ARTÍCULO 11º: Los consumos autorizados por el presente, son únicamente los realizados dentro del territorio nacional, en moneda local y deben ser cancelados al vencimiento en una (1) cuota.

ARTÍCULO 12º: Los usuarios de tarjetas corporativas que tengan asignado cajas menores, no podrán rendir gastos reglamentados en el presente.

ARTÍCULO 13º: Este régimen tendrá el Alcance único y exclusivo definido en el Artículo 2º del presente, quedando excluidos los funcionarios a cargo de los Entes Autárquicos y/o Descentralizados del municipio.

ARTICULO 14º: Facultase a la Secretaría de Gobierno y Hacienda para que, por Resolución, dicte las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del presente Decreto.

ARTÍCULO 15º: Deróguese el inciso a) del Artículo 3° del Decreto N° 1.615/2.009, modificado por Decreto N° 265/2.011.

ARTÍCULO 16º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

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