DecretoPublicação: 7 de dezembro de 2022

Decreto N° 1531/2022

Convênio entre a Cooperativa Electrica y Otros Servicios de Concordia Ltda, a Prefeitura e o Ente Descentralizado de Obras Sanitarias

DECRETO Nº 1531 FECHA: 05.12.2022 PUBLICADO: 07.12.2022 ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 05 de Diciembre de 2.022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto y el Secretario de Gobierno y Hacienda Cr. Álvaro Sierra, la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., representada por su Presidente Dr. Marcelo Spinelli y su Tesorero Sr. Gustavo Ibarra y el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, representado por su interventor Sra. Vanesa Leonardelli que consta de Seis (6) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.

ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula cuarta del mismo.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaria Gobierno y Hacienda y oportunamente archívese.

CONVENIO DE PAGO ENTRE MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA. Y EL ENTE DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS

En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 5 días del mes de diciembre del año 2022, entre la Municipalidad de Concordia con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto y la Secretario de Gobierno y Hacienda Cr. Alvaro Sierra en adelante LA MUNICIPALIDAD, la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., con domicilio legal en Calle Urquiza N° 600 también de esta ciudad, representada en este Acto por su Presidente Dr. Marcelo Spinelli y su Tesorero Sr. Gustavo Ibarra en adelante LA COOPERATIVA y el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias con domicilio legal en calle Entre Ríos N° 1300 también de esta ciudad de Concordia, representado por su Interventor Sra. Vanesa Leonardelli en adelante EL EDOS, convienen en celebrar el presente Convenio de pago, que se registra por las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: EL EDOS reconoce adeudar a LA COOPERATIVA en concepto de consumo de energía eléctrica a valores nominales a fecha 10/11/2022, la suma de pesos ochenta y cinco mil quinientos tres novecientos ochenta y uno con 18/100.- ($ 85.503.981,18) que corresponden a los facturados de vencimiento 10/07/22, 10/08/22, 10/09/22, 10/10/22 y 10/11/22.-

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD, reconoce que de las compensaciones mensuales que se realizan entre LA COOPERATIVA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, que a fecha 10/11/2022 arrojaba un saldo a favor de LA COOPERATIVA, de pesos ochocientos nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro con 53/100 ($ 809.654,53) que corresponden a las compensaciones de vencimientos 10/06/22, 10/07/22, 10/08/22, 10/09/22, 10/10/22 y 10/11/22.-

TERCERA: Haciendo la suma de lo adeuda el EDOS y mas la acreencia a favor de la Cooperativa por las compensaciones mensuales, da como resultado la suma de pesos ochenta y seis millones trescientos trece mil seiscientos treinta y cinco con 71/100 ($86.313.635,71) a favor de LA COOPERATIVA.-

CUARTA: El importe determinado a favor de LA COOPERATIVA, en la cláusula TERCERA, La MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA se compromete a abonar de la siguiente manera: 1- Un anticipo de pesos cincuenta y seis millones trescientos trece mil seiscientos treinta y cinco con 71/100 ( $56.313.635,71), dentro de los ocho días de la firma del presente contrato.- 2- El valor restante de la deuda, que es pesos treinta millones ($30.000.000,00); en 3(tres) cuotas iguales y consecutivas, por su valor nominal de pesos diez millones.- ($10.000.000,00).- Venciendo la primera a los 10 días del mes de enero de 2023, y las sucesivas en el mismo día de los meses siguientes.-

QUINTA: La falta de pago, en las fechas referidas en la cláusula CUARTA, hará caducar el presente convenio, considerándolo de plazo vencido, dando derecho a LA COOPERATIVA a exigir la total de la deuda del presente contrato, más el monto de la mora condonada e intereses correspondientes al momento de cancelación de las mismas, desde la fecha de la firma del presente hasta su efectiva cancelación. Aplicando la tasa de descuentos de documentos del Banco de Nación Argentina.-

SEXTA: A los efectos legales de este CONVENIO, las partes establecen la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder. Asimismo, y a todos los efectos derivados del presente, las partes fijan domicilio en los enunciados en el encabezamiento del presente CONVENIO DE PAGOS. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.

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