DecretoPublicação: 23 de dezembro de 2022

Decreto N° 1650/2022

Vencimentos de Taxas municipais e Contribuições

DECRETO Nº 1650 FECHA: 19.12.2022 PUBLICADO: 23.12.2022 ARTICULO 1°.- Establécense los siguientes vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones del Anexo II de la Ordenanza N° 35.418-Código Tributario Municipal, Parte Especial- y que se operen a partir del 01 de Enero de 2.023, a saber:

Tasa General Inmobiliaria.

01° Anticipo 1°Vencimiento 27/02/2023 - 2° Vencimiento 27/02/2023 02° Anticipo 1° Vencimiento 10/03/2023 - 2° Vencimiento 27/03/2023 03° Anticipo 1° Vencimiento 10/04/2023 - 2° Vencimiento 25/04/2023 04° Anticipo 1° Vencimiento 10/05/2023 - 2° Vencimiento 29/05/2023 05° Anticipo 1° Vencimiento 12/06/2023 - 2° Vencimiento 26/06/2023 06° Anticipo 1° Vencimiento 10/07/2023 - 2° Vencimiento 25/07/2023 07° Anticipo 1° Vencimiento 10/08/2023 - 2° Vencimiento 25/08/2023 08° Anticipo 1° Vencimiento 11/09/2023 - 2° Vencimiento 25/09/2023 09° Anticipo 1° Vencimiento 10/10/2023 - 2° Vencimiento 25/10/2023 10° Anticipo 1° Vencimiento 10/11/2023 - 2° Vencimiento 27/11/2023 11° Anticipo 1° Vencimiento 11/12/2023 - 2° Vencimiento 26/12/2023 12° Anticipo 1° Vencimiento 10/01/2024 - 2° Vencimiento 25/01/2024

Tasa por Servicios Sanitarios

01° Anticipo 1° Vencimiento 10/02/2023 - 2° Vencimiento 27/02/2023 02° Anticipo 1° Vencimiento 10/03/2023 - 2° Vencimiento 27/03/2023 03° Anticipo 1° Vencimiento 11/04/2023 - 2° Vencimiento 25/04/2023 04° Anticipo 1° Vencimiento 10/05/2023 - 2° Vencimiento 29/05/2023 05° Anticipo 1° Vencimiento 12/06/2023 - 2° Vencimiento 26/06/2023 06° Anticipo 1° Vencimiento 10/07/2023 - 2° Vencimiento 25/07/2023 07° Anticipo 1° Vencimiento 10/08/2023 - 2° Vencimiento 25/08/2023 08° Anticipo 1° Vencimiento 11/09/2023 - 2° Vencimiento 25/09/2023 09° Anticipo 1° Vencimiento 10/10/2023- 2° Vencimiento 25/10/2023 10° Anticipo 1° Vencimiento 10/11/2023 - 2° Vencimiento 27/11/2023 11° Anticipo 1° Vencimiento 11/12/2023 - 2° Vencimiento 26/12/2023 12° Anticipo 1° Vencimiento 10/01/2024 - 2° Vencimiento 25/01/2023

Tasa Comercial Pagos mensuales a cuenta.

Enero: día 18 del mes siguiente. Febrero: día 18 del mes siguiente. Marzo: día 18 del mes siguiente. Abril: día 18 del mes siguiente. Mayo: día 18 del mes siguiente. Junio: día 18 del mes siguiente. Julio: día 18 del mes siguiente. Agosto: día 18 del mes siguiente. Septiembre: día 18 del mes siguiente. Octubre: día 18 del mes siguiente. Noviembre: día 18 del mes siguiente. Presentación D.D.J.J. Anual y pago final Diciembre: día 18 del primer mes del año siguiente al período Fiscal.

Tasa por Alumbrado Público.

Enero: día 10 del mes siguiente. Febrero: día 10 del mes siguiente. Marzo: día 10 del mes siguiente. Abril: día 10 del mes siguiente. Mayo: día 10 del mes siguiente. Junio: día 10 del mes siguiente. Julio: día 10 del mes siguiente. Agosto: día 10 del mes siguiente. Septiembre: día 10 del mes siguiente. Octubre: día 10 del mes siguiente. Noviembre: día 10 del mes siguiente. Diciembre: día 10 del mes siguiente.

Derechos, tasas y contribuciones y toda otra clase de ingresos establecidos.

De pago anual: 18 de abril de cada año.

De pago bimestral: en las fechas fijadas en el inciso b) del presente Art., en el Primer vencimiento.

De pago mensual: el día 10 del mes siguiente.

De pago semanal: el día martes de la semana siguiente.

De pago diario o por vez: por anticipado.

Cuando el importe a pagar deba determinarse por liquidaciones: a los diez (10) días de notificado.

Cuando los vencimientos establecidos en el presente Decreto se produzcan en días inhábiles se trasladan al día hábil administrativo inmediato siguiente.

ARTICULO 2°.- Derogase toda otra disposición legal que se oponga a la presente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

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