DECRETO Nº 281 FECHA: 23.02.2023 PUBLICADO: 27.02.2023 ARTÍCULO 1º.- Deróganse los Decretos N°19.418/77, N° 944/03, N° 679/07, N° 1071/07 y N° 106/22, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los porcentajes establecidos en el ANEXO I para los adicionales por título del personal de planta permanente de la Municipalidad de Concordia, que serán liquidados en función de la categoría que reviste el agente, a partir del 1 de Febrero del presente año.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Reglamento que como ANEXO II forma parte del presente Decreto que establece los requerimientos y procedimientos a realizar el empleado para percibir el beneficio de la bonificación por Título.
ARTÍCULO 4°.- Determínase en el caso de la posesión de más de un Título de estudios, será considerado aquel Título de mayor jerarquía. Igual tratamiento será de aplicación para los Postgrados y Doctorados mencionados en los incisos i) y j).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
ANEXO I PORCENTAJES DE LA BONIFICACIÓN POR TÍTULO
· Título de Formación Profesional extendido por el Centro de Formación Profesional 2 (Ex Técnica N° 3) situada en calle Güemes 1125: o Doce por ciento (12%)
· Títulos Secundarios, ciclo menor de cinco años: o Dieciocho por ciento (18%)
· Títulos Secundarios de ciclo regular (cinco o más años): o Veintidós por ciento (22%)
d) Títulos Secundarios Técnicos:(=) · Veinticinco por ciento (25%)
· Títulos Terciarios, ciclos de hasta tres años: o Veintiocho por ciento (28%)
· Títulos Terciarios, ciclo de cuatro o más: o Treinta y dos (32%)
· Títulos Universitarios, ciclo de hasta cuatro años: o Cuarenta y dos por ciento (42%)
· Títulos Universitarios, ciclo superior a cuatro años: o Cincuenta y tres por ciento (53%)
· Remuneración adicional al Título, por Postgrados: o Siete con cinco por ciento (7,5%)
· Remuneración adicional al Título por Doctorado: o Ocho con cinco por ciento (8,5%)
ANEXO II PROCEDIMIENTOS PARA LA PERCEPCIÓN DE LA BONIFICACIÓBN POR TÍTULO
1. A los fines de la percepción de la bonificación por Título, el agente interesado deberá presentar la solicitud mediante Expediente. La nota de solicitud deberá estar acompañada de fotocopia del Título respectivo y certificado analítico (materias y número de años que componen la carrera), debidamente legalizados por Escribano Público habilitado, o por la Dirección de Recursos Humanos con Título original en mano. En caso de encontrarse el título en trámite, el empleado podrá presentar la constancia de título en trámite y/o analítico expedido por la Institución Oficial de la cual egresaron, pudiendo comenzar a percibir la bonificación por Título por un período de doce (12) meses, en un todo de acuerdo al punto 4. del presente Reglamento. En un lapso no mayor de doce (12) meses, el agente deberá presentar, ante la Dirección de Recursos Humanos, el Título original y fotocopia legalizada, caso contrario no gozará de los beneficios de la bonificación por Título hasta tanto cumpla con este requisito. (Ordenanza N° 35.876/2016). La Dirección de Recursos Humanos informará a la Dirección de Liquidación de Haberes, los casos de incumplimiento mencionados en el párrafo anterior, a fin de suspender la bonificación, hasta tanto el agente cumpla. 1. En el caso que el Título sea extranjero, para su percepción deberá estar legalizado por la Autoridad máxima del País que lo Expide, y revalidado por el Concejo General de Educación, o Ministerio del Interior, según corresponda. Asimismo deberá estar acompañado por nota que determine la equivalencia de nivel, en función del sistema educativo Argentino. 2. Cumplido todos los requisitos, el agente tendrá derecho a percibir la bonificación desde el momento en que inicia la solicitud por los canales establecidos en el punto 1. 3. Iniciado el Expediente, el Departamento Mesa de Entradas General deberá remitirlo a la Dirección de Recursos Humanos para su informe y toma de razón. 4. La Dirección de Recursos Humanos remitirá su informe a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los efectos de emitir dictamen legal sobre el trámite. 5. No habiendo objeciones legales, tomará conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes y luego, con todos los informes del caso, el Expediente deberá ser remitido a la Secretaría donde pertenece el empleado, a fin de dictar el Acto Administrativo pertinente, el que deberá contener, en su cuerpo Resolutivo, lo siguiente: o Aprobación de la Bonificación por título, mencionando el inciso del Anexo I que corresponda, de acuerdo al Título que posea el empleado. o Nombre y legajo del empleado. o Fecha a partir de la cual le corresponde abonar la bonificación, en base a lo indicado en el punto 1, 2 y 4 del presente Reglamento. 6. La Dirección de Liquidación de Haberes procederá de la siguiente manera: o Liquidará la bonificación por título, de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente y lo resulto en el Acto Administrativo respectivo. o En el caso que el empleado posea varios Títulos de distintos niveles, liquidará únicamente aquel de mayor Jerarquía. 7. Cualquier otra cuestión no contemplada en el presente reglamento, deberá ser resuelta por la Dirección de Asuntos Jurídicos. (=) El Decreto Nº 1288-2023 aclara que corresponde especificamente a los egresados de la Escuela de Educacion Tecnica Nº 1 "Brig.Gral Pascual Echague"
