DecretoPublicação: 27 de janeiro de 2023

Decreto N° 289/2023

Novos Valores e Cláusulas do Convênio entre Edos e Municipalidade de Concordia

DECRETO Nº 289 FECHA: 24.02.2023 PUBLICADO: 27.02.2023 ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Convenio suscripto el 10 de Noviembre entre la Municipalidad de Concordia y el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, ratificado por Decreto N° 1.442/2022.

ARTICULO 2°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomas Cresto, asistido por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya López Berniz y Secretario de Gobierno y Hacienda Cr. Alvaro Enrique Sierra, por una parte y por la otra el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, representada por la Sra. Vanesa Leonardelli y el Cr. Luis Edgardo Mosna, ambos en carácter de interventores, que consta ocho Clausulas y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- Disponese reconocer y abonar al ENTE DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS un aporte inicial de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a los diez días de la suscripción del Convenio y la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($11.500.000) mensuales a partir de los meses subsiguientes, de acuerdo a lo expresado en la Clausula Tercera del citado convenio. Hacer saber, a la Tesorera Municipal que dichos importes deberán ser depositados en la Cuenta Única N° 13700001827/3, CBU N03860137201000000182736 del Banco Entre Ríos.

ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente convenlo, serán imputados a la partida presupuestaría de la Secretaría de Desarrollo Urbano, conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA - EDOS CONVENIO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por la Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. Mireya López Bernis y el Secretario de Gobierno y Hacienda Cr. Alvaro Enrique Sierra, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra, el ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS representada por el Sra. Vanesa Leonardelli y el Cr. Luis Edgardo Mosna en su carácter de interventores, con domicilio legal en la calle Entre Ríos N° 1300 de la ciudad de Concordia, en adelante EDOS declaran y convienen de común acuerdo las siguientes condiciones.

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD encomienda a EDOS llevar a cabo las tareas de bacheo y reparaciones de calle en los lugares donde el Ente realice tareas de reparaciones, renovaciones y tendido de redes.-

SEGUNDA: Para el cumplimiento de las tareas establecidas en la cláusula Primera EDOS proveerá los materiales, personal y la maquinaria necesaria.

TERCERA: Para el cumplimiento de los fines expuestos en la cláusulas precedentes "LA MUNICIPALIDAD" entregará al EDOS un aporte inicial de ($ 10.000.000,00) PESOS DIEZ MILLONES a los diez días de la suscripción del presente, y la suma de ($ 11.500.000,00) PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL mensuales a partir de los meses subsiguientes.

CUARTA: PLAZO: El plazo de duración del presente convenio se establece en (10) diez meses, pudiendo prorrogarse por un plazo igual a opción de las partes.

QUINTA: El gasto correspondiente al presente convenio se imputará a la partida presupuestaria perteneciente a la jurisdicción de la Secretaria de Desarrollo Urbano. La Secretaría de Economía y Hacienda deberá programar los desembolsos correspondientes a lo previsto en la cláusula TERCERA.

SEXTA: La Secretaría de Desarrollo Urbano deberá inspeccionar y corroborar la ejecución de las tareas objeto del presente, pudiendo "LA MUNICIPALIDAD" suspender la vigencia del mismo en caso de constatarse incumplimiento de lo acordado en el presente convenio.

SEPTIMA: Para la ejecución de las tareas aquí contempladas deberá el ENTE ajustarse al marco normativo vigente en materia de contrataciones.

OCTAVA: Cualquier aspecto no contemplado en el presente se resolverá, de ser posible, por acuerdo de las partes, considerándose prioritariamente la intención de favorecer lo relativo a la conservación de las calles, la preservación arquitectónica y la urbanística. De no llegarse a un acuerdo por dicho medio y ante cualquier controversia que pudiera suscitarse en ocasión del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciada supra. Se firman (2) dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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