DecretoPublicação: 22 de junho de 2023

Decreto N° 829/2023

Convênio entre o Pessoal da Direção de Manutenção de Ruas Pavimentadas e Execução de Obras Públicas e a Municipalidade de Concordia.

DECRETO Nº 829 FECHA: 14.06.2023 PUBLICADO: 22.06.2023 ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, en fecha 30 de Mayo de 2023, que consta de veintisiete (27) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente, del personal de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la cláusula SEPTIMA del convenio respectivo.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.

CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO DE CALLES PAVIMENTADAS Y EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los treinta 30 días del mes de mayo del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Cdor. ALVARO E. SIERRA y la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES DNI N° 23.907.114, el Secretario adjunto Señor PABLO LUIS ALMUZARA, DNI N° 25.630.015 y el Secretario Gremial Sr CARLOS HÉCTOR RAPUZZI DNI N°14.189.853 con domicilio en calle Santa María de Oro N°125, representando en este acto a los empleados municipales dependientes de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, dependientes de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas: OBJETO PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en la Cláusula SEPTIMA. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DENOMINACIÓN SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta Dirección, que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio. Para todos los efectos del presente Convenio son “EL PERSONAL”: OPERARIOS: Empleados municipales que realizan tareas de mantenimiento, reparación de calles pavimentadas, bacheo, choferes de maquinarias viales, herrería y operarios en general. ADMINISTRATIVOS: Empleados municipales que desarrollan tareas conforme a la normativa Municipal respecto al normal funcionamiento de la Administración Pública. PRESTACIONES TERCERA: “EL PERSONAL” además de cumplir sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes conforme la carga horaria establecida por normativa municipal, se compromete a desarrollar tareas extraordinarias por un total de ocho (8) horas mensuales los días sábados, distribuidos en dos (2) turnos rotativos de cuatro (4) horas por sábado según lo disponga el Superior Jerárquico inmediato, de 07:00 a 11:00 hs. CUARTA: “EL PERSONAL” detallado en la Cláusula SEGUNDA se compromete a entregar los trabajos requeridos de obras viales urbanas, terminados y garantizados a sus Superiores Jerárquicos, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 360/2017. QUINTA: “EL PERSONAL” estará a disposición de realizar tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando la necesidad laboral lo requiera. SEXTA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido deberá trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato. CONTRAPRESTACIONES SEPTIMA: Por las tareas detalladas en la cláusula TERCERA y QUINTA “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo, de acuerdo al siguiente detalle: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1 de la Cláusula SEGUNDA: 30% de la categoría 16° del Escalafón Municipal. “EL PERSONAL” detallado en el punto 2 de la Cláusula SEGUNDA: 19% de la categoría 16° del Escalafón Municipal. Las tareas comprometidas en la Clausula CUARTA continuarán liquidándose bajo el código 513 y en función de la productividad que mensualmente realiza cada empleado. OCTAVA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente. NOVENA: El personal contratado, en cualquiera de las denominaciones estipuladas en los puntos 1 y 2 de la cláusula SEGUNDA percibirán la misma retribución en relación a las tareas que realizan, objeto del presente convenio, en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente. Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo.

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL” DECIMA: “EL PERSONAL” Es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas. DECIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que les fueran entregados, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018. DECIMA SEGUNDA: “EL PERSONAL” detallado en el punto 1 es responsable de llevar a cabo las obras viales urbanas y entregar el trabajo terminado y garantizado, de acuerdo a las directivas del Superior Jerárquico inmediato. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD” DECIMA TERCERA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular. INCUMPLIMIENTO DÉCIMA CUARTA: La contraprestación determinada en la Cláusula SEPTIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas TERCERA a SEXTA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Subsecretaría de Obras Públicas. DÉCIMA QUINTA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos a “EL PERSONAL”, de acuerdo a lo siguiente: A quienes registren CINCO (5) días de inasistencia injustificada: 25% de descuento. Más de CINCO (5) días de inasistencia injustificada NO se liquidará el adicional establecido. NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a: Accidente de Trabajo. Licencias Ordinarias. Receso administrativo. Nacimiento de hijos. Licencias por maternidad. Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos) Donación de Sangre. Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula. Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio. DÉCIMA SEXTA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 - Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04. Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal contratado con y sin aportes, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato de locación de servicio respectivo. TRASLADOS DÉCIMA SEPTIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas objeto del presente Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo. DÉCIMA OCTAVA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio. DÉCIMA NOVENA: La Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto. Quedan exceptuados de la presente medida los agentes que deban ser incorporados en la productividad que se liquida por el código 513, para lo cual deberán ser incluidos por Decreto. INCOMPATIBILIDAD VIGESIMA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos: Personal que NO pertenece a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales. Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico y el código 513. CLÁUSULAS GENERALES VIGESIMA PRIMERA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de mayo del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización. VIGESIMA SEGUNDA: La Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas. VIGÉSIMA TERCERA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio. VIGÉSIMA CUARTA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario. VIGÉSIMA QUINTA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones. VIGÉSIMA SEXTA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este. VIGÉSIMA SEPTIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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