DecretoPublicação: 26 de dezembro de 2023

Decreto N° 1812/2023

Sorteios TGI

DECRETO Nº 1812 FECHA: 20.12.2023 PUBLICADO: 26.11.2023 ARTICULO 1°.- Asignase a los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que cumplan con lo prescripto en el Artículo 2° del presente, un número correlativo para participar de los sorteos detallados en este Decreto.

ARTICULO 2°.- Los sorteos se realizarán en las fechas y condiciones que se indican. • PRIMER SORTEO: Se realizará el día 29 de Febrero de 2024 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 08 de Enero de 2024 tenga pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos. • SEGUNDO SORTEO: Se realizará el día 30 de Abril de 2024 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Marzo de 2024 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos. • TERCER SORTEO: Se realizará el día 28 de Junio de 2024 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Mayo de 2024 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos. • CUARTO SORTEO: Se realizará el día 30 de Agosto de 2024 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 08 de Julio de 2024 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos. • QUINTO SORTEO: Se realizará el día 31 de Octubre de 2024 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 06 de Septiembre de 2024 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos. • SEXTO SORTEO: Se realizará el día 30 de Diciembre de 2024 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Noviembre de 2024 tengan pagos los períodos' vencidos de los años no prescriptos

ARTICULO 3°.- Los premios a sortearse en cada una de las fechas previstas en el artículo que antecede son los siguientes. * A Primer Premio: un TELEVISOR SMART 32" * B Segundo Premio un HORNO A MICROONDAS * C Tercer Premio una MULTIPROCESADORA

ARTICULO 4°.- Los contribuyentes que se encuadren en lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto y que no reciban el número de sorteo impreso en su boleta de Tasa General Inmobiliaria deberán retirarlo de la Dirección General de Rentas Municipal cinco días hábiles anteriores al sorteo.

ARTICULO 5°.- Los sorteos se realizaran en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia, ante Escribano Público, en las fechas mencionadas. Eventualmente este D. E., podrá prorrogar la fecha de alguno de los sorteos, lo que deberá publicarse con TRES (3) días de antelación.

ARTICULO 6°.- La compra de los bienes a sortear se realizará en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Contabilidad.

ARTICULO 7°.- Encomiéndese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda la reglamentación del procedimiento relativo a los sorteos.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese

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