DecretoPublicação: 15 de janeiro de 2024

Decreto N° 65/2024

ratificação do convênio com a Associação de Citricultores

DECRETO Nº 65 FECHA: 11.01.2024 PUBLICADO:15.01.24 ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, por una parte y por otra parte, la Asociación Citricultores de Concordia, C.U.I.T. N° 30-54309627-6, representada por su Presidente, Sr. Walter Silva Múller, asistido por su Secretaria, Sra. Melania Zorzi, cuya copia forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar a partir del mes de Enero/2024 y los pagos que se devenguen, según el detalle obrante en la clausula primera del convenio antes mencionado hasta cumplimentar el período de seis meses a la Asociación Citricultores de Concordia, la suma total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON, 00/100 ($6.865.260,00) con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución.

ARTICULO 3°.- Facúltese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes para que se realice la trasferencia a la cuenta bancaria de la Asociación Citricultores de Concordia, en el Banco Galicia, Cuenta Corriente N° 3484-8113-1, C.B.U. 007011322000000648415.-

ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo N° 3 del presente Decreto en la partida de la Secretaria de Desarrollo Productivo 0.4.90.01.03.04.34.02 - Becas, Pensiones y Subsidios del presupuesto 2024, Y la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA ASOCIACION DE CITRICUL TORES DE CONCORDIA

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y por otra parte la ASOCIACIÓN CITRICULTORES CONCORDIA, CUIT N° 30-54309627-6, representada en este acto por el Sr. WAL TER SILVA MULLER, en su carácter de Presidente y la Sra. MELANIA ZORZI, en su carácter de Secretaria, en adelante "LA ASOCIACIÓN", con domicilio legal en calle Pellegrini N° 304 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, acuerdan celebrar el presente Convenio, quedando sujeto a las siguientes clausulas:

PRELIMINAR

Que en el departamento Concordia se viene realizando un plan integral de monitoreo de HLB. Que comprende todo el macizo citrícola. Que esta acción la ejecuta un grupo de monitoreadores, en articulación y coordinación permanente con SENASA ENTRE RIOS, en el marco del Plan Nacional de lucha contra el HLB. Que como consecuencia a estas acciones permanentes, y superando todas las dificultades, se han podido detectar focos de la enfermedad, la presencia del insecto vector, se han realizado muestras de material vegetal y de insectos que fueron confirmadas mediante pruebas de laboratorio, que fueron geo-posicionando los casos positivos, de modo de tener relevado el avance de la enfermedad casi en tiempo real, y se han realizado tareas de extensión y mitigación entre casos confirmados, todo ello entre otras acciones.- Que por lo dicho anteriormente, en el Departamento de Concordia atento al avance de la enfermedad en la región, se hace absolutamente necesario intensificar el monitoreo diagnostico con fuerte presencia de los monitoreadores.- Que LA ASOCIACION tiene entre los objetivos estatutarios la colaboración con organismos gubernamentales, tanto públicos como privados, en la lucha contra plagas y enfermedades del citrus. Que en virtud de lo expuesto, ambas partes expresan y reafirman la vocación de estrechar los esfuerzos y la colaboración mutua en la lucha contra tal enfermedad que afecta la producción y en consecuencia genera perjuicios a la Comunidad de Concordia.-------

CLAUSULA PRIMERA.- LA MUNICIPALIDAD ofrece a LA ASOCIACIÓN realizar un aporte no reintegrable de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 6.865.260,00) redistribuidos de la siguiente manera: 1) - ENERO: PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 864.210,00) 2) - FEBRERO: PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 976.210,00) 3) - MARZO: PESOS UN MILLÓN OCHENTA y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 1.088.210,00) 4) - ABRIL: PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 1.200.210,00) 5) - MAYO: PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 1.312.210,00) 6) - JUNIO: PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 1.424.210,00) Los mismos tendrán como destino y finalidad atender los gastos y honorarios inherentes al monitoreo de HLB. Los aportes serán transferidos a la cuenta bancaria de LA ASOCIACION CITRICULTORES DE CONCORDIA, banco Galicia Cta. Cte. N° 6484-8 113-1 CBU 0070113220000006484815.-----

CLAUSULA SEGUNDA- LA ASOCIACION se compromete a rendir a LA MUNICIPALIDAD en forma mensual el detalle de los gastos y erogaciones que en función del destino que conlleva este convenio se efectúen para la finalidad propuesta, Asimismo se faculta a LA MUNICIPALIDAD a solicitar todos los informes y/o explicaciones que crea pertinente, sobre el destino de los fondos y su aplicación al proyecto.------

CLAUSULA TERCERA.- El plazo del presente convenio se establece por el período de SEIS (6) meses contados a partir del día Primero de Enero del año 2024 venciendo indefectiblemente el día 30 de Junio del mismo ano. -----

CLAUSULA CUARTA.- LAS PARTES aclaran que la celebración del presente contrato, no implica otras obligaciones que las que emergen del presente instrumento, como así tampoco ningún tipo de relación o subordinación y/o dependencia laboral, previsional, ni de seguridad social entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra institución, derivadas del presente. -------------

CLAUSULA QUINTA.- Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut- supra.-----

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