DecretoPublicação: 24 de abril de 2024

Decreto N° 476/2024

Estrutura orgânica da Secretaria de Saúde da Municipalidade de Concordia

ARTICULO 1°.- Crease la Estructura orgánica de la Secretaria de Salud, de la Municipalidad de Concordia, según Ordenanza Nº 38.253, la cual estará conformada por los Departamentos, Divisiones, Áreas, Unidades y Coordinaciones, con las competencias y niveles establecidos en los Artículos subsecuentes.

TITULO I

DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE SALUD

ARTICULO 2°.- DEPARTAMENTO VETERINARIA: Tendrá por función la atención primaria Integral de Pequeños Animales y Exóticos, incluyendo planes de vacunación, desparasitación y control de enfermedades zoonóticas. Realizar estudios gratuitos cualitativos de Leishmaniasis para la detección temprana y el control de esta enfermedad. Coordinar programas de esterilizaciones barriales conforme Ordenanza N° 31.825. Llevar a cabo operativos por denuncias de maltrato animal según ley Nacional 14.346, así como el registro de perros potencialmente peligrosos para promover la seguridad pública (Ordenanza N° 34.127). Coordinar las acciones realizadas en el Centro de Cuidados Ecuestres, proporcionando atención veterinaria especializada a equinos trasladados al lugar, según lo dispuesto mediante Ordenanzas N° 37.070, 36.433 y Ley Nacional 14.346. Realizar estudios de enfermedades infecciosas de denuncia obligatoria a SENASA, asi mismo tendrá por función la re inspección en locales de venta de productos cárnicos para garantizar su calidad y seguridad sanitaria. Realizar las gestiones para la percepción de la tasa tributaria a los camiones que ingresan al Municipio de Concordia con productos cárnicos para mantener la fiscalización y el control adecuado. Implementar medidas de control para prevenir la comercialización de carnes no aptas para el consumo humano, protegiendo así la salud pública.

ARTÍCULO 3°.- DIVISION CENTRO DE CUIDADOS ECUESTRES Y CONTROL DE EQUINOS: tendrá la función la atención Clínica de Equinos, mediante el servicio de atención veterinaria especializada, ingresados al Centro de Cuidados Ecuestres. Ofrecer servicios gratuitos de desparasitación y vacunación antitetánica a los equinos atendidos. Colaborar activamente en los operativos de control del programa de erradicación de tracción a sangre. Realizar cualquier otra tarea o función que sea asignada, en línea con los objetivos y prioridades establecidos. Se relaciona con la Secretaría de Salud a través del Departamento veterinaria.

ARTÍCULO 4°.- DIVISION PEQUEÑOS, MEDIANOS Y EXOTICOS ANIMALES: Tendrá por función el servicio de medicina veterinaria a la comunidad, brindando atención clínica a una amplia variedad de especies animales que requieran tratamiento o asesoramiento profesional. Llevar a cabo programas y campañas de zoonosis con el objetivo de prevenir la propagación de enfermedades entre animales y humanos, incluyendo la detección temprana de la Leishmaniasis en diferentes barrios de la ciudad. Realizar el servicio de castraciones gratuitas. Se encargará de la atención de denuncias y búsqueda de canes mordedores, así como de la observación antirrábica de los mismos. Realizar campañas de vacunación Antirrábica para caninos y felinos a partir de los 4 meses de edad, con el objetivo de proteger la salud pública y garantizar la seguridad de las mascotas. Realizar cualquier otra tarea o función que sea asignada, en línea con los objetivos y prioridades establecidos. Se relaciona con la Secretaría de Salud a través del Departamento veterinaria.

TITULO II DEPENDIENTES DE LA SUBSECRETARIA DE SALUD

ARTÍCULO 5°.- DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO GRAL Y ELECTROMECANICO: Tendrá por función la conservación higiénica del edificio ex policlínico sector salud, mediante la limpieza y desinfección periódica Identificar áreas de riesgo sanitario y tomar acciones pertinentes. Establecer protocolos de gestión de residuos sólidos y líquidos acorde a normativas vigentes. Ejecutar el mantenimiento para los espacios verdes. Realizar el mantenimiento del mobiliario perteneciente a la Secretaría. Establecer un sistema de gestión de mantenimiento preventivo y correctivo para resolver eficientemente las necesidades de plomería, electricidad, albañilería, carpintería y otros servicios menores. Mantener un inventario actualizado de materiales y herramientas necesarias para las reparaciones. Además deberá garantizar el correcto funcionamiento de los equipos electromecánicos utilizados en la jurisdicción. Supervisar el mantenimiento del servicio odontológico, Tendrá a su cargo los procesos logísticos internos para garantizar un suministro eficiente de materiales y equipos necesarios para las operaciones de la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 6°.- DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL: Tendrá por función operar en consonancia con la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres en busca de sensibilizar, prevenir y acompañar a la mujer en la protección de sus derechos. Responder a la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental y Adicciones. Ofrecer atención telefónica gratuita y anónima a través de la Línea 132, con derivaciones a tratamientos tanto internos como externos, mediante el compromiso con la rehabilitación y el acompañamiento de aquellos afectados por conductas adictivas. Adherir a la ley Nacional N° 26.061 y Provincial N° 13.298 relacionadas al Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, promoviendo un enfoque basado en los derechos humanos. Desde la prevención integral hasta la atención psicológica y psicopedagógica, Promover la difusión, asesoramiento y prevención de la vulnerabilidad de los derechos del niño, en concordancia con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional Argentina en 1994. El objetivo es garantizar el conocimiento y respeto de los derechos de todas las personas desde su nacimiento hasta los 18 años.

ARTÍCULO 7°.- DIVISION ADMINISTRATIVA: Tendrá por función asegurar que todas las actividades administrativas del departamento de Salud mental se desarrollen en línea con los diversos programas implementados y/o a implementarse, esto implica no solo el seguimiento y registro de expedientes, sino también la gestión de ingreso y egreso de usuarios, facilitando así la eficacia de los servicios prestados en concordancia con las disposiciones legales pertinentes. Se relaciona con la Subsecretaria de Salud a través del Departamento de Salud Mental.

ARTICULO 8°.- DIVISION Programa DIMACACOP (Dispositivo Municipal de Abordaje a las Conductas Adictivas y Consumos Problemáticos) Tendrá por función entender en el servicio de atención telefónica de la Línea 132, la cual se realiza de manera gratuita y anónima, mediante una contención primaria y orientativa, realizando derivaciones en caso de corresponder, ya sea a un tratamiento en el propio Dispositivo Municipal, a otras áreas del Departamento de Salud Mental y hacia otras instituciones en lo que se refiere a los consumos problemáticos y conductas adictivas. Elaborar y ejecutar procesos de Prevención Primaria mediante la realización de charlas, talleres y cursos. Se relaciona con la Subsecretaria de Salud a través del Departamento de Salud Mental.

ARTÍCULO 9°.- DIVISION LINEA TELEFONICA 102: Tendrá por función garantizar la prestación del servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea 102, brindando contención y orientación en situaciones de riesgo que involucren a menores. Esto se realizará con un enfoque centrado en la protección y el bienestar de los niños y niñas. Llevará a cabo acciones para difundir, asesorar y prevenir la vulnerabilidad de los derechos del niño, así como para promover y difundir los derechos establecidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. El objetivo es sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de proteger y respetar los derechos de todos los menores, desde su nacimiento hasta los 18 años. Coordinar, supervisar y capacitar a los operadores telefónicos del área para asegurar una respuesta efectiva y empática a cada llamada entrante. Se relaciona con la Subsecretaria de Salud a través del Departamento de Salud Mental.

ARTICULO 10°.- DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIA E INNOVACION EN SALUD: Tendrá por función impulsar la modernización y mejora continua del sistema de salud a través de la implementación estratégica de tecnologías innovadoras a los fines de que todo el sistema de salud municipal cuente con conectividad y un sistema de historia clínica electrónica interoperable para registrar y compartir información médica de manera eficiente, asegurando la confidencialidad y la calidad de los datos obtenidos. Implementar herramientas innovadoras como turnos en línea, portales de pacientes y aplicaciones móviles para mejorar el acceso y la interacción con el sistema de salud. Desarrollar redes que permitan la reducción de barreras geográficas con el fin de mejorar la accesibilidad a los servicios de salud. Promover la interoperabilidad de los sistemas informáticos para asegurar registros precisos y completos, facilitando la vigilancia epidemiológica y la toma de decisiones basadas en datos. Gestionar las herramientas tecnológicas que permitan el recupero de costos mediante procesos electrónicos eficientes y transparentes. Diseñar programas de formación en informática en salud para especialistas y miembros de los equipos de salud. Realizar cualquier otra tarea o función que sea asignada, en línea con los objetivos y prioridades establecidos.

ARTÍCULO 11°.- DEPARTAMENTO ESTADISTICAS: Tendrá por función coordinar y ejecutar los operativos censales y muestrales necesarios para recopilar datos estadísticos relevantes. Producir, mantener y poner a disposición la información estadística del área. Realizar una observación sistemática y continua de la frecuencia, distribución y determinantes de los eventos de salud en la población a través de la vigilancia epidemiológica. Esto permitirá identificar tendencias, patrones y factores de riesgo relevantes para la salud pública. Promover y coordinar actividades de capacitación para el personal involucrado en la producción de información estadística en cada sector, esto garantizará la competencia técnica y la uniformidad en los procedimientos de recolección y análisis de datos. Realizar cualquier otra tarea o función que sea asignada, en línea con los objetivos y prioridades establecidos.

ARTÍCULO 12°.- DIVISION ITS: Tendrá por función desarrollar políticas integrales destinadas a prevenir la propagación de ITS, con un enfoque especial en el VIH/SIDA. Estas políticas abordarán tanto la sensibilización como la atención de la comunidad, incluyendo la capacitación del personal de salud municipal y áreas comunales pertinentes. Fortalecer la capacitación del personal de los centros de salud municipales y otras áreas relevantes de la comuna, garantizando que estén debidamente preparados para abordar las necesidades de prevención, atención y contención relacionadas con las ITS. Facilitar el acceso a información relevante sobre ITS, especialmente en lo que respecta al VIH/SIDA. Brindar asistencia y contención a las personas afectadas por ITS, cubriendo sus necesidades básicas y trabajando para mejorar su calidad de vida. Establecer vínculos sólidos con organismos a nivel provincial, nacional, e internacional, así como con organizaciones no gubernamentales (ONG) relacionadas con la problemática de las ITS. Esta colaboración permitirá una respuesta más amplia y efectiva a los desafíos planteados. Llevar a cabo testeos rápidos en los centros de salud municipales luego de capacitar al personal correspondiente. Realizar cualquier otra tarea o función que sea asignada, en línea con los objetivos y prioridades establecidos.

TITULO III DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD

ARTÍCULO 13°.- AREA EXTRAMURO: Tendrá por función la de brindar asistencia y control sanitario a los vecinos de los barrios de la ciudad, para lo cual realizará abordajes territoriales periódicos y programados en todo el territorio. Se relaciona con la Secretaria de Salud a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud.

ARTICULO 14°.- División Centro Integrador Comunitario “LOS PAJAROS” -SECTOR SALUD- Tendrá por función la de coordinar la atención primaria de la salud (atención médica y odontología, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc.). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red.

ARTICULO 15°.- División Centro Integrador Comunitario “NESTOR KIRCHNER” - SECTOR SALUD – Tendrá por función la de coordinar la atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc.). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red.

ARTÍCULO 16°.- DIVISIÓN CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “CAMBA PASO”- SECTOR SALUD - Tendrá por función la de brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc.). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red.

ARTÍCULO 17°.- DIVISIÓN “NÚCLEO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES” (NIDO) -SECTOR SALUD- Entenderá en brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc.). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red.

ARTÍCULO 18°.- DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA: Tendrá por función la de administrar los recursos humanos de enfermería de los Centros de Salud de acuerdo a las normas y necesidades establecidas. Planificará el abastecimiento de los insumos necesarios utilizados en el servicio.

ARTÍCULO 19°.- DEPARTAMENTO FARMACIA tendrá por función la de gestionar el control de stock, suministros y vencimientos de todos los medicamentos de los centros de salud. A su vez, gestionará la adquisición de la medicación necesaria dentro del ámbito de la Atención primaria de la Salud.

TITULO IV DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ESPECIALIDADES MÉDICAS

ARTÍCULO 20°.- DEPARTAMENTO PROGRAMA SUMAR – SECTOR DEM: Tendrá por función la aplicación de la Ordenanza N° 35.154, exclusivamente para dicha Dirección de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Salud.

TITULO V DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE PROTECCION CIVIL Y EMERGENCIAS SANITARIAS

ARTICULO 21°.- Departamento de Personal y Logística tendrá por función atender las necesidades sobre el abastecimiento de los insumos del área. Coordinar la atención mecánica que preste el taller Municipal a los vehículos afectados a la Dirección. Ser el nexo entre el personal y el responsable de la Dirección, sobre la asignación de las actividades diarias a desarrollar.

ARTICULO 22°.- Departamento Servicio Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (S.I.M.E.S.) tendrá por función dar cobertura sanitaria de emergencias a los centros de salud municipales, CIC, edificios municipales de concurrencia masiva de personal, cobertura sanitaria a Eventos Sociales, Protocolares, Deportivos y Turísticos organizados por la Municipalidad. Colaborar en la cobertura de aquellos eventos privados que cuenten con el reconocimiento de la Municipalidad de Concordia. Brindar cobertura sanitaria en la zona de influencia de los puestos sanitarios existentes y a futuras instalaciones. Será un efector de colaboración en las emergencias en vía pública con el Servicio Provincial 107 de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 23°.- Departamento Servicio de Protección Civil y Brigada Forestal tendrá la función el monitoreo de la climatología a través de los servicios oficiales, para desarrollar planes de mitigación y contención en eventos climatológicos adversos: tormentas, inundaciones, etc. Colaborar en evacuaciones, ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos, Coordinar el retiro de ramas y árboles que atenten con el libre circular de las personas y todas aquellas medidas que tenga por objeto el bien común de los ciudadanos. Colaborar en la extinción de incendios de categoría forestal en el ejido de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 24°.- Departamento Servicio Municipal de Guardavidas y Prevención en Playas tendrá como objetivo brindar prevención a los bañistas en las playas habilitadas pertenecientes a la Municipalidad de Concordia. El servicio tendrá una cobertura anual diferenciando temporadas Anual, Alta, Media y Baja. Prestará guardias preventivas en eventos náuticos/acuáticos requeridos por la Municipalidad de Concordia.

TITULO VI DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 25°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTROL DE PERSONAL tendrá por función la gestión administrativa de acuerdo a los lineamientos establecidos de acuerdo a la normativa vigente sobre el particular. Participar en el Consejo Municipal de Discapacidad velando por el cumplimiento de la Ordenanza N° 32.755. Entenderá la administración de los recursos humanos de la dirección.

ARTICULO 26°.- DIVISION TRASLADO ESPECIAL tendrá por función la coordinación operativa para el traslado de personas con discapacidad, dentro y fuera de la ciudad en unidades móviles debidamente acondicionadas. Diagramar la logística necesaria garantizando la disponibilidad permanente, su guarda y mantenimiento de las mismas, como así también organizar las funciones del personal afectados a ellas. Se relaciona con la Secretaría de Salud a través del Departamento Administrativo y Control de personal.

ARTICULO 27°.- DIVISIÓN TRABAJO SOCIAL Tendrá por función el análisis de la realidad para detectar necesidades sociales de la comunidad en relación a la discapacidad. Articular las políticas sociales destinadas a las personas con discapacidad.

ARTICULO 28°.- AREA DE COORDINACIÓN SOCIAL EN DISCAPACIDAD tendrá por función todo lo referente a la aplicación de políticas públicas en relación a la discapacidad. Promover la prevención y rehabilitación. Proponer mediante la coordinación y asistencia técnica acciones y programas propios del área. Se relaciona con la Secretaría de Salud a través de la División Trabajo Social.

ARTICULO 29°.- DIVISIÓN REHABILITACIÓN tendrá por función todo lo referente a las políticas y pautas de rehabilitación. Coordinar el funcionamiento del Pro.M.AR., Centro de Equinoterapia Municipal "Pucara", Banco ortopédico y RBC (Rehabilitación Basada en la Comunidad). Administrar el sistema de turnos otorgadas en concordancia a las pautas fijadas por los profesionales intervinientes.

ARTICULO 30°.- AREA EQUINOTERAPIA tendrá por función la realización de actividades, terapéuticas relacionadas con la Equinoterapia y orientadas a la rehabilitación de personas con discapacidad por medio de la terapia con equinos. Se relaciona con la Secretaría de Salud a través de la División Rehabilitación.

ARTICULO 31°.- AREA BANCO ORTOPÉDICO tendrá por función la administración, registro, orden, y seguimiento de todos los elementos ortésicos, protésicos, como asi también la asistencia técnica de los mismos, entregados en calidad de préstamo y de acuerdo a disponibilidad. Se relaciona con la Secretaría de Salud a través de la División Rehabilitación.

TITULO VII DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y DESPACHO

ARTÍCULO 32°.- DEPARTAMENTO DESPACHO: Tendrá por función organizar y supervisar la recepción, registro y distribución de proyectos de leyes, decretos, actos administrativos y demás documentación inherente al área, garantizando su adecuada custodia y trazabilidad. Monitorear el cumplimiento de normativas y procedimientos administrativos en el manejo de la documentación recibida, asegurando los plazos de tramitación y la correcta aplicación de las regulaciones correspondientes. Gestionar los sistemas de información relacionados con la administración de recursos humanos, incluyendo la liquidación de haberes y la aplicación de sus herramientas informáticas relacionadas. Colaborar estrechamente con el Departamento Contable en la preparación de todo acto administrativo que se requiera, como así también en la priorización, diseño y reestructuración de programas y proyectos, asegurando su alineación con los objetivos institucionales y la eficiente utilización de los recursos asignados y toda otra función que le sea encomendada por su superioridad inmediata dentro de la normativa vigente.

ARTÍCULO 33°.- DEPARTAMENTO CONTABLE: Tendrá por función gestionar la adquisición de bienes y servicios necesarios para los distintos sectores de la Jurisdicción, asegurando la eficiencia y transparencia en los procesos de compra y contratación. Desarrollar anteproyectos de actos administrativos relacionados con la gestión económica, financiera, patrimonial y de contrataciones, garantizando su conformidad con las normativas y políticas institucionales. Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria y analizar la evolución y ejecución de gastos y recursos, proponiendo las modificaciones necesarias. Colaborar estrechamente con el Despacho de la Secretaría. Llevar adelante la gestión de adquisiciones y contrataciones en el marco de proyectos con financiamiento externo, asegurando su conformidad con las regulaciones y políticas establecidas y la transparencia en los procesos, mediante el diseño y reestructuración de programas y proyectos vigentes y/a ejecutarse, asegurando su adecuada ejecución y monitoreo. Coordinar su gestión operativa, en el marco de la transparencia, eficiencia y eficacia. Elaborar información relevante para la toma de decisiones sobre el control del gasto, y toda otra función que le sea encomendada por su superioridad inmediata dentro de la normativa vigente.

TITULO VIII DESIGNACIONES

ARTICULO 34°.- Designase Jefe del Departamento Veterinaria, al DR. JULIO MARCELO GESUALDI MOLINUEVO D.N.I. N° 22.502.584, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.

ARTÍCULO 35°.- Designase Jefe de la División Centro de Cuidados Ecuestres y Control de Equinos, al Agente municipal, DR. JULIO MARCELO MAZULLA Legajo N° 6694, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3°.Tendrá rango de División Nivel 1.

ARTÍCULO 36°.- Designase Jefa de la División Pequeños, Medianos y Exóticos Animales, a la Agente municipal DRA. CARINA SUSANA LUCIA SCARZELLO Legajo N° 6227, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4°. Tendrá rango de División Nivel 1.

ARTICULO 37°.- Designase jefe del Departamento de Mantenimiento Gral y Electromecánico a MAXIMILIANO PEREZ, DNI N° 28.502.678, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5°. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.

ARTICULO 38°.- Designase jefe del Departamento de Salud Mental al agente municipal Psicól. RUBÉN ALBERTO MENDOZA, Legajo N°4843, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6°. Tendrá nivel 1.

ARTICULO 39°.- Designase jefa de División Administrativa a la Agente municipal ZULEMA LILIANA BELMONTE, Legajo N° 5536 para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7°. Tendrá nivel 1.

ARTICULO 40°.- Designase jefe de División Programa dimacacop (dispositivo municipal de abordaje a las conductas adictivas y consumos problemáticos) al Agente municipal JOSE MARIO ZAITUN legajo N° 6019 para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8°. Tendrá nivel 1.

ARTICULO 41°.- Designase jefe de División Línea 102, a la Agente municipal MARIANELA CECILIA CARDOZO, Legajo N° 6171, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9°. Tendrá nivel 1.

ARTICULO 42°.- Designase jefe del Departamento de tecnología e innovación en salud a CRISTIAN PEDRO NIVEYRO, DNI N°23.932.606, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10°. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.

ARTICULO 43°.- Designase jefa del Departamento Estadísticas a la agente Municipal LILIANA BEATRIZ CIS, Legajo N° 2666, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11°. Tendrá nivel 1.

ARTÍCULO 44°.- Designase jefa de la División ITS, a la agente Municipal TATIANA VANESA MOREIRA, Legajo N° 4915, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 12°. Tendrá nivel 1.

ARTICULO 45°.- Designase jefa del Área Extramuro a la agente Municipal LISELTA LÓPEZ, legajo N° 5416, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 13°. Tendrá nivel 1.

ARTICULO 46°.- Designase jefa de la División centro integrador comunitario “los pájaros” -sector salud- a la agente Municipal GRISELDA NOEMI FERNÁNDEZ, Legajo N° 2445, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14°. Tendrá nivel 1.

ARTICULO 47°.- Designase jefa de la División Centro Integrador Comunitario “camba paso”- sector salud - a la agente Municipal CLAUDIA ROXANA, MAIDANA, Legajo N° 5490, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 16°. Tendrá nivel 1.

ARTICULO 48°.- Designase jefa de División “Núcleo de Innovación y Desarrollo de Oportunidades” (NIDO) -sector salud- a la agente Municipal MARÍA DEL LUJAN ELISA, ZARATE, Legajo N° 6070, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 17°. Tendrá nivel 1.

ARTÍCULO 49°.- Designase jefa del Departamento enfermería a MICAELA BELEN RODRIGUEZ, DNI: 41.796.129, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 18°. Tendrá rango de departamento político nivel 2.

ARTICULO 50°.- Designase jefa del Departamento Farmacia a VIVIANA ALEJANDRA, JOURDAN, DNI N° 23.696.404, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 19°. Tendrá rango de departamento político nivel 2.

ARTICULO 51°.- Designase jefe del Departamento Programa sumar – Sector DEM - a GREGORIO HUGO PUTRUELE, D.N.I N° 16.037.123, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 20°. Sin liquidación del cargo.

ARTICULO 52°.- Designase jefe del Departamento de Personal y Logística, al agente Municipal OSCAR ALBERTO BRAVO, legajo N° 1993, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 21°. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 53°.- Designase jefe del Departamento Servicio Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (S.I.M.E.S.), a la agente Municipal Diana Carina Barboza, Legajo N°2446, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 22°. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 54°.- Designase jefe del Departamento Servicio de Protección Civil y Brigada Forestal, a CESAR GUSTAVO CORREA, DNI N° 26.236.198, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23°. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.

ARTICULO 55°.- Designase jefe del Departamento Servicio Municipal de Guardavidas y Prevención en Playas a JULIO ROBERTO PINTOS, DNI N° 26.408.126, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 24°. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.

ARTICULO 56°.- Designase jefe del Departamento administrativo y control de personal a MARÍA SILVINA BENEDETTO, Legajo N° 3340, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 25°. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 57°.- Designase jefe de División traslado especial a OSCAR ORLANDO ADAMCHUK, Legajo N° 5401, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 26°. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 58°.- Designase jefe de División trabajo social, al agente Municipal, MARCELO ROBERTO GALO, Legajo N°3649, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 27°. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 59°.- Designase jefa del Área de coordinación social en discapacidad a la agente Municipal LIA SUSANA GUTIERREZ, Legajo N° 5782, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 28°. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 60°.- Designase jefa de la División Rehabilitación a la agente Municipal JULIA LORENA PANARIO, Legajo N° 3046, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 29°. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 61°.- Designase jefa de Área Equinoterapia a la agente Municipal MARIA LAURA ARRIZABALAGA, Legajo N° 4829, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30°. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 62°.- Designase jefe del Área banco ortopédico, al agente Municipal DANIEL BERNARDINO ORTIZ, Legajo N° 5783, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31. Tendrá nivel 1.

ARTICULO 63°.- Designase jefa del Departamento despacho a la agente Municipal MARIA CRISTINA LOPEZ, Legajo N° 2105, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 32°. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 64°.- Designase jefa del Departamento contable a la agente Municipal GABRIELA NATALIA QUIROZ, Legajo N° 8092, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 33°. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 65°.- Téngase vigente la presente Norma a partir del día 01 de Abril de 2024.

ARTICULO 66°.- Deróguese toda norma similar o de menor jerarquía a la presente.

ARTICULO 67º.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.

ARTICULO 68°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Como posso ajudar?