ARTÍCULO 1º.- Establécese la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, en los Departamentos, Divisiones y Áreas que la conforman, y que a continuación se detallan, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
CAPITULO I DE LAS DEPENDENCIAS DIRECTAS DE LA SECRETARIA
ARTÍCULO 2º.- Créase el DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, que tendrá a su cargo analizar los resultados obtenidos en relación con los objetivos establecidos en el programa de gobierno municipal, identificando las áreas de mejora. Elaborará informes periódicos sobre el estado de los proyectos de las distintas áreas de gobierno y establecerá indicadores específicos que permitan medir el progreso de los mismos. Se relacionará directamente con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CAPITULO II DE LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
ARTÍCULO 3º.- Créase el DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y DESPACHO, que tendrá como función la elaboración de actos administrativos, la orientación y diligenciamiento de la gestión administrativa: confección de informes y tramitación de Expedientes. Será responsable de la elaboración de compras directas y concursos de precios, el arqueo de la caja menor y los reintegros correspondientes a la Secretaría. Entenderá en la recepción, control, liquidación y diligenciamiento de adicionales y Convenios de las distintas dependencias y el ordenamiento y archivo de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Créase el DEPARTAMENTO DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, que tendrá a su cargo el asesoramiento e implementación de acciones necesarias para agilizar y optimizar los procedimientos de gestión y control internos. Entenderá en la elaboración e implementación de indicadores de gestión, promoviendo una mejora continua en los circuitos internos administrativos que involucran a las distintas Secretarías con sus respectivas dependencias en general. Se ocupará de diseñar metas e indicadores para el monitoreo y evaluación permanente de los resultados obtenidos por las diferentes dependencias. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Créase la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, que tendrá como función la organización, supervisión, recepción, elaboración de informes y diligenciamiento de los Expedientes administrativos ingresados en la Secretaría, como también el resguardo y archivo de toda la documentación administrativa. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través del Departamento Administración y Despacho.
CAPITULO III DE LA CONTADURÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 6º.- Créase el DEPARTAMENTO SUB-CONTADURÍA, cuyo titular será Subrogante del Contador en Derechos y Obligaciones de la Ley N° 10.027/2011 y modificatoria N° 10.082/2011, y la Ordenanza N° 33.369/07 y modificatorias N° 33.442/07 y N° 33.665/2008. Reemplazará al Contador Municipal en caso de ausencia o impedimento de éste, o cuando la realización de tareas que resulten de incumbencia del Área, requiera del mismo, dedicación en forma exclusiva. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 7º.- Créase el DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO, cuya función será el control interno de la hacienda pública, en el marco de las directrices que le encomiende la Contaduría Municipal. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 8º.- Créase el DEPARTAMENTO CONTABLE, cuya función será registrar contablemente, en forma sintética, las operaciones de las que deriven variaciones en la hacienda pública municipal, elaborando la información necesaria para la confección de los Estados Contables. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 9º.- Créase el DEPARTAMENTO CONTROL DE RENDICIONES, cuya función será todo lo relativo al control de las rendiciones de adelantos y subsidios, reintegros de gastos y fondos fijos. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 10º.- Créase la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, cuya función será todo lo relativo a la organización y supervisión de la recepción, registración y seguimiento de Expedientes, y toda otra documentación ingresada a la Contaduría. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 11º.- Créase el ÁREA DE COORDINACIÓN IMPOSITIVA, cuya función será todo lo ateniente a dar cumplimiento, en tiempo y forma por parte del Municipio, a las obligaciones impositivas, tanto formales como materiales, ejerciendo el pertinente control, y brindando el debido asesoramiento a las Áreas involucradas. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Contaduría Municipal.
CAPITULO IV DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 12º.- Créase el DEPARTAMENTO SUB-TESORERÍA, cuyo titular será Subrogante del Tesorero en Derechos y Obligaciones de la Ley N° 10.027/2011 y modificatoria N° 10.082/2011, y la Ordenanza N° 33.369/07 y modificatorias N° 33.442/07 y N° 33.665/2008. Reemplazará al Tesorero Municipal en caso de ausencia o impedimento de éste, o cuando la realización de tareas que resulten de incumbencia del Área, requiera del mismo, dedicación en forma exclusiva. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Tesorería Municipal.
CAPITULO V DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
ARTÍCULO 13º.- Créase el DEPARTAMENTO TASA COMERCIAL, cuya función será entender en todas las actividades de recaudación, verificación y fiscalización de la Tasa Comercial, en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a ésta; en la recepción de la documentación de habilitación, actualización, modificación y baja de cada uno de los negocios y en la creación de la cuenta correspondiente a dicha Tasa. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 14º.- Créase el DEPARTAMENTO TASA INMOBILIARIA, cuya función será entender en todas las actividades de recaudación, verificación y fiscalización de la Tasa Inmobiliaria y en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a ésta. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 15º.- Créase el DEPARTAMENTO OTRAS TASAS Y DERECHOS, cuya función será entender en todas las actividades de recaudación, verificación y fiscalización de otras Tasas y Derechos y en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a las mismas. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 16º.- Créase el DEPARTAMENTO ASESORÍA LEGAL, cuya función será el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Rentas, en todos los aspectos relacionados a los alcances de las Normas Tributarias. Intervendrá en la elaboración de dictámenes previos a la Resolución de Expedientes y trámites administrativos que le sean requeridos por el Director. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 17º.- Créase el DEPARTAMENTO APREMIOS, cuya función será la coordinación y control de la gestión de cobro extrajudicial y judicial de los tributos adeudados. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 18º.- Créase la DIVISIÓN CUERPO DE INSPECTORES, cuya función será coordinar y dirigir el cuerpo de inspectores de la Dirección General de Rentas, analizando, orientando y corrigiendo en contenido de las inspecciones, sus resultados y seguimientos, en un todo de acuerdo al Manual de Procedimiento para Inspectores. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 19º.- Créase la DIVISIÓN AUTOMOTOR, cuya función será entender en las acciones de recaudación del impuesto Provincial Automotor, conforme a las directivas Provinciales y Municipales. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección General de Rentas.
CAPITULO VI DE LA DIRECCIÓN COMPRAS Y SUMINISTROS
ARTÍCULO 20º.- Créase el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y SUMINISTROS, cuyo titular será Subrogante del Director de Compras y Suministros, en los derechos y obligaciones que se le acuerden a aquel. Reemplazará al Director en caso de ausencia o impedimento de éste, o cuando la realización de tareas que resulten de incumbencia del Área, requiera del mismo, dedicación en forma exclusiva. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Compras y Suministros.
CAPITULO VII DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO
ARTÍCULO 21º.- Créase el DEPARTAMENTO CATASTRO ECONÓMICO, cuya función será estar a cargo de la evaluación parcelaria, tareas estadísticas valuatorias y actualización de valuaciones, revalúo, mejoras y categorías. Entenderá en las tareas de inspección de inmuebles para el Municipio y la Provincia. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Catastro.
ARTÍCULO 22º.- Créase el DEPARTAMENTO CATASTRO JURÍDICO Y PATRIMONIAL, cuya función será estar a cargo de los trámites de Escribanos y Abogados de competencia de la Dirección. Se relacionará con la Dirección del Notariado, permitiendo un mayor control sobre las inscripciones efectuada por los Profesionales en el Registro Público de la Propiedad, contando con esta información en tiempo real. Se encargará de la regularización dominial de los inmuebles de propiedad Municipal sin escritura. Tendrá a su cargo el resguardo y archivo de los títulos de propiedad de los inmuebles Municipales. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Catastro.
ARTÍCULO 23º.- Créase el DEPARTAMENTO CATASTRO FÍSICO, cuya función será estar a cargo de la atención de los Profesionales de la agrimensura y Técnicos en general, en lo que respecta a subdivisión del suelo. Entenderá en el visado de documentación de mensura, la elaboración de cartografía en sistemas Auto Car, ARC VIEW, ploteo de planos y croquis para las distintas Áreas del Municipio y la Comunidad y en la actualización y mantenimiento del Castro digital y base de datos espejada con la Provincia. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Catastro.
CAPITULO VIII DE LA DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES
ARTÍCULO 24º.- Créase el DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL, que tendrá a su cargo la confección, control y seguimiento de todo lo relacionado a la contratación de los recursos humanos del Municipio, en el marco de las normativas que dicte el Departamento Ejecutivo. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
ARTÍCULO 25°.- Créase el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, que tendrá a su cargo las altas y bajas de agentes municipales en la página de AFIP, altas, modificación y bajas de embargos de empleados, tanto privados como de cuotas alimentarias, la administración de los Oficios que llegan del Juzgado, la administración de los centros de costos y oficinas (altas y bajas), la administración de la estructura orgánica: alta, modificación y bajas de cargos según la orgánica de cada Secretaría, la liquidación especial de los agentes accidentados según la normativa vigente, los pagos de cualquier índole, liquidación de sueldos en general, de jubilados y fallecidos, la carga de mutuales y adicionales de las distintas Secretarías, contestación de Expedientes y toda otra tarea que le sea requerida por la Dirección. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
ARTÍCULO 26º.- Créase el DEPARTAMENTO LOGÍSTICA Y ARCHIVO, que tendrá a su cargo los trabajos de carga en el digesto de Liquidaciones y digitalización de las normativas y todos los actos administrativos existentes en la Dirección. La gestión de medios necesarios que permitan optimizar las tareas para la organización y reestructuración del archivo físico. La planificación y búsqueda permanente de mejores controles en las liquidaciones de haberes. La colaboración a las distintas Secretarías en lo relativo los actos administrativos para la liquidación de sueldo y normativas relacionadas con las tareas que se realizan, como así también simulación de sueldos respecto a los incrementos de adicionales solicitados por distintas Áreas. La elaboración de Decretos y Resoluciones requeridas por el Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda y el Presidente Municipal, y el asesoramiento a la Directora en los procedimientos administrativos. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
ARTÍCULO 27º.- Créase el ÁREA DE ASIGNACIONES FAMILIARES, que tendrá a su cargo la recepción, liquidación, control y resguardo de la documentación relativa a las asignaciones familiares, certificados de escolaridad y antecedentes de ayuda escolar. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
CAPITULO IX DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
ARTÍCULO 28º.- Créase la COORDINACIÓN DE INFORMÁTICA, que tendrá a su cargo planificar, organizar y ejecutar los planes de desarrollo y mantenimiento de todas las Áreas afectadas a la Dirección de Informática, coordinando la atención y resolución de problemas y requerimientos. Será el subrogante del Director, con los derechos y obligaciones que se acuerdan a aquel, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 29º.- Créase el DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, que tendrá a su cargo el análisis, diseño e implementación de las estructuras de redes y comunicaciones de datos y gestionar la seguridad de las mismas, de la intranet y de internet. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 30º.- Créase el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS, que tendrá a su cargo la definición, dirección, desarrollo y control de los proyectos de software y sistemas. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 31º.- Créase el DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO A USUARIOS Y SERVICIO TÉCNICO, que tendrá a su cargo asegurar el funcionamiento continuo del equipamiento informático de todas las oficinas, controlar y hacer controlar el inventario del equipamiento informático y brindar soporte y ayuda a los usuarios. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 32º.- Créase el DEPARTAMENTO MESA DE AYUDA AL USUARIO Y ADMINISTRACIÓN, que tendrá a su cargo, mediante un único punto de contacto para los usuarios, resolver y canalizar las necesidades de los mismos en relación al uso de recursos y servicios de plataformas tecnológicas; la gestión de compra de equipamiento informático y la coordinación de las actividades del resto de los Departamentos de la Dirección. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 33º.- Créase la DIVISIÓN DE MONITOREO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, que tendrá a su cargo el monitoreo de toda la infraestructura municipal para asegurar la normal prestación de todos los servicios informáticos. Se relacionará con la Dirección de Informática a través del Departamento de Infraestructura y Servicios.
ARTÍCULO 34º.- Créase la DIVISIÓN DE SERVICIO TÉCNICO EN HARDWARE Y SOFTWARE, que tendrá a su cargo el diagnóstico y mantenimiento de todo lo relacionado al software y hardware de las distintas dependencias municipales. Se relacionará con la Dirección de Informática a través del Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico.
ARTÍCULO 35º.- Créase la DIVISIÓN DE DESARROLLO DE SISTEMAS, que tendrá a su cargo el análisis, desarrollo de sistemas y coordinación de tareas del personal. Complementará las funciones del Jefe del Departamento de Sistemas y será el reemplazante en su ausencia. Se relacionará con la Dirección de Informática a través del Departamento de Sistemas.
CAPITULO X DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 36º.- Créase el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, que tendrá a su cargo la recepción y despacho de la información de la Dirección, expedir certificaciones, recepcionar solicitudes de licencias y control de las mismas y toda otra tarea o función inherente al mismo. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 37º.- Créase la DIVISIÓN DE JUBILACIONES Y SEGUROS, que tendrá a su cargo las tramitaciones del personal municipal que se encuentra en condiciones de jubilarse ante los organismos provinciales pertinentes, las certificaciones de servicios para el ANSES y todo lo concerniente a trámites de seguros de la Caja Nacional de Ahorro y del Instituto Autárquico del Seguro de Entre Ríos. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 38º.- Créase la DIVISIÓN DE CONTROL DEL PERSONAL MUNICIPAL, que tendrá a su cargo las tareas de control del personal municipal en aquellos lugares que cuenta con reloj magnético, sistema mecánico o mediante planillas, y consecuentemente, procede al labrado de las actas de constatación. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 39º.- Créase la DIVISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL, que tendrá a su cargo todo lo concerniente a la higiene y seguridad laboral, la realización de todo tipo de trámites administrativos de la División, entrada y salida de Expedientes y notas, entrega de elementos, recepción de solicitudes, asesoramiento administrativo del personal municipal sobre denuncia de siniestro y la responsabilidad ante la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ATR) de controlar los reclamos y denuncias de prestaciones dinerarias, como también los informes de altas y bajas del personal sin cobertura, consensuar junto a la Asesoría técnica, lo concerniente al llamado a licitaciones para la adquisición de elementos de seguridad, liquidación y elevación de los haberes del personal con incapacidad laboral temporaria (I.L.T.), control y recepción de formularios de establecimientos temporarios. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 40º.- Créase el ÁREA DE CONTROL HORARIO, que tendrá a su cargo el control de registración de entrada y salida del personal municipal a través del reloj magnético, el empadronamiento de agentes y confección del presentismo. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
CAPITULO XI DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS
ARTÍCULO 41º.- Créase el DEPARTAMENTO DE INVERSIONES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, que tendrá a su cargo la búsqueda de inversiones dentro y fuera de la Ciudad, enfocados especialmente en captar el interés de grupo de inversores extranjeros, con la finalidad de lograr la radicación de nuevas empresas en la Ciudad; desarrollar una agenda de vinculación internacional en el ámbito regional y global, con el objetivo de enriquecer el desarrollo de sus políticas públicas locales mediante el impulso de la cooperación, el intercambio y el posicionamiento en la escena externa, proyectando sus intereses y experiencias. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Gestión de Proyectos.
CAPITULO XII DE LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 42º.- Desígnase Jefa del DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS a la Sra. PINTOS RESCHKE, Lucía Anabella – DNI N° 38.260.301, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 2° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 43º.- Desígnase Jefa del DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y DESPACHO a la Sra. MICUCCI, Analía Verónica - Legajo 6550, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 3° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 44º.- Desígnase Jefa de la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, a la Sra. BENITTI, María Sol - Legajo 6350, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 5° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 45°.- Designase SUB-CONTADORA MUNICIPAL a la Cra. ROUGIER, Silvina Raquel - Legajo 8016, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 6° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 46°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO al Cr. SOULE, Eduardo Javier - Legajo 8026, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 7° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 47°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO CONTABLE al Cr. RODRIGUEZ, Matías Oscar - Legajo N° 3575, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 8° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 48°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO CONTROL DE RENDICIONES a la Cra. SALOMÓN María Vanesa - legajo N° 8004, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 9° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 49°.- Designase Jefa de la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS a la Tec. En Gestión y Administración Municipal IGLESIAS, Norma Noemí - legajo N° 2603, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 10° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 50°.- Designase Jefe del ÁREA DE COORDINACIÓN IMPOSITIVA al Cr. LUNA, Matías Ignacio - legajo N° 8019, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 11° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 51°.- Designase SUB-TESORERA MUNICIPAL a la Cra. SCHIAPPACASSE, María Belén - legajo N° 8005, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 12° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 52°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO TASA COMERCIAL a la Sra. ZUCHUAT, Lucia Valeria - Legajo 8169, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 13° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 53°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO TASA INMOBILIARIA al Sr. JULIÁ, Néstor Fabricio - Legajo 1923, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 14° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 54°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO OTRAS TASAS Y DERECHOS, al Sr. ROBERTONE, José Luis - Legajo N° 2014, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 15° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 55°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO ASESORÍA LEGAL al Sr. LEINECKER, Iván – Documento Nacional de identidad N° 33.124.760, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 16° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTICULO 56°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO APREMIOS a la Sra. GAETANO, Lucrecia María Julia - Documento Nacional de Identidad N° 36.547.669, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 17° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 57°.- Designase Jefe de la DIVISIÓN CUERPO DE INSPECTORES, al Sr. CAÑETE, Cristian Sebastián - Legajo N° 2776, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 18° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 58°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y SUMINISTROS, a la Sra. FREYTAS, Liliana Mabel - Legajo 2760, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 20° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 59°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO CATASTRO ECONÓMICO a la Sra. FERNÁNDEZ, Nélida Alejandra - Legajo 2115, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 21° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 60°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO CATASTRO JURÍDICO Y PATRIMONIAL a la Sra. IBARROLA, Lidia Cristina - Legajo 1339, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 22° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 61°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO CATASTRO FÍSICO al Sr. ANNONI, Juan Antonio Ramón - Legajo 2052, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 23° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 62°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL a la Sra. ESCOBAR, Viviana Paola Leticia - Legajo 4977, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 24° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 63°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a la Sra. PERSINCULA, Lorena Isabel - Legajo 3209, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 25° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 64°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO LOGÍSTICA Y ARCHIVO a la Téc. en Gestión y Administración Municipal LAUREL, Patricia Ofelia - Legajo 2002, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 26° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 65°.- Designase Jefa del ÁREA DE ASIGNACIONES FAMILIARES, a la Sra. MOREYRA, Alejandra Karina - Legajo 3092, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 27° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 66°.- Designase COORDINADOR DE INFORMÁTICA, al Sr. COLOMBANI, Marcelo Alberto - Legajo 9092, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 28° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento, Nivel 1.
ARTÍCULO 67°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, al Sr. GONZÁLEZ, Mariano Nazareno - Legajo 2842, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 29° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 68°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE SISTEMAS, al Sr. NOVELLO PELAYO, Ignacio Luis - Legajo 5439, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 30° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 69°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO A USUARIOS Y SERVICIO TÉCNICO, al Sr. MENENDEZ, Alejandro - Legajo 3494, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 31° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 70°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO MESA DE AYUDA AL USUARIO Y ADMINISTRACIÓN, a la Sra. PIÑEIRO, Gisela Vanina - Legajo 9555, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 32° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 71°.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE MONITOREO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, al Sr. CONTAVALLE, Corrado Fabián - Legajo 3334, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 33° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 72°.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE DESARROLLO DE SISTEMAS, al Prof. FRANCISCONI, Martín Andrés - Legajo 8111, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 35° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 73°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, a la Sra. FERNANDEZ, Gisela Grisel - Legajo 5532, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 36° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 74°.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE JUBILACIONES Y SEGUROS, al Sr. MENGA, Edgardo Antonio - Legajo 1284, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 37° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 75°.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE CONTROL DEL PERSONAL MUNICIPAL, al Sr. GONZÁLEZ, Ramón Esteban - Legajo 5494, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 38° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 76°.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL, al Sr. URANGA, Juan Manuel - Legajo 6155, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 39° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 77°.- Designase Jefa del ÁREA DE CONTROL HORARIO, a la Sra. GALEANO, Betina Isabel - Legajo 3144, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 40° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 78°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE INVERSIONES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, al Sr. DEROBERTIS, Carlos Nicolás DNI 32.795.068 - Legajo 3248, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 41° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 79º.- Dispónese que las creaciones y designaciones establecidas en el presente Decreto, comenzarán a regir a partir del 1 de agosto del presente año, a excepción de la designación efectuada en el Artículo 42° que comenzará a regir a partir del 12 de agosto.
ARTÍCULO 80°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
