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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 973/2024, 974/2024 y 980/2024.- Resolución: 38.389 y 38.391.-
DECRETO N° 973/2024
Concordia, 6 de agosto de 2024Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 973/2024, 974/2024 y 980/2024.- Resolución: 38.389 y 38.391.-
DECRETO N° 973/2024
VISTO,
VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N° 38.363/24 que establece a estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 103° de la Ordenanza 38.363/24 faculta al Departamento Ejecutivo a la creación de Departamentos, Coordinaciones Divisiones, Secciones, Áreas y Unidades para el funcionamiento de las respectivas Secretarias.
Que por lo antes mencionado se hace necesario establecer las distintas dependencias que cumplirán funciones en el ámbito de la Secretaria de Gobierno.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ORGÁNICA DE DEPARTAMENTOS, DIVISIONES, SECCIONES Y ÁREAS DE LA
SECRETARIA DE GOBIERNO
CAPITULO I
De las Coordinaciones y Departamentos de la Subsecretaria de Gobierno
ARTICULO 1°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaria de Gobierno
- Coordinación Municipal de la Administración Pública
- Coordinación de Derechos Humanos
- Departamento Mesa de Entradas de la Coordinación de Derechos Humanos
- Departamento de Control del Centro Cívico
- Departamento Culto
- Departamento Administrativo y Despacho
- Departamento de Migraciudades y Mercociudades
ARTICULO 2°: Crease la Coordinación Municipal de la Administración Pública la que tendrá por finalidad el estudio, análisis y elaboración de propuestas tendientes a actualizar las normativas, municipales vigentes, como así también a la formación permanente del personal municipal en relación a dichas normativas. Tendrá, el rango de Departamento Nivel 1. Se relacionara, con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 3°: Crease la Coordinación de Derechos Humanos la que tendrá como objetivos informar y asesorar a los ciudadanos sobre los derechos y garantías existentes y las formas de hacerlos valer. Implementar políticas que contribuyan a la plena igualdad, jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, respetando las diversidades, sexo, género, y orientaciones sexuales de las personas. Prevenir y contribuir a la erradicación de todo tipo de violencia basada en desigualdades entre los géneros, que afecten a mujeres y/o al colectivo LGTB. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Gobierno.
ARTICULO 4°.- Crease el Departamento Mesa de Entradas de la Coordinación de Derechos Humanos, tendrá a su cargo el registro de los movimientos tanto de entrada y salidas expedientes, notas y demás documentación que ingresen a la Coordinación. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria Gobierno. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 5°: Crease el Departamento de Control del Centro Cívico el que entenderá en la coordinación del Centro Cívico, además de todo lo inherente al control, organización y distribución de funciones y actividades de los recursos Humanos a su cargo evaluando el desempeño y responsabilidad. Tendrá Nivel 1, Se relacionara, con la secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria de Gobierno.
ARTICULO 6°: Crease el Departamento Culto, el que tendrá a su cargo llevar una adecuada registración de todas las instituciones o grupos religiosos (asociaciones, fundaciones, iglesias y agrupaciones) de acuerdo con la normativa local, provincial y nacional vigente. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria de Gobierno.
ARTICULO 7°: Crease el Departamento de Administración y Despacho en el que entenderá en la elaboración y el control de toda la documental necesaria para el funcionamiento de la Subsecretaria de acuerdo a los lineamientos que se establezcan. Coordinar y controlar administrativamente el cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas que conforman la estructura. Se relacionará con la Secretaria Gobierno a través de la Subsecretaria de Gobierno. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 8°: Crease el Departamento de Migraciudades y Mercociudades el que entenderá en la coordinación transversal que fortalezcan las herramientas de la gestión de migraciones y su política pública en la región, debiendo lograr la incorporación de la temática diseñada por la Organización Internacional para las Migraciudades (OIM), dentro de los fines a alcanzar las políticas públicas de este municipio, potenciar la identidad y la integración regional para asegurar el desarrollo de las ciudades y el bienestar, mejorar la calidad de vida de las ciudades en red, legitimar la representación institucional de Migraciudades y Mercociudades, incidir en las agendas nacionales, regionales y mundiales, crear políticas conjuntas entre las ciudades y estimular el intercambio de experiencias. Se relacionará con la Secretaria Gobierno a través de la Subsecretaria de Gobierno. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO II
De los Departamentos y Divisiones de la Subsecretaría de Legal y Técnica
ARTÍCULO 9°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría Legal y Técnica:
- Departamento Notificaciones Masivas
- Departamento de Oficios e Informes
- Departamento Sumarios
- División Mesa de entradas de la Subsecretaria Legal y Técnica
- División de Expedientes del Departamento Sumarios
ARTÍCULO 10°: Créase el Departamento de Notificaciones Masivas, el que tendrá la función de notificar y comunicar los actos administrativos que realice la Municipalidad de Concordia en forma fehaciente. Además deberá dictar un reglamento interno de notificaciones y capacitar el personal de su área. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaría de Legal y Técnica.
ARTICULO 11°: Crease el Departamento de Oficios e Informes, el que tendrá a su cargo la función de recepcionar los expedientes que contengan pedidos de informes, comunicación de medidas, despachos judiciales y/o de entes gubernamentales, entidades oficiales o privadas, entes autárquicos, descentralizados, etc., que fueren presentados o diligenciados mediante Oficios, exhortos o similares, requiriendo su cumplimiento o tendientes a ser contestados por el D.E.M.; derivarlos a cada área, peticionando informen sobre el requerimiento, indicando tiempo y forma en que debe ser evacuado, detallando el plazo de contestación, a efectos de que se brinde los elementos necesarios en tiempo y forma; Recepcionar el informe emitido por cada área y confeccionar la respuesta con intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Subsecretaria Legal y Técnica; Proceder a la remisión a la Secretaría de Gobierno, del Expediente con el proyecto de respuesta, para su elevación a la firma del Presidente Municipal. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria Legal y Técnica.
ARTICULO 12°: Crease la Departamento Sumarios, el que entenderá en el trámite de todos los procedimientos que hacen a informaciones sumarias y sumarios en relación al personal que desarrolla tareas en el Municipio, sus entes u organismos autárquicos y/o descentralizados de acuerdo al vínculo que lo una y al cargo que detente, ya sean iniciados de oficio por el Departamento Ejecutivo Municipal, por las Secretarias o por denuncias de particulares cuando así se disponga mediante acto administrativo emanado de autoridad competente. Desarrollará al efecto todos los actos de procedimiento, que resulten pertinentes para el cumplimiento del trámite ordenado, produciendo el informe correspondiente de acuerdo a las actuaciones y elevará el mismo a la Subsecretaria Legal y Técnica para que tome intervención de su competencia, a efectos de posibilitar la intervención del Tribunal de Disciplina o su remisión a la Secretaria de Gobierno, para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente. Aplicará en el desarrollo de las funciones que le competen, el procedimiento vigente y aplicable a Sumarios e informaciones Sumarias en el ámbito municipal. Tendrá Nivel 1.Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria Legal y Técnica.
ARTÍCULO 13°: Créase la División Mesa de Entradas de la Subsecretaria Legal y Técnica, que entenderá en las tareas de control ingreso, registro y egreso de notas y expedientes que se produzcan o reciban en la Subsecretaria, independientemente del área u organismo del que provengas, como así también organizar la documentación y el archivo de la misma, el seguimiento interno de expedientes dentro del área. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaría de Legal y Técnica.
ARTICULO 14°: Crease la División Expedientes del Departamento Sumarios, tendrá como función la verificación control y creación de informes de expedientes. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria Legal y Técnica, a través del Departamento Sumarios.
CAPÍTULO III
De la Coordinación y Áreas de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana
ARTÍCULO 15°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana:
- Coordinación de Unidades Operativas
- Área Administración
- Área S.O.S Alerta Concordia – Botón Antipático.
- Área Control De Personal De Seguridad Municipal
- Área Sala De Monitoreo Municipal
ARTICULO 16°: Créase la Coordinación de Unidades Operativas. Entenderá en la planificación, y fiscalización de las Unidades operativas de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana. Estará a cargo de todo lo inherente a la cobertura y ejecución de operativos en eventos organizados por la Municipalidad de Concordia en materia de Seguridad, ejecución de operativos en espacios municipales, recorridas de control, prevención y monitoreo de espacios públicos municipales, evaluará el desempeño del personal de las unidades, y establecerá lineamientos operativos y de procedimiento en los mismos. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, de quien dependerá. Tendrá rango de Departamento Nivel 1.
ARTICULO 17°: Créase el Área Administración que entenderá en la elaboración, remisión y archivo de notas, contratos, convenios, invitaciones, etc., y toda la documentación que se origina en la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, como asimismo mantener actualizada la información y actividad institucional, de la actividad del área, elaboración de estadísticas e informes pertinentes. Se relacionara con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Tendrá nivel 1.
ARTÍCULO 18°: Créase el Área S.O.S Alerta Concordia – Botón Antipático que entenderá en la coordinación, planificación y relación con la Unidad Fiscal Concordia, en la instalación del Botón Antipático, ordenado por Oficios judiciales. Fiscalizará y realizará monitoreos periódicos en las aplicaciones instaladas. Elaborará estadísticas, y coordinará la realización de programas de prevención en violencia de género. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana. Tendrá nivel 1.
ARTÍCULO 19°: Crease el Área De Control De Personal De Seguridad Municipal que entenderá en la coordinación, fiscalización, asignación de puestos fijos, reasignación de los mismos, control del personal, manejo y administración de legajos del personal mencionado, y establecerá lineamientos de trabajo en los mismos. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 20: Créase el Área Sala De Monitoreo Municipal que entenderá en el monitoreo, en el grabado, en la descarga, en la conservación, en el registro y en el archivo del material que se obtenga desde cámaras municipales, como así también entenderá en el registro (altas y bajas) de dichas cámaras con excepción de la instalación, mantenimiento técnico y/o reparación que correrán por cuenta del área municipal correspondiente. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana. Tendrá nivel 1.
CAPÍTULO IV
De los Departamentos de la Subsecretaría de Descentralización Municipal
ARTÍCULO 21°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Descentralización Municipal:
- Departamento de Análisis de Datos e Interoperabilidad de Sistemas
- Departamento de Administración y Despacho
- Departamento de Coordinación de Agentes Territoriales
- Departamento de Comisiones Vecinales
ARTICULO 22°: Crease el Departamento de Análisis de Datos e Interoperabilidad de Sistemas quien será responsable de recopilar, analizar y difundir información geoestadística de la Ciudad de Concordia y de la Administración Municipal, como así también producir, elaborar y procesar información estadística y/o relevamientos que permitan conocer la realidad económica, demográfica, laboral, cultural, educativa, científica y social de la ciudad e inferir su comportamiento futuro. Las funciones del Departamento incluirán pero no se limitarán a recoger y analizar datos provenientes de diversas fuentes, tanto internas como externas, incluyendo datos censales, encuestas, sensores remotos y otras bases de datos relevantes para el análisis territorial, y realizar estudios y análisis estadísticos y geoespaciales para apoyar la planificación urbana, la gestión de recursos, la protección ambiental, la seguridad pública, y otros ámbitos de interés municipal. Tendrá la facultad de requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las distintas dependencias del Estado Municipal, Provincial o Nacional, y a otros organismos relevantes. Podrá también establecer convenios de cooperación para la obtención y actualización de datos. Adhiérase a la Ley Nacional Nº 17622, sus modificatorias y normas reglamentarias en cuanto fueran aplicables y en consecuencia, considérese el departamento, integrado al Sistema Estadístico Nacional. Los datos provistos por diversas fuentes de relevamiento podrán ser analizados, realizando normalizaciones, agregaciones, y enriquecimientos necesarios para asegurar la calidad y consistencia de los datos. Integrar los datos transformados en una base de datos centralizada que actúe como un repositorio único. Además realizar análisis avanzados de datos para extraer información significativa y generar conocimientos que respalden la toma de decisiones y realizará acciones tendientes a garantizar la interoperabilidad intra e interinstitucional entre los diferentes sistemas de información aplicando estándares y protocolos para el intercambio de datos, así como implementar soluciones técnicas para la integración de sistemas heterogéneos. Podrá desarrollar y/o implementar herramientas y/o aplicaciones específicas para facilitar el acceso y la visualización de datos, tanto para los funcionarios municipales como para los ciudadanos. Estas herramientas pueden incluir mapas interactivos, Dashboard y/o aplicaciones móviles. Se relacionará con la Subsecretaría de Descentralización Municipal a través de la Dirección de Infraestructura de Datos Espaciales. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 23°: Crease el Departamento de Administración y Despacho, el que entenderá en la organización, supervisión, registro, clasificación, trámite, seguimiento, y archivo de correspondencia, expedientes y documentación ingresada y egresada desde y hacia la Subsecretaria de Descentralización. Debiendo a tal efecto elaborar informes, providencias y notas correspondientes, efectuar el diligenciamiento, archivo, registro y entrega de correspondencia y expedientes. Confeccionar los actos administrativos que se requieran destinados a dar cumplimiento a la actividad municipal necesarias para instrumentar las decisiones del D.E.M. con relación a la política de Descentralización Municipal. Realizar tareas y funciones que establezca su jefe inmediato superior, con sujeción a la normativa vigente y aplicable en el ámbito de la Administración Pública Municipal. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Descentralización Municipal. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 24°: Crease el Departamento de Coordinación de Agentes Territoriales, el que entenderá en la tarea de coordinar el trabajo de los Agentes Territoriales en cada una de las Seccionales y las distintas Áreas Operativas de la Municipalidad de Concordia. Será el área responsable de dar seguimiento a las distintas necesidades relevadas hasta su abordaje y solución definitiva. Emitirá informes de forma periódica a través de la Dirección de Abordaje Territorial dotando al D.E.M. de información y estadística precisa para la implementación de políticas públicas basadas en datos. Trabajará de forma coordinada con el Departamento de Comisiones Vecinales. Realizar tareas y funciones que establezca su jefe inmediato superior, con sujeción a la normativa vigente. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Descentralización Municipal y la Dirección de Abordaje Territorial. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 25°: Crease el Departamento Comisiones Vecinales, el que entenderá en las tareas de organización general, control y enlace de todas las comisiones vecinales con la Municipalidad de la ciudad de concordia. Tendrá nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Descentralización Municipal.
CAPITULO V
ARTÍCULO 26°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Comunicación y Prensa:
- Coordinación de Prensa
- Departamento de Administración y Despacho
- Departamento Mesa de Entradas
ARTICULO 27°.- Crease el Coordinación de Prensa, el que tendrá a su cargo la cobertura periodística y fotográfica en actos u otros eventos en los que participe el municipio, organizar y coordinar la convocatoria a los distintos medios a las actividades y eventos del Municipio, crear y mantener actualizado un registro de los medios de prensa, locales, provinciales y nacionales, elaborar y mantener actualizado el contenido e imágenes de la página oficial y redes sociales. Realizar los informes de actividades a la Subsecretaria de Comunicación y Prensa para su conocimiento, receptar las demandas y brindar información a los medios de comunicación vinculadas a las temáticas del Municipio. Se relacionará con la Secretaria Gobierno a través de la Subsecretaria de Comunicación y Prensa. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
ARTICULO 28°.- Crease el Departamento de Administración y Despacho, el que entenderá en la elaboración y el control de toda la documental necesaria para el funcionamiento de la Subsecretaria de acuerdo a los lineamientos que se establezcan. Coordinar y controlar administrativamente el cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas que conforman la estructura de cada Dirección. Realizara los procedimientos de contratación de bienes y servicios para el funcionamiento de la Subsecretaria. Se relacionará con la Secretaria Gobierno a través de la Subsecretaria de Comunicación y Prensa. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 29°.- Crease el Departamento Mesa De Entradas, tendrá a su cargo el registro de los movimientos tanto de entrada y salidas expedientes, notas y demás documentación que ingresen a la Subsecretaria. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria de Comunicación y Prensa. Tendrá Nivel 1.
CAPITULO VI
De los Departamentos, Divisiones y Áreas de la Dirección de Administración y Despacho
ARTÍCULO 30°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Administración y Despacho:
- Departamento Mesa de Entradas General de la Municipalidad de Concordia.
- Departamento Mayordomía General.
- Departamento Mesa de Entradas de la Secretaria de Gobierno.
- Departamento Compras de la Secretaria de Gobierno.
- Departamento de Control y Archivo de Documentos, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y/o Disposiciones Administrativas.
- Departamento de Control y Tramitación de Expedientes relacionados con el Personal Municipal
- División de Trámite y Administración de Correspondencia y Remisión de la Secretaría de Gobierno.
- División de Guardias y Control del Departamento de Mayordomía General.
- División Turno Tarde de Mayordomía General.
- División de Expedientes.
- Área de Archivo Municipal
ARTICULO 31°: Créase el Departamento de Mesa de Entradas General de la Municipalidad de Concordia, el que entenderá en el inicio de todos los expedientes administrativos en el Departamento Ejecutivo Municipal, en el seguimiento y remisión de los mismos a las distintas dependencias, mediante sistema manual e informatizado. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente en la materia. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección Administración y Despacho.
ARTICULO 32°: Crease el Departamento de Mayordomía General, el que tendrá como función realizar todas las actividades de maestranza, servicios y limpieza del Edificio Municipal. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTICULO 33°: Créase el Departamento de Mesa de Entradas de la Secretaría de Gobierno, el que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento del trámite administrativo correspondiente a la Secretaría, en el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y áreas. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTÍCULO 34°: Crease el Departamento Compras de la Secretaria de Gobierno, el que entenderá en toda operación de compras que realice la Secretaria, ya sea mediante compra directa, cotejo de precios o licitaciones tanto Públicas como Privadas de las áreas que lo requieran, en el marco de la normativa vigente en materia de contrataciones. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTICULO 35°: Crease el Departamento de Control y Archivo de Documentos, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y/o Disposiciones Administrativas, la que tendrá como función la transcripción, control, ordenamiento y archivo de toda la documentación, ordenada y foliada cronológicamente, de acuerdo a la mejor organización prevista por el funcionamiento interno de la dependencia. Tendrá Nivel 1.Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTICULO 36°: Crease el Departamento de Control y Tramitación de Expedientes relacionados con el Personal Municipal, la que entenderá en la recepción de expedientes, recopilación de toda documentación, control y confección de Actos Administrativos en relación a Planillas Complementarias, Jubilaciones, Carga de código adicionales por sistema y demás relacionados con el personal municipal. Tendrá Nivel 1.Se relacionará con la Secretaria de Gobierno través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTÍCULO 37°: Crease la División de Trámite y Administración de Expedientes, Correspondencia y Remisión de la Secretaría de Gobierno, la que tendrá como función la preservación y archivo de toda documentación de la Secretaría, en coordinación con el Área de Control y Archivo de Documentos, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, y/o Disposiciones Administrativas. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTICULO 38°: Crease la División de Guardias y Control del Departamento de Mayordomía General, la que entenderá en todo lo atinente a la coordinación y organización de los turnos del personal de guardia durante la semana, fines de semana y feriados, debiendo efectuar el control y cumplimiento del personal de dicho servicio; como asimismo suplir las ausencias temporales. Tendrá Nivel 1.Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTÍCULO 39°: Créase la División Turno Tarde de Mayordomía General, la que tendrá como función la realización de todas las actividades de maestranza, servicios, limpieza, resguardo y protección del interior del Edificio Municipal en horario vespertino Será el reemplazante natural del Departamento Mayordomía General en caso de ausencia del titular. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTICULO 40°: Crease el División de Expedientes, la que tendrá como función inicio y registros en la mesa de entrada general y el control de los expedientes iniciados, repartir los expedientes de la Secretaria de Gobierno en todas las oficinas. Tendrá Rango de División Nivel 1.Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTICULO 41°: Crease el Área Archivo Municipal, entenderá en la recepción y recopilación de toda documentación administrativa de la Administración Municipal, procediendo a su clasificación, ordenamiento y archivo conforme a las normas vigentes y aplicables. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno través de la Dirección de Administración y Despacho.
CAPÍTULO VI
De las Coordinaciones, Departamentos, Divisiones, Áreas, de la Dirección de Tránsito y Transporte
ARTÍCULO 42°: Actuaran en el ámbito de la Dirección de Tránsito y Transporte:
- Coordinación de Transito y Transportes
- Coordinación Terminal de Ómnibus.
- Departamento Transportes.
- Departamento Educación Vial.
- Departamento Administración y Despacho
- Departamento Operativo.
- Área de RRHH.
- Área de Estadísticas.
- Área Emisión de Licencias.
- Área Caja.
- Área Innovación y Modernización
- Área Operativa Estacionamiento Medido decreto N° 112/2024
ARTICULO 43°: Crease la Coordinación de Tránsito y Transporte. Entenderá en todo a lo concerniente a las relaciones internas de las distintas áreas que conforman la Dirección de Tránsito y Transporte. Tendrá como misión, función y competencia la coordinación y articulación de los departamentos, divisiones y áreas que comprenden la Dirección de Tránsito y Transporte. Será responsable de velar por el cumplimiento de las Ordenanzas, Decreto y toda normativa vigente y aplicable en la Municipalidad de Concordia, en lo referente al tránsito y transporte. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 44°: Créase la Coordinación Terminal de Ómnibus, la que entenderá en lo relacionado con el mantenimiento y control de la Terminal de Ómnibus. Controlará el cumplimiento de las normas y responsabilidades de las empresas de ómnibus que operan en la terminal y de los servicios brindados por los concesionarios. Administrará el personal de toda la unidad operativa. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.Se relacionará con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 45°: Crease el Departamento Transporte, el que entenderá en la habilitación y control del Transporte Público. Gestión de la habilitación y control del transporte urbano e interurbano de pasajeros. Supervisión del transporte de pasajeros de media y larga distancia, microbuses, utilitarios (combis, pick-up, colectivos, etc.). Habilitación y Control del Transporte de Cargas Pesadas. Regulación y control de camiones, acoplados, trailers de transporte de autos y animales, fletes, casas rodantes, transporte de caudales, maquinarias pesadas, maquinaria especial para transporte de sustancias peligrosas. Supervisión de vehículos oficiales de policía, seguridad, ambulancia, bomberos, entre otros. Gestión del Transporte Intermodal: Coordinación y supervisión de la integración eficiente entre diferentes modos de transporte para optimizar la movilidad de bienes y personas. Gestión de Puertos Secos, Centros de Transferencia y Almacenes: Coordinación y supervisión de políticas relacionadas con puertos secos, centros de transferencia y almacenes dentro de la ciudad para la eficiente gestión de la carga. Administración del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.): Coordinación y gestión del sistema de boleto electrónico para el transporte público. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 46°: Crease el Departamento Educación Vial, el que tendrá como función la realización de los cursos de conductores, sus exámenes teóricos y prácticos, la organización de capacitación y formación en materia de Educación Vial, en establecimientos educacionales, instituciones públicas y privadas de la sociedad civil, y en actividades colaborativas con otros municipios que así lo soliciten. Proporcionará capacitación y desarrollo profesional a los miembros de la Dirección de Tránsito y Transporte para mantener sus conocimientos actualizados. Organizará operativos de educación vial en la vía pública. Podrá celebrar convenios relacionados a la Educación Vial con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación o asistencia técnica conjuntamente con el Departamento Ejecutivo Municipal, si fuere necesario se remitirán ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante los actos administrativos y de disposición pertinentes. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Coordinación de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 47°: Créase el Departamento Administración y Despacho, el que estará a cargo de la tramitación de todos los asuntos administrativos inherentes a la Dirección de Tránsito y Transporte, la confección y seguimiento de las compras de insumos, indumentarias, herramientas y elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la misma. Se encargará de la recepción y tramite de expedientes externos y del seguimiento meticuloso de los expedientes internos, elaborando los informes pertinentes según el caso. Será su competencia archivar documentación administrativa mediante papel y sistema informático. Entenderá en la organización, supervisión, recepción, registro, trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada y egresada a la Dirección de Tránsito y Transporte. Debiendo a tal efecto orientar la documentación, elaborando informes, providencias y notas correspondientes, efectuar el diligenciamiento, archivo, registro y entrega de la correspondencia. Será responsable de la recepción de actas de constatación. Controlará la elaboración de croquis. Atenderá al usuario del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM). Deberá cumplir los establecido y previsto en la Ordenanza Nº 34.750 y toda otra normativa, reglamentación o disposición que regule la materia dictada o a dictarse y de la disposición de fondos del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) en el ámbito de aplicación de la ciudad de Concordia, como asimismo la normativa vigente y aplicable en la Administración Pública Municipal. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Coordinación de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 48°: Créase el Departamento Operativo, el que entenderá en la organización de Operativos en la vía pública y lo relativo al tránsito de vehículos particulares o de transporte público. Coordinará la distribución de los vehículos, y transporte del personal de calle y organizará igualmente los operativos de todos aquellos eventos deportivos, culturales y afines que requiera del personal de Tránsito. Será responsable del desempeño del personal de calle en los operativos a través de los encargados de guardia, debiendo elevar los informes ante cada control en la vía pública, con las novedades, si correspondiere. Realizará un relevamiento diario del funcionamiento de los semáforos, estado de tránsito, congestionamiento sugiriendo soluciones a dichos inconvenientes. Será responsable de los vehículos secuestrados, fotografías e inventarios del rodado y lugar de depósito, su entrega y recepción al infractor previa orden del Juez de Falta. Coordinará con el área de RRHH la disposición del personal e informará diariamente a sus superiores de los operativos que se realicen, participará en el desarrollo de sistema de información en el ámbito de la Dirección de Tránsito, responderá los requerimientos de las distintas áreas municipales y de los ciudadanos en general respecto del espacio público destinado a circulación y estacionamiento. Tendrá a su cargo toda la organización administrativa e informática referente a la intervención que le compete al inspector de tránsito ante un accidente en la vía pública con o sin lesionados. Controlará y emitirá informes sobre los croquis que no han sido realizados conforme a las normativas vigentes verificando si los inspectores de tránsito han procedido de acuerdo a las disposiciones en vigencia. Coordinará la metodología y será controlador del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) en la vía pública. También será de su competencia realizar informes periódicos sobre el estado de los móviles disponibles en la Dirección de Tránsito y Transporte y elevarlos a su superior inmediato. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Dirección de Tránsito a través de la Coordinación de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 49°: Créase el Área de RRHH, el que entenderá en todo lo concerniente al personal de la Dirección de Tránsito y Transporte. Será responsable de la tramitación de las licencias y Francos de personal dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte. Tendrá Nivel 1.Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Coordinación de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 50°: Créase el Área de Estadísticas, el que tendrá como función recopilar datos relevantes sobre accidentes de tráfico, infracciones, congestión vial y otros eventos relacionados con el tránsito y el transporte. Analizará y procesará los datos recopilados para identificar tendencias y patrones. Realizará análisis estadísticos para evaluar la eficacia de las políticas de seguridad vial y de tránsito. Preparará informes periódicos sobre la seguridad vial, el tránsito y el transporte para su presentación a la Dirección y otras partes interesadas. Creará visualizaciones de datos efectivas, como gráficos y mapas, para comunicar resultados de manera clara. Realizará investigaciones en profundidad sobre temas específicos relacionados con la seguridad vial y el tráfico. Colaborará con otras entidades gubernamentales, como la policía, el departamento de obras públicas y el transporte público, para compartir datos e información relevante. Proporcionará datos y análisis al Departamento de Educación Vial que fundamenten campañas de concientización vial. Gestionará y mantendrá una base de datos actualizada y segura que almacene todos los datos relacionados con la seguridad vial. Asegurará de que todas las actividades relacionadas con la recopilación y el manejo de datos cumplan con las normativas y regulaciones de protección de datos y privacidad. Articulará directamente con P.E.R. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Coordinación de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 51°: Créase el Área Emisión de Licencias, el que estará a cargo de la confección y expedición de la Licencia Nacional de Conducir conforme a las normativas vigentes y aplicables en la jurisdicción municipal. Confeccionará los expedientes referidos a la Licencia Nacional de Conducir. Expedirá Certificados de legalidad. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Coordinación de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 52°: Créase el Área Caja, el que tendrá responsabilidad sobre todos los ingresos que se recauden en concepto de Licencia de Conducir, grúa, sellados, desinfección, croquis, certificados y todo otro canon o imposición previstos en el Código Tributario Municipal, Ordenanza Tributaria Anual y/u Ordenanzas Especiales, la apertura y Cierre de Caja en forma diaria en el horario matutino y vespertino, la rendición de la recaudación en forma diaria en la Dirección de Rentas Municipal avalados por el superior inmediato, la realización de arqueos de caja, confección de informes y estadísticas de los ingresos y el mantenimiento en orden del equipo y sitio de trabajo. Será responsable de elaborar mensualmente la rendición de caja menor. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Coordinación de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 53°: Créase el Área Innovación y Modernización, el que se encargará de mejorar la calidad y eficiencia de los servicios brindados por la Dirección de Tránsito y Transporte mediante la gestión de recursos tecnológicos. Sus responsabilidades incluyen identificar y solucionar deficiencias operativas y tecnológicas de la Dirección. Se encargará de la digitalización de croquis, del desarrollo de aplicaciones para la localización de transporte urbano, controlará y gestionará la aplicación SEM Concordia. Deberá proponer la organización y coordinación de toda la infraestructura del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) en el ámbito de aplicación de la ciudad de Concordia. Gestionará proyectos tecnológicos tendientes a mejorar el flujo vehicular y estacionamiento en la vía pública. Articulará directamente con la Dirección de Informática municipal, con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y otros organismos públicos y privados afines. Tendrá nivel 1. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Coordinación de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 54°: Créase el Área Operativa Estacionamiento Medido, la que tendrá como misión, función, y competencia la gestión, control y supervisión de la ejecución del S.E.M en la vía pública por parte de los inspectores afectados a dicha función. Coordinara el personal relacionado al mismo, diagramando recorridos de contralor del estacionamiento medido, tendientes a abarcar la totalidad de las áreas delimitadas. Controlara y emitirá informes sobre las actas de constatación S.E.M. que no han sido realizadas conforme a las normativas vigentes, verificando si los inspectores y verificadores han procedido de acuerdo a las disposiciones en vigencia. Será responsable de la entrega y recepción de los equipos de comunicación utilizados para la aplicación S.E.M. Acompañara al Departamento Operativo en toda actividad laboral que estime corresponder. Tendrá Nivel 1.Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través del Departamento Operativo.
CAPÍTULO VII
De los Departamentos, Divisiones y Áreas de la Dirección de Inspecciones
ARTÍCULO 55°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Inspecciones:
1. Departamento de Certificación y Control de Seguridad
2. División Cuerpo de Inspectores
3. Área Despacho Administrativo
4. Área Control de Tramites
5. Área de Registro de Comercio
ARTICULO 56°: Crease el Departamento de Certificación y Control de Seguridad para dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 37.923, el que tendrá la finalidad de recepcionar las carpetas de seguridad, evaluación de los procedimientos de seguridad en caso de fuga, derrame, emanaciones o incendio, controlar y certificar las medidas de seguridad contra incendios y evacuación en caso de siniestros, tanto para edificios, locales, establecimientos, obras, eventos, espectáculos y todo aquello que requiera habilitación municipal, sean en el ámbito público como privado y realizar inspecciones con /sin previo aviso, el departamento deberá estar a cargo de un profesional universitario con incumbencia en la materia. Tendrá nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Inspecciones.
ARTICULO 57°: Crease la División Cuerpo de Inspectores, la que entenderá en la coordinación y dirección del Cuerpo de Inspectores, analizando, orientando y corrigiendo el contenido de las inspecciones, sus resultados y seguimientos. Controlará los espectáculos públicos realizados en los ámbitos de la jurisdicción municipal, diurnos o nocturnos. Realizara el relevamiento de actividades comerciales a fin de detectar aquellas no habilitadas o con alguna irregularidad o infracción a las ordenanzas vigentes, con el fin de propender a su regularización para actualizar el padrón de activos y por ende incrementar la recaudación de la tasa correspondiente (Inspección de Higiene, Publicidad y Propaganda, Ocupación de la Vía Pública, Vendedores Ambulantes, etcétera). Elaborará el manual de procedimiento para Inspectores de la Dirección de Inspección General. Deberá igualmente elaborar, comunicar y hacer cumplir toda orden emanada del superior jerárquico con sujeción a la normativa vigente y aplicable. Supervisará el control efectuado por los inspectores encargados de realizar las tareas de control y cumplimiento de la Ordenanza N° 32747/04 como el control y cierre de la actividad comercial. Realizará la coordinación para acciones conjuntas de inspecciones y controles para el ejercicio del Poder de policía Municipal. Podrá planificar, coordinar y supervisar operativos conjuntos a realizar con las áreas de Bromatología, Saneamiento Ambiental, Tránsito, Prevención y Seguridad Municipal y Veterinaria, de control del espacio público, de las condiciones de habilitación, higiene y seguridad de los establecimientos comerciales, Industrias, de servicios y Espectáculos Públicos. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaría de Gobierno a través de la Dirección de Inspecciones.
ARTICULO 58°: Crease el Área Despacho Administrativo, la que entenderá en la recepción de los expedientes que ingresen a la Dirección y entrega de los mismos a los notificadores e inspectores para su diligenciamiento. Cobranzas de las distintas sisas y cánones de acuerdo a las ordenanzas vigentes (vendedores ambulantes, publicidad y propaganda, ocupación de la vía pública, etcétera). Evaluación de la documental de los expedientes, verificando el cumplimiento de la notificación ordenada y el traslado a las oficinas correspondientes. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Inspecciones.
ARTICULO 59°: Crease el Área Control de Tramites, la que efectuará la coordinación de las inspecciones necesarias para efectuar el alta, modificación, baja de cada actividad comercial, en forma conjunta con personal de las distintas áreas intervinientes (Bromatología, Saneamiento Ambiental, Obras Particulares, Inspección Veterinaria, Transito, etcétera), Realizará el informe socio-económico de los almacenes y kioscos (precarios) según lo establece el Código Tributario Municipal, como resultante de las inspecciones realizadas. Esta área funciona en dependencias de la Dirección de Inspecciones. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Inspecciones.
ARTICULO 60°: Crease el Área de Registro de Comercio, la que entenderá en la elaboración de un archivo histórico, dividido en manzanas y sectores para su mejor individualización (deberá ser completo y amplio en su información). Confeccionará todos los informes que requieran los organismos públicos y privados, particulares, instituciones de bien público, etcétera. Tendrá a su cargo la certificación de actividades. Verificará las planillas o expedientes enviados desde otras dependencias, corroborando datos. Solicitará al Cuerpo de Inspectores verificación especial de aquellos comercios que así lo ameriten. Confeccionará las resoluciones de habilitación, modificación y baja de actividad, ya sea por expedientes o de oficio. Procederá a la Baja del adicional por Comercio en la Tasa General Inmobiliaria y el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, previo control del estado de la cuenta de Tasa Comercial. Tendrá Nivel 1.Se relacionará con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Inspecciones.
CAPÍTULO VIII
De los Departamentos y Divisiones de la Dirección de Asuntos Jurídicos
ARTÍCULO 61°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Asuntos Jurídicos:
- Departamento Judicial
- Departamento Legal y Técnico
- Departamento de Procuración Judicial
- Departamento de Boletín Oficial
- División de Digesto Municipal
- División Mesa de Entradas
- División Administrativa
ARTICULO 62°: Crease el Departamento Judicial, el que entenderá en el control de legalidad de todo actos y/o hechos que hacen al quehacer administrado, y actuación del Municipio, en el control de lo atinente a la actividad judicial del Municipio, intervendrá en la redacción y control de proyectos, de actos administrativos, contratos, convenios, etc., del. D.E.M., y en especial cuando los mismos fueren, objeto de actuaciones judiciales, cualquiera fuere el fuero o actividad. Intervendrá en la atención de todos los asuntos que se susciten ante los estrados judiciales, cualquiera fuera su jurisdicción, materia, competencia, etc., estando a su cargo la toma de intervención y adopción de las acciones que resultaren pertinentes y necesarias para la defensa de los intereses municipales y de la comunidad, en los que el Municipio estuviere intervención, como actor, demandado o parte interesada, en un todo de acuerdo con las instrucciones que se reciban del superior jerárquico y del Departamento Ejecutivo Municipal, actuando de conformidad a la normas que hacen a la actividad, profesional y el accionar de la administración pública debiendo, poner la diligencia necesaria en el ejercicio de la profesión y respeto de las condiciones y procedimientos administrativos, a fin de evitar perjuicios al erario público. Coordinará acciones con las distintas áreas y Asesorías Letradas que conforman el organigrama municipal, pudiendo requerir, informes, a efectos de cumplimentar las funciones asignadas a cualquiera de los sectores administrativos involucrados. Actuará coordinadamente con la División Legal y Administrativa las Asesorías letradas de las distintas Secretarias y/o entes descentralizados sobre actuaciones administrativas que hacen al desempeño y actuación legal de dichas áreas. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 63°: Crease el Departamento Legal y Técnico, el que entenderá en el control de la legalidad de la actividad estatal, a fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución, de las leyes, ordenanzas, decretos y de toda la normativa existente y aplicable a la actividad del Estado Municipal en sus intervenciones como tal, y en las producidas como consecuencia de sus relaciones con otros Estados, organismos o entes, o con los agentes de sus dependencia, directa o indirecta. Tendrá. A su cargo da emisión de dictámenes y análisis de expedientes administrativos vinculados con la actividad del Municipio en Ios asuntos que se le requieran y pertenecientes a las distintas áreas, en especial los temas relacionados, con Recursos Humanos, cualquiera sea su vinculación con el Municipio, como a la interpretación y aplicación de la distinta normativa vigente. Intervendrá como integrante de la Dirección en la sustanciación y tramite de los expedientes judiciales, colaborando con la. División Trámite Judicial y en los procedimientos administrativos que se desarrollen como consecuencia de la actividad municipal en cualquiera de sus áreas y de los generados como consecuencia de los sumarios e informaciones sumarias que remita la División Sumarios para su toma de intervención. Actuará en relación con la Subsecretaria Legal en los asuntos de su competencia. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 64°: Crease el Departamento de Procuración Judicial, la que tendrá a su cargo todo lo concerniente al seguimiento de las acciones judiciales que se generen dentro del ámbito de la dirección de Asuntos Jurídicos. Tendrá las siguientes competencias: Implementar las acciones tendiente al contralor de los procesos judiciales iniciados por la municipalidad de Concordia y aquellos que puedan interponerse en su contra, intervenir como patrocinante en los procesos judiciales anteriormente expuestos y distribuir los mismos entre los integrantes de la Dirección encargados de llevarlos adelante, ejercer el contralor de la labor técnica y administrativa del departamento a su cargo, informar periódicamente al Director de Asuntos Jurídicos sobre las actividades desarrolladas e informe de los juicios y montos recaudados y los abonados por la municipalidad de Concordia, como así elaborar los informes anuales que solicitare el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, efectuar la liquidación de honorarios y gastos correspondientes a los letrados intervinientes en aquellos casos en que la Municipalidad de Concordia ocupe el lugar de parte actora. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 65°: Crease el Departamento de Boletín Oficial, la que será la dependencia encargada de la publicación de los actos de gobierno municipal en el Boletín Oficial a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, siendo su responsabilidad recabar todas las ordenanzas, decretos y resoluciones dictadas por las áreas pertinentes mediante sistema digitalizado para imprimirlos y distribuirlos a todas las áreas del Gobierno Municipal. Actuara en forma conjunta con la División Digesto en el control de vigencia y aplicación de la normativa Municipal. Tendrá Nivel 1 Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 66°: Crease la División de Digesto Municipal, la que entenderá en todo lo atinente a la recopilación, actualización y sistematización de las normas vigentes así como de los precedentes en cuanto a la resolución de reclamos y recursos administrativos, permitiendo la búsqueda de la información al respecto y garantizando el acceso ágil y simplificado a ella a través de sistemas digitalizados y/o impresos. Controlará la correcta transcripción y vigencia de la normativa que se incorpore al Digesto Municipal, dejando debida constancia de las modificaciones o derogaciones que se realicen respecto de la misma. Actuará en forma conjunta con la División Boletín Oficial, en cuanto al control de vigencia y aplicación de la normativa que se incorpore como información en el Digesto. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 67°: Crease la División Mesa de Entradas de la Dirección de Asuntos Jurídicos, la que será la dependencia a cargo las tareas de atención al público que requiera información sobre trámites de la Dirección, facilitando la misma en el marco de la Ordenanza de Procedimientos Administrativos, realizará el ingreso, egreso y registro de notas y expedientes que fueren recepcionadas en la Dirección. Tendrá a su cargo la organización de la documentación en trámite y archivo de la misma, el registro de movimientos vinculados a los expedientes y documentación entrante y/o saliente de la Dirección, coordinará su accionar con las Divisiones Judicial y Legal y Administrativa en la distribución de expedientes del área, para su atención y tratamiento, posibilitando a través de su integración, la verificación e informe del estado de los trámites en curso, controlando que los mismos reciban tratamiento y se proceda a dar continuidad a las actuaciones en tiempo y forma, evitando caer en incumplimiento de plazos o disposiciones administrativas o judiciales que ocasiones perjuicios al Municipio. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 68°: Crease la División Administrativa, la que tendrá a su cargo la tramitación de todos los asuntos administrativos inherentes a la Dirección de, Asuntos Jurídicos, trasladas de expedientes, remisión de documentación a Organismos Públicos, contralor con documentación relacionada con expedientes administrativos y/o judiciales en los cuales la Municipalidad de Concordia sea parte. La confección y seguimiento de compras de insumos para el correcto funcionamiento del área, elaborando mensualmente las rendiciones de caja menor. Tomará a su cargo la organización administrativa e informática y procederá a la remisión al Archivo Municipal de los expedientes que se encuentren inmovilizados, concluidos, acorde a lo establecido en la Ordenanza respectiva. Tendrá Nivel 1 .Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
CAPÍTULO IX
De las Divisiones de la Dirección de Eventos
ARTÍCULO 69°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Eventos:
- Coordinación de Espectáculos Institucionales y Populares
- Departamento de Mesa de Entradas
ARTICULO 70°: Crease la COORDINACION DE ESPECTACULOS INSTITUCIONALES Y POPULARES en la que entenderá en la coordinación de espectáculos de orden popular e institucional de la ciudad, con una puesta en valor cultural y turístico local, afianzando la identidad, costumbres, paisajes y/o productos. Deberá participar conjuntamente con otras áreas con la finalidad de transmitir tradiciones y valores comunitarios. Se relacionará con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Eventos. Tendrá rango de Departamento Nivel 1.
ARTICULO 71°: Crease el Departamento de Mesa de Entradas, la que entenderá en el seguimiento y archivo de la correspondencia y documentación ingresada a la Dirección de Eventos. Se relacionara con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Eventos. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO X
De los Departamentos de la Dirección de Unidad Intendencia
ARTICULO 72°.- Crease el Departamento Secretaria Privada la que entenderá en la recepción, registro, seguimiento y archivo de expedientes y documentación ingresada y egresada de la Presidencia Municipal, así como la redacción e instrumentación de los actos administrativos, que tengan por objeto diligenciamiento de las disposiciones emanadas del D.E.M. y/o tarea o función que resultare necesaria tendiente a llevar adelante la tramitación necesaria, control y seguimiento de la documentación relacionada con el cumplimiento de tramites derivados a la Presidencia Municipal. Se relacionara con la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Unidad Intendencia. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO XI
De los Departamentos de la Unidad Especial de proyectos Estratégicos
ARTÍCULO 73°: Actuarán en el ámbito de la Unidad de Proyectos Estratégicos:
- Departamento de Innovación Educativa y Aprendizaje Tecnológico.
- Departamento Servicio 105.
ARTICULO 74°.- Créase el Departamento de Innovación Educativa y Aprendizaje Tecnológico, que tendrá como misión, función y competencia la creación e implementación de Programas de formación tecnológica STEAM para niños y jóvenes de nuestra ciudad. Se relaciona con la Unidad Especial de Proyectos Estratégicos mediante la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento.
ARTICULO 75°.- Créese el Departamento Servicio 105 que tendrá como misión, función y competencia supervisar y coordinar el funcionamiento del servicio de recepción y respuesta de reclamos telefónicos y la atención integral a los vecinos, como así también elaborar estadísticas y brindar información referente a cuestiones que atañen al Municipio y su correspondencia con la Atención Ciudadana. Se relaciona con la Unidad Especial de Proyectos Estratégicos mediante la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor.
ARTICULO 76°: La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza Nº 38.363/24
ARTICULO 77°: Dejase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 78°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 1 de Agosto del corriente.
ARTICULO 79°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 80°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 974/2024
Concordia, 6 de agosto de 20024
VISTO,
Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 38.363/24 y el Decreto N° 973/2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el mencionado Decreto, se establecen las Coordinaciones, Departamento, Divisiones y Áreas que actuaran en el ámbito de la Secretaria de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo, designando a quienes desempeñaran dichos cargos, conforme a lo que establece el mencionado Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Designase a cargo de la Coordinación Municipal de la Administración Publica, al Sr. Gerardo Héctor Maidana, Documento Nacional de Identidad N° 23.932.900, Legajo N° 2315; para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 2° del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 2°.- Designase Jefa de la Coordinación de Derechos Humanos a la Sra. Prof. PERILLO Claudia Silvina DNI N° 14.998.044, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 3° del Decreto N° 973/24. Sin Liquidación por el cargo.
ARTICULO 3°.- Designase Jefe del Departamento Mesa de Entradas de la Coordinación de Derechos Humanos al Sr. Tec. Barboza Leonel DNI N° 39.028.211, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 4° del Decreto N°973/24. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 4°.- Designase Jefa del Departamento Control Del Centro Cívico, a la Sra. Rosa Andrea Gamboa Documento Nacional de Identidad N°27.812.127, Legajo 4959, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 5° del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 5°.- Designase Jefa del Departamento Culto, a la Sra. Andrea Micaela Casco Documento Nacional de Identidad N°35.327.473, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 6° del Decreto N° 973/24. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 6°.- Designase Jefe del Departamento Migraciudades y Mercociudades al Sr. Guerrero Mariano David. Legajo N| 4248, Documento Nacional de Identidad N°22.402.421, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 8° del Decreto N° 973/24. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
ARTICULO 7°.- Designase Jefe del Departamento Notificaciones Masivas al Sr. Elvio Omar Kotinsky, Documento Nacional de Identidad N° 17.692.462, Legajo 1920, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 10º del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 8°.- Designase Jefe del Departamento de Oficios e Informes, al Agente Municipal, Dn. José Luis Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 14.687.146, Legajo N° 3282, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 11º del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 9°.- Designase a cargo del Departamento Sumarios, a la agente municipal. Dra. González Celina Evelyn, Documento Nacional de Identidad N° 25.630.313, legajo N° 6389, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 12° del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 10°.- Designase Jefa División Mesa de Entradas de la Subsecretaria Legal y Técnica, a la Agente Municipal, Dña. Patricia Guardia, Documento Nacional de Identidad N° 17.704.566, Legajo N° 5843, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 13º del Decreto N° 973/2024.
ARTICULO 11°.- Designase Jefe de la División Expedientes del Departamento Sumarios, a la agente municipal, Dra. Trentin Gisela Araceli, Documento, de Identidad N° 27.811.931, Legajo N° 9253, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 14° del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 12°.- Designase Coordinador de Unidades Operativas de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, al Sr. Mario Alberto Córdoba, Documento Nacional de Identidad N° 13.668.473, para el cumplimento de las funciones establecidas en el, Artículo 16º del Decreto N° 973/24. Sin liquidación de haberes por el cargo.
ARTICULO 13°. Designase a cargo del Área Administración de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, al Agente Sr. Ricardo José Sánchez, Documento nacional de identidad Nº 25.288.001, L. P Nº 3150, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 17° del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 14°.- Designase en el cargo del Área S.O.S Alerta Concordia – Botón Antipático de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, al Sr. Villanueva Luis Alberto, Documento nacional de identidad Nº 37.565.494, L.P Nº 9499, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 18° del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 15°.- Designase a cargo del Área Control de Personal de Seguridad Municipal, al Sr. Patricio Luis Lescano, Documento nacional de identidad Nº 29.014.154, L.P Nº 4606; para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 19° del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 16°.- Designase a cargo del Departamento de Análisis de Datos e Interoperabilidad de Sistemas, al agente municipal. Sr. Masetto Jorge Nestor, Documento Nacional de Identidad N° 23.663.187, legajo N° 9111, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 22° del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 17°.- Designase a cargo del Departamento de Administración y Despacho, al agente municipal. Sr. Quintana Pablo Federico, Documento Nacional de Identidad N° 31.211.353, Legajo N° 5814, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 23° del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 18°.- Designase a cargo del Departamento de Coordinación de Agentes Territoriales, al Sr. Gomez Koll Juan Andres, Documento Nacional de Identidad N° 36.547.380, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 24° del Decreto N° 973/24. Tendrá rango de departamento Político.
ARTICULO 19°.- Designase a cargo del Departamento Comisiones Vecinales, al Sr. Lobelos Norberto Enrique, Documento Nacional de Identidad N° 24.942.330, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 25° del Decreto N° 973/24. Tendrá rango de departamento Político.
ARTICULO 20°.- Designase a cargo de la Coordinación de Prensa, al Sr. Buffet Darío Fernando, Documento Nacional de Identidad N° 27.837.539, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 27° del Decreto N° 973/24.Tendra rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 21°.- Designase Jefa del Departamento Administración y Despacho a la Sra. López Natalia Carolina – Legajo 5426, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 28° del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 22°.- Designase Jefe del Departamento Mesa De Entradas al Sr. Tec. Sastre Gabriel – Legajo N° 6406, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 29° del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 23°.- Designase Jefe del Departamento Mesa de Entradas General de la Municipalidad de Concordia al agente municipal Sr. Claudio Daniel Igual, Documento Nacional de Identidad N° 24.233.478, legajo N° 2364, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 31º del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 24°.- Designase Jefe del Departamento Mayordomía General de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal, Sr. Nelson Leonardo Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.012, Legajo N° 2363, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 32º del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 25°.- Designase Jefa del Departamento de Mesa de Entradas de la Secretaria de Gobierno, a la Agente Municipal, Sra. Patricia Beatriz Carreira, Documento Nacional de Identidad N° 16.235.162, Legajo N° 1671, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 33º del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 26°.- Designase Jefe del Departamento de Compras al Sr. Carlos Nicolás Segovia, DNI N°26.673.947 Legajo N° 3350; para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 34º del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 27°.- Designase a cargo del Departamento Control y Archivo de Documentos, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y/o Disposiciones Administrativas, a la Agente Municipal, Dña. Ana Loker, Documento Nacional de Identidad N° 13.697.346, legajo N° 3393, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 35 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 28°.- Designase a cargo del Departamento de Control y Tramitación de Expedientes relacionados con el Personal Municipal a la Agente Municipal Sra. Laura Estela Vera, Documento Nacional de Identidad N° 26.173.311, legajo N° 9343, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 36 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 29°.- Designase a cargo de la División Trámites Y Administración de Expedientes, Correspondencia y Remisión de la Secretaria de Gobierno, a la Agente Municipal, Dña. María del Carmen Ozuna Ferguzon, Documento Nacional de Identidad N° 22.660.451, legajo N° 2561, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 37 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 30°.- Designase a cargo de la División Guardias y Control Del Departamento Mayordomia General, Sr. Diego Fabián Fernández, Documento Nacional de Identidad N° 20.974.942, legajo N° 3291, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 38 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 31°.- Designase a cargo de la División Turno Tarde De Mayordomía General al Agente Municipal, Dn. Néstor Fabián Zabala, Documento Nacional de Identidad, N° 11.690.271, legajo N° 1598, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 39 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 32°.- Designase a cargo de la División de Expedientes, al Agente Municipal, Sr. Guillermo Daniel Villa, Documento Nacional de Identidad N° 21.425.507, legajo N° 2641, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 40 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 33°.- Designase a cargo del Área de Archivo Municipal al Agente Municipal Dn. Edgardo Ott, Documento Nacional de Identidad N° 26:784.359, Legajo N° 2773; para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 41 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 34°.- Designase Coordinador de Tránsito y Transporte al Sr. Gustavo Germán Fernández, DNI N° 22.660.523, Legajo N° 2468; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 43º del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 35°.- Designase a cargo de la Coordinación Terminal de Ómnibus al Agente Municipal Sra. Cecilia Andrea Ruiz Diaz, DNI N° 33.068.862, Legajo N° 6634, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 44 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 36°.- Designase Jefe del Departamento Transporte al Sr. Sebastián Ivan Gotte, DNI N° 34.298.964; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 45 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 37°.- Designase Jefe del Departamento Educación Vial al Agente Municipal Sr. Manuel Alejandro Daleve, DNI N° 34.341.669, Legajo N° 6633; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 46º del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 38°.- Designase Jefe del Departamento Administración y Despacho a la Agente Municipal Sra. Evelyn Boggia, DNI N° 34.805.395, Legajo N° 8103; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 47º del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 39°.- Designase Jefe del Departamento Operativo al Agente Municipal Sr. Ricardo Adrián Delgado, DNI N° 23.143.406, Legajo N° 2437; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 48º del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 40°.- Designase a cargo del Área de RRHH, a la Agente Municipal, Sra. Soraya Sabrina Centurión, DNI N° 32.659.326, Legajo N° 6639, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 49 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 41°.- Designase a cargo del Área de Estadísticas, a la Agente Municipal Prof. Jesica Karina Demczuk, DNI N° 35.297.279, Legajo N° 6673, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 50 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 42°.- Designase a cargo del Área Emisión de Licencias de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal Sr. Pablo Alexander Maitland Heriot, DNI N° 32.513.988, Legajo N° 6637, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 51 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 43°.- Designase a cargo del Área Caja, al Agente Municipal Sr. Leonardo Gustavo Morini, DNI N° 23.143.746, Legajo N° 2435, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 52 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 44°.- Designase a cargo del Área Innovación y Modernización a la Agente Municipal Téc. Analía Haydee Ramos, DNI N°35.128.724, Legajo N° 6632; para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 53 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 45°.- Designase a cargo del Área Operativa Estacionamiento Medido al Sr. Alve, Carlos Marcelo, DNI N°23.144.921,Legajo 3578 para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 54 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 46°.- Designase á cargo del Departamento de Certificación y Control de Seguridad, a la Sra. Avit Ana Magdalena, DNI 37.904.566, Legajo 6680, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 56 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 47°.- Designase á cargo de la División Cuerpos de Inspectores, a la Agente Municipal Sra. Cenciarini Daniela Alejandra, DNI 29.956.894, Legajo 6701, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 57 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 48°.- Designase á cargo del Área Despacho Administrativo, al Agente Municipal Sr. Alcides Eduardo Pereyra, DNI 16.866.565, Legajo 1872, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 58 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 49°.- Designase a cargo de Área Control de Tramites, a la Agente Municipal Sra. Eliana Solange Giaquinto, DNI 33.863.888, Legajo 5919, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 59 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 50°.- Designase a cargo del Área de Registro de Comercio, al Agente Municipal Sr. Marcelo Eugenio Bustos, DNI 14.286.239, Legajo 8010, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 60 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 51°.- Designase Jefa del Departamento Judicial de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la Dra. Pizzini María Manuela, DNI: 29.086.480, Legajo N° 6071, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 62º del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 52°.- Designase Jefe del Departamento Legal y Técnico, de la Dirección de Asuntos Jurídicos al Agente Municipal; Dr. Miguel González, Documento Nacional de Identidad N° 17.309.551, legajo N° 9088, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 63º del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 53°.- Designase a Jefe del Departamento Procuración Judicial, a la Dra. Carolina Marisa Pertusatti, Documento Nacional de Identidad N° 33.510.328; para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N°64 del Decreto N° 973/24.Tendra Rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 54°.- Designase a Jefe del Departamento Boletin Oficial, al Agente Municipal, Dn. Héctor Aníbal Pintos, Documento Nacional de Identidad N° 27.166.779; legajo N° 2.944, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N°65 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 55°.- Designase a cargo de la División Mesa De Entradas de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la Agente Municipal, Dña. Angélica Brites, Documento Nacional de Identidad N° 21.697.111, legajo N° 3281, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N°67 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 56°.- Designase a cargo de la División Administrativa de la Dirección de Asuntos Jurídicos, al Agente Municipal, Dn. Juan Miño, Documento Nacional de Identidad N° 22.023.715, legajo N° 4233, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N°68 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 57°.-Designase Jefe de la Coordinación de Espectáculos Institucionales Y Populares al Sr. Yelin Ortega Federico DNI N° 40.992.053, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 70° del Decreto N° 973/24. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 58°.-Designase Jefa del Departamento Mesa de Entradas a la Sra. Leguizamón María Belén DNI N° 34.040.188, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 71° del Decreto N° 973/24. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 59°.-Designase Jefe del Departamento Secretaria Privada al Sr Lic. Derobertis, Juan Pablo DNI N° 29.341.984, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 72° del Decreto N° 973/24. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 60°.-Designase Jefe del Departamento de Innovación Educativa y Aprendizaje Tecnológico a la Lic. Andrea Marcela Solari DNI N° 30.688.677, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 74° del Decreto N° 973/24. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 61°.-Designase Jefe del Departamento Servicio 105 al Dr. Matías Oscar Benítez DNI N° 28.678.479, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 75° del Decreto N° 973/24. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 62°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 1 de Agosto de 2024.
ARTICULO 63°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 64°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 980/2024
Concordia, 6 de agosto de 2024
VISTO la nueva estructura orgánica y funcional municipal aprobada por Ordenanza N° 38.363/2024 en fecha 29 de julio del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que la misma crea las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que en su Título III – Capítulo I – Artículo 9° establece las competencias de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Que seguidamente, del Artículo 11° al 22° inclusive, se detallan las dependencias que conforman esta Secretaría, y sus funciones respectivas.
Que a su vez, en su Artículo 103° faculta al Departamento Ejecutivo a crear Departamentos y demás dependencias que fueren necesarias para el correcto funcionamiento de las respectivas Secretarías.
Que por tanto, corresponde crear las Áreas que pasarán a formar parte de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, como también designar a las personas que reúnen las condiciones necesarias de idoneidad y responsabilidad para la cobertura de estos cargos.
Que en su Artículo 110°, esta normativa comienza a regir a partir del 1 de agosto del presente año, por lo que las dependencias creadas en este Decreto y las designaciones respectivas, regirán a partir de la misma fecha.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, en los Departamentos, Divisiones y Áreas que la conforman, y que a continuación se detallan, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
CAPITULO I
DE LAS DEPENDENCIAS DIRECTAS DE LA SECRETARIA
ARTÍCULO 2º.- Créase el DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, que tendrá a su cargo analizar los resultados obtenidos en relación con los objetivos establecidos en el programa de gobierno municipal, identificando las áreas de mejora. Elaborará informes periódicos sobre el estado de los proyectos de las distintas áreas de gobierno y establecerá indicadores específicos que permitan medir el progreso de los mismos. Se relacionará directamente con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CAPITULO II
DE LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
ARTÍCULO 3º.- Créase el DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y DESPACHO, que tendrá como función la elaboración de actos administrativos, la orientación y diligenciamiento de la gestión administrativa: confección de informes y tramitación de Expedientes. Será responsable de la elaboración de compras directas y concursos de precios, el arqueo de la caja menor y los reintegros correspondientes a la Secretaría. Entenderá en la recepción, control, liquidación y diligenciamiento de adicionales y Convenios de las distintas dependencias y el ordenamiento y archivo de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Créase el DEPARTAMENTO DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, que tendrá a su cargo el asesoramiento e implementación de acciones necesarias para agilizar y optimizar los procedimientos de gestión y control internos. Entenderá en la elaboración e implementación de indicadores de gestión, promoviendo una mejora continua en los circuitos internos administrativos que involucran a las distintas Secretarías con sus respectivas dependencias en general. Se ocupará de diseñar metas e indicadores para el monitoreo y evaluación permanente de los resultados obtenidos por las diferentes dependencias. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Créase la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, que tendrá como función la organización, supervisión, recepción, elaboración de informes y diligenciamiento de los Expedientes administrativos ingresados en la Secretaría, como también el resguardo y archivo de toda la documentación administrativa. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través del Departamento Administración y Despacho.
CAPITULO III
DE LA CONTADURÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 6º.- Créase el DEPARTAMENTO SUB-CONTADURÍA, cuyo titular será Subrogante del Contador en Derechos y Obligaciones de la Ley N° 10.027/2011 y modificatoria N° 10.082/2011, y la Ordenanza N° 33.369/07 y modificatorias N° 33.442/07 y N° 33.665/2008. Reemplazará al Contador Municipal en caso de ausencia o impedimento de éste, o cuando la realización de tareas que resulten de incumbencia del Área, requiera del mismo, dedicación en forma exclusiva. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 7º.- Créase el DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO, cuya función será el control interno de la hacienda pública, en el marco de las directrices que le encomiende la Contaduría Municipal. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 8º.- Créase el DEPARTAMENTO CONTABLE, cuya función será registrar contablemente, en forma sintética, las operaciones de las que deriven variaciones en la hacienda pública municipal, elaborando la información necesaria para la confección de los Estados Contables. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 9º.- Créase el DEPARTAMENTO CONTROL DE RENDICIONES, cuya función será todo lo relativo al control de las rendiciones de adelantos y subsidios, reintegros de gastos y fondos fijos. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 10º.- Créase la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, cuya función será todo lo relativo a la organización y supervisión de la recepción, registración y seguimiento de Expedientes, y toda otra documentación ingresada a la Contaduría. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 11º.- Créase el ÁREA DE COORDINACIÓN IMPOSITIVA, cuya función será todo lo ateniente a dar cumplimiento, en tiempo y forma por parte del Municipio, a las obligaciones impositivas, tanto formales como materiales, ejerciendo el pertinente control, y brindando el debido asesoramiento a las Áreas involucradas. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Contaduría Municipal.
CAPITULO IV
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 12º.- Créase el DEPARTAMENTO SUB-TESORERÍA, cuyo titular será Subrogante del Tesorero en Derechos y Obligaciones de la Ley N° 10.027/2011 y modificatoria N° 10.082/2011, y la Ordenanza N° 33.369/07 y modificatorias N° 33.442/07 y N° 33.665/2008. Reemplazará al Tesorero Municipal en caso de ausencia o impedimento de éste, o cuando la realización de tareas que resulten de incumbencia del Área, requiera del mismo, dedicación en forma exclusiva. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Tesorería Municipal.
CAPITULO V
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
ARTÍCULO 13º.- Créase el DEPARTAMENTO TASA COMERCIAL, cuya función será entender en todas las actividades de recaudación, verificación y fiscalización de la Tasa Comercial, en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a ésta; en la recepción de la documentación de habilitación, actualización, modificación y baja de cada uno de los negocios y en la creación de la cuenta correspondiente a dicha Tasa. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 14º.- Créase el DEPARTAMENTO TASA INMOBILIARIA, cuya función será entender en todas las actividades de recaudación, verificación y fiscalización de la Tasa Inmobiliaria y en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a ésta. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 15º.- Créase el DEPARTAMENTO OTRAS TASAS Y DERECHOS, cuya función será entender en todas las actividades de recaudación, verificación y fiscalización de otras Tasas y Derechos y en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a las mismas. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 16º.- Créase el DEPARTAMENTO ASESORÍA LEGAL, cuya función será el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Rentas, en todos los aspectos relacionados a los alcances de las Normas Tributarias. Intervendrá en la elaboración de dictámenes previos a la Resolución de Expedientes y trámites administrativos que le sean requeridos por el Director. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 17º.- Créase el DEPARTAMENTO APREMIOS, cuya función será la coordinación y control de la gestión de cobro extrajudicial y judicial de los tributos adeudados. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 18º.- Créase la DIVISIÓN CUERPO DE INSPECTORES, cuya función será coordinar y dirigir el cuerpo de inspectores de la Dirección General de Rentas, analizando, orientando y corrigiendo en contenido de las inspecciones, sus resultados y seguimientos, en un todo de acuerdo al Manual de Procedimiento para Inspectores. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 19º.- Créase la DIVISIÓN AUTOMOTOR, cuya función será entender en las acciones de recaudación del impuesto Provincial Automotor, conforme a las directivas Provinciales y Municipales. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección General de Rentas.
CAPITULO VI
DE LA DIRECCIÓN COMPRAS Y SUMINISTROS
ARTÍCULO 20º.- Créase el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y SUMINISTROS, cuyo titular será Subrogante del Director de Compras y Suministros, en los derechos y obligaciones que se le acuerden a aquel. Reemplazará al Director en caso de ausencia o impedimento de éste, o cuando la realización de tareas que resulten de incumbencia del Área, requiera del mismo, dedicación en forma exclusiva. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Compras y Suministros.
CAPITULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO
ARTÍCULO 21º.- Créase el DEPARTAMENTO CATASTRO ECONÓMICO, cuya función será estar a cargo de la evaluación parcelaria, tareas estadísticas valuatorias y actualización de valuaciones, revalúo, mejoras y categorías. Entenderá en las tareas de inspección de inmuebles para el Municipio y la Provincia. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Catastro.
ARTÍCULO 22º.- Créase el DEPARTAMENTO CATASTRO JURÍDICO Y PATRIMONIAL, cuya función será estar a cargo de los trámites de Escribanos y Abogados de competencia de la Dirección. Se relacionará con la Dirección del Notariado, permitiendo un mayor control sobre las inscripciones efectuada por los Profesionales en el Registro Público de la Propiedad, contando con esta información en tiempo real. Se encargará de la regularización dominial de los inmuebles de propiedad Municipal sin escritura. Tendrá a su cargo el resguardo y archivo de los títulos de propiedad de los inmuebles Municipales. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Catastro.
ARTÍCULO 23º.- Créase el DEPARTAMENTO CATASTRO FÍSICO, cuya función será estar a cargo de la atención de los Profesionales de la agrimensura y Técnicos en general, en lo que respecta a subdivisión del suelo. Entenderá en el visado de documentación de mensura, la elaboración de cartografía en sistemas Auto Car, ARC VIEW, ploteo de planos y croquis para las distintas Áreas del Municipio y la Comunidad y en la actualización y mantenimiento del Castro digital y base de datos espejada con la Provincia. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Catastro.
CAPITULO VIII
DE LA DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES
ARTÍCULO 24º.- Créase el DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL, que tendrá a su cargo la confección, control y seguimiento de todo lo relacionado a la contratación de los recursos humanos del Municipio, en el marco de las normativas que dicte el Departamento Ejecutivo. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
ARTÍCULO 25°.- Créase el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, que tendrá a su cargo las altas y bajas de agentes municipales en la página de AFIP, altas, modificación y bajas de embargos de empleados, tanto privados como de cuotas alimentarias, la administración de los Oficios que llegan del Juzgado, la administración de los centros de costos y oficinas (altas y bajas), la administración de la estructura orgánica: alta, modificación y bajas de cargos según la orgánica de cada Secretaría, la liquidación especial de los agentes accidentados según la normativa vigente, los pagos de cualquier índole, liquidación de sueldos en general, de jubilados y fallecidos, la carga de mutuales y adicionales de las distintas Secretarías, contestación de Expedientes y toda otra tarea que le sea requerida por la Dirección. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
ARTÍCULO 26º.- Créase el DEPARTAMENTO LOGÍSTICA Y ARCHIVO, que tendrá a su cargo los trabajos de carga en el digesto de Liquidaciones y digitalización de las normativas y todos los actos administrativos existentes en la Dirección. La gestión de medios necesarios que permitan optimizar las tareas para la organización y reestructuración del archivo físico. La planificación y búsqueda permanente de mejores controles en las liquidaciones de haberes. La colaboración a las distintas Secretarías en lo relativo los actos administrativos para la liquidación de sueldo y normativas relacionadas con las tareas que se realizan, como así también simulación de sueldos respecto a los incrementos de adicionales solicitados por distintas Áreas. La elaboración de Decretos y Resoluciones requeridas por el Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda y el Presidente Municipal, y el asesoramiento a la Directora en los procedimientos administrativos. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
ARTÍCULO 27º.- Créase el ÁREA DE ASIGNACIONES FAMILIARES, que tendrá a su cargo la recepción, liquidación, control y resguardo de la documentación relativa a las asignaciones familiares, certificados de escolaridad y antecedentes de ayuda escolar. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
CAPITULO IX
DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
ARTÍCULO 28º.- Créase la COORDINACIÓN DE INFORMÁTICA, que tendrá a su cargo planificar, organizar y ejecutar los planes de desarrollo y mantenimiento de todas las Áreas afectadas a la Dirección de Informática, coordinando la atención y resolución de problemas y requerimientos. Será el subrogante del Director, con los derechos y obligaciones que se acuerdan a aquel, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 29º.- Créase el DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, que tendrá a su cargo el análisis, diseño e implementación de las estructuras de redes y comunicaciones de datos y gestionar la seguridad de las mismas, de la intranet y de internet. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 30º.- Créase el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS, que tendrá a su cargo la definición, dirección, desarrollo y control de los proyectos de software y sistemas. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 31º.- Créase el DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO A USUARIOS Y SERVICIO TÉCNICO, que tendrá a su cargo asegurar el funcionamiento continuo del equipamiento informático de todas las oficinas, controlar y hacer controlar el inventario del equipamiento informático y brindar soporte y ayuda a los usuarios. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 32º.- Créase el DEPARTAMENTO MESA DE AYUDA AL USUARIO Y ADMINISTRACIÓN, que tendrá a su cargo, mediante un único punto de contacto para los usuarios, resolver y canalizar las necesidades de los mismos en relación al uso de recursos y servicios de plataformas tecnológicas; la gestión de compra de equipamiento informático y la coordinación de las actividades del resto de los Departamentos de la Dirección. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 33º.- Créase la DIVISIÓN DE MONITOREO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, que tendrá a su cargo el monitoreo de toda la infraestructura municipal para asegurar la normal prestación de todos los servicios informáticos. Se relacionará con la Dirección de Informática a través del Departamento de Infraestructura y Servicios.
ARTÍCULO 34º.- Créase la DIVISIÓN DE SERVICIO TÉCNICO EN HARDWARE Y SOFTWARE, que tendrá a su cargo el diagnóstico y mantenimiento de todo lo relacionado al software y hardware de las distintas dependencias municipales. Se relacionará con la Dirección de Informática a través del Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico.
ARTÍCULO 35º.- Créase la DIVISIÓN DE DESARROLLO DE SISTEMAS, que tendrá a su cargo el análisis, desarrollo de sistemas y coordinación de tareas del personal. Complementará las funciones del Jefe del Departamento de Sistemas y será el reemplazante en su ausencia. Se relacionará con la Dirección de Informática a través del Departamento de Sistemas.
CAPITULO X
DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 36º.- Créase el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, que tendrá a su cargo la recepción y despacho de la información de la Dirección, expedir certificaciones, recepcionar solicitudes de licencias y control de las mismas y toda otra tarea o función inherente al mismo. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 37º.- Créase la DIVISIÓN DE JUBILACIONES Y SEGUROS, que tendrá a su cargo las tramitaciones del personal municipal que se encuentra en condiciones de jubilarse ante los organismos provinciales pertinentes, las certificaciones de servicios para el ANSES y todo lo concerniente a trámites de seguros de la Caja Nacional de Ahorro y del Instituto Autárquico del Seguro de Entre Ríos. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 38º.- Créase la DIVISIÓN DE CONTROL DEL PERSONAL MUNICIPAL, que tendrá a su cargo las tareas de control del personal municipal en aquellos lugares que cuenta con reloj magnético, sistema mecánico o mediante planillas, y consecuentemente, procede al labrado de las actas de constatación. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 39º.- Créase la DIVISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL, que tendrá a su cargo todo lo concerniente a la higiene y seguridad laboral, la realización de todo tipo de trámites administrativos de la División, entrada y salida de Expedientes y notas, entrega de elementos, recepción de solicitudes, asesoramiento administrativo del personal municipal sobre denuncia de siniestro y la responsabilidad ante la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ATR) de controlar los reclamos y denuncias de prestaciones dinerarias, como también los informes de altas y bajas del personal sin cobertura, consensuar junto a la Asesoría técnica, lo concerniente al llamado a licitaciones para la adquisición de elementos de seguridad, liquidación y elevación de los haberes del personal con incapacidad laboral temporaria (I.L.T.), control y recepción de formularios de establecimientos temporarios. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 40º.- Créase el ÁREA DE CONTROL HORARIO, que tendrá a su cargo el control de registración de entrada y salida del personal municipal a través del reloj magnético, el empadronamiento de agentes y confección del presentismo. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
CAPITULO XI
DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS
ARTÍCULO 41º.- Créase el DEPARTAMENTO DE INVERSIONES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, que tendrá a su cargo la búsqueda de inversiones dentro y fuera de la Ciudad, enfocados especialmente en captar el interés de grupo de inversores extranjeros, con la finalidad de lograr la radicación de nuevas empresas en la Ciudad; desarrollar una agenda de vinculación internacional en el ámbito regional y global, con el objetivo de enriquecer el desarrollo de sus políticas públicas locales mediante el impulso de la cooperación, el intercambio y el posicionamiento en la escena externa, proyectando sus intereses y experiencias. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a través de la Dirección de Gestión de Proyectos.
CAPITULO XII
DE LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 42º.- Desígnase Jefa del DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS a la Sra. PINTOS RESCHKE, Lucía Anabella – DNI N° 38.260.301, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 2° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 43º.- Desígnase Jefa del DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y DESPACHO a la Sra. MICUCCI, Analía Verónica - Legajo 6550, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 3° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 44º.- Desígnase Jefa de la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, a la Sra. BENITTI, María Sol - Legajo 6350, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 5° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 45°.- Designase SUB-CONTADORA MUNICIPAL a la Cra. ROUGIER, Silvina Raquel - Legajo 8016, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 6° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 46°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO al Cr. SOULE, Eduardo Javier - Legajo 8026, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 7° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 47°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO CONTABLE al Cr. RODRIGUEZ, Matías Oscar - Legajo N° 3575, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 8° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 48°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO CONTROL DE RENDICIONES a la Cra. SALOMÓN María Vanesa - legajo N° 8004, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 9° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 49°.- Designase Jefa de la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS a la Tec. En Gestión y Administración Municipal IGLESIAS, Norma Noemí - legajo N° 2603, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 10° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 50°.- Designase Jefe del ÁREA DE COORDINACIÓN IMPOSITIVA al Cr. LUNA, Matías Ignacio - legajo N° 8019, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 11° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 51°.- Designase SUB-TESORERA MUNICIPAL a la Cra. SCHIAPPACASSE, María Belén - legajo N° 8005, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 12° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 52°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO TASA COMERCIAL a la Sra. ZUCHUAT, Lucia Valeria - Legajo 8169, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 13° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 53°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO TASA INMOBILIARIA al Sr. JULIÁ, Néstor Fabricio - Legajo 1923, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 14° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 54°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO OTRAS TASAS Y DERECHOS, al Sr. ROBERTONE, José Luis - Legajo N° 2014, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 15° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 55°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO ASESORÍA LEGAL al Sr. LEINECKER, Iván – Documento Nacional de identidad N° 33.124.760, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 16° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTICULO 56°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO APREMIOS a la Sra. GAETANO, Lucrecia María Julia - Documento Nacional de Identidad N° 36.547.669, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 17° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 57°.- Designase Jefe de la DIVISIÓN CUERPO DE INSPECTORES, al Sr. CAÑETE, Cristian Sebastián - Legajo N° 2776, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 18° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 58°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y SUMINISTROS, a la Sra. FREYTAS, Liliana Mabel - Legajo 2760, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 20° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 59°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO CATASTRO ECONÓMICO a la Sra. FERNÁNDEZ, Nélida Alejandra - Legajo 2115, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 21° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 60°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO CATASTRO JURÍDICO Y PATRIMONIAL a la Sra. IBARROLA, Lidia Cristina - Legajo 1339, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 22° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 61°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO CATASTRO FÍSICO al Sr. ANNONI, Juan Antonio Ramón - Legajo 2052, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 23° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 62°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL a la Sra. ESCOBAR, Viviana Paola Leticia - Legajo 4977, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 24° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 63°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a la Sra. PERSINCULA, Lorena Isabel - Legajo 3209, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 25° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 64°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO LOGÍSTICA Y ARCHIVO a la Téc. en Gestión y Administración Municipal LAUREL, Patricia Ofelia - Legajo 2002, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 26° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 65°.- Designase Jefa del ÁREA DE ASIGNACIONES FAMILIARES, a la Sra. MOREYRA, Alejandra Karina - Legajo 3092, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 27° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 66°.- Designase COORDINADOR DE INFORMÁTICA, al Sr. COLOMBANI, Marcelo Alberto - Legajo 9092, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 28° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento, Nivel 1.
ARTÍCULO 67°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, al Sr. GONZÁLEZ, Mariano Nazareno - Legajo 2842, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 29° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 68°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE SISTEMAS, al Sr. NOVELLO PELAYO, Ignacio Luis - Legajo 5439, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 30° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 69°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO A USUARIOS Y SERVICIO TÉCNICO, al Sr. MENENDEZ, Alejandro - Legajo 3494, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 31° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 70°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO MESA DE AYUDA AL USUARIO Y ADMINISTRACIÓN, a la Sra. PIÑEIRO, Gisela Vanina - Legajo 9555, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 32° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 71°.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE MONITOREO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, al Sr. CONTAVALLE, Corrado Fabián - Legajo 3334, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 33° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 72°.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE DESARROLLO DE SISTEMAS, al Prof. FRANCISCONI, Martín Andrés - Legajo 8111, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 35° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 73°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, a la Sra. FERNANDEZ, Gisela Grisel - Legajo 5532, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 36° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 74°.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE JUBILACIONES Y SEGUROS, al Sr. MENGA, Edgardo Antonio - Legajo 1284, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 37° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 75°.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE CONTROL DEL PERSONAL MUNICIPAL, al Sr. GONZÁLEZ, Ramón Esteban - Legajo 5494, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 38° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 76°.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL, al Sr. URANGA, Juan Manuel - Legajo 6155, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 39° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 77°.- Designase Jefa del ÁREA DE CONTROL HORARIO, a la Sra. GALEANO, Betina Isabel - Legajo 3144, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 40° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 78°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE INVERSIONES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, al Sr. DEROBERTIS, Carlos Nicolás DNI 32.795.068 - Legajo 3248, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 41° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 79º.- Dispónese que las creaciones y designaciones establecidas en el presente Decreto, comenzarán a regir a partir del 1 de agosto del presente año, a excepción de la designación efectuada en el Artículo 42° que comenzará a regir a partir del 12 de agosto.
ARTÍCULO 80°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 8 de Agosto de 2024.
N° 10.031
VISTO:
El Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, Artículo 240°, en lo que comprende, específicamente, “incorporar la institución de la reiteración delictiva (reiterancia) como criterio a los fines de la disposición de la prisión preventiva, autoría de la Diputada Provincial Carola Laner; y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto tiene el objetivo que quienes cometen delitos y tienen antecedentes y detenciones previas esperen su proceso detenido;
Que la Ley cambiaría el Artículo 240 del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos (Ley 9754 y sus modificatorias) e incorporaría un nuevo artículo, el 354 bis, que considerará que existe reiterancia delictiva cuando el imputado posea dos o más causas penales previas en trámite, por delitos cuya pena sea de prisión, aún cuando en las mismas no se haya dictado condena en su contra;
Que también incluye la modificación del artículo 349 de la misma Ley, relacionado a la sustitución de la prisión, que se refiere a la obligatoriedad del uso de tobillera electrónica y a los rigurosos controles que debe haber en el caso de prisión domiciliaria;
Que la iniciativa se basa en un criterio de justicia más severo para las personas que vuelven a cometer delitos;
Que el concepto de “reiterancia” es más estricto que el de “reincidencia”. Se orienta a que quien delinque espere el juicio preso. Entre las provincias que ya aplican el concepto de reiterancia en sus códigos procesales se encuentran Mendoza, Tucumán, Chubut. Formosa y CABA;
Que para el ámbito internacional, la reiterancia no es un instituto extraño, entre las normas que podemos citar están: el art. 58.1 b) del Estatuto de Roma: el art. 503.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española; el art. 274 inc. C del Código de Procedimientos Penales de Italia; el artículo 144, inc. 6 del Ordenamiento Procesal Penal Francés; el art. 112 del Código Procesal Penal Alemán y el artículo 227.2 del Código de Proceso Penal Uruguayo;
Que los delincuentes reiterantes sigan en libertad durante el proceso judicial (que puede durar años) con la posibilidad de seguir delinquiendo, sólo ha servido para empoderar delincuentes y garantizar impunidad a quienes hacen daños a ciudadanos inocentes;
Que se entiende que el actual Código Procesal Penal debe ser revisado y actualizado conforme a las necesidades operativas y las demanda sociales que constantemente se expresan por la ciudadanía. Exigiendo la contemplación de las víctimas que reclaman celeridad en la solución de los conflictos penales, sin que esto implique la violación de las garantías de las personas sometidas a proceso;
Que de esta forma se está cumplimiento con la manda de la Constitución Provincial, que es categórica en su artículo 32, donde expresamente establece: “El Estado asume como deber irrenunciable la seguridad ciudadana mediante políticas de prevención del delito y de asistencia a la víctima”;
Que es imperioso que desde la legislatura se pueda dotar al Poder Judicial de las reformas legislativas necesarias para contar un Código Procesal que piense en todos los actores;
Que no podemos desconocer, en efecto, la situación que se atraviesa con los considerados “delitos menores”, referenciando con ello, a los que cuentan con un escaso monto punitivo en el tipo penal. No obstante, es justamente en más de una ocasión, reiterando y persistiendo en su accionar contrario a la ley;
Que al punto que una misma persona puede ser aprehendida por delitos en flagrancia en varias oportunidades en un mismo mes sin posibilidad del despacho de una cautelar de prisión preventiva por el mero hecho de su reiterancia;
Logrando con este mecanismo sistemático, obstruir el normal desarrollo del proceso penal, desvirtuando por ejemplo el proceso en flagrancia;
Que se tiende a optimizar los recursos del Estado, logrando dar una respuesta única a integral, en un plazo razonable a las personas sometidas al proceso penal, y sin perder de vista la situación de la víctima merecedora de una tutela efectiva;
Que se entiende que una persona que tiene una causa en trámite dentro de la etapa intermedia (remisión), que además está esperando fecha de debate o que el mismo se realice, y nuevamente es aprehendida en flagrancia, con su conducta de reiteración delictiva logra entorpecer el proceso, al punto que la Fiscalía debe optar por el procedimiento común, cuando los extremos fácticos permitirían encausar a través del procedimiento en Flagrancia, generando dilación y contrariando un procedimiento ágil y expedito;
Que asimismo, esta dicotomía entre la celeridad y los derechos del imputado, tienden a desnaturalización del proceso penal. Más aún cuando la persona no puede acceder a una pena de ejecución condicional sea por contar con antecedentes penales, o por la escala penal del delito que se le acusa;
Que en nada obtura esta medida en relación al principio invertebrado de que la libertad debe ser la regla, pero como todo derecho el mismo deber ser ejercido conforme a las leyes que lo reglamentan (Cfr. Art.14, C.N.), y la libertad en el proceso penal-reitero- es la regla, sometida a las restricciones razonables que dispone el legislador provincial por medio de institutos como el de la prisión preventiva;
Que la prisión preventiva, esencialmente apunta tanto a evitar la fuga de la persona sometida a proceso, como el entorpecimiento. Este último puede ser realizado además de los supuestos actualmente contemplados, por medio de la incomparecencia injustificada a las audiencias debidamente notificados, como a la reiteración constante y permanente de hechos delictivos que generan un laberinto procesal, coexistiendo innumerables causas en diferentes estadíos que impiden la acumulación, no permitiendo el avance de la investigación y la consecuente de realización del juicio;
Que por tal motivo se incorpora en la actual redacción del artículo 240 del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, la facultad del Fiscal de requerir al Juez de Garantías luego de la formulación de cargos la prisión preventiva del imputado, agregando además de los supuestos actualmente vigentes del de la reiterancia delictiva;
Que también se conmina a que el Juez de Garantías le advierta al imputado de la consecuencia de su injustificada ausencia a la audiencia conclusiva, disponiéndose que la medida a establecer –en caso de pedido del Fiscal- sea la detención, a los fines de efectivamente poder realizar la audiencia, e incluso si la misma es fijada a posteriori de la detención, nuevamente ante el requerimiento fiscal, se deberá dictar la prisión preventiva, entendiendo como un entorpecimiento la incomparencia;
Que en esta misma tesitura, se modifica el artículo 353 del Código Procesal Penal, agregando la reiterancia. Además, se incorpora el artículo 354 bis, donde se regula la reiterancia, como la prisión preventiva en caso de flagrancia;
Que haciendo referencia específicamente a la reiterancia, como aquella conducta repetida en el tiempo por parte de un mismo sujeto contraria al ordenamiento jurídico y sin ninguna consecuencia jurídica o condena por ello, que entorpezca el avance judicial sin que se impida el desarrollo eficiente de la investigación penal evitando eludir la justicia, y cuyo riesgo es necesario neutralizar con una medida fundada;
Que finalmente, se dispone reformar el artículo 349, sobre medidas sustitutivas de prisión preventiva, en cuanto al arresto domiciliario;
Que se entiende que, en la actualidad, dicha medida implica de por sí depositar la confianza por parte del Estado en personas que han demostrado una afrenta al derecho, al respecto de las normas y sobre todo a la sociedad misma. Pretender que el control saltuario que realiza el personal policial sea lo suficientemente eficaz, implica distraer recursos y esfuerzos del personal que deben estar abogados a la prevención del delito;
Que además, el mensaje social que se plasma con esta modalidad es francamente desfavorable, generando un hastío social;
Que por eso, se aboga no por la derogación de dicha posibilidad, sino contemplar que únicamente se podrá hacer efectiva la misma siempre y cuando cuenten con un dispositivo electrónico de control (tobillera, por ejemplo), y hasta tanto esto se logre ejecutar la prisión deberá ser cumplida bajo la modalidad efectiva;
Que si bien la administración de los recursos de monitoreo implica etapas sucesivas de adquisición y disposición, se entiende que se genere un listado de orden de espera eventualmente, analizando situaciones de priorización, sea por razones de salud o humanitarias, entre otras;
Pero bajo ningún concepto, la falta de recursos técnicos habilita la disposición del arresto domiciliario sin este control, debiendo, reitero, hacerse en la modalidad efectiva;
Que en esa inteligencia, se entiende que estas reformas puntuales son necesarias, permitirán la resolución de las causas judiciales en un plazo razonable, se protege al proceso, pero en definitiva a las víctimas y a la sociedad que nos reclama acciones concretas y para quienes el plazo razonable también es una garantía que debe ser respetada para ellas;
Que “se trata, en definitiva, de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos:280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad de defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos :272:188)” (CSJN,Fallos:316:1934).
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Legislativo el Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal de la provincia de Entre Ríos, Artículo 240º, en lo que comprende, específicamente, “incorporar la institución de la reiteración delictiva (reiterancia) como criterio a los fines de la disposición de la prisión preventiva, autoría de la Diputa Provincial Carola Laner.
ARTÍCULO 2º.- Remítase copia de esta Resolución a los diferentes Concejos Deliberantes de la Provincia de Entre Ríos a fin de que puedan acompañar la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 8 de Agosto de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de agosto de 2024
RESOLUCION N° 38.389
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIA ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 8 de agosto de 2024.
N° 10.028
VISTO:
El “XXVIII CONCURSO INTERAMERICANO DE LA DANZA”, organizado por la CONFEDERACION INTERAMERICANA DE LA DANZA (C.I.A.D.), programado para los días 8, 9 y 10 de noviembre del corriente año en el Centro de Convenciones Concordia; y,
CONSIDERANDO:
Que el “XXVIII CONCURSO INTERAMERICANO DE LA DANZA” constituye un acontecimiento de gran importancia en el ámbito educativo, cultural y turístico, atrayendo a participantes de diferentes partes del país y del exterior;
Que la continuidad de este concurso por 28 años consecutivos demuestra su impacto positivo en la promoción de la danza y la cultura en nuestra comunidad;
Que la realización de este evento en el Centro de Convenciones ha generado un incremento notable en la ocupación hotelera y el consumo en establecimientos gastronómicos, beneficiando así la economía local.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Educativo, Cultural y Turístico el “XXVIII CONCURSO INTERAMERICANO DE LA DANZA”, a realizarse en nuestro Centro de Convenciones, por su destacada contribución al desarrollo cultural, educativo y turístico de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2°.- Entréguese copia de la Resolución al Instituto Orange Jazz y al Instituto Teresita Miñones.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 8 de Agosto de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de agosto de 2024
RESOLUCION N° 38.391
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIA ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
