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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 847/2024, 848/2024, 850/2024, 950/2024, 959/2024, 960/2024, 972/2024, 975/2024, 976/2024, 979/2024, 984/2024, 992/2024, 993/2024, 994/2024, 999/2024 y 1034/2024.-
DECRETO Nº 847/2024Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 847/2024, 848/2024, 850/2024, 950/2024, 959/2024, 960/2024, 972/2024, 975/2024, 976/2024, 979/2024, 984/2024, 992/2024, 993/2024, 994/2024, 999/2024 y 1034/2024.-
Concordia, 11 de julio de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107º incisos q) y u) y 155º de la Ley Nº 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
| 0.1.60.02.05.07.57 | Gobierno | 190,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.05 | Hacienda | 15,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.11 | Hacienda | 5,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.08 | Servicios Pcos. | 8,000,000 |
| 0.3.40.01.01.02.20.11 | Salud | 2,000,000 |
| TOTAL | 220,000,000 |
ANEXO II
| 0.1.90.02.05.07.57 | Gobierno | 50,000,000 |
| 0.1.90.02.05.07.57 | Obras Pcas. | 20,000,000 |
| 0.2.90.02.05.07.57 | Servicios Pcos. | 50,000,000 |
| 0.1.90.02.05.07.57 | D. Ambiental | 70,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.03 | Hacienda | 3,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.07 | Hacienda | 10,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.05 | D. Ambiental | 10,000,000 |
| 0.3.10.01.01.02.20.06 | Salud | 7,000,000 |
| TOTAL | 220,000,000 |
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DECRETO N° 848/2.024
Concordia, 12 de julio de 2024
VISTO, la Factura de Servicios Tipo "B" N° 1326-39785169; presentada por la firma CLARO AMX ARGENTINA S. A, con domicilio en Av. dé Mayo N° 878, ciudad Autónoma de Bs. As, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 1.344.613, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Expediente obran antecedentes remitidos por la firma aludida, correspondiente a otras cargas y créditos, por el periodo del mes de Junio de 2.024 y otros conceptos del mes de Mayo de 2.024.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado los controles pertinentes.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto.
Que la Dirección de Presupuesto de fojas 30, 31, 32, 33, 34 y 35 ha indicado las partidas correspondientes a imputar el presente gasto, en la Preventiva N° 2883/2024.
Que la Secretaría de Hacienda autoriza dicha preventiva en fojas 36.
Que el presente gasto se encuadra, en el Art. 12°, Inciso d2, de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispone la continuidad de la tramitación de la factura, obrante en el Expediente N° 1.344.633 y, a los efectos de abonar el Servicio, correspondiente al período del mes de Junio de 2.024 y otros conceptos del mes de Mayo de 2.024, de la Empresa CLARO AMX ARGENTINA S. A, según lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE CON 51/100 ($ 2.408.612,51) por excepción al Decreto N° 1391/05, correspondiente al periodo del mes de Junio del 2.024 y otros conceptos del mes de Mayo de 2.024, y declarar de legítimo abono dicho importe a la empresa Claro AMX Argentina S. A, conforme las constancias obrantes en el presente Expediente.
ARTICULO 3°.- Imputese el gasto aprobado en el Art. 2°, en las partidas que se detallan en Anexo I, y que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Encuádrese el presente gasto en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N° 34.698. En caso de corresponder, procedese conforme lo dispuesto en el Art. 115° de la Ordenanza N° 34698/11 y modificatorias.
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontara los responsables de los celulares detallados a fojas 23, la planilla respectiva con el detalle de sus poseedores, lo que a cada uno le corresponda, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO 850/2024
Concordia, 16 de julio de 2024
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 150 “D”/2024, y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Director de Obras Viales y Mantenimiento, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos Secretaría de Desarrollo Urbano Señor Bruno Gaztambide, eleva a fojas 2, informe emitido por la Responsable General de Cementerios, Señora Claudia Roxana Otaegui, referente a: “… situación acaecida en el año 2017, sobre la adquisición del Panteón Nº 232, Sector 5, por el Sr Victorino Zabala Rosas, venta realizada oportunamente por el Sr Esteban Corrado, director en ese momento de esta Necrópolis, con el propósito, según declara el mismo, de realizar la compra del uniforme para el personal administrativo. Esta transacción fue realizada años antes que yo asuma, la Coordinación de este Cementerio, ya que ingrese en el año 2.019. Posteriormente se presentó el señor comprador a hablar conmigo, solicitando la titularidad del mismo, y luego de explicarle que no se podía pasar a su nombre dicho panteón, por la forma de haberlo adquirido, comenzaron los reclamos pertinentes. Acto seguido me dirijo a mi superior inmediato el Sr. Oscar Santana, para informarle la situación y luego de entrevistarlo al sr. Corrado, me solicita encontrar una solución al tema de forma inmediata. De común acuerdo entre las partes (Sr Zabala Rosas, Sr Corrado y Sr. Santana) y con el objeto de solucionarle a Sr. Zabala Rosas el tema siguiendo las directivas del Subsecretario, se le consiguió un panteón con Deuda, el cual fue arreglado y pintado, para luego proceder al traslado de la extinta al mismo, y que luego de 10 años consecutivos, del pago del canon de panteón anuales, mediante expediente a presentar en mesa de entradas de la Municipalidad de Concordia, se solicitaría la titularidad del mismo. Posteriormente se presento la familia del comprador, expresando su disconformidad del tiempo de espera para la titularidad del mismo, solicitándome firme que yo les cediera dicho panteón. Claramente asesorada por un abogado de la Municipalidad, no realice dicho pedido, ya que solo actúo de intermediaria y con el único y absoluto interés de buscarle una solución rápida a este problema. (Compra/Venta realizada fuera de los cánones legales de ambas partes). Posteriormente de hablar con el Sr. Corrado, el asume realizar la compra, vía legal, panteón en Edicto, con la total y absoluta responsabilidad del pago del mismo, a nombre del sr. Victorino Zabala Rosas. En conclusión quedamos a la espera de la decisión de la familia, si opta por el Panteón Nº 222, del sector 4, a la espera de la titularidad del mismo luego de realizados los pagos de cánones correspondientes consecutivos o por la adquisición de la compra de un Panteón en edicto responsabilidad del Sr Corrado, o a la espera de un panteón cedido a esta dirección….”
Que a fojas 5, la responsable de la Unidad Operativa Cementerios, solicita al Señor Esteban Corrado Legajo Nº 1895, proceda a adjunta facturas probatorias de dichas compras.
Que a fojas 6, el señor Esteban Antonio Corrado, Legajo Nº 1895, contesta: “…En respuesta a vuestra petición en el expte. de marras, debo indicar que y en relación a lo manifestado respecto a la situación del panteón, concierne señalar que respecto al mismo en dicha ocasión se ha llegado a un formal acuerdo con las partes intervinientes tal y cual se expresa en la hoja nº 1 de estos autos y sobre la compra de uniformes y la documental que avale la misma, infórmole que la compra se realizó en el año 2017, no en el año 2.018 como se expresa en estos obrados y que el mentado comprobante de pago de los mismos, indicándole que la consecuente documentación respaldatoria de compra fue presentada en la Subsecrertaría de obras y servicios públicos.-”
Que a fojas 10, obra intervención de la Asesora Legal de la Secretaría de Desarrollo Urbano, quien luego de tomar conocimiento, sugiere, salvo mejor criterio, la apertura de Instrucción Sumarias a fin del esclarecimiento de los hechos denunciados.
Que a fojas 12, la Dirección de Recursos Humanos informa, situación de revista y antecedentes disciplinarios, del Agente Esteban Antonio CORRADO, Legajo Nº 1895.
Que a fojas 13, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N°829/2024 de fecha 26/04/2.024, aconseja: “… disponer – salvo mejor criterio- la instrucción sumaria a fs10, a los fines de establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieren surgir; en caso de compartir lo expresado se deberá dictar el acto administrativo pertinente y designar a la Dra. Gisela A. Trentin, como instructora sumariante...”
Que a fojas 14, obra intervención del Asesor Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de una Información Sumaria, a fin de esclarecer los hechos denunciados, con relación a la venta del Panteón Nº232, Sector 5, suceso que ocurrió en el año 2.017, de acuerdo a lo denunciado por la Responsable del Cementerio, en nota obrante a fojas 2 del presente Expediente. Establecer formas y circunstancias respecto de cómo sucedieron los mismos, determinar la responsabilidad y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 950/2024
Concordia, 1° de agosto de 2024
VISTO la Resolución N° 2506/2024, el Decreto N° 107/2024 y su modificatorio N° 655/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2506/2024 se otorga a la Directora de Recursos Humanos Sra. TASSINO NAN, María Eugenia Legajo N° 5393 un adicional bajo el código 787 – Secretaría de Gobierno y Hacienda, por un valor de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00).
Que por Decreto N° 107/2024 y su modificatorio N° 655/2024 se crea el código especial 874 destinado al personal dependiente de Jefatura de Gabinete, donde se otorga a la agente municipal RAMA, Diana Beatriz Legajo N° 6763 un adicional por un valor de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.00,00).
Que de acuerdo a la nueva estructura orgánica municipal aprobada por Ordenanza N° 38.363/2024, las mencionadas agentes pasan a depender de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, por lo que corresponde dar de baja los adicionales otorgados, ya que los mismos son exclusivos de otras Secretarías.
Que no obstante ello, y teniendo en cuenta que estas agentes continúan cumpliendo las misma funciones, este Departamento Ejecutivo estima justo otorgarle un adicional bajo el código 750 “ADICIONAL ESPECIAL HACIENDA”, que compense los valores que venían percibiendo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Resolución N° 2506/2024 y los Decretos N° 107/2024 y N° 655/2024, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Otorgase un adicional bajo el código 750 “ADICIONAL ESPECIAL HACIENDA”, a la Directora de Recursos Humanos Sra. TASSINO NAN, María Eugenia Legajo N° 5393 equivalente al 40,5 % de la Categoría 24°.
ARTÍCULO 3°.- Otorgase un adicional bajo el código 750 “ADICIONAL ESPECIAL HACIENDA”, a la agente municipal RAMA, Diana Beatriz Legajo N° 6763 equivalente al 36.5 % de la Categoría 24°.
ARTÍCULO 4°.- Disponese que los adicionales otorgados en los artículos anteriores comiencen a regir a partir del 1° de Agosto del presente año.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N°959/2.024.
Concordia, 02 de Agosto de 2.024
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1139 “S”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la Adquisición de Alimentos Secos”, destinado a asistir a personas en situación de vulnerabilidad desde la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, que requieren de la colaboración del Estado Municipal.
Que la presente Licitación Privada estima un presupuesto oficial de PESOS VEINTESEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL con 00/100 ($ 26.216.000,00.-).
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora para el llamado a Licitación Privada Nº 37/2024 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS”.
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos – modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al llamado a Licitación Privada Nº 37/2024 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1139 Letra “S”/2024, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto aprobado a la partida presupuestaria preventiva N°: 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $26.216.000,00.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo N°11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6°.- Efectúense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
----------DECRETO N°960/2.024.
Concordia, 02 de Agosto de 2.024
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1100 “S”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la Adquisición de Leche en Polvo”, destinada a asistir a personas en situación de vulnerabilidad desde la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, que requieren de la colaboración del Estado Municipal.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora para el llamado a Licitación Pública Nº 34/2024 “ADQUISICIÓN DE LECHE EN POLVO”.
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de PESOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL con 00/100 ($ 50.400.000,00.-).
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos – modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al llamado a Licitación Pública Nº 34/2024 “ADQUISICIÓN DE LECHE EN POLVO”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1100 Letra “S”/2024, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto aprobado a la partida presupuestaria preventiva N°: 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $50.400.000,00.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6°.- Efectúense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
----------DECRETO N° 972/2024
Concordia, 6 de agosto de 2024
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes Mario Sebastián MAZZA, D.N.I. N°37.152.682, Legajo Nº9613, en Expediente interno Nº82 “M”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes Mario Sebastián MAZZA, D.N.I. N°37.152.682, Legajo Nº9613, dependiente del Departamento de Despacho y Administración de la Subsecretaría de Obras Públicas, solicita su traslado a la Subsecretaría de Ambiente, ambos dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Responsable del Departamento de Despacho y Administración y la Subsecretaria de Ambiente, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mazza Mario Sebastián, Legajo Nº 9613, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.023. Revista como personal Contratado Con Aportes. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Departamento de Despacho y Administración de la Subsecretaría de Obras Públicas y aféctese a la Subsecretaría de Ambiente, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Contratado con Aportes Mario Sebastián MAZZA, D.N.I. N°37.152.682, Legajo Nº9613, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/ Subsecretaría de Ambiente – (26)
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N°975/2.024.
Concordia, 06 de Agosto de 2.024
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1163 “S”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la Adquisición de Verduras”, destinada a asistir a personas en situación de vulnerabilidad desde la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, que requieren de la colaboración del Estado Municipal.
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora para el llamado a Licitación Pública Nº 41/2024 “ADQUISICIÓN DE VERDURAS”.
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL con 00/100 ($ 56.600.000,00.-).
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos – modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al llamado a Licitación Pública Nº 41/2024 “ADQUISICIÓN DE VERDURAS”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1163 Letra “S”/2024, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto aprobado a la partida presupuestaria preventiva N°: 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $56.600.000,00.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6°.- Efectúense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 976/2.024.
Concordia, 6 de agoto de 2024
VISTO que mediante Decreto N° 223/2024 y 499/2024 se Crea Programa Construyendo Futuro dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social" y,
CONSIDERANDO:
Que la finalidad de los mismos fue incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas.
Que trascurrido el tiempo y habiéndose evaluado los resultados de los mismos, se determinó que se alcanzaron los objetivos propuestos, no obstante, resulta pertinente introducir mejoras operativas y administrativas para adecuar dicha iniciativa a la situación actual, teniendo en cuenta la nueva Estructura Orgánica Municipal.
Que dicho Programa en la Clausula Segunda del Anexo I, se indica que dichos beneficiarios se evaluarán por semestres, por lo que al inicio de cada periodo se renovarán Actas de Acuerdo de los beneficiarios que continúan en el Programa.
Que por lo expuesto, corresponde dar continuidad al Programa regido por una única normativa.
Que la presente disposición abarca el periodo comprendido entre el 1 de JULIO del 2024 hasta 31 de DICIEMBRE del 2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite elevada por la Subsecretaría de Desarrollo Social correspondiente al Programa" "CONSTRUYENDO FUTURO 2024" - periodo comprendido entre 1 de JULIO y hasta 31 de DICIEMBRE del 2024 de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Apruébese el listado de los beneficiarios del Programa "CONSTRUYENDO FUTURO 2024, con el monto que a cada uno se le asigna en la planilla adjunta, la cual obra como Anexo del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Autorizar la suma mensual de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 6.500.000,00) hasta el 31 de Diciembre de 2024, para el programa "CONSTRUYENDO FUTURO" creado mediante Decreto 223/2024 y 499/2024.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 979/2.024
Concordia, 6 de agosto de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1495 Letra "D" del año 2024.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Compras y Suministros eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 35/2024 para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y ELEMENTOS INFORMÁTICOS.
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 1 0.082, según T.O Decreto N° 470 62012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación para el 1° llamado a Licitación Pública N° 35/2024/ para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y ELEMENTOS INFORMÁTICOS" cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1495 Letra "D" del año 2024, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 3°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 4°.- Imputar el presente gasto en la Partida Presupuestaria de Gobierno:
N° 0.1.60.02.05.07.57 BUENES DE CAPITAL S/DISCRIMIANAR. $185,051,145.00
ARTICUO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a lo dispuesto, tome nota la Contaduría Municipal, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 984/2024
Concordia, 7 de agosto de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5º de la ordenanza Nº 38.231.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107º incisos q) y u) y 155º de la Ley Nº 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
| 0.4.90.01.03.04.34.05 | Gobierno | 50,000,000 |
| 0.3.10.01.01.01.10.01 | Salud | 200,000 |
| 0.3.10.01.01.01.10.04 | Salud | 100,000 |
| TOTAL | 50,300,000 |
ANEXO II
| 0.4.30.01.03.04.34.01 | Salud | 50,000,000 |
| 0.1.01.01.01.01.10.05 | Salud | 300,000 |
| TOTAL | 50,300,000 |
DECRETO N°992/2.024.
Concordia, 08 de Agosto de 2.024
VISTO, el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1194 “S”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la Adquisición de Cajas de Pollo destinado a asistir a personas en situación de vulnerabilidad desde la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, que requieren de la colaboración del Estado Municipal.
Que la presente Licitación Privada estima un presupuesto oficial de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL con 00/100 ($ 20.500.000,00.-).
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora para el llamado a Licitación Privada Nº 43/2024 “ADQUISICIÓN DE CAJAS DE POLLO”.
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos – modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al llamado a Licitación Privada Nº 43/2024 “ADQUISICIÓN DE CAJAS DE POLLO”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1194“S”/2024, de acuerdo a las Consideraciones expresadas precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto aprobado a la partida presupuestaria preventiva N°: 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $20.500.000,00.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6°.- Efectúense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
----------DECRETO N°993/2.024.
Concordia, 08 de Agosto de 2.024
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°1193 “S”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la Adquisición de Cortes Cárnicos”, destinado a asistir a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica desde la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, que requieren de la colaboración del Estado Municipal.
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL con 00/100 ($ 45.900.000,00.-).
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora para el llamado a Licitación Pública Nº 44/2024 “ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRNICOS”.
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos – modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al llamado a Licitación Pública Nº44/2024 “ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRNICOS”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1193 Letra “S”/2024, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto aprobado a la partida presupuestaria preventiva N°: 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $45.900.000,00.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo N°11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6°.- Efectúense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
----------DECRETO N°994/2.024.
Concordia, 09 de Agosto de 2.024
VISTO el Contrato de Locación del Inmueble, suscripto en la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, asistido por el Secretario de Desarrollo Humano, Ing. Sebastián Aristide, por una parte y por otra parte la Sra. María Teresa Urruzola, la Sra. Mabel Alicia Urruzola y la Sra. Marta Beatriz Urruzola y,
CONSIDERANDO:
Que dicho contrato, corresponde a la locación de un inmueble, propiedad de la Sra. María Teresa Urruzola, Sra. Mabel Alicia Urruzola y Sra. Marta Beatriz Urruzola, sito en calle Alberdi N° 198, de la Ciudad de Concordia, a los efectos del normal funcionamiento de oficinas administrativas de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia.
Que el término de la locación se establece en 24 (veinticuatro) meses contados a partir del día 01 de Agosto de 2024 al 31 de Julio de 2026.
Que el referido Contrato de Locación del Inmueble, consta de 16 (dieciséis) clausulas, que obra agregado y forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el Contrato de Locación suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Francisco Azcué, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Desarrollo Humano Ing. Sebastián Aristide, DNI N°23.317.189 por una parte y por otra, la Sra. María Teresa Urruzola, DNI N° 6.719.075 Sra. Mabel Alicia Urruzola, DNI N°11.802.437 y Sra. María Beatriz Urruzola, DNI N°10.965.454, correspondiente al inmueble donde funcionarán oficinas administrativas de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, por el término de 24 (veinticuatro) meses, contando a partir del día 01 de Agosto de 2024 al 31 de Julio de 2026, cuya copia forma parte integrante Decreto.
ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar a la Sra. Urruzola Marta Beatriz el importe total que surge de su “Clausula Quinta”; del presente Contrato de Locación de inmueble, el que será abonado de la siguiente manera: Alquiler inicial para el periodo comprendido del 01 de Agosto de 2024, hasta el 31 de Octubre de 2024, es de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($450.000,00.-) dicho monto se actualizará de manera trimestral, ajustándose el aumento al índice general de precios del consumidor emitido por el INDEC (índice mensual acumulativo)
ARTICULO 3°.- Encuádresela presente erogación en el Artículo 12 Inc. d) II) de la Ordenanza N° 34.698.
ARTICULO 4.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda arbitrar las medidas pertinentes para que se extienda el pago a nombre de la Sra. Urruzola Marta Beatriz, DNI 10.965.454, debiendo el área que corresponda iniciar el trámite administrativo de pago mensual.
ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2°.- a la partida de la Secretaría de Desarrollo Humano.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
RENOVACIÓN CONTRATO DE LOCACION -
En la ciudad de Concordia, Entre Ríos, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2024, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada para este acto, por el señor Presidente Municipal, DR. FRANCISCO AZCUÉ, DNI 32.795.414, asistido por el Secretario de Desarrollo Humano; ING. SEBASTIÁN ARISTIDE DNI 23.317.189, por una parte y. en adelante LA LOCATARIA, constituyendo domicilio especial y electrónico en desarrollohumano@concordia.gob.ar y por otra la señora MARÍA TERESA URRUZOLA, soltera, DNI N° 6.719075, la señora MABEL ALICIA URRUZOLA, soltera, DNI N° 11.802.437, ambas con domicilio en calle Bulnes N° 1856 Dpto. 7° "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la señora MARTA BEATRIZ URRUZOLA, viuda, DNI N° 10.965.454, domiciliada en Manzana 53 12 Barrio Dalvian, Ciudad de Mendoza, Provincia Mendoza, en adelante LAS LOCADORAS, constituyendo domicilio especial y electrónico en mturruzola@gmail.com convienen en celebrar el presente contrato de locación, sujeto a los términos y condiciones que a continuación se detallan, quedando entendido que las locadoras y la locataria serán denominada en conjunto como las partes e individualmente como parte.
El presente contrato de locación de inmueble se regirá por las siguientes clausulas y condiciones y, subsidiariamente, por lo estipulado en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. ---
PRIMERA: OBJETO: LAS LOCADORAS ceden en locación a LA LOCATARIA, y ésta lo acepta de conformidad, el inmueble situado en la ciudad de Concordia, Entre Ríos, Sito en calle ALBERDI N° 198, (ESQUINA LA RIOJA) del cual se encuentra en posesión; casa estilo antigua, y en buen estado de conservación, compuesta por 5 dormitorios, 2 patios internos, 1 patio externo, 3 baños (2 principales completos y 1 de servicio con todos sus artefactos) y 1 pieza de servicio, afuera, en planta alta, El inmueble en general posee una estructura en perfectas condiciones de pintura uso y funcionamiento de todos los servicios con sus pagos al día, entregándolo pintado interior y exteriormente, con pintura al látex de primera calidad, con los postigones de madera en las ventanas de madera y vidrio que dan a la calle con sus respectivas celosías, 6 postigones de madera en las puertas de madera y vidrio de las habitaciones que dan a uno de los patios interiores, y pisos de madera de roble en 5 habitaciones en perfecto estado, además de 3 maseteros grandes en patio externo, calefón a gas marca ORBIS de 12lts., en cocina y 2 tubos grandes de gas en depósito del patio. Se enviará mail con imágenes a la LOCATARIA para que conste el estado en que se entrega el inmueble a la hora de la firma del presente instrumento. Todas las instalaciones sanitarias funcionando correctamente y en buen estado. Queda a cargo de LA LOCATARIA los gastos necesarios para mantener el inmueble en buen estado, hasta la restitución final, así como los arreglos necesarios de cualquier naturaleza, motivo y origen que deban realizarse en la propiedad durante todo el tiempo de la ocupación, inclusive gastos de pintura, reparación de cañerías, artefactos, instalaciones, etc., sin las reparaciones o mejoras de cualquier índole generen a favor de LA LOCATARIA derecho a indemnización o compensación de ninguna naturaleza, debiendo comunicar a LAS LOCADORAS, por escrito y de inmediato, cualquier situación que pudiese causar deterioro o afectar la seguridad del mismo.----
SEGUNDA: DESTINO: El Inmueble objeto de la presente locación será, destinado exclusivamente y únicamente al funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, no pudiendo bajo ningún concepto darle un uso distinto al pactado ni transferir ni ceder el presente contrato, ni transferir, ni subalquilar, ni prestar, ni ceder total o parcialmente el inmueble en forma onerosa o gratuita aún en el supuesto de ausencia temporaria, caso contrario se tendrá este contrato resuelto automáticamente y sin valor y efecto alguno.-----
TERCERA: ENTREGA: Se deja constancia que LA LOCATARIA recibe en este momento de plena conformidad El Inmueble objeto del presente en locación, asumiendo el carácter de personal e intransferible. ---
CUARTA: TERMINO DE DURACION DEL CONTRATO: El plazo de ésta RENOVACIÓN, se establece en veinticuatro (24) MESES, comenzando su vigencia a partir del día 01 de Agosto del año 2024, venciendo indefectiblemente el día 31 de Julio de 2026, a cuyo término LA LOCATARIA deberá restituir el Inmueble locado sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; Toda prorroga o renovación del presente, solo será pactada de común acuerdo de las partes y probada en forma documental. Las llaves del inmueble deberán entregarse a la conclusión del contrato en el domicilio del inmueble locado o donde las locadoras lo indiquen.----
QUINTA: PRECIO Y MODO DE PAGO: Las partes convienen expresamente que el alquiler mensual será abonado por mes adelantado en pesos mediante transferencia bancaria a la Sra. URRUZOLA, MARTA BEATRIZ, CBU N° 0270066320005303660038, ALIAS FLORA.CLAVE.RUINA, CAJA DE AHORROS EN PESOS, BANCO SUPERVILLE, por intermedio de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia, en forma mensual dentro de los primeros 10 días corridos de cada mes. El alquiler inicial es de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000.-) y los ajustes del contrato se actualizará con un aumento trimestral, según el índice general de precios al consumidor emitido por el INDEC -índice mensual acumulativo-o Así el mes de Agosto hasta el mes de Octubre de 2024 inclusive será de $ 450.000 ajustándose a partir del mes de Noviembre, así hasta finalizar la contratación. Dicho ajuste se hará en el mes cuatro (4), Así por ej. la cuota 4 se calculará aplicando al valor del 1er. Mes ($ 450.000) el IPC de Agosto 2024, luego a ese valor el IPC de Septiembre 2024, luego a ese valor el IPC de Octubre 2024, de esa forma quedará determinado el valor de la cuota a pagar en el 4to mes, en las siguientes cuotas 7, 10, 13, 16, 19,22, se aplicará el mismo método. El I.V.A. si correspondiere será a cargo de "LA LOCATARIA". Si se creara y/o surgiera un nuevo impuesto que grave la presente locación inmobiliaria, el mismo será abonado por "LA LOCATARIA". El alquiler se pacta por periodos de mes entero y aunque "LA LOCATARIA" se mudara antes de finalizar el mes, pagará íntegramente el alquiler correspondiente a dicho mes. Asimismo, si el alquiler no se abona dentro del términos estipulado, se aplicará un interés punitorio y acumulativo del 1 % diario del valor del alquiler mensual sobre cada día de atraso, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento indicada, produciéndose la mora de pleno derecho, por el mero vencimiento de los plazos pactados, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial.-
SEXTA: El alquiler aquí pactado, estará sujeto a los ajustes que por decreto u otras disposiciones de orden Provincial y/o Nacional modifiquen la legislación vigente respecto a las locaciones de inmuebles, pero nunca inferior al pactado en el presente. Vale aclarar que el incumplimiento del pago del alquiler, devengará a favor de LAS LOCADORAS fuera de los días correspondientes al plazo de gracia otorgado, acarreará una multa de intereses punitorios y acumulativos del 1 % diario del valor del alquiler, en la que se efectúe el pago fuera de término. La constitución de mora es automática y no es necesario interpelación de ninguna especie.------
SEPTIMA: MODIFICACIONES: Queda expresamente prohibido a LA LOCATARIA modificar o alterar la fachada de la finca locada y en especial ninguna modificación, alteración o sustitución de la puerta de ingreso al inmueble. Le está prohibido a "LA LOCATARIA" efectuar alteraciones, mejoras e innovaciones en el inmueble objeto de la locación de cualquier tipo que fueren, en caso de requerirse las mismas, esto debe ser previa y expresamente comunicado a "LAS LOCADORAS" y por escrito debiendo ser estas expresamente consentidas por éstas últimas. El incumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula viola la obligación de conservar la cosa en el estado en que se la recibió dando derecho a "LAS LOCADORAS'" a rescindir el presente contrato por incumplimiento exclusivo de "LA LOCATARIA" y facultando a "LAS LOCADORAS" a dejar las modificaciones introducidas en beneficio de la propiedad, sin derecho "LA LOCATARIA" a exigir indemnización, reintegro o devolución alguna, o bien exigir su remoción y recupero a su estado anterior, a costa y cargo de "LA LOCATARIA"----
OCTAVA: INSPECCION-RESTRICCIONES: LAS LOCADORAS, el señor DALMOLIN (Inmobiliaria "Negocios Inmobiliarios" en carácter de Corredor Público Inmobiliario autorizado, Matricula C.C.P.I.E.R N° 852), o la o las personas que las LOCADORAS designen tendrán derecho a inspeccionar el Inmueble locado a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en lo referente a la conservación y destino de uso, debiendo practicarse la inspección en días y horas hábiles.----
NOVENA: RESPONSABILIDAD CIVIL: LAS LOCADORAS no serán responsables por los daños y perjuicios que se ocasionaren a LA LOCATARIA, en su persona o en los bienes de su pertenencia o de las personas o en sus bienes que estén en la propiedad o causados por cualquier otro siniestro, haya o no culpa de LA LOCATARIA, incluso en caso que sean hechos por terceros, caso fortuito o fuerza mayor siendo ésta la responsable. Asimismo, no serán responsables LAS LOCADORAS de los producidos por odio o enemistad. Desde el comienzo de la vigencia del presente contrato "LA LOCATARIA" deberá contratar un seguro a su costa y a favor de "LAS LOCADORAS", contra todo riesgo del inmueble locado en una compañía de seguros legalmente constituida y de renombre. Es obligación de “LA LOCATARIA” mantener el seguro en vigencia hasta la devolución/restitución del Inmueble a "LAS LOCADORAS" y entregar los recibos de pago mensuales a la inmobiliaria. El incumplimiento d este cargo producirá automáticamente la rescisión del contrato de locación por culpa de la Locataria. En el caso de producirse el siniestro en la propiedad asegurada el importe que la compañía de seguro correspondiente abonare por dicho acontecimiento se tomará como pago a cuenta de los daños producidos pero en ningún caso excluirá de responsabilidad a "LA LOCATARIA"; LA LOCATARIA tendrá a su cargo las correspondientes habilitaciones municipales, provinciales y/o nacionales, referidas al rubro a desarrollar, como así también las medidas de seguridad y seguros legales exigidos a tales fines, debiendo presentar copia del último comprobante de pago de tal seguro a LAS LOCADORAS en forma bimestral.-----
DECIMA: RESCISION: LA LOCATARIA podrá, rescindir la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión a LAS LOCADORAS con una antelación mínima de 30 DÍAS de la fecha en que reintegrará el inmueble. Si hace uso de la opción resolutoria abonará la suma del 10% del importe total que reste de contratación. Las llaves de la propiedad al terminar la locación o rescindirse el contrato deberán ser devueltas bajo recibo únicamente a LAS LOCADORAS, al Sr. DALMOLIN (Inmobiliaria "Negocios " Inmobiliarios") o a quien LAS LOCADORAS designen conforme al estado en que se recibe el bien y las cosas arrendadas, no pudiendo existir otro medio de prueba----
DECIMA PRIMERA: RETENCIÓN INDEBIDA. Si "LA LOCATARIA" cualquiera fuera la causa no restituyese el inmueble al vencimiento del término de la locación estipulado en el presente deberá continuar abonando en concepto de multa, el doble del precio pactado, todo ello sin perjuicio del derecho de "LAS LOCADORAS" a demandar judicialmente los daños y perjuicios que ocasionen el incumplimiento de "LA LOCATARIA" la restitución del inmueble en la fecha y forma establecida, que supere los importes resultantes convenidos en esta cláusula. El simple vencimiento producirá la mora de la LOCATARIA sin necesidad de interpelación alguna.----
DECIMA SEGUNDA: RESTITUCION DEL INMUEBLE: En el momento de finalizado el contrato o en cualquier otra circunstancia, en la cual LA LOCATARIA debiera restituir la unidad locada a LAS LOCADORAS, no cumpliera tal obligación entregándola libre de todo ocupante y ocupación, su omisión hará incurrir, en mora, como también de las acciones judiciales que tiene el actor tendiente a lograr la restitución del inmueble hasta la devolución de la unidad locada en perfectas condiciones, pactándose para su cobro "el procedimiento judicial ejecutivo".---
DECIMA TERCERA: Se deja expresa constancia que LA LOCATARIA abona la suma de PESOS CUTROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000) en concepto de depósito de garantía, actuando el presente instrumento como recibo de ambas partes. Este depósito no podrá ser imputado al pago de alquiler, reservándose LAS LOCADORAS el derecho de cancelar con el mismo cualquier deuda pendiente al finalizar el presente, y entrega de la propiedad locada completamente desocupada y recibida de conformidad. La misma suma de dicho depósito será devuelta a LA LOCATARIA en igual moneda y sin actualización ni interés alguno, 30 días después de finalizado el contrato, y entrega de la propiedad locada, obligándose está a hacer entrega de la totalidad de las facturas que se hallaban a su cargo. El incumplimiento de esta obligación le hará perder la totalidad del referido depósito. No corresponde que el depósito sea reintegrado a LA LOCATARIA si esta no cumple el término del contrato.----
DECIMA CUARTA: GASTOS DE SELLADOS E IMPUESTOS Y SERVICIOS: Son a cargo exclusivo de LA LOCATARIA: a) el pago de los gastos, honorarios inmobiliarios que será de pesos SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 675.000.-) y sellado del presente instrumento y sus copias; b) el gasto por consumo de luz, siendo de su costo el cambio e instalación de medidor propio en caso que lo requiera; c). Monto correspondiente a certificación de firmas ante escribano público; d) El importe correspondiente a Obras Sanitarias, Tasa Municipal y gas nea, debiendo presentar juntamente con el monto del alquiler boletas abonadas; e) Los impuestos, tasas contribuciones que graven la tarea comercial a realizar en el Inmueble locado, ya sea en el orden Municipal, Provincial y/o Nacional. Son a cargo de LAS LOCADORAS el Impuesto ATER Provincial, es abonado en un 100% por LAS LOCADORAS.
DECIMA QUINTA: Se designa a la señora Marta Beatriz Urruzola como beneficiaria de esta locación quedando por lo tanto facultada para percibir los alquileres y extender las facturas electrónicas correspondientes.-----
DECIMA SEXTA: JURISDICCIÓN: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales LAS LOCADORAS en calle Bulnes N° 1856 Dpto. 7° "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y LA LOCATARIA en calle Mitre N° 76 de esta ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, donde se tendrán por válidas y efectivas todas las notificaciones que se practiquen cualquier sean los domicilios reales o legales en el futuro, reconociendo la competencia de los Tribunales Ordinarios de Concordia, Provincia de Entre Ríos, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, quedando formalizado el presente contrato de locación, firmándose ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en TRES (3) fojas cada uno, recibiendo un ejemplar cada parte, en la fecha y lugar indicado en el encabezamiento.
----------DECRETO N° 999/2.024
Concordia, 12 de agosto de 2024
VISTO el Adicional otorgado al personal de la Contaduría Municipal, dependiente de la Secretaria de Hacienda; que se identifica con el Código N° 653 y cuyo detalle conforma el Anexo I del Decreto N° 1292123, y
CONSIDERANDO:
Que las funciones administrativas propias de la Contaduría Municipal conllevan una permanente reorganización de las tareas asignadas a cada agente integrante de dicha dependencia.
Que atento a ello corresponde modificar el porcentaje del código N° 653 que perciben los agentes Maximiliano Andrés Tonina, legajo 8174, Mendez Jesica Itati, legajo 9581, Suma Jortock Alvaro Nahuel, legajo 9692 y Quiróz Carolina Andrea, legajo 9847.
Que en consecuencia corresponde modificar el Anexo I del Decreto N° 1292/23.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y modificatorias;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifícase a partir del 1° de Agosto de 2024 el Anexo I del Decreto N° 1292/23, en cuanto al porcentaje asignado al siguiente agente:
| Legajo | Agente | % Categoría 24° |
| 8174 | Tonina Maximiliano Andres | 95 |
| 9581 | Mendez Jesica Itati | 50 |
| 9692 | Burna Jortock Alvaro Nahuel | 50 |
| 9847 | Quiroz Carolina Andrea | 50 |
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el resto del contenido del Anexo I del Decreto N° 1292/23.
ARTICULO 3°.- Remítase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones de Haberes, a los efectos pertinentes.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N°1.034/2.024.
Concordia, 20 de Agosto de 2.024
VISTO el contenido del Decreto Nº948/2024 de fecha 01/08/2024, obrante a fojas 10 del Expediente interno N°58 Letra “A”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14, la Dirección de Liquidación de Haberes observa que la situación de revista del Agente Luis Alberto ALANIS, Legajo Nº 9723, de Contratado sin Aportes.
Que a fojas 15, se agrega Foja de Servicios del Agente Contratado sin Aportes Luis Alberto ALANIS, Legajo Nº 9723.
Que por lo expuesto resulta necesario modificar el contenido del Visto, el Considerando y los Artículos 1° y 2° del mencionado Decreto; en lo referente a la situación de revista del citado Agente; siendo la correcta como Contratado Sin Aportes.
Que conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar el presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifíquese el contenido del Visto, el Considerando y los Artículos 1° y 2° del Decreto Nº948/2.024 de fecha 01/08/2024, en lo referente a la situación de revista del Agente, Luis Alberto ALANIS, Legajo N°9723, siendo la correcta como “Contratado Sin Aportes”.
ARTICULO 2º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº948/2.024 de fecha 01/08/2024.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
