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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 886/2024, 1035/2024, 1037/2024, 1043/2024, 1045/2024, 1.47/2024, 1051/2024 y 1052/2024.-
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 886/2024, 1035/2024, 1037/2024, 1043/2024, 1045/2024, 1.47/2024, 1051/2024 y 1052/2024.-
DECRETO N° 886/2.024
Concordia, 19 de julio de 2024
VISTO el Acta Acuerdo entre la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y la Municipalidad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia el 28 de junio de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada en su calidad de presidente Municipal, el señor Dr. Francisco Azcue y por otra parte la Comisión Técnica Mixta de Salto grande CTMSG, representada en este acto por el señor embajador Extraordinario y Plenipotenciario Alejandro Carlos Daneri, en su carácter de Presidente de la delegación Argentina, conforme las facultades conferidas por Resolución CTM N° 027/24.
Que la CTMSG entrega en carácter de donación a la Municipalidad de Concordia de acuerdo a su solicitud, dos alcoholímetros homologados por el INTI para poder realizar los test en los controles de transito en su jurisdicción.
Que la Municipalidad de Concordia se compromete a realizar todo lo necesario para su puesta en funcionamiento y mantenimiento para su correcto uso.
Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Acta Acuerdo firmado en la Ciudad de Concordia el 28 de Junio de 2.024, entre ha Municipalidad de Concordia, representada en su calidad de Presidente Municipal Señor Dr. Francisco Azcue y por otra parte la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (CTMSG), representada en este acto por el Señor embalador Extraordinario y Plenipotenciario Alejandro Carlos Daneri, en su carácter de Presidente de la Delegación Argentina, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
ARTICULO 2°.- Remítase copia del Decreto y Acta Acuerdo, al Concejo Deliberante para que tome conocimiento de la misma.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE RESOLUCION CTM N° 027/24 (Acta N° 1156 – as.8.9)
ANEXO II
ACTA ACUERDO
- En la ciudad de Concordia, el 28 de junio de 2024, comparecen por una parte en representación de la Municipalidad de, Concordia, en su calidad de Presidente Municipal, el Señor Dr. Francisco Azcué y por la otra parte la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (CTMSG), representada en este acto por el Señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Alejandro Carlos Daneri, en su carácter de Presidente de la Delegación Argentina, conforme las facultades conferidas por Resolución CTM N° 027/24.
- En el marco de los Planes de Responsabilidad Social que la C.T.M.S.G. viene realizando a través de diferentes colaboraciones en la región de Salto Grande para la República Argentina procurando contribuir a proyectos locales que fomenten el desarrollo social y productivo y la mejora en las condiciones de vida de sus ciudadanos, mediante acuerdos interinstitucionales que aseguren el compromiso muto.
- La CTMSG entrega en carácter de donación a la Municipalidad de Concordia de acuerdo a su solicitud, dos alcoholímetros homologados por el INTI para poder realizar los test en los controles de tránsitos en su jurisdicción.
- La Municipalidad de Concordia se compromete a realizar todo lo necesario para su puesta en funcionamiento y mantenimiento para su correcto uso.
- La CTMSG queda exenta de toda responsabilidad judicial y extrajudicial que pudiere generarse a partir del presente Acuerdo.
- Se firman dos copias del mismo tenor y al mismo efecto.
ACTA DE ENTREGA
En la ciudad de Concordia, Provincia die Entre Ríos, el día 28 de junio de 2024, se hace entrega a la Municipalidad de Concordia (Gimnasio Municipal), lo detallado al pie, correspondiente a colaboración efectuada por la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
- 2 alcoholímetros homologados ALCCHEST 5000.
- 1 Impresora DRAGER.
- 2 Papel para impresora ALCOTEST.
- 1000 Boquillas horiz. c/val.ALCOTEST.
1 Funnel paq. ALCOTEST 7510 DRAGER.
----------DECRETO N° 1.035/2.024
Concordia, 21 de agosto de 2024
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, y el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Viceintendente Sra. MAGDALENA RETA URQUIZA.
Que la atención de la Secretaría de Gobierno se encomienda al Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Viceintendente Sra. MAGDALENA RETA URQUIZA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno al Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.037/2024
Concordia, 21 de agosto de 2024
VISTO el contenido del Decreto N° 1.001/2024 de fecha 12 de Agosto del 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se procede a designar al personal a cargo de las distintas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que en su Artículo 90° se designa Jefe del Área Multideportiva 3 al señor VERCELLINO, PABLO ANDRÉS, legajo N° 6738, para desempeñar las funciones establecidas en el Artículo 34° del Decreto antes mencionado en el Visto.
Que en su Artículo 93° se designa Coordinador de Gimnasio de Box y Musculación al señor VALDEZ, JOSÉ ANTONIO, DNI N° 14.998.763, sin liquidación del cargo para desempeñar las funciones establecidas en el Artículo 38° del Decreto antes mencionado en el Visto.
Que en su Artículo 104° se designa como Coordinador de Centro Cultural San Antonio a la señora ALVAREZ EVA ISABEL NOEMI DNI N° 24.233.136, que por error de tipeo tendrá rango de Departamento Nivel 1.
Que en su Artículo 112° se designa Jefe de Área de Servicios, Recreación, Turismo y Cultura en las Escuelas al señor SANABRIA, EXEQUIEL NICOLÁS, legajo N° 6402, para desempeñar las funciones establecidas en el Artículo 61° del Decreto antes mencionado en el Visto.
Que por su condición de revista, los señores VERCELLINO, PABLO ANDRÉS y SANABRIA, EXEQUIEL NICOLÁS, no siendo estos últimos empleados de Planta Permanente de la Municipalidad de Concordia se encuentran imposibilitados para desempeñar tareas como Jefe de Área de acuerdo a la Ordenanza 38.363 en su Artículo N° 106, por lo que se procede a dar de baja y dejar sin efecto su designación al cargo, derogando los Artículos 90º y Artículo 112º del Decreto antes mencionado en el Visto.
Que habiéndose solucionado la situación laboral que le impedía al mencionado señor VALDEZ, JOSÉ ANTONIO percibir haberes en el Municipio por incompatibilidad en el cargo, corresponde modificar dicho Artículo, para asignarle el rango de Departamento Político – Nivel 3.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Derogar Artículo 90º y Artículo 112º del Decreto Nº 1.001/2.024 con fecha 12 de Agosto de 2024, de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Modificase el Artículo Nº 93 del Decreto 1.001/2.024, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 93°.- Desígnase Coordinador de Gimnasio de Box y Musculación, dependiente de la Dirección de Gestión Deportiva de la Subsecretaria de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a VALDEZ, JOSÉ ANTONIO DNI N° 14.998.763, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 38° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político – Nivel 3”.
ARTÍCULO 3°.-. Modificase el Articulo N° 104 del Decreto 1.001/2.024, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 104°.- Designase en el cargo de Coordinador de Centro Cultural San Antonio, dependiente de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicaciones e Innovación de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ALVAREZ, EVA ISABEL NOEMI, legajo N° 6211, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Articulo N°52 del Decreto N° 1.001 /2.024. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la norma vigente.”
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de Agosto de 2024.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.043/2024
Concordia, 21 de agosto de 2024
VISTO, la Ordenanza 38.363/2.024, Decreto 1.001/2.024 y;
CONSIDERANDO
Que en los mencionados Decretos se establecieron las designaciones, funciones y tareas de las dependencias que resultaron necesarias en la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que con el fin de asistir, optimizar el funcionamiento y mejorar el control de los recursos, resulta imprescindible crear Coordinaciones zonales de los Centros de Desarrollo Infantil en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que, por lo expuesto se considera necesario ampliar la Estructura Administrativa, Orgánica y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Humano, establecidas en los Decretos precitados.
Que conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo considera pertinente regir a partir del 1° de Abril de 2.024. Establécese que dicha designación tendrá rango de Departamento Nivel 1.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
CAPITULO I
ARTICULO 1°.- Amplíese la Estructura Administrativa, Orgánica y Funcional de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia establecidas en el Decreto N°1.001/2.024.
ARTICULO 2°.- Créase la Coordinación Zonal A que comprenderá, Centro de Desarrollo Infantil Hormiguita Viajera del Barrio San Miguel y Centro de Desarrollo Infantil Pelusita del barrio Pierrestegui. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTICULO 3°.- Créase la Coordinación Zonal B, Centro de Desarrollo Infantil Payasito del Barrio Constitución y Centro de Desarrollo Infantil Frutillita del Barrio San Jorge. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTICULO 4°.- Créase la Coordinación Zonal C, que comprenderá: Centro de Desarrollo Infantil Naranjita del Barrio Sendrós y Centro de Desarrollo Infantil Ivotì Porá Santa Rita. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programadas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTICULO 5°.- Créase la Coordinación Zonal D, Centro de Desarrollo Infantil Capullito del barrio Villa Jardín y Centro de Desarrollo Infantil Arco Iris del Barrio Norte. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTICULO 6°.- Créase la Coordinación Zonal E, Centro de Desarrollo Infantil Nidito de Sueños (doble turno). : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercadurías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTICULO 7°.- Créase la Coordinación Zonal F, que comprenderá Centro de Primera Infancia de Abasto y Jardín Materno Infantil “Manitos Pintadas”: el que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercadurías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTICULO 8°.- Créase la Coordinación Zonal G, que comprenderá Centro de Desarrollo Infantil Miguitas de Amor (doble turno). : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercadurías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTICULO 9º.- Créase la Coordinación Zonal H, que comprenderá Centro de Desarrollo Infantil Rayito de Sol, Centro de Desarrollo Infantil Arandanitos y Jardín Maternal Semillitas de Amor: el que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercadurías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTICULO 10°.- Créase la Coordinación Zonal I, Centro de Desarrollo Infantil Rincón de Luz de Benito Legerén. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercadurías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTICULO 11°.- Créase la Coordinación Zonal J , Centro de Desarrollo Infantil Mitatí Rorí del Barrio Capricornio y Centro de Desarrollo Infantil Azahares del Barrio Villa Cresto. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercadurías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTICULO 12°.- Créase la Coordinación Zonal K Centro de Desarrollo Infantil Trencito de Colores del barrio San Agustín: el que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercadurías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
CAPITULO II
DESIGNACIONES
ARTICULO 13°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal A, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a RAMOS, DIANA BEATRIZ, legajo Nº 5520, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 2. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 14°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal B, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a QUINTANA, MAGDALENA legajo Nº 2838, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 3. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 15°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal C, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PEREIRA, SUSANA RAQUEL Legajo Nº 15028, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 4. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 16°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal D, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a CABRERA, SUSANA ANGELICA Legajo Nº 61801, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 5. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 17°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal E, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a GALLO, ELENA Legajo Nº 3005, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 6. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 18°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal F, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a RAGONE, CAROLINA, DNI 36.547.470, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 7. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 19°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal G, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ACOSTA, MARÍA DE LOS ÁNGELES Legajo Nº 4367, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 8. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 20°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal H, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PENAYO AMAYA, MARÍA ANTONELLA Legajo Nº 8031, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 9. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 21°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal I, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a HERMOSID HUGO legajo Nº 4932, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 10. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 22°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal J, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SILVA MORENO SOLEDAD legajo Nº 6419, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 11. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 23°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal K, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PEREIRA, IRMA LILIANA legajo Nº 4990, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo N° 12. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 24º.- La presente disposición se dicta de conformidad lo previsto en la Ordenanza N° 38.363/24.
ARTÍCULO 25°.- Establecese que las áreas creadas en el presente Decreto, como también designaciones del personal a cargo de cada una de ellas, comenzarán a regir a partir del 1 de Agosto del presente año.
ARTICULO 26.- Gírese copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
ARTÍCULO 27.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.045/2024
Concordia, 21 de agosto de 2024
VISTO, lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.363/24 y el Decreto N° 937/24, y.
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 937/24 de fecha 1 de agosto de 2.024, se incurrió en un error de tipeo:
“ARTICULO 2º Designase Subsecretario de Servicios Públicos al Sr. Roberto Oscar RAMIREZ, DNI N° 18.346965, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 76° de la Ordenanza N° 38.363/24, sin liquidación de haberes.”.
Que por lo expuesto, corresponde rectificar el mismo el que quedara de la siguiente manera:
ARTICULO 2°.- Designase Subsecretario de Servicios Públicos al Sr. Roberto Oscar RAMIREZ, DNI N° 18.346965, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 76° de la Ordenanza N° 38.363/24, sin liquidación por el cargo.”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°, inciso q) y u) de la Ley 10.027/11 y modificatoria 10.082/11-Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Decreto N° 937/24 de fecha 1 de agosto de 2.024, en su “ARTICULO 2º.- Designase Subsecretario de Servicios Públicos al Sr. Roberto Oscar RAMIREZ, DNI N° 18.346965, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 76° de la Ordenanza N° 38.363/24, sin liquidación de haberes.”.
El que quedara de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º Desígnase Subsecretario de Servicios Públicos al Sr. Roberto Oscar RAMIREZ, DNI N° 18.346965, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 76° de la Ordenanza N° 38.363/24, sin liquidación por el cargo.”.
ARTICULO 2º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 937/24 de fecha 1 de agosto de 2.024
ARTÍCULO 3.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.047/2.024
Concordia, 22 de agosto de 2024
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, y el Señor Secretario de Gobierno; Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Viceintendente Sra. MAGDALENA RETA URQUIZA.
Que el Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Gr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor-Presidente Municipal, Dr. Dr. FRANCISCO AZCUÉ, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a. sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones a la Viceintendente Sra. MAGDALENA RETA URQUIZA, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.051/2024
Concordia, 23 de agosto de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5º de la ordenanza Nº 38.231.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107º incisos q) y u) y 155º de la Ley Nº 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
| 0.3.10.01.01.02.20.11 | Salud | 15,000,000 |
| 0.3.30.01.01.02.20.06 | Salud | 800,000 |
| 0.4.30.01.03.04.34.01 | D. Social | 100,000,000 |
| 1.7.30.01.03.05.45.04 | D. Productivo | 32,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.03 | Obras Pcas. | 100,000 |
| TOTAL | 147,900,000 |
ANEXO II
| 0.4.30.01.01.02.20.01 | D. Social | 15,800,000 |
| 0.4.90.01.03.04.34.02 | Gobierno | 102,000,000 |
| 0.4.90.01.03.04.34.02 | D. Social | 30,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.01 | Obras Pcas. | 100,000 |
| TOTAL | 147,900,000 |
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DECRETO Nº 1.052/2024
Concordia, 23 de agosto de 2024
VISTO la Ordenanza Nº 35.701 y sus modificaciones y,
CONSIDERANDO:
Que se efectúo una modificación a los porcentajes establecidos en el Artículo 19 de dicha norma,
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107º incisos q) y u) y 155º de la Ley Nº 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
| 0.1.90.01.01.02.21.19 | Salud | 520,000 |
| 0.1.90.02.05.07.57.04 | Salud | 2,000,000 |
| TOTAL | 2,520,000 |
ANEXO II
| 0.4.30.01.03.04.34.08 | Salud | 2,520,000 |
| TOTAL | 2,520,000 |
