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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.488/2024, 1.490/2024, 1.492/2024, 1.494/2024, 1.495/2024, 1.496/2024 y 1.498/2024.-
DECRETO Nº 1.488/2.024
Concordia, 15 de Octubre de 2024Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.488/2024, 1.490/2024, 1.492/2024, 1.494/2024, 1.495/2024, 1.496/2024 y 1.498/2024.-
DECRETO Nº 1.488/2.024
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual José Eduardo AGUIRRE, D.N.I. N°16.534.572, Legajo Nº5840, en Expediente interno Nº77 “A”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual José Eduardo AGUIRRE, D.N.I. N°16.534.572, Legajo Nº5840, dependiente de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que el Director de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento y el Subsecretario de Seguridad Ciudadana, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Aguirre José Eduardo, Legajo Nº 5840, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 2.015. Revista como personal Mensual, categoría 11º. Depende de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual José Eduardo AGUIRRE, D.N.I. N°16.534.572, Legajo Nº 5840, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1°, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria:
0.2.90.01.01.01. Secretaría de Gobierno
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO Nº 1.490/2.024
Concordia, 17 de Octubre de 2024
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA OFELIA FORNI, Legajo Nº 15019, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 20 Letra “F”/2024 –Adjunto Expediente Interno Nº 19 “F”/24- y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1º de Septiembre de 2024.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente MARIA OFELIA FORNI, Legajo Nº 15019, no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente MARIA OFELIA FORNI, Legajo Nº 15019, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente MARIA OFELIA FORNI, Legajo Nº 15019, DNI Nº 10.692.751, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2003, revista como personal mensual, Categoría 22º, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de DIEZ (10) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2024 y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2024; indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 1555/24, indicando que no tiene objeción legal que formular para la aceptación de la renuncia, y que corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA OFELIA FORNI, Legajo Nº 15019, DNI Nº 10.692.751, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1º de Septiembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente MARIA OFELIA FORNI, Legajo Nº 15019, el importe correspondiente a DIEZ (10) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2024, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2024 y el beneficio que prevé el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20º, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2º, y pase a la Dirección de Presupuesto, Secretaría de Coordinación de Gabinete Hacienda y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario Salud
----------DECRETO Nº 1.492/2.024
Concordia, 17 de Octubre de 2024
VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 147 “D”/2024, y,
CONSIDERANDO:
Que de fojas 1 a 3, el Director de Recolección de Residuos, Lic. Julio Martinoli, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente, Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita e informa que:
“…la reubicación del Agente RACCIOPPO Ramón Legajo: 4724, y, se inicie sumario disciplinario en razón de hechos de inconducta y falta de respeto, tanto, a la institución municipal, como, a los compañeros de trabajo y superiores
Esto en razón de los hechos sucedidos en los días:
• 29/12/2023 a las 08:47 Hs. en el libro de registro de la guardia de Galpón Recolección sito calle MOULINS 850 se dejó asentado, a fojas 170 que: -informo que el señor Raccioppo Ramón está haciendo disturbios en el taller de la recolección siendo la hora 08:47 de la mañana agredió verbalmente a los compañeros y filmando los camiones sin tener motivo alguno.
• 29/12/2023 a las 10:00 Hs. en el libro de registros del corralón municipal sede de la subsecretaria de obras públicas y la dirección de talleres y depósitos cuyo titular remitió compulsas rubricadas, folios 63 y 64. Dejando constancia de: -informo que ingresa el señor RACCIOPPO Ramón Anibal (recolección) a ocasionar disturbios se procede a retirarlo del establecimiento (se le pidió amablemente que se retire) mostrándole la orden por escrito del pedido del director Cardozo Justo Rubén de talleres y depósitos. Quien suscribe AG Meca Angel-
• 03/01/2024 a las 07:00 Hs. en el libro de registro de la guardia de Galpón Recolección sito calle Moulins 850 se dejó asentado, a fojas 173 que: En el dia de la fecha siendo las 07:00 Hs.de la mañana se presento el agente RACCIOPPO Ramón buscando pleito verbal siendo que tiene que estar en su casa por el motivo que se encuentra accidentado.-
Teniendo en cuenta, lo antes expuesto, en los diferentes párrafos, quiero dejar en claro mi preocupación ante cualquier acto contra la institución, sus compañeros o si mismo que pueda cometer el agente Raccioppo, ya que en varias ocasiones ha manifestado que iba a prender fuego los camiones de la recolección, o, ha ido al taller del corralón diciendo que iba a incendiar los surtidores de combustible
Tiene reacciones tales como:
• Ingresar al predio de la recolección descamisado con equipo de música a todo volumen.
• Quedarse sentado en el portón de ingreso al predio amenazando e insultando al personal. Causando descontento en los obreros de la recolección.
• Y todo esto lo realiza delante de cualquier persona, no importándole si lo hace frente a ciudadanos comunes, quienes quedan impactados con tal situación.
• Suele andar con sogas alrededor de su cuerpo con el propósito de impedir la salida de los camiones atándose al portón de ingreso.
Es dable destacar que contar con gente de este calibre en cualquier organización, excédela responsabilidad del directivo ya que no se cuenta con los medios necesarios para contener o afrontar las amenazas, inconductas o actitudes del agente; ya sea, con medios policiales, médicos o cualquier otro necesario.”.
Que de fojas 4 a 7, Adjunta copia de Libros de Actas y novedades.
Que a fojas 9 y ampliación a fojas 20, Obra informe de la Dirección de Recursos Humanos sobre la Situación de Revista del Agente Ramón Anibal Raccioppo, Legajo 4724, quien presta servicios en este Municipio desde el 01/03/2012, como personal Mensualizado, Categoría 14°. Dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano. Dirección de Recolección de Residuos. En su legajo personal no registra antecedentes disciplinarios.
Que de fojas 11 a 13, Obra intervención del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral.
Que a fojas 15, Obra intervención del Equipo de Control Horario, mediante al cual comunica que el agente Ramón Anibal Raccioppo, Legajo 4724, se encuentra afectado a cumplir sus funciones laborales en el horario de lunes a viernes de 13 horas a tarea terminada. Adjuntado Registro de Marcaciones a fojas 15 vuelta, 16 y 16 vuelta.
Que de fojas 21, Obra Dictamen N° 763/2024 de fecha 16 de Abril de 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos:
“…así descripta la conducta del agente municipal Raccioppo Ramón permite encuadrar en su conducta “prima facie” en el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49, que en su artículo 16 ° establece: son obligaciones del personal de la Administración municipal en cualquiera de las categorías: a) …; b) obediencia a toda orden emanada del superior jerárquico d) observar buena conducta; y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 31° que prescribe: son causas para la separación del empleo: a)…; c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.-; h)las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina.-
….se aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al agente municipal Raccioppo Ramón la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal ya filiado, y se designe para su instrucción a la Dra. Celina Evelyn González,…”.
Que a fojas 22, el Tribunal de Disciplina aconseja: – en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Ramón Anibal Raccioppo, DNI Nº21.513.461, Legajo Nº 4724, por encontrarse su conducta incursa en los artículos 16° incisos b), d), y 31° incisos c), h) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.”
Que a fojas 23, obra solicitud del Subsecretario Legal y Técnico, en el dictado de un Sumario Administrativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual RAMÓN ANIBAL RACCIOPPO , Legajo Nº 4724, D.N.I. N°21.513.461, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Subsecretaría de Ambiente, Dirección de Recolección de Residuos; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, que por la naturaleza de los hechos denunciados pueden ser considerados graves, infringiéndose, además, las obligaciones impuestas por la ley común, de conformidad a lo informado de fojas 1 a 3, por el Director de la Recolección de Residuos y a los demás informes obrantes, los que se dieron por reproducidos en el considerando del presente. Que su conducta “prima facie”, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° incisos b) y d) y 31° incisos c) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO Nº 1.494/2.024
Concordia, 17 de Octubre de 2024
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°196 “D”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°405/2.024, de fecha 22 de Marzo de 2.024, el Departamento Ejecutivo Municipal, dispuso la Instrucción de una Información Sumaria a fin de establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder en relación al hecho denunciado por el Director de la Recolección de Residuos, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente, SDU, a fojas 1 del Expediente de referencia. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 14 y 14 vuelta, obra Avocamiento del Instructor Sumariante.
Que a fojas 23 y 23 vuelta, la División Sumarios, considera y concluye: “1)… que de las probanzas producidas, no surgen pruebas indiciarias, que acrediten continuar con el proceso de investigación, por lo que se aconseja el archivo de las presentes actuaciones.
2). Disponer sin más trámite la clausura de la presente Información Sumaria Administrativa. Separarme del procedimiento...”
Que mediante Dictamen N°993/2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconseja:”… habiéndose instruido la Información Sumaria, en la que se colectaron las probanzas estimadas para dilucidar si existe responsabilidad del chofer del vehículo individualizado en relación a las averías mecánicas, y teniéndose el informe final producido por la Dra. Celina E. González, esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja dar formal aprobación a la Información Sumaria,…”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese la Información Sumaria, dispuesta mediante Decreto N°405/2.024, de fecha 22 de Marzo de 2.024 y procédase a la clausura de la misma; debido a que de las probanzas estimadas, para dilucidar si existe responsabilidad del chofer del vehículo individualizado en relación a las averías mecánicas, no surgen pruebas indiciarias que ameriten la continuación del presente proceso de investigación, ni mérito para la aplicación de sanción a agente alguno de este municipio, debiéndose en consecuencia proceder al archivo del Expediente Interno N°196“D”/2024, conforme a los fundamentos que se expresan en los considerandos del presente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N° 1.495/2.024
Concordia, 17 de octubre de 2.024.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del. Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° la Ordenanza N° 38.231.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente: Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranselos créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
| 0.1.30.01.01.02.21.05 | Gobierno | 9,000,000 |
| 0.2.70.01.01.02.20.11 | Des. Ambiental | 2,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.08 | Obras Pcas | 6,000,000 |
| 0.2.90.01.01.02.20.10 | Serv. Pcos | 10.000,000 |
| 0.2.90.01.01.02.21.05 | Serv. Pcos | 40,000,000 |
| 0.4.40.02.05.07.57 | Des- Humano | 400,000 |
| 67,400,000 |
ANEXO II
| 0.2.90.01.01.02.20.08 | Serv. Pcos | 20,000,000 |
| 0.2.90.01.01.02.21.07 | Serv. Pcos | 20,000,000 |
| 0.2.10.01.01.02.21.01 | Serv. Pcos | 10,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.05 | Gobierno | 9,000,000 |
| 0.2.30.01.01.02.21.05 | Des. Ambiental | 8,000,000 |
| 0.1.90.02.05.07.57 | Des. Humano | 400,000 |
| 67.400,00 |
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.496/2.024
Concordia, 17 de Octubre de 2024
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual Jonathan Ezequiel LOPEZ, D.N.I. N°34.160.040, Legajo Nº6510, en Expediente interno Nº19 “L”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Jonathan Ezequiel LOPEZ, Legajo Nº6510, dependiente del Área de Logística de Vehículos livianos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que el Responsable del Área de Logística de Vehículos livianos y la Directora de Recursos Humanos han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente López Jonathan Exequiel, Legajo Nº 6510, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2.020. Revista como personal Mensual, categoría 9º. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Área de Logística de Vehículos livianos de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual Jonathan Ezequiel LOPEZ, D.N.I. N°34.160.040, Legajo Nº6510 y aféctese a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°- Dispónese, se incluya al Agente Mensual Jonathan Ezequiel LOPEZ, D.N.I. N°34.160.040, Legajo N°6510, en el Convenio vigente de la Dirección Recursos Humanos dispuesto en Decreto N°1.277/22, modificado por Decreto N°1.090/24, asignándosele el 65%, mientras cumpla las funciones y tareas establecidas. El mismo deberá liquidarse a partir de los Haberes de Octubre/2024.
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículos 1° y 2° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/S. DE COORDINACION DE GABINETE Y HACIENDA.- (38)
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO Nº 1.498/2.024
Concordia, 17 de Octubre de 2024
VISTO el Sumario Administrativo dispuesto mediante Decreto Nº 1.567/2.023 de fecha 14/11/2.023, cuyas actuaciones obran en los Expedientes Interno Nº 1948 Letra “D”/2022 e Interno Nº 2018 Letra “D”/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el Sumario se instruye al Agente Municipal MAURICIO JAVIER FERNANDEZ, Legajo N° 6468, DNI N° 31.027.336, por encontrarse su conducta prima facie incursa en el incumplimiento de las obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías, conforme lo previsto en el Artículo 16°, Incisos a) y d), por lo que se encuadraría en las causales del Artículo 31º Incisos c), h) e i) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49, que expresamente y en su parte pertinente dice: “Son causas para la separación del empleo: a)…b)…c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d)…e)…f)…g)…h)- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina.- i)- No cumplir con las obligaciones impuestas por las leyes de la Educación Común.-”., en concordancia con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 40° de la Ordenanza antes mencionada, ante la comunicación formalizada por el Juzgado Federal de Concordia, extremo fáctico y jurídico del que surge que el Agente Municipal FERNADEZ MAURICIO JAIER, DNI N° 31.027.336, Legajo N° 6468, se encontraría, prima facie, involucrado en una actividad en el marco de la Ley N° 23.737, que tipifica las conductas relacionadas con la tenencia y tráfico de estupefacientes, conforme así lo tiene caratulado el Juzgado Federal, en las actuaciones caratuladas “VERA, ALEXIS MARTIN Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 23.737”; y que además se encuentra privado de la libertad, extremo que le impide el cumplimiento del debito laboral y exime a la Municipalidad de Concordia a realizar su contraprestación (abono de haberes).
Que conforme las probanzas producidas en los expedientes ut supra mencionados, y atento los hechos que se le atribuyen al Sumariado MAURICIO JAVIER FERNANDEZ, Documento Nacional de Identidad N° 31.027.336, Legajo N° 6468: Cuestión de Hecho: por cuanto fue declarado responsable del delito de transporte de estupefacientes según consta en Sentencia N° 26/23 del Tribunal Oral Federal de Paraná, de fecha 31 de agosto de 2023, que dispuso: “…Declarar a Mauricio Javier FERNANDEZ…coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en concurso real con resistencia o desobediencia a la autoridad, (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45, 55 y 239 del C.P.), y en consecuencia imponer al primero…la pena de CINCO AÑOS DE PRISION Y MULTA DE $ 10.000…”; Cuestión de Derecho: encontrándose la conducta del Agente Municipal MAURICIO JAVIER FERNANDEZ, Legajo N° 6468, DNI N° 31.027.336, incursa en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. b)…c)…d) Observar buena conducta.”, hallándose en los alcances de las causales del Artículo 31º Incisos c), f) y h) de la misma Ordenanza; lo que lo hace pasible de la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 39° Incisos f) y g) de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que el Artículo 31° de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente: “Son causas para la separación del empleo: a)…b)…c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d)…e)…f) Condena Judicial… g)…h)- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina.- i)…”.
Que el Artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 cita: “…Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:…f)- Cesantía.-”.
Que a fojas 119/121 obra la clausura del trámite administrativo dispuesta por la Instructora Sumariante, se separa del procedimiento y eleva las actuaciones a la Subsecretaría Legal y Técnica a fin de su consideración y oportuna formal aprobación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, aconsejando aplicar al Agente MAURICIO JAVIER FERNANDEZ, Legajo N° 6468, DNI N° 31.027.336, la sanción de Cesantía.
Que a fojas 122 y 124 ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 1517/24 obrante a fojas 123, indicando que, habiéndose instruido el Sumario Administrativo pertinente, y notificado al Agente Municipal MAURICIO JAVIER FERNANDEZ, Legajo N° 6468, DNI N° 31.027.336, quien ejerció su derecho de defensa con asistencia letrada, -cftar. fs. 101, 102 y 103-, ofreció medios de prueba y la produjo -cftar. fs. 107 y 114 respectivamente- y presentó alegatos -cftar. fs. 118-, y teniéndose presente el informe final de la Instructora Sumariante Dra. Gisela A. Trentin, que fundamenta su resolución en la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de Paraná, que condenó al Sumariado a la pena de CINCO (5) AÑOS de prisión por los delito probados -transporte de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas en concurso real con resistencia o desobediencia a la autoridad, y que configuran el encuadre legal que es compartido por esa Dirección; y aconseja se aplique la sanción de Cesantía al Agente Municipal MAURICIO JAVIER FERNANDEZ, Legajo N° 6468, DNI N° 31.027.336, por encontrarse su conducta -probada en sede penal- en las prescripciones de lo establecido en los Artículos 31°, Incisos c), f), y h), y 39° Inciso f) y g) de la Ordenanza N° 11.27/49.
Que el dictamen emitido por la Titular del Tribunal de Disciplina, aconseja se aplique la sanción de Cesantía al sumariado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase y dése por finalizado el Sumario Administrativo dispuesto instruir mediante Decreto Nº 1.567/2.023 de fecha 14/11/2.023, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase al Agente Municipal MAURICIO JAVIER FERNANDEZ, Legajo N° 6468, DNI N° 31.027.336, la sanción de Cesantía, en virtud de hallarse su conducta en las prescripciones de lo establecido en los Artículos 31°, Incisos c), f), y h), y 39° Inciso f) y g) de la Ordenanza N° 11.27/49, al haber incumplido con los deberes y funciones a los que estaba obligado en su carácter empleado de la Municipalidad de Concordia, incumplimiento que surge del extremo fáctico y jurídico de la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de Paraná, de fecha 31 de agosto de 2023, que condenó al Sumariado a la pena de CINCO (5) AÑOS de prisión por los delitos probados -transporte de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas en concurso real con resistencia o desobediencia a la autoridad-, extremo que le impide el cumplimiento del débito laboral; todo ello en virtud de los hechos señalados en los Considerandos que integran y forman parte de este Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese fehacientemente por la Dirección de Recursos Humanos al Señor, tome nota ésta, Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y Dirección de Discapacidad.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario Salud
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica la realización de SUBASTA PUBLICA DE VEHICULOS EN DESUSO DE SU PARQUE AUTOMOTOR, conforme listado que se adjunta al presente, a desarrollarse el dia 07 de Noviembre del corriente año 2024 a las 09:00 hs. en el Centro de Convenciones Concordia, sito en Bv. San Lorenzo (O) Nº 101 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos. La condición de venta de los bienes a subastar es al contado, debiendo abonarse al momento de la subasta una seña del 10% e integrarse el resto dentro de las 72hs., asimismo, los adquirentes deberán abonar los costos adicionales que pesen sobre el bien adquirido (honorarios del martillero, gastos y honorarios de transferencia, certificación de firma de formularios o pago de deudas) encontrándose a la vista dicha información mediante cartel o nota en los vehículos objeto de la subasta. Asimismo los adquirentes de los bienes a subastar tienen a su cargo la transferencia del dominio e inscripciones respectivas, que deberán realizarse en forma inmediata habiéndose dispuesto la presencia de gestores y escribano a tal efecto en el lugar de subasta. Los bienes a subastar serán entregados a los compradores una vez integrada la totalidad del precio. Se deja establecido que en caso de existir postores remisos al finalizar la subasta, los bienes podrán ser adjudicados sin base. A continuación se enuncian los bienes a subastar:
Automotores y Maquinarias para subasta o desguace a saber: Corralón Municipal Moulins N°962:
| lote | DETALLE |
| 29 | RETROEXCAVADORA CASE 580N, AÑO2011 SERIE JJ9N580NEBC540617 |
| 2 | PICK-UP FORD RANGER DC 4X2 XL, AÑO 2010, DOMINIO IWT071 |
| 9 | CAMION MERCEDEZ BENZ L - 1620, AÑO 2006, DOMINIO HQN869 S/MOTOR |
| 14 | FURGON MERCEDES BENZ 180D, AÑO 1995, DOMINIO AKG 396 |
| 40 | FURGON RENAULT KANGOO CONFORT 1,6, AÑO 2011, DOMINIO KEG101 |
| 41 | RENAULT KANGOO, DOMINIO FIS 386 CON BLOCK |
| 23 | FIAT FIORINO, AÑO 1998, CHASIS 9BG255216X 8641314 |
| 30 | MOTONIVELADORA CASE 845 AÑO 2006 SERIE N5AF03140 |
| 3 | CAMION MERCEDEZ BENZ L - 1114, AÑO 1984 DOMINIO WTA 131 |
| 10 | CAMION MERCEDEZ BENZ L - 1620, AÑO 2004, DOMINIO EPA479 S/MOTOR |
| 19 | PICK-UP CHEVROLET C-10 CUSTOM, AÑO 1986, DOMINIO VGU743 |
| 16 | PICK-UP FORD F 100, AÑO 2088, DOMINIO TXK556 |
| 15 | AUTO FIAT SIENA EL 4P, AÑO 1998, DOMINIO CJX982 S/MOTOR (SOLICITAR BAJA) |
| 34 | FURGON MERCEDES BENZ SPRINTER 313 CDI/F 3550, AÑO 2011, DOMINIO KGD938 |
| 1 | CAMION MERCEDEZ BENZ L - 1620, AÑO 2004, DOMINIO EPA481 S/MOTOR |
| 5 | CAMION VOLKSWAGEN 17220, AÑO 2011 DOMINIO KCR343 (solicitar baja) |
| 11 | TANQUE TORREGGIANI 17,000LT |
| 26 | PICK-UP CHEVROLET S10, AÑO 1977, DOMINIO USI173 |
| 25 | PICK-UP FORD F100, AÑO 1996, DOMINIO ARL409, S/MOTOR (SOLICITAR BAJA) |
| 17 | FURGON RENAULT TRAFIC, AÑO 1992, DOMINIO TXK553 |
| 39 | AUTO RENAULT 12 L, AÑO 1989, DOMINIO TXK605 |
| 27 | GRUAS Y TORRES |
| 6 | RODILLO LISO AUTOPROPULSADO MICHELINI FM58 N°133 SERIE 2, AÑO 1980 |
| 22 | PICK-UP FORD RANGER DC 4X2 XL, AÑO 2011, DOMINIO KCK657 |
| 31 | CAMION MERCEDEZ BENZ, AÑO 1987, DOMINIO TXK 558 |
| 32 | PEUGEOT PARTNER, AÑO 2014, DOMINIO OBE392 |
| 18 | FURGON ASIA TOPIC, AÑO 1998, DOMINIO DVH 243 |
| 24 | CHATARRAS VARIAS |
| 13 | RENAUL KANGOO AUTH PLUS 1, AÑO 2010 DOMINIO JKT768 |
| 28 | TOPADORA ORUGA FIAT ALLIS 10-C, AÑO1978 |
| 7 | RODILLO LISO DE ARRASTRE S/MARCA AÑO 1983 |
| 12 | TANQUE TORREGGIANI 8,000LT, AÑO 1999 |
| 36 | FURGON RENAULT KANGOO RL EXPRESS, AÑO 2006, DOMINIO FIS 370 |
| 33 | AUTO FIAT PALIO 5 5P, AÑO 2000, DOMINIO DPI497 |
| 20 | FURGÓN VOLKSWAGEN CADDY 1,9 SD, AÑO 2000, DOMINIO DNF842 |
| A 24 | 1- camion 200.000 |
| 4 | ASIA TOPIC, AÑO 1998, DOMINIO CPI705 |
| 8 | RODILLO NEUMATICO AUTOPROPULSADO MULLER AP26, AÑO 1964 |
| 38 | AUTO FORD FOCUS, AÑO 2005, DOMINIO FBP 870 |
| 37 | FURGON RENAULT KANGOO RL EXPRESS, AÑO 2006, DOMINIO FIS 371 |
| 35 | RENAULT KANGOO PACK 1,9 PLC, AÑO 2007, DOMINIO GDW204 |
| 21 | FURGÓN VOLKSWAGEN CADDY 1,9 SD, AÑO 2000, DOMINIO DNF841 |
| A 24 | 2- mercedes 30.000 3-kangoo 50.000 |
Publíquese, por tres veces
Concordia, 28 de octubre de 2024.
