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SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decreto y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.500.- Decreto: 1.615/2024.- Resoluciones: 38.501 y 38.502.-
Concordia, 07 de Noviembre de 2024
La siguiente Ordenanza, Decreto y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.500.- Decreto: 1.615/2024.- Resoluciones: 38.501 y 38.502.-
Concordia, 07 de Noviembre de 2024
Expte N° 28.349 -D.E.-2024.
ORDENANZA EXPTE.N° 1.331.127 REF.SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZ S/AUTORIZACIÓN SUBDIVISIÓN INMUEBLE.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorizar conforme lo establece la Ordenanza Nº 38.104/23 (COUT), el proyecto de subdivisión de loteo presentado por el profesional interviniente Agrimensor Sr. Juan José RODRIGUEZ (Mat.23.756), en fecha 10 de Abril de 2024, en relación al inmueble sito en calles Pública, Tomás de Rocamora, Borde del Río Uruguay y Dr. Chabrillon, identificado catastralmente en el Departamento Concordia – Ejido de Concordia, Manzana 1518 – 1579, Parcela 1, Partida Provincial N° 116.927, Partida Municipal N° 4.331, Plano de Mensura N°34.528, con una superficie de 14.121,56 m2, inscripto a nombre de la Sra. Susana Alice KATZENELSON (D.N.I. 3.936.520), cumplimentando con las condiciones exigidas en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial(COUT- Ord. N° 38.104/23) y de acuerdo a lo establecido por los fundamentos que forman parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º.- Aceptar la propuesta de donación a favor de la Municipalidad de Concordia presentada por el profesional interviniente Agrimensor Sr. Juan José RODRIGUEZ (Mat. 23.756), del inmueble sito en calle Maestra Vera Peñaloza entre proyección de Dr. Florenza y C. Moulins, identificado catastralmente en la Manzana N° 6895, Parcela 8, Partida Provincial N° 165.867, Partida Municipal N° 74.093, Plano de Mensura 77.987, con una superficie de 5.000,00 m2, inscripto a nombre de Sersewitz Ricardo Roberto, en forma de compensación del loteo que se especifica en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, con el fin de cumplimentar con las condiciones de urbanización en el inmueble de loteo, exigidas en la Sección 4.1.6 “Cesiones en zonas Urbanas” del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (COUT- Ord. N° 38.104/23), con la condición expresa de que el titular registral del inmueble que se detalla efectivice la escritura traslativa a favor de este municipio, por intermedio de la Dirección de Catastro y su asesoría legal, en razón de los fundamentos que forman parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º.- Autorizar por medio de la presente, el cambio de destino de una porción (remanente) del inmueble que se detalla en el artículo precedente, en razón del interés público y debiendo dejarse establecido en el Acta de Donación, la conformidad de los donantes con la eventual variación del destino (Vivienda Social), en razón de los fundamentos que forman parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º.- Aceptar la propuesta de donación a favor de la Municipalidad de Concordia presentada por el profesional interviniente, Agrimensor Sr. Juan José RODRIGUEZ (Mat. 23.756), de la prolongación de calle Rca. Del Brasil que consta de una superficie total de 985,00 m2, con destino a la apertura de una vía de libre circulación de uso público, en razón de cumplimentar con lo exigido en la Sección 4.1. “Cesiones Obligatorias” del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (COUT- Ord. N° 38.104/23).–
ARTICULO 5º.- Establecer que la autorización del proyecto de subdivisión de loteo que se plantea en el artículo precedente, que contempla la aprobación del cambio de destino en razón del interés público, no excluye la responsabilidad que posee el propietario del inmueble que se especifica en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, de dar cumplimiento al compromiso asumido conforme a declaración jurada, ejecutando de acuerdo a los requerimientos de los entes prestatarios, las obras de infraestructura básica exigidas en la Sección 3.2. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad y Ejido de Concordia (COUT - Ordenanza N° 38.104/2023), deslindando a la Municipalidad de Concordia de toda responsabilidad.-
ARTICULO 6º.- Otorgar a los interesados, un plazo de noventa (90) días hábiles, a fin de conformar lo dispuesto en el Art.1, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 07 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de noviembre de 2024
ORDENANZA N° 38.500
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.615/2.024
Concordia, 22 de noviembre de 2.024
VISTO El Decreto 463/16 y la habitual participación en compras directas, concursos dé precios y en las Licitaciones públicas y Privadas, de personas humanas y jurídicas con asiento en otras localidades, y
CONSIDERANDO:
Que si bien a mayor número de participantes, mayores posibilidades de obtener mejores ofertas, esta práctica presenta el inconveniente de que las personas humanas y jurídicas radicadas en nuestra ciudad no compiten en un pie de igualdad con las radicadas fuera del ejido municipal.
Que esto se debe a que las empresas radicadas fuera del ejido municipal no tributan la Tasa Comercial establecida en el Código Tributario Municipal, lo que coloca a las empresas locales, que sí lo hacen, en una-posición desventajosa.
Que el Tributario Municipal en su Título II Capítulo I Tasa Comercial Parte Especial Artículo 28°, faculta al Departamento Ejecutivo a retener de los pagos a realizar a los proveedores de la Municipalidad de Concordia-sin discriminar su procedencia- el importe correspondiente a la Tasa Comercial que les corresponda abonar por la operación cuyo pago se efectúa.
Que por ende corresponde la reglamentación de su aplicación, a los efectos de uniformar en adelante esta retención como crédito fiscal aplicable a dicha Tasa.
Que es criterio de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda y de la Dirección General de Rentas obtener mayor eficiencia en la administración tributaria, acentuando el contralor fiscal, optimizando la recaudación de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por la Ley 10.027 -Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto 463/16 en todos sus términos.
ARTICULO 2°.- Por medio de las facultades otorgadas al Departamento Ejecutivo Municipal y en el marco de las disposiciones del Código Tributario Municipal al Título II Capítulo I Tasa Comercial Parte Especial Artículo 28°, establécese la obligatoriedad de la retención a todos los proveedores de la Municipalidad de Concordia que resulten adjudicatarios de compras directas, concursos de precios y en las licitaciones públicas y privadas y no posean radicación dentro de los límites del ejido y no se encuentren inscriptos en Tasa Comercial, del importe de la Tasa Comercial que corresponda, en la oportunidad de ser abonada la misma.
ARTICULO 2°.- BASE IMPONIBLE: Las retenciones establecidas en el presente Capítulo deberán practicarse en el momento del pago sobre el monto que surja de la factura o documento equivalente o de la liquidación practicada no pudiendo desdoblarse facturas ni órdenes de pago deduciendo cuando sea procedente, los conceptos previstos en el artículo 22° del Código Tributario Municipal, Parte Especial. A los efectos previstos en este artículo se entenderá por pago, el efectivo abono de la factura, liquidación o documento equivalente, la compensación, la reinversión o cualquier disposición de fondos a favor de un tercero.
ARTICULO 3°.- ALICUOTAS: Sobre el importe establecido según lo prescripto en el artículo 2° se aplicará una alícuota del 1,9%.
ARTICULO 4°.- EXCLUSIONES: No se encuentran alcanzados por este régimen de retención los sujetos comprendidos en los siguientes supuestos:
1. El Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.
2. Los sujetos exentos, desgravados o no alcanzados por el tributo.
ARTICULO 5°.- La Tesorería Municipal deberá practicar la retención correspondiente y emitir original y copia del comprobante de retención efectuada, entregando al contribuyente el original de la misma.
ARTICULO 6°.- NUEVOS SUJETOS.- El Departamento Ejecutivo Municipal y la Dirección General de Rentas podrá designar nuevos Agentes de Retención de conformidad con el artículo 6° de la Parte General del Código Tributario vigente, mediante resolución al efecto, precisando la fecha a partir de la cual el sujeto deberá comenzar a actuar - o cesará - como Agente de Retención, debiendo ser dicha resolución fehacientemente notificada.
ARTICULO 7°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección de Rentas, a la Contaduría Municipal y a la Tesorería Municipal a fin de tomar conocimiento e implementación y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------Concordia, 14 de Noviembre de 2024.-
N°10.125
VISTO:
La nota presentada por La Rectoría de la EET Nº 2 “Independencia” solicitando la declaración de interés de la 5ta edición del Desfile “Tecni Moda”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Escuela de Educación Técnica Nº 2 Independencia, es una institución que cuenta con una rica historia de compromiso para el desarrollo y promoción de jóvenes y adultos, ofreciendo en la actualidad tres especialidades técnicas, como son Administración de Empresas, Computación y Gastronomía a demás de ocho trayectos formativos reconocidos por el Consejo General de Educación;
Que el desfile “Tecni Moda” tiene como objetivo, mostrar modelos confeccionados por los participantes de los trayectos Formativos Confección a medida: Modisto/a, Tejedor en Telar y bijouterie de Vitrofusión. A su vez, en la ornamentación y cartelería – flyer, banners, invitaciones, etc. Además los Trayectos Formativos del Área de Gastronomía, Panadería y Pastelerías, quienes diseñan y elaboran el menú a servirse durante el evento;
Que el mismo contará con la participación tanto del Nivel Secundario, los futuros Técnicos en Administración de Empresas, quienes serán los encargados de la logística del evento, como atención de cantina, ventas y registro, así mismo los estudiantes de Computación serán los encargados de la filmación y difusión a través de la pagina Web; además de los estudiantes de Gastronomía y de los Trayectos Formativos Gastronómicos serán los encargados del menú, asistiendo a las brigadas de cocina y oficiando de mozos; en tanto los estudiantes del Ciclo Básico colaborarán con el armado y muchos de ellos ofician de modelos;
Que el Desfile tendrá lugar en las instalaciones de la Institución el día 15 de noviembre del corriente año, donde se hará tangible la vinculación con el sector socio productivo, puesto que muchos comercios locales de diferentes rubros como indumentaria y alimentación, colaboran y auspician este evento;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de INTERÉS CULTURAL EDUCATIVO MUNICIPAL la 5ta Edición del Desfile “Tecni – Moda” a realizarse el día 15 de Noviembre del corriente año, a las 20.00, organizado por la Escuela de Educación Técnica Nº 2 “Independencia”.-
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presente Resolución a la Rectoría de la EET Nº2 “Independencia”.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 14 de Noviembre de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de noviembre de 2024
RESOLUCION N° 38.501
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 14 de Noviembre de 2024
N°10.122
VISTO:
“La Gran Peña Folklórica 2024” en Villa Zorraquín que se llevará a cabo el 15 de noviembre, la cual se destaca como un evento cultural, realizado por la Escuela N°8 “Madame Curie”, y;
CONSIDERANDO:
Que el Día de la Tradición se celebra cada 10 de noviembre, fecha en que nació el escritor José Hernández autor del “Martín Fierro”, una de las obras cumbres de la literatura gauchesca;
Que tradición quiere decir “donación o legado”, es un conjunto de costumbres que suelen transmitirse de generación en generación. La tradición de una nación suele incluir su cultura popular, el gran conjunto de todas las costumbres de cada región del país;
Que este festival es un reflejo de la tradición y por eso se busca hacer sentir nuestra nacionalidad y cultura argentina haciendo partícipes a nuestros estudiantes en diferentes actividades;
Que se destaca una amplia grilla de actividades, las cuales son libres y gratuitas, pensadas para toda la familia, en especial para contener a las infancias;
Que se busca generar espacios para despertar en los alumnos el sentido de pertenencia, que incorporen conocimientos de distintas danzas folclóricas, conozcan sus raíces, vestimenta y región geográfica donde pertenecen;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal a LA GRAN PEÑA FOLKLORICA 2024 así como a las distintas actividades programadas que se detallan a continuación:
1. Actividades previas en taller:
- Publicidad y promoción; Realizarán Flyers y carteles para promocionar La Gran Peña Folklórica trabajando con distintos tipos de letras y formatos (tamaños y soportes).
- Cartelería y exposiciones artísticas con la temática de Martín Fierro.
- Preparación para el armado del telón y ornamentación.
2. Actividades del festival:
- Invitación a las familias, docentes y alumnos de nuestra comunidad educativa a asistir caracterizados.
ARTÍCULO 2°.- Otorgar a los organizadores un diploma recordatorio en su honor, que exprese la Declaración citada en el Art. 1° y una copia de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 14 de Noviembre de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de noviembre de 2024
RESOLUCION N° 38.502
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------EDICTO
La Municipalidad de Concordia, notifica a la Sra. Alejandra Evangelina Monzón, D.N.I. N° 22.930.314, Legajo N° 3308, que se ha dispuesto instruirle un Sumario Administrativo, mediante Decreto N° 238/ 2.024, de fecha 19 de febrero de 2.024, el que en su parte pertinente expresa: “…Disponese la Instrucción de un Sumario Administrativo a la Agente Mensual Alejandra Evangelina Monzón, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.314, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Subsecretaria de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo de la Agente Mensual Alejandra Evangelina Monzón, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.314, quien de acuerdo a ello no ha concurrido a su lugar de servicios a saber: 12/12/2022, 13/12/2022, 14/12/2022, 15/12/2022, 16/12/2022, 19/12/2022, 21/12/2022, 22/12/2022, 23/12/2022, 26/12/2022, 27/12/2022, 28/12/2022, 29/12/2022, 30/12/2022, 03/01/2023, 04/01/2023, 05/01/2023, 06/01/2023, 09/01/2023, 10/01/2023, 11/01/2023, 12/01/2023, 13/01/2023, 16/01/2023, 17/01/2023, 18/01/2023, 19/01/2023, 20/01/2023, 23/01/2023, 24/01/2023, 25/01/2023, 26/01/2023, 27/01/2023, 30/01/2023, 31/01/2023, 01/02/2023, 02/02/2023, 06/02/2023, 07/02/2023, 08/02/2023, 09/02/2023, 10/02/2023, 13/02/2023, 14/02/2023, 15/02/2023, 16/02/2023, 17/02/2023, 22/02/2023, 23/03/2023, 24/02/2023, 27/02/2023, 28/02/2023, 01/03/2023, 02/03/2023, 03/03/2023, 06/03/2023, 07/03/2023, 08/03/2023, 09/03/2023, 10/09/2023, 13/03/2023, 14/03/2023, 15/03/2023, 16/03/2023, 17/03/2023, 20/03/2023, 21/03/2023, 22/03/2023, 23/03/2023, 27/03/2023, 28/03/2023, 29/03/2023, 30/03/2023, 31/03/2023, 03/04/2023, 04/03/2023, 05/04/2023, 10/04/2023, 11/04/2023, 12/04/2023, 13/04/2023, 14/04/2023, 17/04/2023, 18/04/2023, 19/04/2023, 20/04/2023, 21/04/2023, 25/04/2023, 26/04/2023, 27/04/2023, 28/04/2023, 02/05/2023, 03/05/2023, 04/05/2023, 05/05/2023, 08/05/2023, 09/05/2023, 19/05/2023, 22/05/2023, 23/05/2023, 24/05/2023, 29/05/2023, 30/05/2023, 31/05/2023, 01/06/2023, 02/06/2023, 05/06/2023, 08/05/2024, 09/05/2023, 10/05/2025, 11/05/2023, 12/05/2023, 15/05/2023, 16/05/2023, 17/05/2023, 18/05/2023, 19/05/2023, 22/05/2023, 23/05/2023, 24/05/2023, 29/05/2023, 30/05/2023, 31/05/2023, 01/06/2023, 02/06/2023, 05/06/2023, 06/06/2023, 07/06/2023, 08/06/2023, 09/05/2023, 10/05/2023, 11/05/2023, 12/05/2023, 15/05/2023, 16/05/2023, 17/05/2023, 18/05/2023, 19/05/2023, 22/05/2023, 23/05/2023, 24/05/2023, 29/05/2023, 30/05/2023, 31/05/2023, 01/06/2023, 02/06/2023, 05/06/2023, 06/06/2023, 07/06/2023, 08/06/2023, 09/06/2023, 12/09/2023, 14/06/2023, 15/06/2023, 16/06/2023, 21/06/2023, 22/06/2023, 23/06/2023, 26/06/2023, 27/06/2023, 28/06/2023, 29/06/2023, 30/06/2023, 03/07/2023, 04/07/2023, 05/07/2023, 06/07/2023, 07/07/2023, 10/07/2023, 11/07/2023, 12/07/2023, 13/07/2023, 14/07/2023, 17/07/2023, 18/07/2023, 19/07/2023, 20/07/2023, 21/07/2023, 24/07/2023, 25/07/2023, 26/07/2023, 27/07/2023, 28/07/2023, 31/07/2023, 01/08/2023, 02/08/2023, 03/08/2023, 04/08/2023, 07/08/2023, 08/08/2023, 09/08/2023, 10/08/2023, 11/08/2023, 14/08/2023, 15/08/2023, 16/08/2023, 17/08/2023, 18/08/2023, 22/08/2023, 23/08/2023, 24/08/2023, 25/08/2023, 28/08/2023, 29/08/2023, 30/08/2023, 31/08/2023, 01/09/2023, 04/09/2023, 05/09/2023, 06/09/2023, 07/09/2023, 08/09/2023, 11/09/2023, 12/09/2023, 13/09/2023, 14/09/2023, 15/09/2023, 18/09/2023, 19/09/2023, 20/09/2023, 21/09/2023, 22/09/2023, 25/09/2023, 26/09/2023, 27/09/2023, 28/09/2023, 02/10/2023, 03/10/2023, 04/10/2023, 05/10/2023, 06/10/2023, 09/10/2023, 10/10/2023, 11/10/2023, 12/10/2023, 17/10/2023, 18/10/2023, 19/10/2023, 20/10/2023, 23/10/2023, 24/10/2023, 25/10/2023, 26/10/2023, 27/10/2023, 30/10/2023, 31/10/2023, 01/11/2024, 01/11/2023, 02/11/2023, 03/11/2023, 06/11/2023, 07/11/2023, 08/11/2023, 09/11/2023. Que su conducta prima facie incursa en el incumplimiento del Articulo 16º inciso a) y d) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y lo prescripto por las disposiciones del Articulo 39° inciso f) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal…”. Se la cita a que en el plazo perentorio de cinco días, constituya domicilio dentro del radio de la ciudad de Concordia, y proceda a informarlo a la Dirección de Recursos Humanos, de la Municipalidad de Concordia; bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la Municipalidad de Concordia. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE – PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA; DR. LUCIANO DELL OLIO, Secretario de Gobierno y Hacienda, de la Municipalidad de Concordia.
CONCORDIA, 19 de septiembre de 2.024.
