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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 016/2025, 018/2025, 020/2021, 022/2025, 025/2025, 026/2025, 029/2025, 030/2025, 032/2025, 033/2025, 034/2025, 035/2025, 036/2025, 038/2025, 044/2025 y 047/2025.-
DECRETO N° 016/2025
Concordia, 3 de enero de 2025Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 016/2025, 018/2025, 020/2021, 022/2025, 025/2025, 026/2025, 029/2025, 030/2025, 032/2025, 033/2025, 034/2025, 035/2025, 036/2025, 038/2025, 044/2025 y 047/2025.-
DECRETO N° 016/2025
VISTO el contenido del Decreto Nº1.554/2024 de fecha 01/11/2.024, obrante en Expediente interno N° 58 Letra “R”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que en el citado Decreto resulta necesario modificar el contenido del Artículo 2º, del mencionado Decreto.
Que a fojas 16, obra intervención de la Dirección de Liquidación de Haberes.
Que a fojas 17, la Responsable del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos, comunica que en informe de fojas 6, se consigno de manera errónea los días de licencia proporcionales del corriente año, siendo lo correcto veinticinco (25) días proporcionales.
Que conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar el presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el contenido del Artículo 2º del Decreto Nº1.554/2024 de fecha 01/11/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
…” ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 26 (veintiséis) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2°semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente Mensual RUBEN GABRIEL RICO, D.N.I. Nº16.360.485, Legajo N° 1342.”.
ARTICULO 2º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº1.554/2024 de fecha 01/11/2.024.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 018/2.025
Concordia, 3 de enero de 2.025
VISTO,
El Recurso de Revocatoria interpuesto por la Dra. Gisela Alejandra Vizzo, D.N.I. N° 32.659.035 respecto al Decreto Nº 1187/2023 de fecha 29/08/2023 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Dra. Gisela Alejandra Vizzo interpone en fecha 08/09/2023 Recurso de Revocatoria respecto al Decreto Nº 1.187/2023 de fecha 29/08/2023, el cual tramita bajo expediente Nº 1334824.-
Que en fecha 24/11/2023 y 13/12/2024 la misma recurrente efectúa sendas presentaciones de pedidos de pronto despacho respecto al recurso interpuesto.-
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 1362/23 donde el Dr. Anibal Vizzo, en su carácter de padre de la presentante, se excusa en cuanto a su intervención alegando la vinculación parental alegada.-
Que mediante Dictamen de fecha 02 de enero del 2025 la Subsecretaría Legal y Técnica emite opinión al respecto, manifestando textualmente que: "... Que adentrándonos en el Recurso interpuesto en fecha 08/09/2023 debemos enunciar que la normativa del art. 76 de la Ordenanza Nº 31.641 establece claramente los supuestos en que será pasible de interposición el Recurso que aquí se intenta manifestando que: "Procede contra resoluciones administrativas, dictadas durante el trámite de los expedientes (la negrita y el subrayado me pertenece) sea por el Departamento Ejecutivo, por las Secretarías, o cualquier otra autoridad proveyente. Que evidentemente el Recurso articulado no puede proceder atendiendo a la simple circunstancia de que el Acto Administrativo que se pretende revocar por el recurrente es nada mas ni nada menos que un Decreto dictado por el Poder Ejecutivo Municipal y no una simple Resolución administrativa dictada durante el trámite de un expediente tal lo tipifica la norma en cuestión. Por lo anteriormente expuesto claramente la recurrente ha equivocado la vía procesal elegida debiéndose rechazar sin más el Recurso articulado. Que así las cosas sin más debe rechazarse el presente Recurso de Revocatoria".-
Que huelga decir el hecho de que este Departamento Ejecutivo comparte acabadamente el Dictamen emitido por el Sr. Subsecretario Legal y Técnico entendiendo la improcedencia del Recurso articulado por los motivos expuestos anteriormente.-
Que así las cosas sin más debe rechazarse el presente Recurso de Revocatoria.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos 1I),u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Rechazar el Recurso de Revocatoria por los motivos expuestos en los considerandos.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese al interesado por intermedio de la Oficina de Notificaciones Masivas, publíquese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
-----------DECRETO N° 020/2.025.
Concordia, 3 de enero de 2024
VISTO; el Convenio suscripto el día 01 de Noviembre de 2024, entre EL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y;
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene como objeto regular la relación jurídica y operativa entre el Ministerio de Desarrollo Humano de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia en orden a la implementación de la OPERATORIA DEL PROGRAMA ECONOMIA CIRCULAR". Para así, gestionar y aplicar los fondos que transfiere el Ministerio D Humano de Entre Ríos a efectos de impulsar y fortalecer prácticas productivas de prestación de servicios sostenibles, que mejoren y preserven el ambiente y la calidad de vida de los habitantes de la provincia, generando inclusión social y enmarcándose en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.
Que para el cumplimiento del objeto descrito el Ministerio de D Humano de Entre Ríos se compromete a otorgar a la Municipalidad de Concordia, un monto total de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 17/100 ($ 7.945.460,17) que serán utilizados conforme a lo expresado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio:
Que el plazo de ejecución del presente es de UN (1) mes contado a partir de la fecha efectiva de recepción de los fondos. Que podrá ser extendido por medio de una nota fundada de la Municipalidad de Concordia.
Que la Municipalidad de Concordia deberá efectuar la rendición de cuentas acorde a lo establecido en la Clausula Quinta del presente Convenio, dentro del plazo de noventa (90) días de haber finalizado la ejecución del proyecto. Como así también, dar cumplimiento a todas las obligaciones descritas en el mismo.
Que el referido Convenio consta de OCHO (8) cláusulas, estimando este Departamento Ejecutivo atinado y pertinente proceder a su ratificación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificado por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día 01 de Noviembre de 2024 por el MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, que consta de OCHO (8) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATENHOFEER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 022/2.025.
Concordia, 6 de enero de 2.025
VISTO la Resolución N° 1022 M.D.H. del Gobierno de Entre Ríos y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2025.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2025 N° 38.527 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 17/100 ($ 7.945.460,17) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2025 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2025, en la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.27 "PROG.ECONOMIA CIRCULAR", de la Jurisdicción DESARROLLO PRODUCTIVO en la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 17/100 ($ 7.945.460,17).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.527.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 025/2.025
Concordia, 6 de enero de 2.025
VISTO el expediente 97 "P"/2024 donde el agente Edgardo Perafan solicita traslado y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Comunicación y Prensa, al agente Edgardo Perafan, DNI N° 17.552.661 legajo 6859 y afectarlo a la Subsecretaria de Deporte, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que las oficinas involucradas prestaron la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Deporte, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada a través de la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaria de Comunicación y Prensa dependiente de la Secretaria de Gobierno al agente Perafan Edgardo, Documento Nacional de Identidad N° 17.552.661, legajo 6859 y afectarlo a la Subsecretaria de Deporte dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, a partir del dictado del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Establecer qué los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.4.40.01.01.01. Desarrollo Humano 24.
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de la liquidación, Subsecretaria de Comunicación y Prensa dependiente de la Secretaria de Gobierno y la Subsecretaria de Deporte dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, al agente Edgardo Perafan y oportunamente archivar en el legajo personal del agente en cuestión.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 026/2.025
Concordia, 6 de enero de 2.025
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 3449 ¨D¨ 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para transferencia, correspondiente al Plano de Mensura Nº 48733, Matrícula Nº130857 del año 2023, Plano de Mensura Nº 86689, Matrícula Nº146897 del año 2023 y Plano de Mensura Nº 48732, Matrícula Nº130854 del año 2023 para el espacio destinado a Equipamiento Público, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza Nº 38.104/2023, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que obran actas de donación del Señor Marcos VON WERNICH, D.N.I. Nº 24.958.997, en su carácter de propietario, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación los inmuebles de referencia.
Que a fojas 4 y 4 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino a Equipamiento Público, Plano de Mensura Nº 48733, Matrícula Nº 130.857, Provincia de Entre Ríos – Ejido de Concordia – Zona de Quintas – Quinta Nº 141, cuya superficie es de Un Mil Seiscientos Veinticinco Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (1.625,70 m2) cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Norte: Recta 27-28 al S. 77º 00’ E. de 40,27 m. que linda con lote 3 de Suc. de Lorenzo Nabone.
- Este: Recta 28-10 al S. 13º 00’ O. de 40,37 m. que linda con lote 4 de Suc. de Lorenzo Nabone.
- Sur: Recta 10-11 al N. 77º 00’ O. de 40,27 m. que linda con calle Nº 151.
- Oeste: Recta 11-27 al N. 13º 00’ E. de 40,37 m. que linda con lote Nº 11 de Suc. de Lorenzo Nabone (calle Sarmiento a abrir).
- Norte: Recta (1-2) S. 77º 00’ E. de 40,27 m. que linda con calle J.J. de Soiza Reilly.
- Este: Recta (2-3) S. 13º 00’ O. de 40,37 m. que linda con calle Gdor. Enrique T. Cresto.
- Sur: Recta (3-4) S 77º 00’ O. de 40,27 m. que linda con Orlando Luis, MASSON y Otros.
- Oeste: Recta (4-1) N 13º 00’ E. de 40,37 m. que linda con Orlando Luis, MASSON y Otros.
- Norte: Recta 28-8 al S. 77º 00’ E. de 40,27 m. que linda con lote 3 de Suc. de Lorenzo Nabone.
- Este: Recta 8-9 al S. 13º 00’ O. de 40,37 m. que linda con calle San Luis.
- Sur: Recta 9-10 al N. 77º 00’ O. de 40,27 m. que linda con calle Nº 151.
- Oeste: Recta 10-28 al N. 13º 00’ E. de 40,37 m. que linda con lote 5 de Suc. de Lorenzo Nabone.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Aceptase la donación efectuada por el Señor Marcos VON WERNICH, D.N.I. Nº 24.958.997, en su carácter de propietario, correspondiente, para el espacio destinado a Equipamiento Público, a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE I: con destino a Equipamiento Público, Plano de Mensura Nº 48733, Matrícula Nº 130.857, Provincia de Entre Ríos – Ejido de Concordia – Zona de Quintas – Quinta Nº 141, cuya superficie es de Un Mil Seiscientos Veinticinco Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (1.625,70 m2) cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Norte: Recta 27-28 al S. 77º 00’ E. de 40,27 m. que linda con lote 3 de Suc. de Lorenzo Nabone.
- Este: Recta 28-10 al S. 13º 00’ O. de 40,37 m. que linda con lote 4 de Suc. de Lorenzo Nabone.
- Sur: Recta 10-11 al N. 77º 00’ O. de 40,27 m. que linda con calle Nº 151.
- Oeste: Recta 11-27 al N. 13º 00’ E. de 40,37 m. que linda con lote Nº 11 de Suc. de Lorenzo Nabone (calle Sarmiento a abrir).
- Norte: Recta (1-2) S. 77º 00’ E. de 40,27 m. que linda con calle J.J. de Soiza Reilly.
- Este: Recta (2-3) S. 13º 00’ O. de 40,37 m. que linda con calle Gdor. Enrique T. Cresto.
- Sur: Recta (3-4) S 77º 00’ O. de 40,27 m. que linda con Orlando Luis, MASSON y Otros.
- Oeste: Recta (4-1) N 13º 00’ E. de 40,37 m. que linda con Orlando Luis, MASSON y Otros.
espacio donado con destino a Equipamiento Público, Plano de Mensura Nº 48732, Matrícula Nº 130.854, Provincia de Entre Ríos – Ejido de Concordia – Zona de Quintas – Quinta Nº 141, con una superficie de Un Mil Seiscientos Veinticinco Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (1.625,70 m2), de cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Norte: Recta 28-8 al S. 77º 00’ E. de 40,27 m. que linda con lote 3 de Suc. de Lorenzo Nabone.
- Este: Recta 8-9 al S. 13º 00’ O. de 40,37 m. que linda con calle San Luis.
- Sur: Recta 9-10 al N. 77º 00’ O. de 40,27 m. que linda con calle Nº 151.
- Oeste: Recta 10-28 al N. 13º 00’ E. de 40,37 m. que linda con lote 5 de Suc. de Lorenzo Nabone.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Asesora Legal, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas dependientes de la Secretaría de la Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 029/2.025
Concordia, 6 de enero de 2.025
VISTO la necesidad de actualizar la normativa vigente referente al inventario de bienes muebles municipales, y
CONSIDERANDO:
Que la Contaduría Municipal ha solicitado se adopten las medidas tendientes a actualizar el costo a partir del cual los bienes muebles deben integrar el inventario municipal, a efectos de evitar registros y actuaciones de escasa significatividad.
Que para ello resulta necesario y conveniente actualizar las disposiciones del Decreto N° 17.715173.
Que la, Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, toma intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-,y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 17.715/73, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°.- El inventario comprenderá todos los bienes no consumibles, es decir aquellos cuya existencia no termina con el primer uso, de costo superior a PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 500.000,00) y duración estimada de tres años o más.
Para los bienes de costo menor al mínimo a inventariar, o que por su estado o valor se justifica su inclusión, se confeccionará un Inventario Administrativo en planilla destinada a tal fin, que-será firmada por el responsable del Área y la Dirección de Compras y Suministros, en dos copias, las que se conservaran en cada una de esas dependencias."
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 030/2.025
Concordia, 6 de enero de 2.025
VISTO el dictado del Decreto N° 1576/2.024 de fecha 12/11/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Decreto se acepta la renuncia al cargo, presentada por la Jefa del Departamento Catastro Jurídico y Patrimonial de la Dirección de Catastro Señora Lidia Cristina Ibarrola, Legajo N° 1339 DNI N° 14.307.817, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento del Departamento Catastro Jurídico y Patrimonial de la Dirección de Catastro, se debe cubrir la función de Jefe del citado Departamento.
Que en virtud de ello y ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión, conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo considera atinado designar para desempeñar la función de Jefa del Departamento Catastro Jurídico y Patrimonial de la Dirección de Catastro, a la Agente mensualizada Señora Evelyn Gallinger, D.N.I. N° 26.673.840, Legajo 9507 a partir del 1° de Enero de 2025.
Que el citado agente desempeñará las funciones previstas y establecidas en el Artículo 22°, Capítulo VII, del Decreto N° 980/2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento Catastro Jurídico y Patrimonial de la Dirección de Catastro, a la Agente mensualizada Señora Evelyn Gallinger, D.N.l. N° 26.673.830, Legajo 9507, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 22° del Decreto 980/2024, a partir del 1° de Enero de 2025. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 032/2.025
Concordia, 9 de enero de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
| 3.2.90.01.01.02.20.09.09 | Gobierno | 10,000,000 |
| 3.7.90.01.01.02.20.02.04 | D. Productivo | 10,000,000 |
| 3.1.90.01.01.02.21.09.07 | Coord. de Gab. y Hacienda | 20,000,000 |
| 3.3.50.01.01.02.20.09.09 | Salud | 5,000,000 |
| 3.3.10.01.01.02.21.09.09 | Salud | 30,000,000 |
| 3.1.90.01.01.02.20.04.06 | Obras Pcas | 30,000,000 |
| 3.2.90.01.01.02.21.09.09 | Servicios Pcos | 10,000,000 |
| 3.1.90.01.01.02.20.02.04 | Servicios Pcos | 20,000.000 |
| 3.2.90.01.01.02.20.02.04 | Servicios Pcos | 20,000,000 |
| 3.3.20.01.01.02.20.02.04 | D. Ambiental | 20,000,000 |
| 3.2.30.01.01.02.20.02.04 | D. Ambiental | 20,000,000 |
| 3.3.20.01.01.02.20.02.02 | D. Ambiental | 20,000,000 |
| 3.4.40.01.01.02.21.09.07 | D. Humano | 40,000,000 |
| 3.1.90.01.01.02.21.09.07 | C. Deliberante | 9,000,000 |
| 0.4.90.01.03.04.34.24 | Gobierno | 8000,000,000 |
| TOTAL | 1,064,000,000 |
ANEXO II
| 3.4.40.01.01.02.21.09.04 | D. Humano | 20,000,000 |
| 3.5.90.01.01.02.21.09.04 | D. Humano | 9,000,000 |
| 3.1.90.01.01.02.21.09.04 | Gobierno | 18,000,000 |
| 3.1.90.01.01.02.21.09.04 | C. Deliberante | 9,000,000 |
| 3.1.90.01.01.02.21.09.09 | D. Humano | 13,000,000 |
| 3.2.90.01.01.02.20.09.09 | Servicios Pcos | 100,000,000 |
| 3.4.30.01.01.02.20.09.09 | D. Social | 20,000,000 |
| 3.2.10.01.01.02.21.01.01 | Servicios Pcos | 75,000,000 |
| 3.4.90.01.03.04.34.26 | Gobierno | 800,000,000 |
| TOTAL | 1,064,000,000 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 033/2.025
Concordia, 9 de enero de 2.025
VISTO la Decreto N° 4044 del Poder Ejecutivo de Entre Ríos y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2025.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2025 N° 38.527 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme Se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES ($ 99.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2025 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2025, en la partida presupuestaria 3.4.90.01.03.04.34.28 "TEMPORADA ZAFRA 2025", de la Jurisdicción DESARROLLO PRODUCTIVO en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES ($ 99.000.000).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.527.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 034/2.025
Concordia, 13 de enero de 2.025
VISTO que se debe ausentar de la ciudad por razones personales, el Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, a partir del 13/01/2025 hasta el 20/01/2025 inclusive y,
CONSIDERANDO:
Que en dicho período se hace necesario encomendar la atención de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, al Sr. Sub- Secretario de Hacienda, Gr. BASTIDA CLAUDIO FABIÁN, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, desde el 13/01/2025 hasta el 20/01/2025 inclusive, al Sr. Sub¬Secretario de Hacienda, Cr. BASTIDA CLAUDIO FABIÁN, sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 035/2.025
Concordia, 13 de enero de 2.025
VISTO el contenido del Decreto Nº1.552/2024 de fecha 01/11/2.024, obrante en Expediente interno N° 91 Letra “P”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que en el citado Decreto resulta necesario modificar el contenido del Artículo 2º, del mencionado Decreto.
Que a fojas 16, obra intervención de la Dirección de Liquidación de Haberes.
Que a fojas 17, la Responsable del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos, comunica que en informe de fojas 6, se consigno de manera errónea los días de licencia proporcionales del corriente año, siendo lo correcto veinticinco (25) días proporcionales.
Que a fojas 18, obra Dictamen N°2749/24 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar el presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifíquese el contenido del Artículo 2º del Decreto Nº1.552/2024 de fecha 01/11/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
…” ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2°semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente Mensual SANTIAGO RICARDO PEREZ, D.N.I. Nº13.575.467, Legajo N° 2076.”.
ARTICULO 2º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº1.552/2024 de fecha 01/11/2.024.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 036/2.025
Concordia, 13 de enero de 2.025
VISTO
Que se debe ausentar de la ciudad, desde el día 15 de Enero 2025, el Señor Secretario de Desarrollo Productivo, Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER, por temas personales y;
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Desarrollo Productivo al Lic. SCHVARTZMAN LUGRIN LAUREANO ERIC - Subsecretario de Turismo sin perjuicio de sus funciones especificas.
Que, en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaria de Desarrollo Productivo al Sr. Subsecretario de Turismo, Lic. SCHVARTZMAN LUGRIN LAUREANO ERIC desde el día 15 de Enero 2025, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 038/2.025
Concordia, 13 de enero de 2.025
VISTO, que mediante Decreto N° 223/2024, modificado en Decreto N° 499/2024, se implementó en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Social, el Programa de Apoyo a la Inserción Socio Laboral “Construyendo Futuro” y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto antes mencionado tiene fecha de vigencia hasta el 31/12/2024, por lo que es necesario continuar con el programa en el año 2025.
Que la finalidad de los mismos fue incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas.
Que trascurrido el tiempo y habiéndose evaluado los resultados de los mismos, se determinó que se alcanzaron los objetivos propuestos, no obstante, resulta pertinente introducir mejoras operativas y administrativas para adecuar dicha iniciativa a la situación actual.
Que por lo expuesto, corresponde dar continuidad a un nuevo Programa regido por una única normativa.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Créase el Programa de Apoyo a la Inserción Socio Laboral "CONSTRUYENDO FUTURO 2025” en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, en virtud a los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- El Programa creado en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 1° de Enero del 2025, hasta el 31 de Diciembre de 2025.
ARTICULO 3°.- Autorizar la suma mensual de hasta PESOS NUEVE MILLONES CON 00/100 ($9.000.000,00.-) hasta el 30 de junio de 2025, para la implementación del Programa creado en el Articulo 1°. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha antes mencionada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
ARTÍCULO 4°.- Establézcase que dicho “Programa Construyendo Futuro” dependerá directamente del Subsecretario de Desarrollo Social.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO SEBASTIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
ANEXO I
NORMATIVA DEL PROGRAMA "CONSTRUYENDO FUTURO 2025”
DE APLICACION EN EL AMBITO DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
PRIMERA: OBJETO.
El PROGRAMA "CONSTRUYENDO FUTURO 2025” tiene por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo del “LA/EL ENTRENADA/O” a través de su capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, prestando especial atención a sus necesidades individuales para la consecución de estos objetivos. Se entiende como actividades comunitarias todas aquellas que redunden en beneficios para la comunidad implementadas a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social. “LA/EL ENTRENADA/O” ingresará al programa mediante la suscripción de un Acta de Acuerdo (ANEXO II), entre las partes.
SEGUNDA: INGRESOS, BAJAS Y PERMANENCIA:
En caso de renuncia, el “LA/EL ENTRENADA/O”, será dado de baja automáticamente, bastando una comunicación escrita del responsable del Área especificando donde prestaba servicios.
El programa "CONSTRUYENDO FUTURO 2025”, será evaluado por semestres, contados a partir del 01/01/2025. Entendiéndose esto, que al inicio de cada periodo, se deberán suscribir nuevamente, las Actas de Acuerdos de los participantes que continúen afectados al Programa y se autorizarán nuevos ingresos en caso de necesidades operativas.
El detalle de participantes se comunicará mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, indefectiblemente.
TERCERA: JORNADA.
La jornada a cumplir por “LA/EL ENTRENADA/O” en tareas de capacitación o de práctica efectiva en el lugar de trabajo, será de lunes a viernes y en el horario de 8 a 12hs. Dicha jornada en ningún caso podrá exceder las CUATRO (4) horas diarias ni las VEINTE (20) horas semanales, ni prever un horario fuera del rango comprendido entre las CINCO (5) y VEINTIDOS (22) horas.
CUARTA: SEDE.
Las actividades a cumplimentar por “LA/EL ENTRENADA/O” se desarrollarán en Dependencias de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
QUINTA: COMPROMISOS.
LA/EL ENTRENADA/O, se compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas; cumplir con la jornada acordada, comunicar y justificar sus inasistencias; atender a las sugerencias realizadas por el referente; aceptar y observar las pautas de organización, higiene y seguridad, de conservación de los equipos, herramientas e informar las dificultades que pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.
LA MUNICIPALIDAD, se compromete a brindar la infraestructura, insumos y herramientas necesarios para que “LA/EL ENTRENADA/O” desarrolle sus actividades y contratar un Seguro de Accidentes Personales a favor de “LA/EL ENTRENADA/O”.
SEXTA: AYUDA ECONÓMICA.
“LA/EL ENTRENADA/O” percibirá un incentivo económico variable mensual, no remunerativo, a cargo de la Municipalidad de Concordia.
SEPTIMA: CAPACITACIÓN.
Facultar a la Subsecretarias de Desarrollo Social, a suscribir acuerdos internos destinados a realizar capacitaciones que favorezcan la eficiencia y la eficacia del funcionamiento de la Subsecretaría nombrada en primer término.
OCTAVA: CONTROL Y SEGUIMIENTO.
El control de la participación del “LA/EL ENTRENADA/O” efectiva, quedará demostrada mediante la recepción de una Planilla de Asistencia, la cual deberá ser presentada en forma MENSUAL, debidamente rubricada por la autoridad competente y presentada ante su Jefe superior. Las inasistencias que se produzcan deben estar debidamente justificadas.
NOVENA: DETALLE DE “LA/EL ENTRENADA/O”.
Cada Beneficiario firmará un “Acta de Acuerdo” entre las partes, en la que deberá constar con fotocopia de DNI y constancia de CUIL, en caso de que se requiera.
Los datos personales de cada beneficiaros, el lugar en donde cumple funciones y el monto a percibir, se detallarán en la nomina presentada mensualmente en los expedientes de pago.
Posteriormente deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo, de la clausula segunda.
ANEXO II
ACTA DE ACUERDO
PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCIÓN SOCIO LABORAL
"CONSTRUYENDO FUTURO 2025"
Subsecretaría de Desarrollo Social.
Entre la Municipalidad de Concordia, representado por el Subsecretario de Desarrollo Social, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta Ciudad. “LA/ELENTRENADA/O”,………...........................
D.N.I. N°.............................C.U.I.L, N°………………………………, con domicilio en……………………………………………………………………………………………………de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente Acta de Acuerdo.
PRIMERA: OBJETO.
El PROGRAMA "CONSTRUYENDO FUTURO 2025” tiene por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo del “LA/EL ENTRENADA/O” a través de su capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, prestando especial atención a sus necesidades individuales para la consecución de estos objetivos. Se entiende como actividades comunitarias todas aquellas que redunden en beneficios para la comunidad implementadas a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
SEGUNDA: JORNADA.
La jornada a cumplir por “LA/EL ENTRENADA/O” en tareas de capacitación o de práctica efectiva en el lugar de trabajo, será de lunes a viernes y en el horario de 8 a 12hs. Dicha jornada en ningún caso podrá exceder las CUATRO (4) horas diarias ni las VEINTE (20) horas semanales, ni prever un horario fuera del rango comprendido entre las CINCO (5) y VEINTIDOS (22) horas.
TERCERA: SEDE.
Las actividades a cumplimentar por “LA/EL ENTRENADA/O” se desarrollarán en Dependencias de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
CUARTA: COMPROMISOS.
“LA/EL ENTRENADA/O”, se compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas, cumplir con la jornada acordada; comunicar y justificar sus inasistencias; atender a las sugerencias realizadas por el referente; aceptar y observar las pautas de organización, higiene, seguridad y conservación de los equipos y herramientas e informar las dificultades que pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.
LA MUNICIPALIDAD, se compromete a brindar la infraestructura, insumos y herramientas necesarios para que “LA/EL ENTRENADA/O” desarrolle sus actividades y contratar un Seguro de Accidentes Personales a favor de “LA/EL ENTRENADA/O”.
QUINTA: AYUDA ECONÓMICA.
“LA/EL ENTRENADA/O” percibirá un incentivo económico variable mensual, no remunerativo, a cargo de la Municipalidad de Concordia.
SEXTA: CAPACITACIÓN
Facultar a las Subsecretaría de "Desarrollo Social" y a la de "Hacienda " a través de la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral, a suscribir acuerdos internos destinados a realizar capacitaciones que favorezcan la eficiencia y la eficacia del funcionamiento de la Subsecretaría nombrada en primer término.
SEPTIMA: CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control de la participación del “LA/EL ENTRENADA/O” efectiva, quedará demostrada mediante la recepción de una Planilla de Asistencia, la cual deberá ser presentada en forma MENSUAL, debidamente rubricada por autoridad competente y presentada ante su Jefe Superior del área. Las inasistencias que se produzcan deben estar debidamente justificadas.
OCTAVA: El presente Acta de Acuerdo, tendrá vigencia desde el..................................al...................................
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los………días del mes de………………………………de………………….
Firma del participante Firma de Autoridad competente
DECRETO N° 044/2.025
Concordia, 14 de enero de 2.025
VISTO la circunstancia de que esta municipalidad de la Ciudad de Concordia ha adquirido diversos vehículos a fin de ser utilizados por diversas reparticiones de la misma, y,
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Concordia mediante una administración ordenada y equilibrada ha destinado parte de los fondos públicos para la adquisición de diversos vehículos, y con el objeto de renovar el parque automotor municipal que desde hace un tiempo a esta fecha evidencia una extrema necesidad de recambio y/o actualización en distintas unidades que conforman la misma.
Que en ese sentido se ha procedido a la compra de los siguientes vehículos:
- 3 Unidades tipo Moto, marca Honda XR 190, las cuales serán afectadas a la Dirección de Tránsito y Transporte
- 1 Unidad tipo Camión Volcador, Marca Iveco Textor Attack 260E30N MCL3690 el cual será afectado a la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento
- 2 Unidades tipo Camión Recolector, Marca Volkswagen Modelo 17280/43 LR DC, los cuales serán afectados a la Dirección de Recolección de Residuos
- 2 Unidades tipo Foton , Marca Zanella Modelo Z-Truck CD Duo, Los cuales serán afectados a la Dirección de Higiene Urbana y Secretaria de Desarrollo Humano respectivamente.
- 1 Unidad Tipo Furgón, Marca Renault Kangoo Express 1.6 SCE U24 la cual será afectada a la Secretaria de Salud.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aféctese las 3 Unidades tipo Moto, marca Honda XR 190 adquiridas mediante Concurso de Precio N° 190/24, a la Dirección de Transito y Transportes.
ARTICULO 2°.- Aféctese la Unidad tipo Camión Volcador, Marca Iveco Textor Attack 260E30N MCL3690, adquirido mediante Licitación Pública N° 60/24, a la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento.
ARTICULO 3°.- Aféctese las 2 Unidades tipo Camión Recolector, Marca Volkswagen Modelo 17280/43 LR DC, adquirido mediante Licitación Pública N° 55/24, a la Dirección de Recolección de Residuos.
ARTICULO 4°.- Aféctese las 2 Unidades tipo Foton, Marca Zanella Modelo Z-Truck CD Duo, adquirido mediante Licitación Pública N° 63/24, a la Dirección de Higiene Urbana y Secretaria de Desarrollo Humano respectivamente.
ARTICULO 5°.- Aféctese la Unidad tipo Furgón, Marca Renault Kangoo Express 1.6 SCE U24, adquirido mediante Licitación Pública N° 63/24, a la Secretaria de Salud.
ARTICULO 6°.- notifíquese a la Subsecretaria de Servicios Públicos y a cada una de las áreas a las cuales se afectaran los vehículos individualizados en el presente.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 047/2.025
Concordia, 14 de enero de 2.025.
VISTO que el Director de Transito y Transporte, Sr. Arnaldo Emanuel Galli, hará uso de su licencia y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido, se hace necesario poner a cargo de la Dirección de Tránsito y Transporte, al Agente Municipal Sr. Fernández Gustavo Germán, D.N.I N° 22.660.523, Legajo N° 2468, mientras dure la ausencia del Director.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Otórguese licencia al Director de Transito y Transporte, Sr. Arnaldo Emanuel Galli, a partir del día 17 de Enero hasta el 04 de Febrero de 2.025.
ARTICULO 2°.- Encargase la atención de la Dirección de Tránsito y Transporte, al Agente Municipal Sr. Fernández Gustavo Germán, D.N.I N° 22.660.523, Legajo N° 2468, mientras dure la ausencia de su titular.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
