Este documento é extenso demais para traduzir automaticamente. O texto original em espanhol é exibido abaixo.
SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 091/2.025, 092/2.025, 093/2.025, 094/2.025, 095/2.025, 097/2.025, 098/2.025 y 099/2.025.
DECRETO N° 091/2025Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 091/2.025, 092/2.025, 093/2.025, 094/2.025, 095/2.025, 097/2.025, 098/2.025 y 099/2.025.
Concordia, 29 de Enero de 2025.
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Enero de 2025, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 269 "D"/2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 85/100 ($ 3,620,584,817.85).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de ENERO de 2025, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 85/100 ($ 3,620,584,817.85), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 269 "D"/2.025.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------
DECRETO N° 092/2.025
Concordia, 30 de enero de 2025
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Gobierno se encomienda al Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que por lo expuesto corresponde elaborar la presente medida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encomiéndese la atención de la Secretaria de Gobierno al Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, sin perjuicios de sus funciones especificas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO S. FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DELL´OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 093/2.025
Concordia, 30 de enero de 2.025
VISTO que mediante Ordenanza N° 38.527 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.025 y el Decreto de Distribución de Saldos N° 52/2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 9° se establece "Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio".
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de dichos créditos.
Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que se han detectado pagos con fondos afectados durante el año 2.024, por lo que corresponde ajustar los saldos al inicio que se trasladaron por Decreto N° 52/2.025, respecto de las partidas presupuestarias 3.7.40.02.05.08.61.26 de OP y 3.4.40.02.05.08.61.05 de OP.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, Incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Anexo del Decreto N° 52 de fecha 16 de Enero del 2.025, respecto a la partida presupuestaria 3.7.40.02.05.08.61.26 de Obras Públicas, estableciéndose el saldo correspondiente en Ciento Cuarenta y Nueve millones Ochocientos Quince Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Pesos con 06/100 ($ 149.815.655,06). Asimismo, la partida presupuestaria 3.4.40.02.05.08.61.05 de Obras Públicas estableciendo el saldo correspondiente en Veintiún Millones Cuatrocientos Sesenta y Tres mil Ochocientos Veintisiete pesos con 88/100 ($21.463.827,88).
ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente al Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 094/2.025
Concordia, 30 de enero de 2025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° y 6° de la ordenanza N° 38.527.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en él considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archÍvese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
| 3.3.10.01.01.01.11.01 | Salud | 90,000,000 |
| 3.3.10.01.01.01.11.02.01 | Salud | 30,000,000 |
| 3.3.10.01.01.01.11.04 | Salud | 30,000,000 |
| 3.3.10.01.01.01.11.05 | Salud | 10,000,000 |
| 3.3.10.01.01.01.11.06 | Salud | 10,000,000 |
| 3.2.10.02.05.08.61.01 | Obras Pcas. | 1,000,000 |
| 3.7.40.02.05.08.61.03 | Obras Pcas. | 15,000,000 |
| 3.1.90.01.01.02.21.09.09 | D. Humano | 30,000,000 |
| TOTAL | 216,000,000 |
ANEXO II
| 3.7.90.02.05.08.61.01 | Obras Pcas. | 16,000,000 |
| 3.1.90.01.01.01.11.01 | Salud | 60,000,000 |
| 3.1.90.01.01.01.10.01 | Salud | 60,000,000 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.01 | Salud | 50,000,000 |
| 3.1.90.01.01.02.21.04.10 | D. Humano | 30,000,000 |
| TOTAL | 216,000,000 |
----------
DECRETO N° 095/2.025
Concordia, 30 de enero de 2.025
VISTO el Expediente Interno N° 450 Letra "D"/24 y,
CONSIDERANDO:
Que por dicho expediente la Dirección de Discapacidad solicita se designe asesor contable y asesor legal para el Consejo Municipal de Discapacidad de la ciudad de Concordia.
Que el Artículo 4° de la Ordenanza N° 28.910/96 (y sus modificatorias N° 31.845, N° 32.755 y N° 33.495) establece que el Consejo de Discapacidad contará con un asesor legal y un asesor contable, designado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que atendiendo al requerimiento de la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Salud, este Ejecutivo Municipal estima pertinente designar al Doctor DIEGO AGUSTIN CORRADINI, DNI N° 33.716.547, MAT. CAER 9987 T° I F° 271, como Asesor Legal del Consejo Municipal de Discapacidad.
Que asimismo, es decisión de este Departamento Ejecutivo proceder a la designación de la Contadora ROMINA ALEJANDRA PASSARELLA, DNI N° 38.771.923, MP N° 5827, como Asesora Contable del Consejo Municipal de Discapacidad.
Que el dictado de la presente medida se, efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desígnase al Doctor DIEGO AGUSTIN CORRADINI, DNI N° 33.716.547, MAT. CAER 9987 T° I F° 271, Asesor Legal para cumplir las funciones establecidas en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 28.910/96 (y sus modificatorias N° 31.845, N° 32.755 y N° 33.495), sobre creación del Consejo Municipal de Discapacidad, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2°.- Desígnase a la Contadora ROMINA ALEJANDRA PASSARELLA, DNI N° 38.771.923, MP N° 5827, Asesora Contable para cumplir las funciones establecidas en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 28.910/96 (y sus modificatorias N° 31.845, N° 32.755 y N° 33.495); sobre creación del Consejo Municipal de Discapacidad, a partir del día de la techa.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario Salud.
----------DECRETO N° 097/2.025
Concordia, 31 de enero de 2.025
VISTO el Decreto N° 962/2024 de fecha 02 de Agosto de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 962/24 en su Artículo N° 23, se creó la Coordinación Nodo Productivo Campo el Abasto.
Que en el Artículo N° 47 del Decreto antes mencionado se designo jefe de la Coordinación Nodo Productivo Campo el Abasto, al Sr. Félix Nicolás Vedoya.
Que los objetivos fijados oportunamente por la Secretaria de Desarrollo Productivo y el Departamento Ejecutivo Municipal para las citadas áreas se han cumplido.
Que por lo expuesto se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto el Articulo N° 23 y Articulo N° 47 del Decreto N° 962/2024 de fecha 02 de Agosto de 2024.
Que este Departamento Ejecutivo agradece la labor realizada por Sr. Félix Nicolás Vedoya, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la creación de la Coordinación Nodo Productivo Campo el Abasto establecida en el Artículo N° 23 del Decreto 962/2024 de fecha 02 de Agosto de 2024-
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto la designación efectuada en el Artículo N° 47 del Decreto N° 962/2024 de de fecha 02 de Agosto de 2024, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Agradécele al Sr. Félix Nicolás Vedóya DNI 37.466A34, por el servicio prestado en el desempeño de su función en ésta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.
ARTICULO 4°.- Establecese las presentes actuaciones a partir del 1 de Febrero de 2025.
ARTICULO 5°.- Manténgase firme el resto del contenido del Decreto N° 924/2024.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Lic. SCHVARTZMAN LUGRIN LAUREANO ERIC
Subsecretario de Turismo
a/c Secretaria Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 098/2.025
Concordia, 31 de enero de 2025
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Compra Digital N° 12 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso Iicitatorio para la Adquisición de Alimentos", destinada a asistir a personas en situación de vulnerabilidad y merenderos desde la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, que requieren de la colaboración del Estado Municipal.
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora para el llamado a Licitación Privada N° 01/2025 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA AYUDA SOCIAL Y MERENDEROS".
Que la presente Licitación Privada estima un presupuesto oficial de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINENTOS con 00/100 ($ 42.582.500,00.-).
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al llamado a Licitación Privada N° 01/2025 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA AYUDA SOCIAL Y MERENDEROS", cuyos antecedentes obran en Expediente de Compra Digital N° 12 /2025, de acuerdo a las Consideraciones expresadas precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto aprobado a la partida presupuestaria preventiva N°: 3.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $42.582.500,00.
ARTICULO 4°.- Dispóngase que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 11 ° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 6°.- Efectúense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras Suministros a sus efectos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
-----------DECRETO N° 099/2.025
Concordia, 4 de febrero de 2025
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el señor presidente municipal Dr. FRANCISCO AZCUÉ, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la, Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno, Dr LUCIANO DELL'OLIO.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, al Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIÁN FERREYRA, sin perjurio de sus funciones especificas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRISIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Sr Secretario de Gobierno, Dr LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, al Sr Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr PABLO SEBASTIÁN FERREYRA, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
