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- Anexo Decreto 191-2025 - Personal de Direccion de Obras Viales y Mantenimiento.pdf199 KB
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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 163/2.025, 165/2.025, 171/2.025, 182/2.025, 185/2.025, 187/2.025, 190/2.025, 191/2.025, 192/2.025, 193/2.025 y 217/2.025.-
DECRETO N° 163/2.025
Concordia, 21 de Febrero de 2.025Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 163/2.025, 165/2.025, 171/2.025, 182/2.025, 185/2.025, 187/2.025, 190/2.025, 191/2.025, 192/2.025, 193/2.025 y 217/2.025.-
DECRETO N° 163/2.025
VISTO, el Contrato de Locación de inmueble suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Señor Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Gobierno , Sr Luciano Dell ´Olio, por una parte y por otra parte, la Sra. María Fátima Saavedra ,D.N.I 17.704.680 Y Sonia Patricia Bouvet ,D.N.I 17.329.850 y,
CONSIDERANDO:
Que dicho contrato corresponde a la locación de un inmueble de propiedad de las Señoras María Fátima Saavedra y Sonia Patricia Bouvet , sito en calle Rivadavia Nº 632 de la Ciudad de Concordia, a los efectos de ser destinado al funcionamiento del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Concordia.-
Que el término de la locación se establece en Veinticuatro (24) meses contados a partir del día 01° de febrero de 2.025 al 31 de enero de 2.027.-
Que el referido Contrato de Locación del Inmueble consta de Nueve (9) clausulas, que obra agregado y forma parte integrante del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, el Contrato de Locación suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Gobierno Sr. Luciano Dell´OIio, por una parte y por otra parte, la Sra. María Fátima Saavedra ,D.N.I 17.704.680 Y Sonia Patricia Bouvet ,D.N.I 17.329.850 , correspondiente al inmueble destinado al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Concordia, por el termino de Veinticuatro (24) meses; contados a partir del 1º de Febrero de 2.025,cuya copia forman parte del presente decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar el mes de Febrero de 2.025 y los pagos posteriores que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de dos años a las Señoras María Fátima Saavedra y Sonia Patricia Bouvet , de la siguiente forma: la suma de Pesos UN MILLON SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($1.700.000,00) durante los primeros TRES (3)meses de contrato (es decir de 01 de febrero de 2.025 hasta el 30 de abril de 2.025) a partir del cuarto mes el pago se realizara conforme lo estipula la clausula Cuarta del contrato de locación ratificado por el presente Decreto.-
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 Inc. d) 11 de la Ordenanza N° 34.698.-
ARTICULO 4°.- Facultándose a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes para que se realicen los pagos mensuales y consecutivos en efectivo, por mes adelantado del uno al diez de cada mes mediante depósito bancario en las cuentas pertenecientes a la Sra. María Fátima Saavedra D.N.I Nº17.704.680 del Banco Santander C.B.U Nº 0720185788000003014486 y Sonia Patricia Bouvet D.N.I Nº 17.329.850 C.B.U Nº 1910141755114101795621 o donde posteriormente este lo indicare .Debiendo el área correspondiente iniciar el trámite administrativo mensual.
ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° a la Partida de la Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------------CONTRATO DE LOCACIÓN-----------------
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 01 días del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTICINCO (01/02/2025), la señora MARIA FATIMA SAAVEDRA, D.N.I. N° 17.704.680, argentina, con domicilio en calle BATALLA DE CEPEDA Nº 275 de esta ciudad de CONCORDIA ENTRE RIOS, y la SRA. SONIA PATRICIA BOUVET D.N.I. Nº 17,329.850 argentina con domicilio en calle LA RIOJA Nº 316 de esta ciudad de Concordia Entre Ríos, por una parte, en adelante denominadas como LOCADORAS; y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acoto por el SR. PRESIDENTE MUNICIPAL DR. FRANCISCO AZCUÉ, asistido por el SECRETARIO DE GOBIERNO LUCIANO DELL´OLIO. con domicilio En calle MITRE Nº 76 por la otra parte, en adelante denominada como la parte LOCATARIA, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Inmueble que se regirá por las cláusulas abajo determinadas.
PRIMERA: OBJETO. 1- Las LOCADORAS en carácter de propietarias dan en locación a la LOCATARIA, para su uso, y ésta recibe de conformidad, un inmueble, para destinarlo exclusivamente a OFICINAS DE JUZGADO DE FALTAS, ubicado en calle RIVADAVIA Nº 632 de esta ciudad de CONCORDIA, Provincia de Entre Ríos en adelante llamada UNIDAD LOCADA. 2- La UNIDAD LOCADA está compuesta principalmente por: Diez (10) habitaciones, nueve (9) de ellas con una superficie de 25 m 2, y una (1) de 35 m2, tres (3) baños todos con artefactos funcionando con agua fría y caliente, habitación amplia para ser usada de cocina superficie 24 m2, dos (2) patios cubiertos y tres (3) patios abiertos. 3- Además se entrega con las cosas incorporadas separables siguientes: VER ANEXO I del presente con detalle descriptivo del inmueble, e inventario de los artefactos e instalaciones existentes y esquema ilustrativo, los cuales guardan conformidad con lo presentado por LAS LOCADORAS a través de su intermediario y por funcionarios de este Municipio. Las dependencias se entregan en buen estado, pintadas, cerámicas de pisos sanos. El estado de conservación, instalación y funcionamiento de la PROPIEDAD LOCADA y el de las cosas incorporadas y accesorios es BUENO, y al desocupar el LOCATARIO reintegrará todo en similar estado al recibido, salvo desgastes causados por el buen uso y transcurso del tiempo, caso contrario responderá por los daños y perjuicios que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos por el lapso de tiempo insumido en reparaciones
SEGUNDA: DESTINO PRINCIPAL. El inmueble objeto de la presente locación será destinado únicamente al funcionamiento del JUZGADO DE FALTAS de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA.- no pudiendo variar su destino ni efectuar modificaciones de ninguna naturaleza en la PROPIEDAD LOCADA sin consentimiento escrito de las LOCADORAS.
TERCERA: PLAZO. El plazo total e improrrogable del CONTRATO, será de VEINTICUATRO (24) MESES, contados desde el día 01/02/2025 y venciendo indefectiblemente el día 31/01/2027, sin obligación de notificar que fenece, manifestando las partes que LA LOCATARIA se encuentra en posesión del inmueble. Vencido el plazo de locación LA LOCATRIA se compromete a restituir el bien con las paredes pintadas, pisos aberturas en perfecto estado de conservación, instalaciones eléctricas de gas y sanitarias funcionando y sanas libre de ocupantes y en buenas condiciones de uso y habitación, tan solo con el normal deterioro del tiempo.
CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. La locación será mensual y consecutiva a pagarse por período VENCIDO, por intermedio de de la TESORERIA DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA. El presente contrato tendrá aumentos cada TRES (3) MESES. Se conviene por un alquiler mensual de PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.700.000,00) durante los primeros TRES (3) meses de contrato (es decir de 01 DE FEBRERO de 2025 hasta el 30 DE ABRIL de 2025). Para los siguientes TRIMESTRES de alquiler se fija un ajuste según el índice IPC que realizara la LOCADORA o el CORREDOR INMOBILIARIO designado por esta, siendo conformados dichos nuevos valores por parte de la locataria.
QUINTA: INCLUMPLIMIENTO de la ORDEN de LOCACION MORA. La mora se producirá por el mero vencimiento de los plazos establecidos, sin necesidad de ningún requerimiento previo judicial o extrajudicial y sin perjuicio de los demás derechos que podrá ejercitar la LOCADORA conforme a lo pactado en este contrato de locación y a las disposiciones legales vigentes. Se pacta con el carácter de cláusula penal UNA MULTA DIARIA EQUIVALENTE AL 0,1% del monto de la locación.
SEXTA: TASAS – SERVICIOS. La LOCATARIA se obliga a asumir la titularidad del servicio de energía eléctrica, teléfono, internet. Servicio de agua OBRAS SANITARIAS y Gas Natural serán abonados por LA LOCATARIA. Debiendo presentar todos los comprobantes pagos y/o libre de deuda de los mismos o de cualesquiera de los servicios que solicitare en el futuro; obligándose asimismo a dar de baja todos los contratados a su nombre inmediatamente después de la firma del acta de restitución del inmueble. Todos los impuestos tasas y demás contribuciones nacionales provinciales o municipales que graven el inmueble estará a cargo exclusivos de LAS LOCADORAS.
SEPTIMA: EROGACIONES. Los gastos de sellado provincial del original y copia del contrato son a cargo de LAS LOCADORAS. Los gastos administrativos y demás gastos del presente contrato de la INMOBILIARIA INTERVINIENTE que ascienden a la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) son a cargo del LOCATARIO, quien se obliga y responsabiliza, a realizar y pagar en su totalidad.
OCTAVA APLICACIÓN SUPLETORIA: Las partes suscriptoras del presente dejan expresa constancia que para todas las cuestiones no previstas expresamente en este Contrato, sean supletoria las normas administrativas que rijan la materia y en subsidio por las del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL en materia de locación que corresponda.
NOVENA: JURISDICION Y COMPETENCIA. Las partes constituyen domicilio real a los efectos de este contrato, en los indicados precedentemente, reconociendo como válidas todas las notificaciones se produjeren en los mismos. Las partes se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad y para constancia, las partes firman, previa lectura y ratificación, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado al comienzo.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Sra. MARIA FATIMA SAAVEDRA
Sra. SONIA PATRICIA BOUVET.
----------DECRETO N° 165/2.025
Concordia, 21 de febrero de 2.025
VISTO la Solicitud de Concurso de Precios N° 199 y la Autorización N° 321/2024, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CERRAMIENTO DE SALA DE ESPERA EN FORTALECIMIENTO SOCIAL” y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo que se considera necesario designar a la Arquitecta Florencia GAIG, Documento Nacional de Identidad Nº 27.848.863, Legajo Nº 9409, como Inspectora para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que la Arquitecta Florencia GAIG designada, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 20/01/2025 y hasta que termine la misma.
Que, por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspectora de Obra a la Arquitecta Florencia GAIG, Documento Nacional de Identidad Nº 27.848.863, Legajo Nº 9409, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CERRAMIENTO DE SALA DE ESPERA EN FORTALECIMIENTO SOCIAL”, de la Solicitud de Concurso de Precios N° 199 y la Autorización N° 321/2024, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 3960 Letra “D” del año 2.024, a partir del 20/01/2025 y hasta la finalización de la misma; conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como Inspectora de Obra, a la Arquitecta FLORENCIA GAIG, Documento Nacional de Identidad Nº 27.848.863, Legajo Nº 9409, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CERRAMIENTO DE SALA DE ESPERA EN FORTALECIMIENTO SOCIAL”, de la Solicitud de Concurso de Precios N° 199 y la Autorización N° 321/2024, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 3960 Letra “D” del año 2024, a partir del día 20/01/2025 y hasta la finalización de la misma; quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada, en virtud del considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Inspectora interviniente a través de la Dirección de Arquitectura de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ARQ. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 171/2.025
Concordia, 24 de febrero de 2.025
VISTO, la LICITACIÓN PRIVADA N° 74/2024 para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REPARACION DE TALUD SALIDA DEL ARROYO CONCORDIA”; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. Nº 32.395.249, Legajo Nº 8053, como Inspectora para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que la Ingeniera Carla Teresa PAGANO designada, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 04/02/2.025 y hasta que termine la misma.
Que, por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspectora de Obra a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. Nº 32.395.249, Legajo Nº 8053, a partir del 04/02/2.025, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REPARACION DE TALUD SALIDA DEL ARROYO CONCORDIA”, LICITACIÓN PRIVADA N° 74/2024, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 3.394 “D” del año 2024, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 04/02/2.025, a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. Nº 32.395.249, Legajo Nº 8053, para la Obra: PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REPARACION DE TALUD SALIDA DEL ARROYO CONCORDIA”, LICITACIÓN PRIVADA N° 74/2024, para realizar las tareas de control y supervisión, como, asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Dirección de Ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, tome nota la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ARQ. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
-----------DECRETO N° 182/2.025
Concordia, 27 de febrero de 2025
VISTO; las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 136 “D”, 2025, y,
CONSIDERANDO:
Que la Srita. DAIANA EVANGELINA SAMPIETRO, Legajo N° 9918, DNI N° 38.170.172, presentó la renuncia al cargo a partir de fecha 31 de diciembre de 2024, por motivos personales.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa situación de revista del mencionado agente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, comunica que no tiene objeción que formular al respecto a la renuncia afectada.
Que toma intervención la dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 98/25 de fecha 17/01/2025.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por la Srita. DIANA EVENGELINA SAMPIETRO, Legajo N° 9918, D.N.I. N° 38.170.172, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Srita. DAIANA EVANGELINA SAMPIETRO, Legajo N° 9918, D.N.I N° 38.170.172, a partir del día 31 de Diciembre de 2024; por motivos personales.
ARTICULO 2°.- Agradécele la Srita. DAIANA EVANGELINA SAMPIETRO, Legajo N° 9918, D.N.I N° 38.170.172, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le asignadas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
ARQ. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 185/2.025
Concordia, 28 de febrero de 2.025
VISTO la renuncia presentada por el Sr. Mario Alberto Córdoba DNI N° 13.668.473 y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Señor desempeña funciones como Coordinador de Unidades Operativas, dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana - Secretaría de Gobierno, habiendo sido designado en el Artículo 12° del Decreto N° 974/2024 de fecha 6 de agosto del año 2024.
Que mediante nota de fecha 25 de Febrero de 2025, este funcionario expresa la renuncia indeclinable al cargo a partir del 1 de Marzo de 2025.
Que el Subsecretario de Seguridad Ciudadana ha tomado conocimiento de lo actuado.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera pertinente aceptar la renuncia del Sr. Mario Alberto Córdoba, y agradecerle por su acompañamiento en el Proyecto de Gestión actual, y su desempeño con esmero y responsabilidad en las funciones encomendadas.
Que asimismo, corresponde excluir al mencionado funcionario, del anexo del Decreto N° 1729/2024 donde se le concedía un adicional por gastos de representación Jerárquica, bajo el código 600.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Mario Alberto Córdoba, DNI N° 13.668.473, en el cargo de Coordinador de Unidades Operativas, dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana - Secretaría de Gobierno, a partir del 1 de Marzo de 2025, según lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Agradécese al Señor Mario Alberto Córdoba por su acompañamiento en el proyecto de Gestión actual, y su desempeño con esmero y responsabilidad en las funciones encomendadas.
ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto el Artículo 12° del Decreto N° 974/2024 y mantener firme el resto del contenido del mismo.
ARTICULO 4°.- Exclúyase del Anexo del Decreto 1729/2024 al Señor Mario Alberto Córdoba, en virtud de lo indicado en el considerando que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, torne intervención la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 187/2.025
Concordia, 28 de febrero de 2.025
VISTO, que mediante Ordenanza N° 38.186, se crea el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia y Decreto 065/2025;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2917/2024 del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos aprueba el nuevo plan trabajo correspondiente a la obra "Diseño, Construcción y Readecuación del Aeropuerto Comodoro Juan José Pierrestegui", mediante el cual se pacta que la finalización de la obra deberá producirse el día 31 de Marzo de 2025.
Que por acercarse la finalización de esta etapa, el Departamento Ejecutivo considera necesario el nombramiento de un nuevo Presidente y Vicepresidente del Directorio del EDAAC.
Que por tal motivo el Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesto en manifiesto por los Señores DI LAURO, Mariano Gabriel y CAÑETE, José David en el cumplimiento de sus funciones.
Que se considera necesario el dictado del presente Decreto para dar cumplimiento al Artículo 6 del de la Ordenanza N° 38.186.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. iI, q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto a partir del 1 de marzo de 2025 el Decreto 065/2025 por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Desígnese como Presidente del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia, al Ing. SCHATTENHOFFER ARNOLDO FEDERICO, DNI N° 18.556.637, quien tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ordenanza N° 38.186. Sin liquidación de cargo.
ARTICULO 3°.- Desígnese como Vicepresidente del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia, al Sr. RICARDO JESUS CLARO, DNI 20.141.978, quien tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ordenanza N° 38.186. Sin liquidación de Cargo.
ARTICULO 4°: Establece que la presente medida tendrá vigencia a partir del 1 de Marzo de 2025.
ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 190/2.025
Concordia, 28 de Febrero de 2.025
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1.780 Letra “S” del año 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 042/2.025, de fecha 14 de Enero de 2.025, obrante de Fs. 70 a 72, se dispone aprobar el Segundo (2°) Llamado a Licitación Pública Nº 70/2024 para la “ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CÁMARAS Y PROTECTORES”.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 96 a 101, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a Fs. 102, obra Acta de Apertura de fecha 4 de Febrero de 2.025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 110, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 4 de Febrero de 2.025, informando que en el acto de apertura se presentaron dos (2) ofertas correspondientes a:
- NESTOR SIGOT S.A.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 60.542.440,00.-). No cotiza ítems: 3 y 15.
- AHD S.A.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 26.133.120,00.-). No cotiza ítems: 14 y 15.
Que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que:
- NESTOR SIGOT S.A.: no cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Se emplazó a la firma proveedora para que presente, de acuerdo lo establecido en la normativa vigente, la documentación faltante.
- AHD S.A.: no cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. No cumple con la presentación del comprobante del “Depósito de Garantía de Mantenimiento de la Oferta”.
Que a fojas 122, obra un nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 12 de Febrero de 2.025, donde consta que el proveedor “NESTOR SIGOT S.A.” dio cumplimiento con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la única oferta admisible en su aspecto económico se verifica que la misma resulta ser un 20,35% inferior a la Imputación Preventiva.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° Inc. a) de la Ordenanza N° 34.698, se constata que el oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Por lo expuesto, y teniendo en consideración la nota presentada por la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique por un importe total de PESOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 60.542.440,00.-) y de acuerdo al siguiente detalle:
| Ítem | Descripción | Cant | Precio Unitario | Precio Total | Marca |
| 03 | Cubiertas 175/80 R 14. | 4 | --- | ---- | --- |
| 14 | Cubiertas 1000 x 20 con taco. | 54 | $ 616.180,00 | $ 33.273.720,00 | TORNEL |
| 15 | Cubiertas 1000 x 20 lisas. | 18 | --- | --- | --- |
| 20 | Cubiertas 275/80 R 22,5 con taco. | 44 | $ 446.780,00 | $ 19.658.320,00 | CORVEN |
| 21 | Cubiertas 275/80 R 22,5 lisas. | 18 | $ 422.800,00 | $ 7.610.400,00 | CORVEN |
| IMPORTE TOTAL | $ 60.542.440,00 | ||||
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo, adjudicar la compra conforme a lo considerado precedentemente, y declarar desierta la licitación para los ítems 3 y 15.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 1.780 Letra “S” del año 2024, correspondiente al Segundo (2°) Llamado a Licitación Pública Nº 70/2024, para la “ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CÁMARAS Y PROTECTORES”, dispuesto mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 042/2.025, de fecha 14 de Enero de 2.025, obrante de Fs. 70 a 72 del presente expediente.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma “NESTOR SIGOT S.A.” por un importe total de PESOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 60.542.440,00.-), conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Notifíquese al proveedor “AHD S.A.” que su oferta fue desestimada por no cumplir con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El sólo incumplimiento de la presentación del comprobante del “Depósito de Garantía de Mantenimiento de la Oferta” motiva la Declaración de Inadmisibilidad de la misma.
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2.025; en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.2.90.01.01.02.20.04.04SERVICIOS PÚBLICOS $60.542.440,00.-
ARTÍCULO 5°.- Declárense desiertos los ítems Nº 3 y 15.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma NESTOR SIGOT S.A.”, que resultó adjudicataria del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ARQ. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 191/2.025
Concordia, 05 de Marzo de 2.025
VISTO, el horario fijado para el personal municipal con prestación de servicios en la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, dispuesto mediante Decreto N° 045/2025 de fecha 14/01/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que el Director de Obras Viales y Mantenimiento avalado por el Subsecretario de Servicios Públicos, mediante nota solicita a partir de la fecha 01/03/2.025, que el personal a su cargo ingrese a las 07:00 hs. y egrese a las 13:00 hs., adjuntando de fojas 2 a 4 listado del personal.
Que el horario establecido para el personal municipal se encuentra previsto normativamente, resulta necesario emitir el presente acto administrativo fijando para los agentes municipales, con prestación de servicios en la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento; cuya nomina obra en ANEXO I del presente, siendo el horario de ingreso y egreso de 7:00hs. a 13:00hs., de lunes a viernes a partir del 01/03./2.025.
Que, las horas trabajadas y debidamente registradas mediante el sistema de control horario dispuesto para tal fin, que excedan al horario establecido precedentemente, serán reconocidas y abonadas según lo previsto en el convenio vigente del sector.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establécese que el horario de ingreso y egreso para el personal municipal, con prestación de servicios en la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, que obra en ANEXO I del presente, a partir del 01/03/2.025, será de lunes a viernes de 07:00 hs a 13:00 hs, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º.- Deróguese todo horario distinto al establecido en el ARTICULO 1º, para los agentes que forman parte del ANEXO I del presente y lo establecido mediante Decreto Nº 045/2.025.
ARTICULO 3°.- Notifíquese de lo dispuesto en los ARTICULOS 1º y 2º del presente, tome debida nota la Dirección de Recursos Humanos, la Oficina de Equipo de Control Horario y Dirección de Obras Viales y Mantenimiento,dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ARQ. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 192/2.025
Concordia, 5 de marzo de 2025
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1.200 Letra "S" del año 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que obran, a fojas 29 del presente expediente, Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.455/2.024 de fecha 04 de Octubre de 2.024 y a fojas 746 del presente expediente, Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.644/2.024 de fecha 29 de Noviembre de 2.024.
Que según Artículo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones de la presente licitación, aprobado por Decreto N° 1.455/2.024 de fecha 04 de Octubre de 2.024, se dispone que la Ejecución de los Trabajos podrá ser prorrogado por un plazo igual o menor, a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del plazo original, quedando el derecho a prórroga a opción exclusiva de la Municipalidad de Concordia.
Que según Decreto N° 1.644/2.024 de fecha 29 de Noviembre de 2:024, se Adjudicaron los circuitos correspondientes y se aprobó la documentación para un segundo llamado a Licitación Pública N° 54/2.024 para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIOS CIRCUITOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA".
Que según Decreto N° 090/2.025 de fecha 28 de Enero de 2.025, se Adjudicaron tos circuitos correspondientes al Segundo Llamado a Licitación Pública N° 54/2.024 para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIOS CIRCUITOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 Y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la prórroga por un segundo período igual al original, a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del plazo original, según Artículo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones de la presente licitación, aprobado por Decreto N° 1.455/2.024 de fecha 04 de Octubre de 2.024, correspondiente a la licitación Pública N° 63/2024, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIOS CIRCUITOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", conforme los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTÍCULO 2°.- Imputese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2025; en la Partida Presupuestaria:
N° 3.2.30.01.01.02.21.03.05 Desarrollo Ambiental $ 394.380.000,00.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas que resultaron adjudicatarias, del contenido del presente acto administrativo.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ARQ. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 193/2.025
Concordia, 05 de Marzo de 2.025
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, obrante en el presente Expediente Interno Nº 141 Letra “D”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que obra Acta de Apertura.
Que obra Propuesta de RAGONE ROBERTO JESUS; DNI 29.678.548, ofreciendo abonar PESOS SESENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 69.000,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 14 de enero de 2025 en la que se informa que el oferente cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 382”U”/2017.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a RAGONE ROBERTO JESUS; DNI 29.678.548, ofreciendo abonar PESOS SESENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 69.000,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Panteón 199, Sector 5.
ARTICULO 3°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 4º.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a RAGONE ROBERTO JESUS; DNI 29.678.548, con domicilio en Brown Nº 2230 bis de nuestra ciudad, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ARQ ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 217/2.025
Concordia, 12 de marzo de 2.025
VISTO la licencia otorgada a la Directora de la Dirección de Presupuesto, Marina Soledad Malina, Legajo 8008, a partir del día 14 de Marzo de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Directora de Presupuesto mediante la designación de la Cra. María Abril Cosa, Legajo 8277, desde el día 14 de Marzo de 2025 hasta el día 28 de Marzo de 2025, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Directora de Presupuesto, a la Cra. María Abril Cosa, Legajo 8277, desde el día 14 de Marzo de 2025 hasta el día 28 de Marzo de 2025, inclusive.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
