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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 387/2.025, 388/2.025, 389/2.025, 390/2.025, 391/2.025, 395/2.025 y 490/2.025.- Resolución: 38.579.
DECRETO N° 387/2.025Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 387/2.025, 388/2.025, 389/2.025, 390/2.025, 391/2.025, 395/2.025 y 490/2.025.- Resolución: 38.579.
Concordia, 31 de marzo de 2.025
VISTO la Prórroga de Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Concordia y el Banco Hipotecario S.A. y,
CONSIDERANDO:
Que el Contrato de Comodato se prórroga por el termino de dos (2) años, cuya vigencia finalizará el 31 de Julio de 2.026.
Que la no restitución del inmueble en esa fecha, el Comodatario deberá abonar al comodante una multa de diaria de Pesos TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000.00.), a partir del vencimiento y hasta el día de la efectiva entrega.
Que el precitado Contrato consta de tres (3) cláusulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la, presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°, de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, la Prórroga de Contrato de Comodato suscripto el día 28 de Marzo de 2.025, por el termino de dos (2) años cuya, vigencia finalizará el 31 de Julio de 2.026, que consta de tres (3) cláusulas, entre la Municipalidad de Concordia y el Banco Hipotecario S.A, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-
ARTICULO 2°.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, al Banco Hipotecario S.A.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
TERCERA PRORROGA CONTRATO COMODATO
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 28 días del mes de marzo de 2025, entre el BANCO HIPOTECARIO S.A. (en adelante el "Comodante" ), con domicilio legal en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Alejandra Paola Rutigliano, DNI 18.889.722 y Natalia Andrea Vallejos DNI 31.537.187, en su carácter de apoderadas, por una parte; y por fa otra la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, (en adelante el "Comodatario" y junto con el Comodante las "Partes"), con domicilio legal en Bartolomé Mitre 76, y representado en este acto por el Señor Presidente Municipal Francisco Azcué DNI 32.795.414 convienen en celebrar la presente prórroga del contrato de comodato suscripto entre las Partes el 5 de agosto de 2014 sobre inmueble sito en la calle Alberdi 119, Concordia, Provincia de Entre Ríos, de acuerdo a los antecedentes y cláusulas que seguidamente se explicitan:
CONSIDERACIONES:
1) Que las Partes celebraron un contrato de comodato con fecha 5 de agosto de 2014 sobre el inmueble sito en la calle Alberdi 119, Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, cuyo plazo de vigencia inicial fue desde el 1° de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2020 (el" Contrato").
2) Que con fecha 2 de noviembre de 2020, las Partes suscribieron una prórroga del Contrato con un plazo de vigencia hasta el 31 de julio de 2022.
3) Que con fecha 17 de agosto de 2022, las Partes suscribieron una nueva prórroga del Contrato con un plazo de vigencia hasta el 31 de julio de 2024.
4) Que en virtud de las relaciones comerciales que vinculan a las Partes, estas han decidido prorrogar nuevamente el Contrato por un nuevo plazo de dos (2) años.
Por ello, es intención de las Partes plasmar en el presente acuerdo lo convenido y sujetarse a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Partes, en virtud de la reciprocidad comercial que los vincula, deciden prorrogar la vigencia del Contrato por el término de dos (2) años por lo que el plazo de vigencia finalizará el 31 de julio de 2026. Si el Comodatario no restituyera el inmueble al Comodante en esta última fecha, deberá abonar al Comodante una multa diaria de $300.000 desde dicha fecha y hasta el día de la efectiva entrega.
SEGUNDA: El Comodatario manifiesta que cumple en tiempo y forma con las obligaciones previstas en las cláusulas quinta y sexta del Contrato y que el uso del inmueble se limita exclusivamente al destino previsto en la cláusula tercera del Contrato.
TERCERA: Las Partes aclaran que las cláusulas del Contrato que no hayan sido modificadas por la presente prorroga, mantendrán plena vigencia.
Previa lectura y ratificación, Y en prueba de conformidad, se firman dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente contrato.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N°388/2. 025.
Concordia, 01 de Abril de 2.025.
VISTO, el Expediente Interno N° 15 "P"/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, el Agente Municipal Dr. Jesús David Alexis Penayo Amaya DNI N° 28.650.191, Leg. N° 9.308 presenta la renuncia como personal de planta permanente de la Municipalidad de Concordia.
Que a fojas N° 2, la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente Penayo Amaya Jesús Alexis, Legajo N° 9.308, DNI N° 28.650.191, presta servicios en este Municipio desde el 1/07/2014. Revista como personal mensualizado, categoría 14°. Dependiente del Concejo Deliberante.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Asuntos Jurídicos emiten Dictamen N° 321/2025 de fecha 7 de Marzo de 2025, donde no presenta objeciones legales que formular.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aceptar la renuncia presentada por el Agente Dr. Jesús David Alexis Penayo Amaya DNI N° 28.650.191.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el agente Dr. Jesús David Alexis Penayo Amaya DNI N° 28.650.191, Legajo N° 9.308, a partir del 28 de Febrero de 2025.
ARTICULO 2°.- Agradécese al Dr. Jesús David Alexis Penayo Amaya, los servicios prestados a este Municipio.
ARTICULO 3°.- Gírese a conocimiento del Concejo Deliberante, tomen nota la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, cumplido, remítase al Departamento Notificaciones Masivas a los efectos de realizar la notificación correspondiente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante.
----------DECRETO Nº 389/2.025.
Concordia, 1 de Abril de 2.025.
VISTO la vigencia de las Ordenanzas Nº 38.350/2024, Nº 38.530/2024 y Nº 38.535/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 38.350/2024 establece la prohibición, en el ámbito de la planta urbana de la ciudad de Concordia, la presencia de animales sueltos en la vía pública.
Que la Ordenanza Nº 38.530/2024 dispone la ampliación de la zona de prohibición de circulación de vehículo con tracción a sangre animal en el área detallada en el Artículo 1º de la misma.
Que la Ordenanza Nº 38.535/2024 regula la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público, de las especies animales domésticas de compañía, especialmente perros y gatos.
Que la Ordenanza Nº 38.350/2024, establece en su Artículo 4º: “Si se hallaren animales sueltos en la vía pública en contravención a lo dispuesto en el Artículo 1°, el Departamento de Veterinaria o la repartición que en su futuro la reemplace, procederá a confeccionar el acta de constatación pertinente para su posterior remisión al Juzgado de Faltas y a la captura del animal depositándolo en el Centro Municipal de Cuidado de Animales. A tal fin, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y/o del personal de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana o la repartición que en su futuro la reemplace.”.
Que la Ordenanza Nº 38.530/2024 en su Artículo 3º dispone: “…En caso de decomiso, serán de aplicación en lo pertinente las disposiciones de la Ordenanza Nº 38.350/2024.”.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 38.350/2024 y el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 38.530/2024, el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para reglamentarlas, introduciendo las formulaciones que fueran necesarias y convenientes en defensa de los intereses de la Municipalidad de la Ciudad de Concordia.
Que a tales efectos, resulta necesario implementar en la Municipalidad de Concordia, la utilización del formulario Acta de Infracción a Ordenanzas Nº 38.350 / Nº 38.530 / Nº 38.535, que como Anexo forma integrante del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º), Inciso u) de la Ley 10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese se adopte en la Municipalidad de Concordia, la utilización del Formulario identificado como Acta de Infracción, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, a los fines del cumplimiento de las facultades establecidas en las Ordenanzas Nº 38.350/2024, Nº 38.530/2024 y Nº 38.535/2024, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 390/2.025.
Concordia, 1 de Abril de 2.025.
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 224/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el presente corresponde al llamado a licitación para la adquisición de insumas de odontología para la Secretaria de Salud.
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto
Que la Subsecretaria de Hacienda autoriza la erogación en cuestión.
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Privada N° 1112025 "ADQUISICION DE INSUMOS ODONTOLOGICOS", al cual no hay objeciones que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, lnc. ñ), q) y u) de la Ley Provincial 10.027 Y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros para el 1° llamado a Licitación Privada N° 11/2025 "ADQUISICIÓN DE INSUMOS ODONTOLOGICOS", conforme antecedentes obrantes en Expediente N° 224, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°._ impútese el gasto requerido para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior a las partidas presupuestarias N°: 3.3.10.01.01.02.20.05.02 - $ 14.706.246,00 - SALUD 3.3.10.01.01.02.20.09.05 - $ 6.861.209,00 – SALUD.
ARTICULO 3°.- Efectúese un 2° llamado a Licitación Privada N° 11/2025 "ADQUISICIÓN DE INSUMOS ODONTOLOGICOS", en caso de que el 1° llamado, resulte desierto o sus ofertas resulten inadmisibles o desestimadas, para lo cual se deberá tener en cuenta el Pliego de Bases y Condiciones que sirviera de base para el Primer llamado, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 224/2025.
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión, evaluadora integrada por un representante de la Secretaria de Salud, uno de la Subsecretaria de Hacienda, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. la Directora de Compras y Suministros actuará, como Secretaria, con voz y sin voto.
ARTICULO 5°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTICULO 6°._ Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos, para su intervención.
ARTICULO 7°._ Comuníquese, Publíquese Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 391/2.025.
Concordia, 1 de Abril de 2.025.
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente N° 4 "A" 2025, donde se eleva la documentación referida al llamado a licitación para la "Concesión del servicio de Provisión y Suministro de Combustible y sus derivados, operación y mantenimiento de la Aeroplanta del Aeropuerto Comodoro Juan José Pierrestegui, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la presente licitación es la Operación y el Mantenimiento de la Aeroplanta de Combustible, que se encuentra emplazada en el Aeropuerto Concordia, Aeropuerto Comodoro Juan José Pierrestegui, cuyos croquis de ubicación se detalla en la documentación que forma parte de las exigencias que se licitan.
Que se trata de una planta de Combustible Nueva, sin uso, adquirida y provista por la Unidad Ejecutora Provincial, mediante la Licitación Pública Internacional N° 01/2020, en el marco de la obra "Diseño, Construcción y Readecuación del Aeropuerto Comodoro Juan José Pierresteguí, de la Ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, República Argentina" parte del Programa de Desarrollo e Integración de la Región de Salto Grande, de acuerdo a las exigencias fijadas por la Secretaria de Energía de la Nación.
Que mediante Convenio de colaboración y asistencia reciproca de fecha 17/07/2020, aprobada por Decreto Provincial N° 1528/2020 por el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia, se acuerdan generar las condiciones óptimas y favorables para llevar adelante el proyecto de Desarrollo
Aerocomercial.
Que, en las cláusulas, Quinta y Sexta, del citado convenio, se asume el compromiso de traspaso de Obra y el control para el desarrollo y puesta en funcionamiento de todos los servicios, respectivamente.
Que la Unidad Ejecutora Provincial mediante Nota de Fecha 05/02/2025, solicita se informe el avance de la gestión para la obtención de un Operador de la Nueva planta de combustible.
Que, dentro de las exigencias establecidas por la Secretaria de Energía de la Nación, el Operador de la Planta debe iniciar los trámites de inspección y habilitación correspondiente, como así también verificar su funcionamiento; por lo tanto, se considera conveniente iniciar el proceso licitatorio a través de la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Concordia.
Que se adjunta Resolución N°7/2025 del Directorio del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia de fecha 01 de Abril de 2025, Adjudicando a la firma "AEROGALVEZ SRL" la Concesión del Suministro de Combustible y sus derivados, Operación y Mantenimiento de la Aeroplanta _ Aeropuerto Comodoro J.J Pierrestegui", Licitación Pública N° 01/2025 conforme a la oferta presentada y a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal -modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
El PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Apruébese el Procedimiento Licitatorio tramitado a través de la Dirección de Compras y Suministros" mediante Expediente 4 "A" del año 2025, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 01/2025, tendiente a otorgar la "Concesión del Suministro de Combustible y sus derivados, Operación y Mantenimiento de Ia Aeroplanta .- Aeropuerto Comodoro J.J Pierrestegui", dispuesto mediante Resolución N° 02/2025 del Directorio del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.) de fecha 05 de Febrero de 2025.
ARTICULO 2°._ Adjudíquese a la firma "AEROGALVEZ SRL" la Concesión del Suministro de Combustible y sus derivados Operación y Mantenimiento de la Aeroplanta .- Aeropuerto Comodoro J.J Pierrestegui", Licitación Pública N° 01/2025 conforme a la oferta presentada y a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Concordia se notifique a la firma "AEROGALVEZ SRL" que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizarlos trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 5°._ Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 395/2.025.
Concordia, 3 de Abril de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°1 Letra "B"/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual CARLOS HUMBERTO BENITEZ, D.N.I. N° 16.794.101, Legajo N°1962, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Marzo de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 a 3 obra copia de la Resolución N° 006503, de fecha 12/12/2.024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente CARLOS HUMBERTO BENITEZ, D.N.I. N° 16.794.101, Legajo N°1962.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CARLOS HUMBERTO BENITEZ, D.N.I. N° 16.794.101, Legajo N° 1962, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 1.999. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Depende del lnV.y.T.A.M. Dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 5 (cinco) días proporcionales de la licencia del corriente año y sueldo anual complementario 1 ° semestre-25 de acuerdo al tiempo trabajado. Además comunica que:
"-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 8, mediante Dictamen N°278/25 de fecha 25/02/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: " esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia.
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 30 (treinta) días de licencia año 2023, 30 (treinta) días licencia año 2024 y 5 (cinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario 1° semestre 2025 de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido por el art 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20."
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°1O.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
El PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Marzo de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual CARLOS HUMBERTO BENITEZ, D.N.I. N° 16.794.101,Legajo N°1962, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de licencia año 2023, 30 (treinta) días licencia año 2024 y 5 (cinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario 1° semestre 2025 de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido por el art 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente CARLOS HUMBERTO BENITEZ, D.N.I. N°16.794.101, Legajo N°1962.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 490/2.025.
Concordia, 5 de Mayo de 2.025.
VISTO la solicitud de licencia efectuada por la Tesorera Municipal a cargo, Sra. Carmela María Lucrecia Gómez y,
CONSIDERANDO
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza Nº 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo éste último en el que se encuentra nombrada la Cra. María Belén Schiappacasse, Legajo Nº 8005, Decreto Nº 261/2024.
Que en virtud de ello, es procedente que la agente Municipal Cra. María Belén Schiappacasse, Documento Nacional de Identidad Nº 25.872.487, Categoría 20º del Escalafon Municipal, Legajo Nº 8005, se haga cargo de la Tesorería Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N°10.027 y modificatorias-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
El PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Conceder Licencia a la Sra. Tesorera Municipal a cargo, Agente Carmela María Lucrecia Gómez, Legajo Nº 2180, desde el día 8 de Mayo del corriente año y mientras dure su ausencia.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Art. 1º) del presente a la Sub Tesorera Municipal a cargo, Agente María Belén Schiappacasse, DNI Nº 25.872.487, Categoría 20º del Escalafón Municipal, Legajo Nº 8005, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Subsecretaría de Hacienda y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------Concordia, 24 de Abril de 2025.
N° 10.182
VISTO:
Que se llevará a cabo la III Jornada Conmemorativa del “Día Internacional de la Celiaquía”, el próximo Lunes 05 de Mayo del corriente, en el salón de conferencias de la Facultad de Ciencias de la Alimentación – UNER, y;
CONSIDERANDO:
Que la Jornada busca concientizar e informar a la población sobre esta enfermedad que afecta a muchas personas;
Que asimismo busca fomentar el intercambio de experiencias promoviendo el desarrollo de conductas, acercar y educar sobre los trastornos asociados con la ingesta de gluten;
Que está dirigido al público en general de la ciudad de Concordia, Gualeguaychú y en especial quienes padezcan esta enfermedad y/o trastornos asociados;
Que el evento estará a cargo del grupo de Educación a Distancia de la FCAL – UNER y será totalmente de acceso libre y gratuito al público de la ciudad de Concordia destacando que se requerirá de una inscripción previa mediante formulario electrónico.
Que tendrá como disertantes al Lic. Franco Yamil Alul, la Dra. Hilda Fabiana Rousserie, la Lic. Karina Meyer, la Bromatóloga Marina Vallejos, la Dra. Mariana Lagadari, la T.S.T.A. Vanesa Noelia Giudici, la Dra. Carolina Genevois, la Sra. Rosalía Calabrese, la Lic. Karen Irigoytia, la Mag. Nancy Espósito, el T.S.T.A Antonio Darío Malleret y al Dr. Horacio José Martínez.
Que contará con los siguientes contenidos y cronograma,
CONTENIDO CONCEPTUAL:
- Espectro de trastornos asociados con la ingesta de gluten.
- Marco legal de productos sin gluten.
- Experiencias en la detección del gluten en alimentos.
- Experiencias con ingredientes alternativos.
- Elaboración de productos libres de gluten.
CRONOGRAMA:
- 17:00 a 17:15 hs. III Jornada Conmemorativa del “Día Internacional de la Celiaquía”. Palabras de presentación;
- 17:15 a 17:45 hs. La Celiaquía;
- 17:45 a 18:00 hs. Determinación de Gluten en Alimentos;
- 18:00 a 19:30 hs. Ingredientes alternativos;
- 18:30 a 18:45 hs. Consideraciones en las elaboraciones con ingredientes libres de gluten;
- 18:45 a 19:45 hs. Marco legal de productos sin gluten;
- 19:45 a 19:55 hs. ACELA Concordia- el rol de las asociaciones;
- 19:55 a 20:00 hs. Cierre con Palabras del Lic. Antonio Darío Malleret y del Director del Laboratorio de Desarrollo de Productos Libres de Gluten, Dr. Horacio José Martínez.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, Cultural y Educativo, a la III Jornada Conmemorativa del “Día Internacional de la Celiaquía”.
ARTÍCULO 2°.- Entréguese copia de la Resolución al Dr. Horacio, José Martínez, Director del Laboratorio de desarrollo de productos libre de gluten de la Facultad de Ciencias de la Alimentación (UNER).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 24 de Abril de 2025.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice – Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Abril de 2.025.
RESOLUCION N° 38.579.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
