SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 35.615 y 35.616.- Decretos: 589/2.025, 590/2.025, 599/2.025, 616/2.025, 621/2.025, 626/2.025, 627/2.025, 628/2.025, 630/2.025, 631/2025, 667/2.025 y 673/2.025.-
Concordia, 26 de Junio de 2025.
Expte. Nº 28.660-SC-
ORDENANZA PRÓRROGA POR 60(SESENTA DÍAS HÁBILES PLAZO ESTABLECIDO EN ART.9°ORD. N° 38.542(GESCOM)Y SU MODIF.ORD.N°38.555 (GESCOM), DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA
PRESENTE NORMA.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por 60 (sesenta) días hábiles el plazo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 38.542 (Sistema Electrónico de Contrataciones GESCOM), y su modificatoria Ordenanza Nº 38.555 (Prórroga de plazo GESCOM), desde la entrada en vigencia de la presente norma.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 26 de Junio de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 04 de Julio de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.615.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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Concordia, 03 de Julio de 2025.
Expte. Nº 28.667-DE-
ORDENANZA PRORROGA DE LA APLICACIÓN ORD.N°38580 LICENCIAS PROFESIONALES.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese, en todos sus términos, el Decreto del Ejecutivo N.º 656/2025 de fecha 27 de junio de 2025, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se prorroga la aplicación de la Ordenanza N° 38.580 por un plazo de sesenta (60) días, conforme los fundamentos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 03 de Julio de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 04 de Julio de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.616.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº 589/2.025.
Concordia, 02 de Junio de 2.025.
VISTO, el Convenio Institucional suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer; por una parte y por otra parte, la Fundación para el Desarrollo Foresto Industrial de Entre Ríos – (FUNDEFI), C.U.I.T. N° 30-71.133.344-0, representada por su Presidente, Sra. María Elisa de Las Heras, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de Nueve (09) clausulas, y tiene como destino y finalidad, la continuidad del uso de las instalaciones existentes en el inmueble referenciado como “EX PLANTA FERTIMAQ”
Que, para el cumplimiento del objeto, La Fundación debe desarrollar y fomentar en el predio indicado previamente a través del Centro de Desarrollo Foresto Industrial, cursos de capacitación y asistencia técnica a todo lo concerniente al mundo de la madera y especialmente el del mueble y las viviendas, con el objetivo de brindar herramientas que fomenten el buen uso de la madera y el agregado de valor.
Que, el plazo del convenio se acuerda en Doce (12) meses, contados a partir del 20° de Mayo de 2025.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio Institucional, suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer; por una parte y por otra parte, la Fundación para el Desarrollo Foresto Industrial de Entre Ríos – (FUNDEFI), C.U.I.T. N° 30-71.133.344-0, representada por su Presidente, Sra. María Elisa de Las Heras.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
Municipalidad de Concordia - Fundación Para el Desarrollo Foresto Industrial de Entre Ríos (FUNDEFI- CEDEFI). CONVENIO INSTITUCIONAL: En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los 20 días del mes de Mayo de 2025, entre la
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en la calle Mitre Nº 76 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos representada en este acto por el
Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, DNI N° 32.795.414, asistido para este instrumento por el Secretario de Desarrollo Productivo
Ing. Federico Arnoldo Schattenhofer, DNI N° 18.556.637, en adelante
LA MUNICIPALIDAD, por una parte y por la otra parte la
FUNDACION PARA EL DESARROLLO FORESTO INDUSTRIAL DE ENTRE RIOS –FUNDEFI-, con domicilio en la calle Pellegrini Nº 647 de la ciudad de Concordia, con Personería Jurídica acreditada bajo Matrícula N° 653, CUIT N° 30711333440, en adelante
LA FUNDACION, representada en este acto por
María Elisa De Las Heras, DNI Nº 23.168.769, en su carácter de Presidente de la misma, deciden celebrar y celebran, el presente Comodato de Uso y de Capacitación y Asistencia Técnica, por parte de
LA FUNDACION, todo acorde a los siguientes:
ANTECEDENTES: Las partes declaran que ya se encuentran relacionadas con anterioridad a la suscripción del presente, por la finalidad aquí establecida, siendo la Municipalidad de Concordia según acta constitutiva de
FUNDEFI, firmada el 18 de julio del 2008, socia fundadora de la institución. En tal sentido, y redefiniendo roles y dentro del marco institucional establecido por el denominado
“PACTO DE JULIO”, celebrado entre la Municipalidad de Concordia y un sinnúmero de Instituciones de nuestra ciudad, el día 17 de Agosto del año 2024, el que dentro de sus diez objetivos primordiales, tiene la de construir un plan de desarrollo local a los fines de facilitar la inversión privada, incrementar la generación de empleo y favorecer un entorno de co-laboración/innovación en las mismas y convalidar espacios de articulación pública-privada, para impulsar el espíritu emprendedor y dar una señal clara en favor de la actividad económica, tendiente a generar una nueva matriz económica sostenible, innovadora y diversificada, en dicho sentido
LA MUNICIPALIDAD y LA FUNDACION, suscriben el presente convenio, el que se regirá por las siguientes estipulaciones a saber:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD otorga en comodato a favor de
LA FUNDACIÓN, las instalaciones existentes en el inmueble referenciado como
“ EX PLANTA FERTIMAQ”, ubicado en Avenida Rucci y calle vecinal, del denominado BARRIO LAS TEJAS de esta ciudad; dejándose expresamente establecido que la parte objeto de este contrato comprende únicamente la superficie descripta en el borrador de plano que se encuentra y forma parte del presente, identificado como “ANEXO A”. Asimismo, en el mencionado anexo se detalla el inventario de las maquinarias que se encuentran en el lugar y la titularidad de las mismas. Por su parte
LA FUNDACIÓN procederá, por el periodo de duración de este convenio, a dictar cursos de capacitación y brindar asistencia técnica en todo lo concerniente al mundo de la madera y especialmente el del mueble y las viviendas. en el predio reseñado y lugares a designar, a través del
CENTRO DE DESARROLLO FORESTO INDUSTRIAL (CEDEFI), con el objetivo de brindar herramientas que contribuyan fomenten el buen uso de la madera y el agregado de valor.
SEGUNDA: PLAZO: El plazo de este convenio como así del comodato otorgado por
LA MUNICIPALIDAD, se establece en DOCE (12) meses, contados a partir desde el momento de su firma. El mismo podrá prorrogarse por igual período de no lograrse la totalidad de los objetivos propuestos por
LA FUNDACION y/o por acuerdo mutuo de las partes, en dicho caso la misma deberá expresar dicha circunstancia a fin de viabilizar la prórroga, la que estará sujeta a la aprobación de
LA MUNICIPALIDAD. No obstante, el plazo establecido, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente sin expresión de causa, con comunicación a la otra con una antelación de TREINTA (30) días y en forma fehaciente. Al vencimiento del plazo,
LA FUNDACION se compromete a restituir el predio, con sus instalaciones y las maquinarias, en las mismas condiciones que le fueron entregadas, dentro del plazo de DIEZ (10) días de resuelto este comodato.
TERCERA: ASISTENCIA Y CAPACITACIONES: LA FUNDACION se compromete a realizar capacitaciones que se llevaran a cabo mediante la realización de tres (03) cursos que en diferente módulos identificaran las distintas especialidades a desarrollar, todo acorde al siguiente cronograma:
1.- a) Curso de Capacitación de armado de Muebles: Durante el año se realizarán tres (03) cursos, los que estarán fundamentalmente destinado a estudiantes secundarios de distintos colegios de nuestra ciudad, pudiendo incorporarse interesados por fuera de las referidas instituciones y acorde al cupo que oportunamente se determine, previa inscripción de los mismos. Los mismos tendrán una duración de doce (12) horas reloj. Se desarrollarán, dos (02) con fecha estimativas de 14 (catorce), 15 (quince) y 16 (dieciséis) de Mayo y 17 (diecisiete), 18 (dieciocho) y 19 (diecinueve) de septiembre en las instalaciones que la Municipalidad otorga en comodatos a la institución y el otro se desarrollará en la Escuela Técnica Nº 1, Brigadier Pascual Echague de Concordia, estimándose como fechas alternativas los días trece (13), catorce (14) y quince (15) de Agosto del corriente año.
b) Curso de Software de Diseño de muebles con tableros: Este curso será teórico-práctico con carga horaria de 8 (ocho) a 10 (diez) horas reloj y tendrá por objeto aprender a usar herramientas para el cálculo de piezas y diseño de muebles. Este curso estará dirigido a carpinteros, hobbistas, y público en general, teniendo como fechas estimadas los días 22 (veintidós) y 23 (veintitrés) de julio.
c) Curso de capacitación: Construcción/armado de módulos en madera montaje y aislaciones: Dos cursos se dictan en formato teórico – práctico con una duración de 12 (doce) horas reloj. Dirigido a constructores y público en general, tendrá por objeto enseñar los pasos a llevar a cabo para la construcción de módulos/casillas, el uso de materiales para los mismos y las formas de montaje, entre otras cuestiones. Los mismos se destinarán al Nuevo Aeropuerto de Concordia; la fecha y el lugar será determinado oportunamente. Asimismo, se realizarán 2 (dos) cursos de armado de módulos con fines varios, orientado a la capacitación de mujeres que participen activamente en la construcción y montaje. Uno de estos será dictado en la ciudad de Concordia y el otro en la ciudad de Federación; la realización de los mismos está sujeta a la aprobación y financiamiento del Proyecto presentado ante las Embajadas de Australia, Canadá y Finlandia en el mes de Febrero 2025.
2.- Asistencia Técnica: Consideramos de suma importancia para la realización de cualquier tipo de proyecto, lo relacionado a la financiación del mismo, cuestión esta fundamental para su desarrollo, en tal sentido se dictará un curso bajo la denominación de:
¿Como financiar mi proyecto? En tal sentido se llevará a cabo disertaciones orientativas dirigidas a Productores e Industriales que hayan definido efectuar inversiones en el sector y que necesiten contar con financiamiento para implementarla. Tiene por objeto además la difusión de las herramientas disponibles para agilizar el proceso de presentación de Proyectos. Fecha estimativa de la realización de las mismas los meses de JUNIO/AGOSTO, en lugar a determinar. Asimismo, se llevarán a cabo aportes técnicos en construcciones que respondan a necesidades habitacionales, especialmente en barrios carenciados, generando propuestas de apoyo y/o asesoramientos técnicos, acorde a los recursos y estándares mínimos, en construcción de módulos habitacionales, con el propósito de aportar herramientas a los proyectos enfocados en dar solución al problema habitacional de los sectores vulnerables de nuestra ciudad. Esta iniciativa es coordinada en forma conjunta con la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio, a través de su Secretario Alejandro López y el Arq. Luis Ríos
.
CUARTA: OBLIGACIONES Y DEBERES DE LA FUNDACION: LA FUNDACION se compromete
a) Utilizar el predio cedido en comodato en un todo de acuerdo al objeto y fines enunciados en el presente y toda otra actividad que les sea solicitada por la Municipalidad formalmente (Nota enviada al correo electrónico:
cedefi.info@gmail.com dirigido a la Presidencia, en reuniones periódicas de la Mesa Directiva y/o en Reunión de Asamblea), en la medida de sus posibilidades y con el acuerdo mayoritario de las instituciones que la integran.
b) Mantener en buen estado de conservación y limpieza del predio cedido en comodato durante toda la vigencia del mismo. Se deja expresamente aclarado, que esta obligación será acordada con las demás instituciones u organizaciones, que ocupan el resto del inmueble a fin de coordinar dichas tareas en forma conjunta y/o alternada.
c) Mantener en uso y buen estado todas las máquinas y herramientas que se encuentran inventariadas en el “
ANEXO A”. d) No asumir compromiso alguno con terceros que exceda el plazo del comodato otorgado.
e) No ceder el presente comodato a terceros, de manera total o parcial en ningún momento de su vigencia.
f) Contratar los seguros de responsabilidad civil, personal y todo otro que fuere menester en relación con la actividad derivada de la ejecución del presente y de la ocupación del predio dado en comodato con la cláusula de “No repetición” a favor de la Municipalidad. Las pólizas de los seguros adquiridos deberán informarse a
LA MUNICIPALIDAD antes del inicio de las actividades y sus pagos deberán ser exhibidos ante el solo requerimiento de esta, siendo causal de rescisión la falta de presentación y/o acreditación de contratación y vigencia.
g) Tomar a su cargo los gastos de los servicios que sean innecesarios para el cumplimento del objeto estipulado para su funcionamiento.
QUINTA: MEJORAS: Las mejoras que se realicen en el predio durante la vigencia del comodato, una vez culminado el mismo, pasarán a ser parte integrante del predio, no pudiendo
LA FUNDACION reclamar indemnización alguna por la ejecución de éstas, ni retirarlas a la finalización del presente, excepto las que se hayan pactado de manera expresa con
LA MUNICIPALIDAD y no afecten el normal uso del lugar y sean móviles.
SEXTA: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: LA MUNICIPALIDAD no se hace responsable, en ningún supuesto, de cualquier daño que
LA FUNDACION, sus integrantes o dependientes y/o cualquier tercero sufran en las personas o en sus bienes en el predio objeto del presente o por causas relacionadas en este comodato, incluso en los casos originados en hechos de terceros, casos fortuitos o fuerza mayor y mantendrá, en todos los casos, indemne a
LA MUNICIPALIDAD por dichas circunstancias. Para el supuesto en que
LA MUNICIPALIDAD deba responder a terceros como consecuencia de daños de la naturaleza descripta precedentemente, tendrá derecho a demandar a
LA FUNDACION la repetición de los importes que hubiere abonado
LA MUNICIPALIDAD en tal concepto, debiendo proceder a su reintegro
LA FUNDACION ante la sola reclamación fehaciente efectuada por el Municipio.
SEPTIMA: FISCALIZACION Y SEGUIMIENTO: La Secretaría de Desarrollo Productivo u organismo que la reemplace, será encargada de realizar el seguimiento del presente acuerdo, debiendo dirigirse a todas las comunicaciones o solicitudes referidas al predio y al objeto del presente, a su titular. Asimismo, dicha Secretaría designará a la persona encargada del contralor y cumplimiento de este comodato, debiendo
LA FUNDACION, y una vez designada la misma, brindarle toda la información que le fuese requerida.
OCTAVA: OBLIGACIONES:
LA FUNDACION manifiesta de manera expresa conocer, aceptar y obligarse a cumplir los términos, condiciones y exigencias contenidos en el presente comodato. Asimismo, se establece que la suscripción del presente PERMISO no significa un obstáculo para que las PARTES signatarias, en forma individual o conjunta, puedan concretar acuerdos similares con otras entidades, sin alterar o violentar el presente comodato.
NOVENA: Las PARTES constituyen domicilios en los ya enunciados, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales y acuerdan para el supuesto de eventuales discrepancias, conflictos o contiendas, en la interpretación y/o ejecución del presente, resolverán las cuestiones por medios amistosos, aplicando e interpretando el presente permiso según los principios de la buena fe contractual. De subsistir las diferencias, las PARTES acuerdan someterse a la competencia de la Justicia Ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero inclusive el Federal. Bajo las NUEVE (09) cláusulas que anteceden se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha detallada ut-supra. ____________________________________
ANEXO A
- INVENTARIO DE MAQUINARIAS
| 2 |
Equipo de aspiración – MARZICA – Modelo MF-9050. Fijo o móvil. Capacidad de aspiración 82m3 /h, motor acoplado 5,5hp |
Municipalidad Concordia |
Uno de los equipos se encuentra en funcionamiento en la Asociación de Citricultores |
| 1 |
Garlopa – Holytek – Modelo CM-405. Dimensión de Mesa 405x2480mm. Motor 5,5hp |
Municipalidad Concordia |
|
| 1 |
Cepilladora automática – MARZICA – Modelo CA-630. Dimensión de la mesa 630x1000mm. Motor 10hp, motor de avance 2 velocidades 2/3hp, motor de elevación 0,5hp. |
Municipalidad Concordia |
|
| 1 |
Sierra sin fin – Centauro – Modelo SP-800. Mesa de 1030x710mm, motor 5,5hp. |
Municipalidad Concordia |
|
| 1 |
Sierra Radial escuadradora – Maggi – Modelo junior 650. Mesa 975 x 1598mm. Motor 4hp. |
Municipalidad Concordia |
|
| 1 |
Tupi – MARZICA – Modelo T-115. Dimensión de mesas 1150x850 |
Municipalidad Concordia |
|
| 1 |
Lijadora de banda motorizada – MARZICA – Modelo MM2215 |
Municipalidad Concordia |
|
| 1 |
Fresadora – Holytek – Modelo HR – 750. Dimensión de mesa 905x765mm. |
Municipalidad Concordia |
|
| 1 |
Espigadora con contra moldura – Julce – Modelo E-120 |
Municipalidad Concordia |
|
| 1 |
Escopladora a cadena – Centauro – Modelo CVS-10. |
Municipalidad Concordia |
|
| 1 |
Mesa de armado neumática – MARZICA – Modelo PNA6. Dimensión 3000x1500mm. |
Municipalidad Concordia |
|
| 1 |
Sierra circular escuadradora marca MARZICA. Modelo EXACTA 3.2. Corte útil 3100mm. Motor principal 5.5hp |
FUNDEFI |
|
| 1 |
Pegadora de cantos SCM olimpicus 140 |
Sr. Barrionuevo |
|
| 1 |
Agujereadora multiple magic |
Sr. Barrionuevo |
|
| 1 |
Aspirador de viruta de una bolsa. |
Sr. Barrionuevo |
|
| 1 |
Herramientas manuales y eléctricas varias |
Sr. Barrionuevo |
|
- Descripción de ocupación del inmueble objeto del Comodato.
S2:
Maquinarias: Ocupación de 490,3m2. Se sitúan sobre la pared Norte orientación Este-Oeste abarcado una superficie de 409 m2; todo acorde a las descripción del plano acompañado.
S5:
Superficie de Trabajo: Ocupa 1628 m2, sobre pared Norte con orientación Este-Oeste, dentro del predio dado en comodato y acorde a descripción del plano acompañado.---------
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
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DECRETO Nº 590/2.025
Concordia, 3 de junio de 2.025
VISTO el Programa “Lazos de Vida” presentado por la Subsecretaria Cultura y,
CONSIDERANDO
Que por un error administrativo en el Decreto 450/25 no se contempla la financiación por parte de la Subsecretaria de Educación y Cultura.
Que por lo expuesto corresponde modificar los Considerando 5to y el 6to y el ARTÍCULO 2º de dicho Decreto los que quedaran redactado de la siguiente manera:
“Que los fondos para el desarrollo de este Programa provienen de la recaudación de Estacionamiento Medido – Cultura, cuya regulación se establece en la Ordenanza Nº 35701 y de la Subsecretaria de Educación y Cultura dependiendo del gasto”
“Que los gastos para afrontar dicho Programa se imputaran a la partida presupuestaria Nº 3.5.90.01.01.02.21.19 (Ordenanza 35701) Desarrollo Humano para cachet de artistas y personal de acompañamiento de eventos, varios de break y comida y para imprenta, ploteos y todo otro gasto de promoción y difusión, con la modalidad de becas para los artistas y presentación de facturas `para los diferentes servicios para su desarrollo. Y los otros gastos que demande el programa serán afrontados con fondos de la Subsecretaria de Educación y Cultura en las partidas presupuestarias de acuerdo al origen de los mismos”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Nº 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial Nº10.082, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el 5to y 6to Considerando del Decreto 450/25 los que quedaran redactado de la siguiente manera:
“Que los fondos para el desarrollo de este Programa provienen de la recauda dación de Estacionamiento Medido – Cultura, cuya regulación se establece en la Ordenanza Nº 35701 y de la Subsecretaria de Educación y Cultura dependiendo del gasto”
“Que los gastos para afrontar dicho Programa se imputaran a la cuenta presupuestaria Nº 3.5.90.01.01.02.21.19 (Ordenanza Nº 35701) Desarrollo Humano para cachet de artistas y personal de acompañamiento de eventos, varios de break y comida y para imprenta, ploteos y todo otro gasto de promoción y difusión, con la modalidad de becas para los artistas y prestación de facturas `para los diferentes servicios para su desarrollo. Y los otros gastos que demande el programa serán afrontados con fondos de la Subsecretaria de Educación y Cultura en las partidas presupuestarias de acuerdo al origen de los mismos”.
ARTÍCULO 2º.- Modifiquese el ARTÍCULO 2º del Decreto 450/25 el que quedará redactado de la siguiente Manera: “Impútese los gastos necesarios para la continuidad del Programa “Lazos de Vida” en la partida presupuestaria Nº 3.5.90.01.01.02.21.19 (Ordenanza Nº 35701) Desarrollo Humano para cachet de artistas y personal de acompañamiento de eventos, varios de break y comida y para imprenta, ploteos y todo otro gasto de promoción y difusión, con la modalidad de becas para los artistas y presentación de facturas `para los diferentes servicios para su desarrollo. Y los otros gastos que demande el programa serán afrontados con fondos de la Subsecretaria de Educación y Cultura en las partidas presupuestarias de acuerdo al origen de los mismos”
ARTICULO 3º.- Manténgase firme el resto de lo dispuesto en el Decreto 450/25.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 599/2.025
Concordia, 5 de junio de 2.25
VISTO, la renuncia presentada por la Agente Municipal Ana María Guadalupe Bentin, Legajo N° 4.969, obrante a fojas 1 del expediente interno N° 11 Letra “B”/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Otorgada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a partir del 1° de Abril de 2025.
Que obra copia de la Notificación de Acuerdo de Prestación de fecha 7 de Abril de 2025 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mediante el que se acredita el beneficio de Jubilación por Resolución de Acuerdo Colectivo N° 01349, de fecha 18 de Febrero de 2025.
Que asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación de la Agente Ana María Guadalupe Bentin, Legajo N° 4.969, DNI N° 13.940.164 que dicha Agente tendría pendiente 10 (diez) días de la licencia del año 2021, 25 (veinticinco) días de licencia del año 2022, 25 (veinticinco) días de licencia del año 2023, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2024 y 6 (seis) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre 2025 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 789/2025, obrante a fojas 11, donde comunica: “…no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia de la mencionada agente, dejándose expresado que en caso de compartir la opinión de debería abonar las licencias del año 2023, 2024, proporcionales al corriente año, más el subsidio otorgado por el Art. 11° bis de la Ordenanza N° 11.275/49; no corresponde abonar licencias de los años 2021 y 2022 por encontrarse prescriptas…”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley 10.082 – Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Ana María Guadalupe Bentin, Legajo N° 4.969, DNI N° 13.940.164, dependiente del Concejo Deliberante, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Otorgada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a partir del 1° de Abril de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidaciones de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la Agente Ana María Guadalupe Bentin, Legajo N° 4.969, el importe correspondiente a 25 (veinticinco) días de licencia del año 2023, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2024 y 6 (seis) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre 2025 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Presupuesto, Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y Contaduría a sus efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 616/2.025
Concordia, 10 de junio de 2.025
VISTO la necesidad de reforzar los recursos humanos en algunas dependencias del municipio, a fin de lograr una prestación adecuada y efectiva de los distintos servicios públicos que se realizan y;
CONSIDERANDO
Que existen agentes municipales dependientes del Concejo Deliberante, cuya afectación a otros ámbitos del Municipio, implicará potenciar sus capacidades e idoneidad en las tareas que le sean encomendadas.
Que, asimismo, estas afectaciones no implican resentir el normal funcionamiento del Concejo Deliberante.
Que en base a ello, este Departamento entiende necesario e indispensable disponer el traslado de los agentes que se detallan en el Anexo, dependientes del Concejo Deliberante, a las distintas dependencias que allí se mencionan, a fin de continuar reorganizando y efectivizando la adecuada prestación de los servicios.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desafectar al personal dependiente del Concejo Deliberante, cuyo detalle obra en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, y en consecuencia, afectarlo a las dependencias allí detalladas, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia de los traslados indicados en el Artículo anterior, se imputarán a las Partidas Presupuestarias detalladas Anexo.
ARTICULO 3°.- Disponer que el presente decreto entrara en vigencia a partir del 23 de junio de 2.025.
ARTICULO 3°._ Remítase a la Direccion de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación del personal, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección Liquidación de Haber y oportunamente archivar en el legajo personal de cada agente.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 621/2.025
Concordia, 12 de junio de 2.025
VISTO, la renuncia presentada por la Sra. MARIA VERONICA BELINGHERI, mediante Decreto N° 609/2.025 de fecha 9 de junio de 2.025, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada funcionaria se encontraba cumpliendo funciones como Jefa del Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas, dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia - Subsecretaría de Desarrollo Social, habiendo presentada la renuncia, a partir del 1° de junio de 2025, por razones particulares.
Que a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de las tareas que se llevan a cabo en la citada dependencia, resulta imprescindible disponer la cobertura de este cargo.
Que el Señor NELSON JAVIER TOLLER D.N.I N° 22.660.014, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad para llevar a cabo las tareas establecidas en el Artículo 25° del Decreto N° 1.001/2024, como Jefe de Departamento del Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Designase Jefe del Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaria de Desarrollo Humano al Señor NELSON JAVIER TOLLER D.N.I N° 22.660.014, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 25° del Decreto N° 1.001/2024, a partir de 01 de junio del presente año. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 2°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARITIULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 626/2.025
Concordia, 17 de junio de 2.025
VISTO: las Ordenanzas N° 38.539 y N° 38.591
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma fue impulsada con el objeto de mitigar los efectos adversos de la situación económica nacional sobre los pequeños y medianos comercios locales.
Que la medida busca reducir la carga tributaria para los contribuyentes cuya actividad principal se encuadre en la venta mayorista y minorista de alimentos y bebidas, incentivando así la competitividad del sector y beneficiando directamente al consumidor final.
Que resulta necesario establecer pautas claras para la aplicación del nuevo régimen de alícuotas, asegurando que los beneficiarios alcancen exclusivamente a aquellos contribuyentes que reúnan los requisitos definidos en la normativa sancionada.
Que es función del Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar la aplicación de las normas sancionadas por el Concejo Deliberante, a fin de garantizar su correcta implementación y operatividad.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tenido la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establecese que podrán gozar delo dispuesto en el artículo 18° inciso c) de la Ordenanza N° 38.539 incorporado por la Ordenanza N°38.591 los contribuyentes inscriptos en la tasa comercial que cumplan con lo establecido en dicho inciso y por las bases imponibles declaradas en las actividades de:
| Código |
Actividad |
| 471120 |
Venta por menor en supermercados |
| 472130 |
Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos |
| 463121 |
Venta al por mayor de carnes rojas y derivados |
| 463199 |
Venta al por mayor de productos alimenticios N.C.P. |
| 463219 |
Venta al por mayor de bebidas alcohólicas N.C.P. |
| 463220 |
Venta por mayor de bebidas no alcohólicas |
| 472200 |
Venta al por menor de bebidas en comercios especializados |
| 463180 |
Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos |
| 463191 |
Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva |
ARTÍCULO 2°.- ACTIVIDADES SECUNDARIAS: Los contribuyentes que desarrollen actividades distintas a las establecidas en el artículo 1° tributarán a la alícuota correspondiente establecida en la Ordenanza Tributaria vigente.
ARTICULO 3°.- SOLICITUD: Establécese que la Dirección General de Rentas y la Dirección de Informática adecuarán de oficio los sistemas a fin de otorgar dicho beneficio a los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos.
ARTICULO 4°.- VIGENCIA: Establécese que las disposiciones establecidas en el artículo 18 inciso c) de la ordenanza Tributaria y en el presente decreto entraran en vigencia a partir del anticipo 5/2025 con vencimiento en el mes de junio 2025 y hasta el anticipo 12/2025.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 627/2.025
Concordia, 17 de junio de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.7.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 50,000,000
3.2.30.01:01.02.21.02.02 D. Ambiente 80,000,000
3.2.30.01.01.02.20.04.06 D. Ambiente 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.01 Gobierno 10,000,000
3.2.70.01.01.02.21.02.02 D. Ambiental 20,000,000
3.1.90.01.01.02.21.05.05 Coord. de Gab. y Hacienda 10,000,000
TOTAL 180,000,000
ANEXO II
3.1.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 50,000,000
3.2.10.01.01.02.21.01.01 Servicios Pcos. 80,000,000
3.2.30.01.01.02.20.04.04 D. Ambiental 18,000,000
3.1. 90.01.01.02. 21.04.09 Servicios Pcos. 12,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 Gobierno 10,000,000
3.1.60.01.01.02.20.04.06 Coord. De Gab. y Hacienda 5,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 Coord. De Gab. y Hacienda 5,000,000
TOTAL 180,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 628/2.025
Concordia, 17 de junio de 2.025
VISTO el CONVENIO suscripto entre el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia (U.O.E.M.C.) en representación del personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Que la cláusula OCTAVA del mismo, establece un cupo máximo de 200 jornales que pueden realizar los agentes municipales incluidos en dicho Convenio, una vez cumplidas las horas convenidas en la cláusula CUARTA.
Que durante el período considerado para la liquidación del mes de junio, el personal de la Subsecretaría de Desarrollo Social debió realizar tareas extraordinarias indispensables que excedieron en un total de 12 jornales, del cupo autorizado, por lo que este Departamento Ejecutivo entiende necesario autorizar la ampliación del mismo, a fin de cubrir estas horas trabajadas por única vez y por excepción a los establecido en la cláusula OCTAVA del Convenio antes citado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula, OCTAVA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano ratificado por Decreto N° 1178/2023, un cupo total de DOSCIENTOS DOCE (212) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de junio del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese..
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 630/2.025
Concordia, 18 de junio de 2.025
VISTO el Decreto 616/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto mencionado se establece según Anexo que parte del personal que reviste como mensualidad y contratado con aportes del Concejo Deliberante, será trasladado a distintas dependencias del municipio.
Que en el citado Anexo fue detectado un error en el legajo del Agente Municipal Víctor Esteban Sotelo, siendo el correcto el Leg. N° 5462.
Que resulta necesario incorporar al agente García Martín Víctor Daniel, Leg. N° 3342 al Anexo del Decreto 616/25 para cumplir funciones en la Dirección de Higiene Urbana.
Por lo antes mencionado se estima pertinente modificar el Decreto 616/2025
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dejase debidamente asentado que el legajo del Agente Municipal Víctor Esteban Sotelo obrante en el Anexo del Decreto 616/2025 corresponde al N° 5462, según lo expresado en los considerando precedentes.
ARTICULO 2°.- Incorpórase al Anexo del Decreto 616/25 al Agente Municipal que reviste como Mensualizado, García Martín Víctor Daniel, Leg. N° 3342 cuyo destino será la Dirección de Higiene Urbana.
ARTICULO 3°.- Establecerse que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.2.30.01.01.01 - Subs. De Ambiente
ARTICULO 4°.- Manténgase firme el resto del contenido del Decreto 616/25.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 631/2.025
Concordia, 19 de junio de 2.025
VISTO el Expediente Interno N° 580 Letra "S"/2025, relacionado con los gastos/ por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 149.945,00) correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaria de Gobierno y,
CONSIDERANDO:
Que de fs. 03 a 08 obran los comprobantes de los gastos efectuados con la referida Caja Menor.
Que la Directora de Presupuesto ha informado las partidas donde corresponde imputar dichos gastos.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que la contaduría Municipal ha realizado informe a su competencia. Que se dio cumplimiento a la observación de la Contaduría Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 ¬Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar la presente rendición de gastos por excepción al Decreto N° 146/2025, realizados con fondos de la Caja Menor de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, por el Subsecretario de Seguridad Lic. Purgart Claudio Alexis, D.N.I 26.033.245, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 580 Letra "S"/2025, y disponer el reintegro al responsable de la misma por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($149.945,00).
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución en las partidas
| Imputación Partida N° |
Gobierno |
Importe |
| 3.4.90.01.03.04.34.04 |
Subsidios/becas a persona físicas |
$ 55.945,10 |
| 3.2.90.01.1.02.20.9.09 |
Otros no específicos |
$ 94.000,00 |
ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 667/2.025.
Concordia, 03 de Julio de 2.025.
VISTO la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, a partir del día 4 de Julio de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador Municipal mediante la designación de la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016 y Sub-Contador Municipal mediante la designación del Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 4 de Julio de 2025 hasta el día 11 de Julio de 2025, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 ¬Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4796/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°: Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, desde el día 4 de Julio de 2025 hasta el día 11 de Julio de 2025, inclusive.
ARTICULO 2°: Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr., Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 4 de Julio de 2025 hasta el día 11 de Julio de 2025, inclusive.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 673/2.025
Concordia, 4 de julio de 2.025
VISTO que el Sr. Secretario de Gobierno Dr. Luciano Dell´Olio se ausentara a partir del día 7 de julio de 2025, por motivos personales y;
CONSIDERANDO
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno al Sr. Secretario de Desarrollo Urbano Arq. Alejandro Ernesto López, sin perjuicio de sus funciones específicas;
Que por lo expuesto corresponde elaborar la presente medida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encomiéndese la atención de la Secretaria de Gobierno al Sr. Secretario de Desarrollo Urbano Arq. Alejandro Ernesto López, a partir del día 7 de julio de, 2025, sin perjuicios de sus funciones especificas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.