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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 878/2.025, 879/2.025, 883/2.025, 884/2.025, 897/2.025, 898/2.025 y 890/2.025.- Resoluciones: 38.635.-
DECRETO Nº 878/2.025.Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 878/2.025, 879/2.025, 883/2.025, 884/2.025, 897/2.025, 898/2.025 y 890/2.025.- Resoluciones: 38.635.-
Concordia, 16 de Julio de 2.025.
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 285 “D”/2024, N° 1827“D”/2024, N° 2971 “D”/2024, N° 3161 “D”/2024, N° 3391 “D”/2024, N° 3533 “D”/2024 y N° 4221 “D”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo Nº9536, Documento Nacional de Identidad Nº 41.381.881, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
19/12/2023 26/01/2024 01/03/2024 05/03/2024 29/04/2024 27/05/2024 31/05/2024 05/06/2024 10/06/2024 27/06/2024 01/07/2024 08/07/2024 10/07/2024 22/07/2024 23/07/2024 28/08/2024 02/09/2024 16/09/2024 18/09/2024 23/09/2024 02/10/2024 15/10/2024 17/10/2024 28/10/2024 31/10/2024 01/11/2024 11/11/2024 15/11/2024 21/11/2024 22/11/2024 25/11/2024 29/11/2024 02/12/2024 04/12/2024 06/12/2024
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo Nº9536, presta servicios en este municipio, desde el 01/01/2023. Revista como personal mensual categoría 6º, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos - Subsecretaria de Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y que registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que el Equipo Control Horario, eleva registros de marcaciones del Agente Mensual BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo Nº9536, correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre/2024 y Diciembre/2024. Adjuntando Informe del registro de Entradas y Salidas.
Que mediante Cédula de fecha 14/03/2024, Cédula de fecha 08/07/2024, Cédula de fecha 31/10/2024 y Cédula de fecha 10/12/2024, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo Nº9536, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida deberá presentar descargo, no habiendo efectuado descargo correspondiente.
Que obra intervención del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, mediante el cual informa que el Agente BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo Nº9536, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que el Tribunal de Disciplina estima que: “…atento que de la documentación e informes anexados por la Dirección de Recolección de Residuos, Dirección de Recursos Humanos y el Equipo de Control Horario respectivamente, sobre reiteradas inasistencias injustificadas del agente mensual Zabala, Brian Hugo Andrés, Legajo Nº 9536, DNI Nº41.381.881, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del mismo; este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza Nº 11.275/49, que expresamente dispone: “ Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a)- La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- … d)- Observar buena conducta.-…”, el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 31º de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a) – Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. …”.-
Que habiendo sido debidamente notificado en las presentes actuaciones, el agente en cuestión no presentó descargo alguno…
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja –en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Zabala Brian Hugo Andrés, Legajo Nº 9536, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 387/25 de fecha 13 de Marzo de 2025, considera y aconseja: “... en relación a las inasistencias debidamente constatadas al Agente Municipal ZABALA, Brian Hugo Andrés, Legajo Nº9536, DNI 41.381.881 manifiesta:
1.- A fs. 1 del Expediente Nº 4221 “D” obra nota de elevación de la Dirección de Recursos Humanos de las cuales surgen el detalle de las ausencias en las que ha incurrido el Agente Municipal antes nombrado, sin que hasta la fecha exista presentación alguna que justifique a su falta de prestación laboral, en los días consignados.
2.- De fs. 3 a 12 se anexan las Actas labradas por el Equipo Control Horario referente a los días y horarios que se constato la ausencia del Agente Municipal ZABALA, en el lugar su prestación de servicios, contabilizándose TREINTA (30) DÍAS, debiéndose tener presente que la Ordenanza de Escalafón establece que el exceso de inasistencia constatadas por un plazo de quince (15) en el año es causal de separación del empleo – cftar art 31 inciso a)-,
3.- Que oportunamente se intimó al Agente Municipal ZABALA a los efectos que formule el descargo que considere pertinente en relación a las inasistencias que se le imputan –cftar. fs.16 y 17 del Exp. 4221 “D”- no habiendo producido el requerimiento señalado, conforme surge de las actuaciones, y considerando que tampoco existen justificaciones y/o certificados médicos, de acuerdo a lo informado a fs. 31, y lo expresado por el Tribunal de disciplina a fs. 19 y 19 vta., la conducta queda así encuadrada “prima facie” en una falta de interés y/o responsabilidad por el cumplimiento de su debito laboral, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11.275/49 y sus modificatorias, que en su ARTICULO 16º, dispone: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) y ARTÍCULO 31º.- Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año b)- (+*) d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos”; ARTICULO 31º.- Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año b)- (+*) c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d) Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos.- e)- La existencia de más de tres embargos sobre su sueldo.- f) Condena Judicial, con la salvedades del caso, en que por la naturaleza y circunstancias de los hechos cometidos o por el tiempo transcurrido, se juzgare que ello no obsta al requisito prescripto por el Artículo 3º) inciso f) de este Estatuto.- (2) g)- Las causales del Artículo 18º.- h)- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina.- i) No cumplir con las obligaciones impuestas por las leyes de la Educación Común.-; y .-ARTÍCULO 39º .- PENAS ADMINISTRATIVAS ARTICULO 39º.- Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f)- Cesantía.”.
CONCLUSIÓN: Que por lo expuesto se aconseja disponer la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal ZABALA, Brian Hugo Andrés, Legajo Nº 9536, debiéndose dictar el Acto Administrativo pertinente y designar como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin…-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo Nº9536, Documento Nacional de Identidad Nº 41.381.881, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos - Subsecretaria de Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente; considerando las constataciones efectuadas por la Dirección de Recursos Humanos, como presunción de ausencia a saber:
19/12/2023 26/01/2024 01/03/2024 05/03/2024 29/04/2024 27/05/2024 31/05/2024 05/06/2024 10/06/2024 27/06/2024 01/07/2024 08/07/2024 10/07/2024 22/07/2024 23/07/2024 28/08/2024 02/09/2024 16/09/2024 18/09/2024 23/09/2024 02/10/2024 15/10/2024 17/10/2024 28/10/2024 31/10/2024 01/11/2024 11/11/2024 15/11/2024 21/11/2024 22/11/2024 25/11/2024 29/11/2024 02/12/2024 04/12/2024 06/12/2024
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d) y Artículo 31° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal.
----------DECRETO Nº 879/2.025.
Concordia, 16 de Julio de 2.025.
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, obrante en el presente Expediente Interno Nº 1857 Letra “D”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que obra Acta de Apertura de fecha 23/06/2025.
Que obra Propuesta del Sr. PERULL, NESTOR GABRIEL; DNI 36.101.149, ofreciendo abonar PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 431.000,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de junio de 2025 en la que se informa que el oferente cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el mismo cumple con el precio base aprobado según Decreto N° 739/2021.
Que la misma Comisión Evaluadora aconseja se adjudique al Sr. PERULL, NESTOR GABRIEL; DNI 36.101.149, el sector 3, panteón 87, pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 431.000,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 382”U”/2017.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese al Sr. PERULL, NESTOR GABRIEL; DNI 36.101.149, por un total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 431.000,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Panteón 87, Sector 3.
ARTICULO 3°.-Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 4º.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución de los depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 5º.- Notifíquese al Sr. PERULL, NESTOR GABRIEL; DNI 36.101.149, con domicilio en calle Entre Ríos N° 203 de nuestra ciudad, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, oportunamente archívese.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 883/2.025.
Concordia, 17 de Julio de 2.025.
VISTO el expte 1605 “S” 2024 que tramita la solicitud de traslado presentada por la agente Sandoval Sheila Salome, Legajo Nº 5338, DNI 35.069.944 y,
CONSIDERANDO:
Que la agente Contratada con Aportes Sandoval Sheila Salome, Legajo N° 5338, afectada a la Subsecretaria de Turismo de la Secretaria de Desarrollo Productivo, solicita su traslado a la Dirección de Empleo de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo, Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que el Subsecretario de Turismo y el Director de Empleo han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Sandoval Sheila Salome, legajo N° 5338, presta servicio en este Municipio desde el 01/10/2023. Revista como personal contratado con aportes, depende de la Secretaria de Desarrollo Productivo; Subsecretaria de Turismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Desafectar de la Subsecretaria de Turismo de la Secretaria de Desarrollo Productivo a la Agente Sandoval Sheila Salome, Legajo Nº 5338, por los motivos invocados en el Considerando precedente.
ARTICULO 2º.- Afectar a la agente indicada en el Artículo 1º, a la Dirección de Empleo, Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo, Secretaria de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 3º.- Establecer que los gastos de traslado del citado agente debe imputarse a la partida 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Desarrollo Productivo (34).
ARTICULO 4º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y cumplimentando dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 884/2.025
Concordia, 17 de julio de 2.025
VISTO, el contenido del Expediente Digital N° 117 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital N° 210 del año 2025, Licitación Privada N° 12/2025, destinada a la "ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEÑALES LUMINOSAS VIALES (SEMAFOROS)-3 LLAMADO"; y,
CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 19/06/2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de ofertas de la Licitación Privada N° 12/2025, destinada a la "ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEÑALES LUMINOSAS VIALES (SEMAFOROS) - 3° LLAMADO", habiéndose presentado 2 (dos) oferentes.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 26/05/2025, donde consta que se presentaron 2 (dos) ofertas:
1. ALUMBRAR PATAGÓNICA S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($16.837.500,00).
2. GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. cotizando parcialmente lo solicitado, no cotiza ítem 9, a un importe total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($8.635.000,00).
Que analizadas las ofertas en su aspecto formal se verifica que:
• ALUMBRAR PATAGÓNICA S.R.L. No cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. No constituye Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta, por lo que corresponde se declare la INADMISIBILIDAD de la oferta.
• GUERRERO ELECTRICIDADS.R.L. No cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. No constituye Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta, por lo que corresponde se declare la INADMISIBILIDAD de la oferta.
Que la Comisión Evaluadora declara inadmisibles las dos ofertas presentadas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital N° 117 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital N° 210 del año 2025, Licitación Privada N° 12/2025, destinada a la "ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEÑALES LUMINOSAS VIALES (SEMAFOROS) - 3 LLAMADO".
ARTICULO 2°.- Declárese inadmisibles las ofertas recibidas por la Licitación Privada N° 12/2025, destinada a la "ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEÑALES LUMINOSAS VIALES (SEMAFOROS) - 3 LLAMADO", la según lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Dispóngase que la adquisición de materiales detallados en la Solicitud de Compra Digital N° 210 del año 2025, Licitación Privada N° 12/2025, destinada a la "ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEÑALES LUMINOSAS VIALES (SEMAFOROS) – 3 LLAMADO", se realice a través de una contratación directa encuadrada en el Artículo 12 Inciso “D”3 de la Ordenanza N° 34.698/11.
ARTICULO 4°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3° del presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 897/2.025.
Concordia, 21 de Julio de 2.025.
VISTO el traslado solicitado por la Agente Contratada con Aportes DANIELA EVANGELINA RAMIREZ, Legajo Nº6862, D.N.I. Nº 34.371.095, en Expediente interno Nº19 “R”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes DANIELA EVANGELINA RAMIREZ, Legajo Nº6862, dependiente del Área Logística - Técnica de Reparación de Desagües Pluviales de la Dirección de Ingeniería - Subsecretaria de Obras Publicas, solicita su traslado a la Dirección de Parques y Paseos de la Subsecretaría de Ambiente, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Área Logística - Técnica de Reparación de Desagües Pluviales de la Dirección de Ingeniería y la Dirección de Parques y Paseos, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Contratada con Aportes DANIELA EVANGELINA RAMIREZ, Legajo Nº6862, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.023. Revista como personal Contratada con Aportes. Depende de la Subsecretaría de Servicios y Obras Públicas, Área Reparación de Desagües Pluviales.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Área Logística - Técnica de Reparación de Desagües Pluviales de la Dirección de Ingeniería - Subsecretaría de Obras Publicas y aféctese a la Dirección de Parques y Paseos de la Subsecretaría de Ambiente, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Contratada con Aportes DANIELA EVANGELINA RAMIREZ, Legajo Nº6862, D.N.I. Nº34.371.095, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 1° en la partida presupuestaria:
3.2.70.01.01.01/Subsecretaría de Medio Ambiente - (26).
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 898/2.025.
Concordia, 21 de Julio de 2.025.
VISTO el traslado solicitado por la Agente Contratada con Aportes FLORENCIA VERONICA MAXIMILIANA GOMEZ, Legajo N°5241, D.N.I. Nº45.554.163, en Expediente interno Nº20 “G”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes FLORENCIA VERONICA MAXIMILIANA GOMEZ, Legajo N°5241, dependiente del Área Logística - Técnica de Reparación de Desagües Pluviales de la Dirección de Ingeniería - Subsecretaria de Obras Publicas, solicita su traslado a la Dirección de Parques y Paseos de la Subsecretaría de Ambiente, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Área Logística - Técnica de Reparación de Desagües Pluviales de la Dirección de Ingeniería y la Dirección de Parques y Paseos, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Contratada con Aportes FLORENCIA VERONICA MAXIMILIANA GOMEZ, Legajo N°5241, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Octubre de 2.023. Revista como personal Contratada con Aportes. Depende de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Área Reparación de Desagües Pluviales.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Área Logística - Técnica de Reparación de Desagües Pluviales de la Dirección de Ingeniería - Subsecretaría de Obras Publicas y aféctese a la Dirección de Parques y Paseos de la Subsecretaría de Ambiente, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Contratada con Aportes FLORENCIA VERONICA MAXIMILIANA GOMEZ, Legajo N°5241, D.N.I. Nº45.554.163, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 1° en la partida presupuestaria:
3.2.70.01.01.01/Subsecretaría de Ambiente - (26).
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 890/2.025.
Concordia, 21 de Julio de 2.025.
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno Nº 21 “G”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JUAN CARLOS GODOY, Legajo Nº2287, D.N.I Nº18.298.403, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente JUAN CARLOS GODOY, Legajo Nº2287, presta servicios en este municipio desde 01/07/1995. Revista como personal mensual, categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Recolección de Residuos. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 58 años de edad y 29 años y 11 meses de servicios. Como así también especifica:
“La Ley N°8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años de edad y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos.”
Que a fojas 4, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº885/25, de fecha 06/06/2.025, dictamina: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja hacer lugar a lo peticionado de conformidad a lo establecido en la Ordenanza N°34.691.-“.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el ARTICULO 1º de la Ordenanza N°34.691/2011, al Agente Mensual JUAN CARLOS GODOY, Legajo Nº2287, D.N.I Nº18.298.403, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través del Departamento de Notificaciones Masivas, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 894/2.025.
Concordia, 21 de Julio de 2.025.
VISTO el CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y por la otra parte la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES Y PROVINCIALES “CIUDAD SATÉLITE” y
CONSIDERANDO:
Que habiéndo un error involuntario en la redacción del CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE, se cree conveniente dejar sin efecto el Decreto Nº 039/2025, de fecha 13/01/2025.
Que mediante el referido CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE, LA MUNICIPALIDAD cede en COMODATO por el témirno de 10 (diez) años, y la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES Y PROVINCIALES “CIUDAD SATÉLITE”, CUIT 30-71429806-9, personería jurídica bajo Matrícula Nº 785, con sede en calle San Juan Nº 3280 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por la Señora Silvia María BELLEZZA, D.N.I. Nº 13.575.212, recibe y acepta de plena conformidad una porción de terreno de mayor extensión en el barrio de la Bianca, perteneciente a LA MUNICIPALIDAD, en la que se encuentra una porción de terreno de una mayor extensión ubicado en el inmueble Partida Municipal 61993, Partida Provincial 147951, Manzana 3521, Parcela 5, la que se encuentra con los siguientes límites y linderos, al Norte: Recta (1-2) S 77º 00’ E= 39,10 mts. que linda con calle Pública. Al Este: Recta (2-3) S 13º 00’ O de 25,40 mts. que linda con la Municipalidad de Concordia. Al Sur: Recta (3-4) N 77º 00’ O= 39,10 mts. que linda con la Municipalidad de Concordia. Al Oeste= Recta (4-1) N 13º 00’ E de 25,40 mts., que linda con calle San Juan, con una superficie aproximada de 993,14 m2 (Novecientos Noventa y Tres Metros Cuadrados Con Catorce Decímetros Cuadrados), y tendrá como destino exclusivo y excluyente de espacio como sede, lugar de reuniones, fines culturales y de recreación.
Que asímismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE COMODATO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el Decreto Nº 039/2025 de fecha 13/01/2025, en virtud del considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE, suscripto por una parte por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en su carácter de propietaria de una porción de terreno de una mayor extensión que se encuentra ubicado en el inmueble Partida Municipal 61.993, Partida Provincial 147.951, Manzana 3521, Parcela 5, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, asistido en este acto por el Secretario de Desarrollo Urbano, Arquitecto Alejandro Ernesto LÓPEZ, D.N.I. Nº 25.157.399; y por la otra parte, la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES Y PROVINCIALES “CIUDAD SATÉLITE”, CUIT 30-71429806-9, personería jurídica bajo Matrícula Nº 785, con sede en calle San Juan Nº 3280 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por la Señora Silvia María BELLEZZA, D.N.I. Nº 13.575.212, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, tomen debida nota.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------Concordia, 31 de Julio de 2025.
Nº 10.226
VISTO:
La trayectoria histórica y el legado de la familia Sauer, quienes desde fines del siglo XIX se asentaron en la Colonia Yeruá, departamento Concordia, desempeñando un rol fundamental en el desarrollo social, cultural y económico de la región a través de su emblemático almacén de ramos generales, así como su valioso aporte a la identidad local mediante una vida basada en la hospitalidad, el trabajo, la educación y el compromiso comunitario, y;
CONSIDERANDO:
Que en la década de 1880, motivado por las dificultades económicas que atravesaba su país natal, Federico Cristian Sauer emigró desde Naesrved, Dinamarca, hacia la Argentina junto a sus seis hijos, en busca de nuevas oportunidades. Arquitecto de formación, Federico se radicó en Concordia, donde dejó su huella como constructor de diversos edificios;
Que su hijo mayor Carlos Sauer, comenzó a trabajar a los 16 años en la fábrica Quilmes de Buenos Aires y en 1895 tomó una decisión trascendental: compró una parcela en la Colonia Yeruá, departamento Concordia y fundó un almacén de ramos generales que se convirtió en un punto comercial, social y cultural de la región;
Que este almacén ofrecía desde productos de primera necesidad hasta artículos de ferretería, actuaba como estafeta postal, y era punto de paso obligado de la diligencia que unía Concordia y Villaguay. Rápidamente se transformó en un centro neurálgico de encuentro comunitario;
Que la familia Sauer se destacó por su espíritu hospitalario, solidario y trabajador; y su hogar era un espacio de acogida para vecinos, clientes y visitantes. Carlos junto a su esposa Elisa Lange, formó una familia de diez hijos, a quienes brindaron una crianza basada en los valores del trabajo, el respeto y la educación;
Que la casa familiar fue construida bajo el modelo tradicional de “casa chorizo” en un proceso que involucró a familias de la comunidad, quienes elaboraron los ladrillos a mano. Carlos, en un gesto solidario, proveyó materiales para que los obreros levantaran una vivienda provisoria durante el tiempo de obra;
Que el almacén, más allá de su función comercial, albergó eventos sociales, bailes, funciones de circo, carreras cuadreras y domas, constituyéndose en un verdadero punto de encuentro y expresión cultural para la comunidad;
Que Carlos Sauer trabajó incansablemente hasta los 98 años, implementando un sistema de trueque agrícola, donde cosechaba en sus propias tierras y enviaba la producción a Concordia para abastecer su almacén. La logística era llevada a cabo por su persona de confianza, Guillermo Flores, y se conservan hasta hoy cartas y registros manuscritos que dan cuenta de este minucioso trabajo;
Que la educación fue un pilar esencial en la vida de la familia Sauer: sus hijos y nietos cursaron estudios en el colegio Capuchinos de Concordia, incluso en contextos difíciles. Uno de sus bisnietos, Alfredo Sauer, heredó la vocación de su bisabuelo arquitecto, donando sus herramientas a la Escuela Técnica Nº 1 Brigadier General Pascual Echagüe;
Que actualmente el almacén continúa en funcionamiento y en pie gracias al compromiso y dedicación de Inés Romano, esposa de Jorge Sauer, manteniendo intacta la tradición de hospitalidad, trabajo y arraigo familiar que dio origen al emprendimiento;
Que el inmueble conserva su estructura original, objetos históricos, mobiliario y documentación de alto valor patrimonial, constituyendo un símbolo viviente de la memoria colectiva y la identidad local;
Que en reconocimiento a su trayectoria, su valor histórico, arquitectónico y cultural, el lugar fue declarado de Interés Legislativo, Cultural y Turístico, en un trabajo conjunto con la Secretaría de Cultura de la Provincia, en pos de preservar y difundir este importante legado;
Que la historia de la familia Sauer representa fielmente los valores fundacionales de nuestro país: esfuerzo, inmigración, familia, educación, trabajo y comunidad; y su legado constituye una contribución invaluable a la construcción de la identidad local y regional;
Que el sitio fue declarado de Interés Legislativo, cultural y Turístico por la Cámara de diputados de la Provincia de Entre Ríos, en reconocimiento a su valor histórico, arquitectónico y comunitario, en el marco de un trabajo articulado con la Secretaría de Cultura de la Provincia, destacando la importancia de preservar y visibilizar espacios patrimoniales que reflejan la identidad y la memoria colectiva de nuestra región;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase a la Declaración de Interés Comunal, Cultural y Turístico emitida por la Comuna de Estación Yeruá el 8 de Julio de 2025, en reconocimiento al “Viejo Almacén Sauer” como el almacén más antiguo de la Provincia de entre Ríos, destacando por su valor histórico, patrimonial y comunitario.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presente resolución a la familia Sauer y un diploma en reconocimiento a “El Viejo Almacén Sauer”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 31 Julio de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 04 de Agosto de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.635.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
