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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos, Resolución Edos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.642, 38.643 y 38.648.- Decretos: 933/2.025 y 976/2.025.- Resolución: 1.058/2.025 Edos.-
Concordia, 07 de Agosto de 2025.
Las siguientes Ordenanzas, Decretos, Resolución Edos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.642, 38.643 y 38.648.- Decretos: 933/2.025 y 976/2.025.- Resolución: 1.058/2.025 Edos.-
Concordia, 07 de Agosto de 2025.
Expte.Nº28.689-DE
ORDENANZA RATIFICANDO DECRETO EJECUTIVO Nº. 887/2025 REF. VALORES BASICOS PARA SUPERFICIES EDIFICA
DAS Y VALUACIÓN DE TIERRA PARA PARCELAS URBANAS Y SUBRURALES.--
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 887/2025 de fecha 21 de Julio de 2025, dictado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme lo expresan los fundamentos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 07 de Agosto de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Agosto de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.642.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 07 de Agosto de 2025.
Expte. Nº 28.727-SC-
ORDENANZA CREACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Creáse en el ámbito de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo, el Consejo Municipal de Adultos Mayores.
ARTÍCULO 2º.- El Consejo tendrá como objetivos:
- a) Elaborar un plan de relevamiento de instituciones y organismos que nucleen a los adultos mayores y sus necesidades específicas;
- b) Formular planes de acción a corto, mediano y largo plazo;
- c) Participar activamente en todos los programas destinados a adultos mayores que implementen las áreas municipales relacionadas, monitoreando y evaluando las mismas;
- d) Coordinar acciones con organismos afines del estado nacional y/o provincial y/o municipal;
- e) Promover y coordinar la interacción entre el Estado Municipal y las organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO 3º.- La participación de los miembros del Consejo Municipal de Adultos Mayores será Ad-Honorem y el mismo estará integrado por:
- a) El Presidente Municipal como Presidente Honorario, y quien éste designe en su representación como Coordinador del Consejo;
- b) Un representante deDirección de Cooperativismo y Asociativismo dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo;
- c) Un representante de cada bloque del Concejo Deliberante;
- d) Un representante del Departamento política de la Tercera Edad;
- e) Un representante de la Dirección de Atención Primaria de la Salud;
- f) Un representante elegido en Asamblea, de las Asociaciones y/o Centros de Jubilados reconocidos;
- g) Un representante de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 4°.- El Consejo Municipal de Adultos Mayores, a los sesenta (60) días de haber sido conformado, deberá emitir su reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 5º.- El Consejo Municipal de Adultos Mayores será considerado como órgano representativo del sector ante los organismos provinciales y/o nacionales que así lo requieran oportunamente.
ARTÍCULO 6º.- El Consejo Municipal de Adultos Mayores, dependerá administrativamente de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo a través de la Secretaria de Producción, y/o la que en un futuro la reemplace, debiendo imputarse los gastos que demande su concreción a la partida presupuestaria de la misma.
ARTÍCULO 7º.- Deróguese la Ordenanza N° 36.669 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 07 de Agosto de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Agosto de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.643.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------Concordia, 14 de Agosto de 2025.
Expte.Nº28.740-SSCC
ORDENANZA CREACIÓN ENTE MIXTO CONCORDIENSE DE TURISMO (EMCONTUR).
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Créase el Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR) de la ciudad de Concordia, que funcionará como organismo autárquico de la Administración Pública Municipal.
DEL OBJETO
ARTÍCULO 2º.- El Ente Mixto Concordiense de Turismo tendrá como objeto incrementar el desarrollo de la actividad turística en la ciudad de Concordia, elaborando, orientando y ejecutando las políticas de concientización, capacitación e inversión necesarias para el cumplimiento de su finalidad. En ese marco, deberán:
a) definir estrategias de planificación y promoción turística en el ámbito local y de participación regional y provincial.
b) Establecer pautas de seguimiento y control de calidad de los servicios.
c) Administrar el Centro de Convenciones.
d) Proyectar y ejecutar, conjuntamente con las áreas municipales competentes el desarrollo urbanístico de las zonas de interés turístico.
DE LA JURISDICCIÓN
ARTÍCULO 3º.- El Ente Mixto Concordiense de Turismo tendrá su jurisdicción dentro del Ejido Municipal, siendo su sede la ciudad de Concordia, pudiendo desarrollar armónicamente su política en la provincia, el país y el extranjero, en un marco de respeto a las políticas municipales formuladas mediante Ordenanzas y Decretos.
DE LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 4º.- Para el cumplimiento de su objetivo podrá:
a) Formular e implementar planes y programas tendientes al desarrollo turístico sostenido y sustentable de la ciudad de Concordia, coordinando su accionar con el gobierno nacional, provincial y municipios de la región argentino-uruguaya, en forma independiente o conjunta con entidades empresarias.
b) Promocionar los congresos, convenciones, festivales y acontecimientos artísticos culturales, deportivos, científicos, técnicos y religiosos que se realicen en la ciudad, sugiriendo la declaración de interés municipal, de aquellos que por su trascendencia constituyan instrumento de promoción turística.
c) Autorizar la impresión de planos, folletos, suvenires y otros materiales de promoción de la ciudad e isologotipos que este Ente Mixto Concordiense de Turismo haya creado.
d) Autorizar y oficializar las ediciones de guías de turismo que involucren a la ciudad.
e) Ser organismo de consulta indispensable en la elaboración de propuestas de planeamiento, desarrollo y explotación turística del Ejido Municipal.
f) Propender a la formación de una conciencia turística a través de campañas de difusión masiva en los medios de comunicación, programas en los establecimientos educacionales de todas las ramas y niveles, organismos públicos, entidades e instituciones privadas y/o de bien público.
g) Incentivar a la capacitación de los recursos humanos empleados en la prestación de servicios turísticos.
h) Promover la jerarquización de los servicios turísticos de la ciudad.
i) Promover y orientar la inversión privada en aquellos servicios turísticos aun no prestados, que puedan potenciar la oferta turística global.
j) Investigar los mercados actuales y potenciales en lo referente a preferencias, imagen, satisfacción de expectativas y calidad de servicios.
k) Cooperar y asesorar en la difusión de políticas y acciones de los organismos pertinentes en la preservación, puesta en valor y aprovechamiento del patrimonio turístico, artístico, cultural, arquitectónico, histórico y de recursos naturales.
l) Dictar un reglamento orgánico para su funcionamiento.
DE LOS ÓRGANOS DEL ENTE
ARTÍCULO 5º.- El Ente Mixto Concordiense de Turismo tendrá UN (1) Directorio, que será encabezado por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 6º.- El Directorio estará integrado por el Presidente Municipal en carácter de Presidente Honorario y QUINCE (15) miembros: UN (1) Presidente Ejecutivo que será designado por el Presidente Municipal, CUATRO (4) miembros del Concejo Deliberante, CUATRO (4) miembros de la Subsecretaría de Turismo y SEIS (6) miembros de las siguientes instituciones: Asociación Hotelera Gastronómica Concordia (AHGC), Asociación Civil Concordiense de Trabajadores Independientes de Turismo (ACTITUR), Asociación para el Desarrollo de Concordia (ASODECO), Colegio de Profesionales en Turismo de Entre Ríos (COPROTUER), Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) y el Centro Comercio Industria y Servicios de Concordia (CCISC).
Que se conformará de la siguiente manera:
a) UN (1) Vicepresidente Primero a designarse por la Subsecretaría de Turismo, o por quien en un futuro la reemplace.
b) UN (1) Vicepresidente Segundo, el mismo será designado de manera rotativa entre las instituciones que conformen el Ente.
c) CUATRO (4) Directores designados por el Concejo Deliberante: DOS (2) pertenecientes al bloque mayoritario y UNO (1) por cada bloque de la minoría.
d) UN (1) Secretario General a designarse por el Departamento Ejecutivo.
e) UN (1) Prosecretario a designarse por las Instituciones que conforman el Ente.
f) UN (1) Tesorero a designarse por las Instituciones que conforman el Ente.
g) UN (1) Protesorero, a designarse por el Departamento Ejecutivo.
h) CUATRO (4) Vocales.
Los integrantes del Directorio ejercerán las funciones para las que han sido designados en forma Ad Honorem.
ARTÍCULO 7º.- La rotación en el cargo de la Vicepresidencia Segunda y los demás cargos que ocupen las Instituciones que conforman el Ente, se realizará de manera anual mediante votación en Asamblea Ordinaria del Directorio.
ARTÍCULO 8º.- La aceptación de nuevos integrantes del sector privado será por Asamblea Ordinaria del Directorio. Aquellos postulados deberán contar con la Personería Jurídica correspondiente.
ARTÍCULO 9º.- Las resoluciones del Directorio se adoptarán por simple mayoría. Los empates serán dirimidos con el voto del Presidente Ejecutivo. El quórum para la sesión del Directorio es la mitad más uno del total de sus miembros.
ARTÍCULO 10º.- El Ente Mixto Concordiense de Turismo tendrá DOS (2) Revisores de Cuentas, los que serán elegidos por el Directorio por simple mayoría, a propuestas del Departamento Ejecutivo. El plazo de duración en el cargo será de DOS (2) años, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 11º.- Son deberes y atribuciones del Presidente Honorario: establecer los lineamientos de las políticas turísticas para la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 12º.- Son deberes y atribuciones del Presidente Ejecutivo: a) la administración y representación legal del Ente Mixto Concordiense de Turismo; b) Convocar, presidir y participar en las reuniones del Directorio, con voz y voto; c) Realizar todos los demás actos necesarios para el buen desempeño de sus funciones.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 13º.- El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Sesionar al menos una vez por mes y en cada oportunidad que lo requiera la marcha del Ente Mixto Concordiense de Turismo. La convocatoria deberá hacerse por medio fehaciente, con un mínimo de TRES (3) días de anticipación y deberá indicar los temas a tratar en el orden del día.
b) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto de Recursos, Gastos y Erogaciones del Ente Mixto Concordiense de Turismo. El mismo debe ser aprobado con el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros del directorio antes del 31 de julio de cada año y elevado a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda dentro de los CINCO (5) días corridos siguientes.
c) Elevar a la Contaduría Municipal la rendición mensual de los gastos ejecutados, la que cuando el Departamento Ejecutivo lo requiera, deberá ir acompañada del dictamen del Síndico.
d) Aceptar donaciones y aportes económicos de cualquier especie, para ser afectados a la finalidad objeto del Ente Mixto Concordiense de Turismo.
e) Aprobar el organigrama del Ente Mixto Concordiense de Turismo.
f) Dictar las normas internas de funcionamiento del Ente Mixto Concordiense de Turismo.
g) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la política del sector.
h) Contratar, otorgar poderes y ejecutar todos los actos administrativos y jurídicos necesarios para el buen cumplimiento de sus objetivos, sin otras limitaciones que las emanadas de los decretos y ordenanzas locales, que le fueran aplicables.
i) Salvo especificaciones expresas en sentido contrario, las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, debiendo ser consignadas en un libro de actas, que firmarán todos los asistentes.
j) Elevar copia de los informes del Síndico al Departamento Ejecutivo Municipal.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO, EL TESORERO Y LOS REVISORES
ARTÍCULO 14º.- EL SECRETARIO tendrá las siguientes funciones: a) Refrendar las decisiones que se toman en las reuniones del Directorio; b) Asistir al Presidente Ejecutivo en el foliado y rubricado del Libro de Actas; c) Cuestionar, organizar y archivar toda la documentación emanada del Directorio y que haga a la marcha institucional del Ente; d) Registrar los ingresos y egresos de correspondencia perteneciente al Ente; e) Establecer el orden de los temas a tratar en las reuniones del Directorio.
ARTÍCULO 15º.- EL TESORERO tendrá las siguientes funciones: a) Será responsable conjuntamente con el Presidente Ejecutivo, de los movimientos de ingresos y egresos que el Ente demandare para su funcionamiento, debiendo presentar un informe mensual de ellos al Directorio; b) Deberá administrar las Cuentas Corrientes Bancarias necesarias para el manejo de los fondos; c) Refrendar y supervisar conjuntamente con el Presidente Ejecutivo, todos los actos contables del Ente Mixto Concordiense de Turismo y los que comprometan su patrimonio.
ARTÍCULO 16º.- LOS REVISORES DE CUENTAS tendrán las siguientes funciones: a) Tendrán atribuciones para observar las documentaciones que consideren menester; b) Deberán revisar y refrendar trimestralmente las Rendiciones que el Ente realice a la Municipalidad de Concordia, así como el Balance Anual y emitir al Directorio el informe pertinente; c) Podrán asistir a las reuniones del Directorio, con voz, pero sin voto.
RECURSOS DEL EMCONTUR
ARTÍCULO 17º.- Créase el FONDO MUNICIPAL DE TURISMO que funcionará como cuenta especial en el NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S. A. y se integrará con los siguientes recursos:
a) El DOS PUNTO DOS PORCIENTO (2.2%) de la aplicación de la Taza Comercial, el que deberá ser depositado del 1 al 10 de cada mes posterior a su recaudación, en una cuenta especial en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. a disposición del Ente Mixto Concordiense de Turismo.
b) Los recursos provenientes de Rentas Generales que se fijen anualmente en el Presupuesto Municipal. La programación financiera de dichos desembolsos estará a cargo de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
c) Los aportes del Estado Nacional, de las provincias, municipalidades o comisiones especiales y las subvenciones, donaciones, legados y aportes de cualquier naturaleza con destino al Ente Mixto Concordiense de Turismo.
d) El importe de ventas de entradas, locaciones o concesiones de bienes o derechos del Ente Mixto Concordiense de Turismo.
e) Licitaciones de servicios de los predios municipales afectados al negocio turístico.
f) Los importes de ventas de publicaciones y otros elementos publicitarios realizados para el Ente Mixto Concordiense de Turismo.
g) Los beneficios que reporten las exposiciones, cursos, conferencias o cualquier otra reunión que realice el Ente Mixto Concordiense de Turismo.
h) Todo otro ingreso proveniente de la actividad del Ente que se disponga por decreto u ordenanza municipal.
ORGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 18º.- El Departamento Ejecutivo Municipal designará un Síndico que durará en sus funciones DOS (2) años y podrá ser reelecto.
ARTÍCULO 19º.- El Síndico será designado de una terna propuesta por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas, quien seleccionará las personas a proponer por el sistema de concursos que dicha entidad tiene previsto, dentro de los integrantes de la matrícula.
ARTÍCULO 20º.- En el caso que el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas no acepte la intervención dispuesta por el artículo 19, el Síndico será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante sistema de concurso, para ello se constituirá una Comisión de Evaluación que estará integrada por: UN (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal, UN (1) representante de cada uno de los bloques del Concejo Deliberante. En el caso que resultara de la integración dispuesta, un número par, el Departamento Ejecutivo Municipal designará un miembro para la conformación impar de la comisión.
ARTÍCULO 21º.- Son deberes y atribuciones del Síndico:
a) Fiscalizar la administración del Ente Mixto Concordiense de Turismo, examinado los libros y documentos con una periodicidad no mayor de TRES (3) meses y elevar su informe al Directorio.
b) Verificar el estado de caja y el inventario cuando lo juzgue conveniente o cuando así lo requiera cualquiera de los Directores.
c) Dictaminar sobre la memoria y el balance general, puestos previamente a la consideración por el Directorio.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 22º.- Las contrataciones se efectuarán de acuerdo a las ordenanzas y decretos locales vigentes.
ARTÍCULO 23º.- El Ente Mixto Concordiense de Turismo funcionará con el apoyo y colaboración en tareas operativas del personal municipal, siempre regido por el Escalafón Municipal.
ARTÍCULO 24º.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el boletín oficial.
ARTÍCULO 25º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los SESENTA (60) días de publicada.
ARTÍCULO 26º.- Deróguese la Ordenanza Nº 36.330/17 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 27º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de demás efectos.
ARTÍCULO 28º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 14 de Agosto de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de Agosto de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.648.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 933/2.025.
Concordia, 28/07/2.025.
VISTO: El presente expediente administrativo N° 122 "D"/2024, y adjuntos N° 2012 "D"/2024, 2804 "D"/2024; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 36 obra el Decreto N° 1.749/2.024 de fecha 26 de diciembre de 2.024 que dispone la instrucción de un Sumario Administrativo, a la Agente Municipal Carballo, Liliana Rosa, Documento Nacional de Identidad N° 25.976.781, Legajo N° 6414, Dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social- Secretaría de Desarrollo Humano, que dispone la instrucción de un Sumario Administrativo a la agente mensual CARBALLO, LILINA ROSA, Legajo N° 6414, DM N° 25.976.781, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en los Expedientes mencionados en el VISTO de presente, que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d) y Artículo 31° inciso a) y h) de la Ordenanza 11.275/49.
Considerando las ausencias de los registros de marcaciones de ingreso y/o egresos en planilla de control de asistencia habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber: 23/10/2023, 26/10/2023, 27/10/2023, 06/11/2023, 07/11/2023, 08/11/2023, 09/11/2023, 15/11/2023, 16/11/2023, 17/11/2023, 21/11/2023, 22/11/2023, 23/11/2023, 24/11/2023, 27/11/2023, 29/11/2023, 30/11/2023, 01/12/2023, 04/12/2023, 05/12/2023, 19/01/2024, 22/01/2024, 24/01/2024, 25/01/2024, 26/01/2024, 29/01/2024, 30/01/2024, 31/01/2024, 01/02/2024, 02/02/2024, 05/02/2024, 06/02/2024, 07/02/2024, 08/02/2024, 09/02/2024, 14/02/2024, 15/02/2024, 16/02/2024, 19/02/2024, 20/02/2024, 21/02/2024, 22/02/2024, 23/02/2024, 26/02/2024, 27/02/2024, 28/02/2024, 01/03/2024, 04/03/2024, 05/03/2024, 06/03/2024, 07/03/2024, 08/03/2024, 11/03/2024, 12/03/2024, 13/03/2024, 14/03/2024, 15/03/2024, 18/03/2024, 19/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024, 22/03/2024, 25/03/2024, 26/03/2024, 27/03/2024, 03/04/2024, 04/04/2024, 05/04/2024, 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024, 11/04/2024, 12/04/2024, 15/04/2024 16/04/2024, 17/04/2024, 18/04/2024, 19/04/2024, 22/04/2024, 23/04/2024, 24/04/2024, 25/04/2024, 26/04/2024, 29/04/2024, 30/04/2024, 02/05/2024, 03/05/2024, 06/05/2024, 07/05/2024, 08/05/2024, 09/05/2024, 10/05/2024, 13/05/2024, 14/05/2024, 15/05/2024, 16/05/2024, 17/05/2024, 20/05/2024, 21/05/2024, 22/05/2024, 23/05/2024, 24/05/2024, 27/05/2024, 28/05/2024, 29/05/2024, 30/05/2024, 31/05/2024, 03/06/2024, 04/06/2024, 05/06/2024, 06/06/2024, 07/06/2024, 10/06/2024, 11/06/2024, 12/06/2024, 14/06/2024, 18/06/2024, 19/06/2024, 24/06/2024, 25/06/2024, 26/06/2024, 27/06/2024, 28/06/2024, 01/07/2024, 02/07/2024, 03/07/2024, 04/07/2024, 05/07/2024, 08/07/2024, 10/07/2024, 11/07/2024, 12/07/2024, 15/07/2024, 16/07/2024, 17/07/2024, 18/07/2024, 19/07/2024, 22/07/2024, 23/07/2024, 24/072024, 25/07/2024, 26/07/2024, 29/07/2024, 30/07/2024, 31/07/2024, 01/08/2024, 02/08/2024, 05/08/2024, 06/08/2024, 07/08/2024, 08/08/2024, 09/08/2024.
Que a fs. 46/48 obra Informe Final, emitido por la Instructora Sumariante, del Departamento Sumarios, quien aconseja aplicar la sanción de Cesantía, prevista en el artículo 39 inciso f) de la Ordenanza de Escalafón.
Que a fs. 50 obra Dictamen N° 901/25 del Jefe del Departamento Legal y Técnico, de la dirección de Asuntos Jurídicos, que comparte las consideraciones del Departamento Sumarios y aconseja que queda a criterio y consideración del D.E.M. la consideración y resolución del DEM, la aplicación de Cesantía.
Que a fs. 51/52 obra Dictamen del Tribunal de Disciplina, que aconseja aplicar la sanción de Cesantía, prevista en el artículo 39 inciso f) de la Ordenanza de Escalafón.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T. O. Decreto N° 4706/12 del P.E.P.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aplicase a la Agente Sumariada, CARBALLO LILIANA ROSA, Documento Nacional de Identidad N° 25.976.781, legajo N° 6414, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social, Secretaria de Desarrollo Humano, la sanción disciplinaria-de CESANTIA, atento la Cuestión de hecho: Que la Agente Carballo Liliana Rosa, conforme las probanzas producidas en las presentes actuaciones, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, de acuerdo a las inasistencias acreditadas, por la Dirección de Recursos Humanos, estando probadas las ausencias de los registros, de marcaciones de ingreso y/o egresos en planilla de control de asistencia durante los días: 23/10/2023, 26/10/2023, 27/10/2023, 06/14/2023, 07/11/2023, 15/11/2023, 16/11/2023, 08/11/2023, 09/11/2023, 17/11/2023, 21/11/2023, 22/11/2023, 23/11/2023, 24/11/2023, 27/11/2023, 29/11/2023, 30/11/2023, 01/12/2023, 04/12/2023, 05/12/2023, 19/01/2024, 22/01/2024, 24/01/2024, 25/01/2024, 26/01/2024, 29/01/2024, 30/01/2024, 31/01/2024, 01/02/2024, 02/02/2024, 05/02/2024, 06/02/2024, 07/02/2024, 08/02/2024, 09/02/2024, 14/02/2024, 15/02/2024, 16/02/2024, 19/02/2024, 20/02/2024, 21/02/2024, 22/02/2024, 23/02/2024, 26/02/2024, 27/02/2024, 28/02/2024, 01/03/2024, 04/03/2024, 05/03/2024, 06/03/2024, 07/03/2024, 08/03/2024, 11/03/2024, 12/03/2024, 13/03/2024, 14/03/2024, 15/03/2024, 18/03/2024, 19/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024, 22/03/2024, 25/03/2024, 26/03/2024, 27/03/2024, 03/04/2024, 04/04/2024, 05/04/2024, 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024, 11/04/2024, 12/04/2024, 15/04/2024 16/04/2024, 17/04/2024, 18/04/2024, 19/04/2024, 22/04/2024, 23/04/2024, 24/04/2024, 25/04/2024, 26/04/2024, 29/04/2024, 30/04/2024, 02/05/2024, 03/05/2024, 06/05/2024, 07/05/2024, 08/05/2024, 09/05/2024, 10/05/2024, 13/05/2024, 14/05/2024, 15/05/2024, 16/05/2024, 17/05/2024, 20/05/2024, 21/05/2024, 22/05/2024, 23/05/2024, 24/05/2024, 27/05/2024, 28/05/2024, 29/05/2024, 30/05/2024, 31/05/2024, 03/06/2024, 04/06/2024, 05/06/2024, 06/06/2024, 07/06/2024, 10/06/2024, 11/06/2024, 12/06/2024, 14/06/2024, 18/06/2024, 19/06/2024, 24/06/2024, 25/06/2024, 26/06/2024, 27/06/2024, 28/06/2024, 01/07/2024, 02/07/2024, 0.3/07/2024, 04/07/2024, 05/07/2024, 08/07/2024, 10/07/2024, 11/07/2024, 12/07/2024, 15/07/2024, 16/07/2024, 17/07/2024, 18/07/2024, 19/07/2024, 22/07/2024, 23/07/2024, 24/07/2024, 25/07/2024, 26/07/2024, 29/07/2024, 30/07/2024, 31/07/2024, 01/08/2024, 02/08/2024, 05/08/2024, 06/08/2024, 07/08/2024, 08/08/2024, 09/08/2024.- Cuestión de derecho: encontrándose la conducta de la Agente Carballo, Liliana Rosa, incursa en el incumplimiento del Articulo 16° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y en los alcances de los artículos 31° inciso a), c) y h);.- El Articulo 16° expresa: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes... b)... c)... d): Observar buena conducta. El articulo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente "...Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año b)...c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en desempeño de sus funciones.- d). Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior, con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos...e)...f)-...g)... h)- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina". El artículo 39º de la Ordenanza N° 11.275/49 cita "...Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias:...f)- Cesantía.".
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la Agente CARBALLO LILIANA ROSA, Documento Nacional de Identidad N° 25.976.781, legajo N° 6414.
ARTICULO 3°.- Dese a la Secretaria de Gobierno; a la Dirección de Recursos Humanos; a la Dirección de Liquidaciones.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 976/2.025
Concordia, 8 de agosto de 2.025
VISTO, que mediante Decreto N° 938/2024 y Decreto 1791/2023 se designo al Lic. Laureano Schvartzman Lugrin como Subsecretario de Turismo y Presidente Ejecutivo del EMCONTUR y;
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de nota con fecha 14 de julio de 2025, el Sr. Laureano Schvartzman Lugrin presento su renuncia a ambos cargos por motivos personales.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, agradece al Sr. Laureano Schvartzman Lugrin por haber desempeñado las funciones requeridas con responsabilidad y esmero.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese, a partir del 10 de agosto de 2025, la renuncia al cargo de Subsecretario de Turismo presentada por el Lic. Laureano Schvartzman Lugrin, designado mediante Decreto N° 938/2024.
ARTÍCULO 2°.- Acéptese, a partir del 10 de agosto de 2025, la renuncia al cargo de Presidente Ejecutivo del EMCONTUR presentada por el Lic. Laureano Schvartzman Lugrin, designado mediante Decreto N°1791/2023.
ARTICULO 3°.- Agradecerse al Lic. Laureano Schvartzman Lugrin, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
ARTICULO 4°.- Déjese sin efecto el Artículo 1° del Decreto N° 938/2024, por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 5°.- Déjese sin efecto el Inciso B) del Artículo 1° del Decreto N° 1791/2023, por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 6°.- A los efectos de su toma de razón pase EMCONTUR, a la Dirección de Recursos Humanos, cumplido pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a los efectos dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg.ing. FEDERICO SCHATENHOFFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------RESOLUCIÓN EDOS N°1058/2025-
CONCORDIA, 18 de agosto de 2025.
VISTO:
El Expediente EDOS- INTERNO N° 64"U"12025 por el llamado a Licitación Pública N° 05/2025 para la Adquisición de Hormigón H 30, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente la el Departamento de Fiscalización y Relevamiento, solícita la adquisición del hormigón H30 según detalle a fs. 2- 3, a fin de llevar a cabo las reparaciones y habilitación rápida de las principales arterias en distintos puntos de la ciudad, donde se realizaron reparaciones de caños.
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la Oficina de Presupuesto en la partida 61.01.
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía N° 31762 y su Decreto Reglamentario N 1046/24.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL E.D.O.S.
RESUELVE:
ARTICULO 1°).- Dispónese aprobar la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 05/2025 y al pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como "LICITACIÓN PUBLICA N° 05/2025 - "PROVISION DE MANO DE OBRA, HORMIGON ELABORADO (H-30) PARA TRABAJOS DE BACHEO EN DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, ENTRE RIOS" - y cuyos antecedentes obran en Expediente EDOS- INTERNO N° 64 U/2025.
ARTICULO 2°).- La División de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública, cuya fecha para la apertura de las propuestas fue fijada para el 03 de septiembre de 2025.
ARTICULO 3°).- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS: CIENTO VEINTE MILLONES CON 00/100 ($120.000.000,00).
ARTICULO 4°).- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones particulares.
ARTICULO 5°).- Girar a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y, posteriormente, Regístrese, Notifíquese y oportunamente Archívese.
Ing. WILLIAM SOSA
Gerente de Operaciones EDOS
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LICITACIÓN PÚBLICA N° 05/2025
OBJETO: "PROVISION DE MANO DE OBRA, HORMIGON ELABORADO H30 PARA TRABAJOS DE BACHEO EN DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA ENTRE RIOS".
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos N° 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas. Teléfono: 421-0021 Int 329. e-mail: compras.edos@gmail.com
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 3 de Septiembre de 2.025, a las 10:00 horas
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 120.000.000,00.
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIENTO VEINTE MIL con 00/100 120.000,00).
Div. de Compras y Suministros, 18 de Agosto de 2.025.
----------OBJETO: "PROVISION DE MANO DE OBRA, HORMIGON ELABORADO H30 PARA TRABAJOS DE BACHEO EN DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA ENTRE RIOS".
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos N° 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas. Teléfono: 421-0021 Int 329. e-mail: compras.edos@gmail.com
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 3 de Septiembre de 2.025, a las 10:00 horas
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 120.000.000,00.
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIENTO VEINTE MIL con 00/100 120.000,00).
Div. de Compras y Suministros, 18 de Agosto de 2.025.
EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. CARBALLO LILIANA ROSA, D.N.I. N° 25.976.781 que en el expediente administrativo N° 122 "D" 2024; se ha dispuesto la presente notificación que en su parte resolutiva expresa: DECRETO N° 933/2.025 - Concordia, 28/07/2.025: VISTO: ... CONSIDERANDO: ...EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Aplicase a la Agente sumariada CARBALLO LILIANA ROSA, Documento Nacional de Identidad N° 25.976.781, Legajo N° 6414, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social, Secretaria de Desarrollo Humano la sanción disciplinaria de CESANTIA atento la cuestión de hecho: Que la agente Carballo Liliana Rosa, conforme las probanzas producidas en las presentes actuaciones, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, estando probadas las ausencias de los registros de marcaciones de ingreso y/o egresos en planilla de control de asistencias durante los días: 23/10/2023, 26/10/2023, 27/10/2023, 06/11/2023, 07/11/2023, 08/11/2023, 09/11/2023, 15/11/2023, 16/11/2023, 17/11/2023, 21/11/2023, 22/11/2023, 23/11/2023, 24/11/2023, 27/11/2023, 29/11/2023, 30/11/2023, 01/12/2023, 04/12/2023, 05/12/2023, 19/01/2024, 22/01/2024, 24/01/2024, 25/01/2024, 26/01/2024, 29/01/2024, 30/01/2024, 31/01/2024, 01/02/2024, 02/02/2024, 05/02/2024, 06/02/2024, 07/02/2024, 08/02/2024, 09/02/2024, 14/02/2024, 15/02/2024, 16/02/2024, 19/02/2024, 20/02/2024, 21/02/2024, 22/02/2024, 23/02/2024, 26/02/2024, 27/02/2024, 28/02/2024, 01/03/2024, 04/03/2024, 05/03/2024, 06/03/2024, 07/03/2024, 08/03/2024, 11/03/2024, 12/03/2024, 12/03/2024, 13/03/2024, 14/03/2024, 15/03/2024, 18/03/2024, 19/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024, 22/03/2024, 25/03/2024, 26/03/2024, 27/03/2024, 03/04/2024, 04/04/2024, 05/04/2024, 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024, 11/04/2024, 12/04/2024, 15/04/2024, 16/04/2024, 17/04/2024, 18/04/2024, 19/04/2024, 22/04/2024, 22/04/2024, 23/04/2024, 24/04/2024, 25/04/2024, 26/04/2024, 29/04/2024, 30/04/2024, 02/05/2024, 03/05/2024, 06/05/2024, 07/05/2024, 08/05/2024, 09/05/2024, 10/05/2024, 13/05/2024, 14/05/2024, 15/05/2024, 16/05/2024, 17/65/2024, 20/05/2024, 21/05/2024, 22/05/2024, 23/05/2024, 24/05/2024, 27/05/2024, 28/05/2024, 29/05/2024, 30/05/2024, 31/05/2024, 03/06/2024, 04/06/2024, 05/06/2024, 06/06/2024, 07/06/2024, 10/06/2024, 11/06/2024, 12/06/2024, 14/06/2024, 18/06/2024, 19/06/2024, 24/06/2024, 25/06/2024, 26/06/2024, 26/06/2024, 27/06/2024, 28/06/2024, 01/07/2024, 02/07/2024 03/07/2024, 04/07/2024, 05/07/2024, 08/07/2024, 10/07/2024, 11/07/2024, 11/07/2024, 12/07/2024, 15/07/2024; 16/07/2024, 17/07/2024, 18/07/2024, 19/07/2024, 22/07/2024, 23/07/2024, 24/07/2024, 25/07/2024, 26/07/2024, 29/07/2024, 30/07/2024, 31/07/2024, 01/08/2024, 02/08/2024, 05/08/2024, 06/08/2024, 07/08/2024, 08/08/2024, 09/08/2024.- Cuestión de derecho: encontrándose la conducta de la Agente Carballo Liliana Rosa, incursa en el incumplimiento del Articulo16º inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y en los alcances de los artículos 31 inciso a), c) y h);.- El artículo 16° expresa: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ... b) c) ,d): Observar buena conducta.
El artículo 31ª) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente" ... Son causas para la separación del empleo: a) inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. B) c).- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d) Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos ... e) f) g) h).- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina". El artículo 39ª de la Ordenanza N° 11.275/49 cita:" ... Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias f) Cesantía".- ARTICULO 2°: Notifíquese a la Agente CARBALLO LILIANA ROSA, Documento Nacional de Identidad N° 25.976.781, Legajo N°, 6414.- ARTICULO 3°: Dese noticia a la Secretaria de Gobierno; a la Dirección de Recursos Humanos; a la Dirección de Liquidaciones.- ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE. Presidente Municipal de Concordia. Ing. SEBASTIAN ARISTIDE. Secretario de Desarrollo Humano.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. CARBALLO LILIANA ROSA, D.N.I. N° 25.976.781 que en el expediente administrativo N° 122 "D" 2024; se ha dispuesto la presente notificación que en su parte resolutiva expresa: DECRETO N° 933/2.025 - Concordia, 28/07/2.025: VISTO: ... CONSIDERANDO: ...EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Aplicase a la Agente sumariada CARBALLO LILIANA ROSA, Documento Nacional de Identidad N° 25.976.781, Legajo N° 6414, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social, Secretaria de Desarrollo Humano la sanción disciplinaria de CESANTIA atento la cuestión de hecho: Que la agente Carballo Liliana Rosa, conforme las probanzas producidas en las presentes actuaciones, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, estando probadas las ausencias de los registros de marcaciones de ingreso y/o egresos en planilla de control de asistencias durante los días: 23/10/2023, 26/10/2023, 27/10/2023, 06/11/2023, 07/11/2023, 08/11/2023, 09/11/2023, 15/11/2023, 16/11/2023, 17/11/2023, 21/11/2023, 22/11/2023, 23/11/2023, 24/11/2023, 27/11/2023, 29/11/2023, 30/11/2023, 01/12/2023, 04/12/2023, 05/12/2023, 19/01/2024, 22/01/2024, 24/01/2024, 25/01/2024, 26/01/2024, 29/01/2024, 30/01/2024, 31/01/2024, 01/02/2024, 02/02/2024, 05/02/2024, 06/02/2024, 07/02/2024, 08/02/2024, 09/02/2024, 14/02/2024, 15/02/2024, 16/02/2024, 19/02/2024, 20/02/2024, 21/02/2024, 22/02/2024, 23/02/2024, 26/02/2024, 27/02/2024, 28/02/2024, 01/03/2024, 04/03/2024, 05/03/2024, 06/03/2024, 07/03/2024, 08/03/2024, 11/03/2024, 12/03/2024, 12/03/2024, 13/03/2024, 14/03/2024, 15/03/2024, 18/03/2024, 19/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024, 22/03/2024, 25/03/2024, 26/03/2024, 27/03/2024, 03/04/2024, 04/04/2024, 05/04/2024, 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024, 11/04/2024, 12/04/2024, 15/04/2024, 16/04/2024, 17/04/2024, 18/04/2024, 19/04/2024, 22/04/2024, 22/04/2024, 23/04/2024, 24/04/2024, 25/04/2024, 26/04/2024, 29/04/2024, 30/04/2024, 02/05/2024, 03/05/2024, 06/05/2024, 07/05/2024, 08/05/2024, 09/05/2024, 10/05/2024, 13/05/2024, 14/05/2024, 15/05/2024, 16/05/2024, 17/65/2024, 20/05/2024, 21/05/2024, 22/05/2024, 23/05/2024, 24/05/2024, 27/05/2024, 28/05/2024, 29/05/2024, 30/05/2024, 31/05/2024, 03/06/2024, 04/06/2024, 05/06/2024, 06/06/2024, 07/06/2024, 10/06/2024, 11/06/2024, 12/06/2024, 14/06/2024, 18/06/2024, 19/06/2024, 24/06/2024, 25/06/2024, 26/06/2024, 26/06/2024, 27/06/2024, 28/06/2024, 01/07/2024, 02/07/2024 03/07/2024, 04/07/2024, 05/07/2024, 08/07/2024, 10/07/2024, 11/07/2024, 11/07/2024, 12/07/2024, 15/07/2024; 16/07/2024, 17/07/2024, 18/07/2024, 19/07/2024, 22/07/2024, 23/07/2024, 24/07/2024, 25/07/2024, 26/07/2024, 29/07/2024, 30/07/2024, 31/07/2024, 01/08/2024, 02/08/2024, 05/08/2024, 06/08/2024, 07/08/2024, 08/08/2024, 09/08/2024.- Cuestión de derecho: encontrándose la conducta de la Agente Carballo Liliana Rosa, incursa en el incumplimiento del Articulo16º inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y en los alcances de los artículos 31 inciso a), c) y h);.- El artículo 16° expresa: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ... b) c) ,d): Observar buena conducta.
El artículo 31ª) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente" ... Son causas para la separación del empleo: a) inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. B) c).- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d) Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos ... e) f) g) h).- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina". El artículo 39ª de la Ordenanza N° 11.275/49 cita:" ... Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias f) Cesantía".- ARTICULO 2°: Notifíquese a la Agente CARBALLO LILIANA ROSA, Documento Nacional de Identidad N° 25.976.781, Legajo N°, 6414.- ARTICULO 3°: Dese noticia a la Secretaria de Gobierno; a la Dirección de Recursos Humanos; a la Dirección de Liquidaciones.- ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE. Presidente Municipal de Concordia. Ing. SEBASTIAN ARISTIDE. Secretario de Desarrollo Humano.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
