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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 912/2.025, 948/2.025, 958/2.025, 965/2.025, 966/2.025, 983/2.025, 984/2.025, 985/2.025, 986/2.025, 987/2.025 y 988/2.025.- Resoluciones: 38.653, 38.654, 38.655, 38.656 y 38.657.-
DECRETO Nº 912/2.025.Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 912/2.025, 948/2.025, 958/2.025, 965/2.025, 966/2.025, 983/2.025, 984/2.025, 985/2.025, 986/2.025, 987/2.025 y 988/2.025.- Resoluciones: 38.653, 38.654, 38.655, 38.656 y 38.657.-
Concordia, 23 de Julio de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°31 “M”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Señor MARIO SEBASTIAN MAZZA D.N.I N° 37.152.682, Legajo 9613, presentó la renuncia al cargo a partir del día 01 de Abril de 2025, por motivos personales.
Que a fojas 4 ampliado a fojas 8 y 12, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, mediante el cual informa Situación de Revista y comunica que si bien el Señor MARIO SEBASTIAN MAZZA, Legajo 9613, presentó su renuncia a partir de fecha 01 de Abril de 2025; y dio inicio al trámite administrativo en fecha 30/04/2025, como así también hace saber que según lo observado en el registro de marcación horaria el citado, no prestó servicios en el periodo Abril/25, por tal motivo, se procedió a retener los haberes del mes de Abril/25. Dicho Agente tendría pendiente 7 (siete) días de la licencia del año 2023, 4 (cuatro) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-25.
Que a fojas 14, mediante Dictamen Nº1000/25 de fecha 30/06/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección no pone objeción al pedido inicial y entiende a su vez se deben liquidar todos los emolumentos pendientes a sus efectos.-”.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por el Señor MARIO SEBASTIAN MAZZA D.N.I N° 37.152.682, Legajo 9613, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por el Señor MARIO SEBASTIAN MAZZA D.N.I N° 37.152.682, Legajo 9613, a partir del día 01 de Abril de 2025, por motivos personales.
ARTICULO 2º.- Agradécele al Señor MARIO SEBASTIAN MAZZA D.N.I N° 37.152.682, Legajo 9613, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueron asignadas.
ARTICULO 3º.- Dispónese el pago de 7 (siete) días de la licencia del año 2023, 4 (cuatro) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-25, a favor del Agente MARIO SEBASTIAN MAZZA D.N.I N° 37.152.682, Legajo 9613.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 948/2.025.
Concordia, 31 de Julio de 2.025.
VISTO, la renuncia presentada por el Agente M.M.O. JORGE DANIEL GUTIERREZ, legajo Nº 1630, mediante Decreto Nº 668/2.025 de fecha 03/07/2.025, y;
CONSIDERANDO:
Que el citado Agente se encontraba cumpliendo funciones como Jefe del Departamento Obras Privadas dependiente de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial, Subsecretaria de Obras Públicas, habiendo presentado su renuncia, a partir del 01/07/2.025 para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común.
Que a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de las tareas que se llevan a cabo en la citada dependencia, resulta imprescindible disponer la cobertura de este cargo.
Que la Agente Mensual Arq. JESICA LORENA TOULIET, D.N.I. N°31.815.896, legajo Nº 6678, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad para llevar a cabo las tareas establecidas en el Título II, Capítulo III, Artículo 29º del Decreto 1.058/2.024, como Jefa del Departamento Obras Privadas.
Que es atinado destacar que la Arq. JESICA LORENA TOULIET ingresó a prestar servicios en el Departamento de Obras Privadas, a través de Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes, dispuesto por Decreto Nº1.865/2.018; además cuenta con una solida formación académica y profesional que incluye un Posgrado en Especialización en Ingeniería Ambiental, otorgado por la Universidad Tecnológica Nacional.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera a la mencionada agente ampliamente calificada para cubrir el cargo vacante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase Jefa del Departamento Obras Privadas dependiente de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial, Subsecretaria de Obras Públicas, Secretaría de Desarrollo Urbano a la Agente Mensual Arq. JESICA LORENA TOULIET, D.N.I. N°31.815.896, legajo Nº 6678, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título II, Capítulo III, Artículo 29º del Decreto N°1.058/2024, a partir de 01 de agosto del presente año. Tendrá rango de Departamento Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 2º.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 958/2.025.
Concordia, 01 de Agosto de 2.025.
VISTO el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes FACUNDO EMANUEL VERON, Legajo Nº 6371, en Expediente interno Nº17 “V”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes FACUNDO EMANUEL VERON, Legajo Nº 6371, D.N.I N°41.119.500, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, solicita su traslado a la División de Calles Pavimentadas de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Talleres y Depósitos y la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente FACUNDO EMANUEL VERON, Legajo Nº 6371, D.N.I N°41.119.500, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 2.023. Revista como personal contratado con aportes. Depende de la Dirección de Talleres y Depósitos, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente FACUNDO EMANUEL VERON, Legajo Nº 6371, en el Convenio vigente de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, División de Calles Pavimentadas - Código 811 y en los alcances del Adicional variable denominado “Retribución Productividad en Obras Viales” – Código 513.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos y aféctese a la División de Mantenimiento de Calles Pavimentadas de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Contratado con Aportes FACUNDO EMANUEL VERON, Legajo Nº 6371, D.N.I N°41.119.500, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese, que a partir del periodo de Liquidación del mes de Agosto/25, se incluya al Agente Contratado con Aportes FACUNDO EMANUEL VERON, Legajo Nº 6371, D.N.I N°41.119.500, en el Convenio vigente de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, División de Calles Pavimentadas - Código 811 y en los alcances del Adicional variable denominado “Retribución Productividad en Obras Viales” – Código 513, para desarrollar tareas de Operario.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en los ARTICULOS 1° y 2° en la partida presupuestaria:
3.1.90.01.01.01/ Subsecretaría de Servicios Públicos - (04).
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------DECRETO Nº 965/2.025.
Concordia, 05 de Agosto de 2.025.
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 4287 “D”/2024, N° 4366 “D”/2024, N° 60 “D”/2025, N° 123 “D”/2025, N° 3569 “D”/2024, N° 3350 “D”/2024, N° 3426 “D”/2024, N° 3520 “D”/2024, N° 3606 “D”/2024, N° 3774 “D”/2024, N° 3185 “D”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados documentación e informes anexados por el Jefe de Área Administración de Defensa Sur, la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario, División de Unidad de Control y el División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
06/02/2024 16/02/2024 19/02/2024 22/04/2024 10/05/2024 20/05/2024 21/05/2024 22/05/2024 06/06/2024 07/06/2024 10/06/2024 01/07/2024 24/07/2024 29/07/2024 16/08/2024 02/09/2024 03/09/2024 04/09/2024 09/09/2024 10/09/2024 11/09/2024 12/09/2024 13/09/2024 16/09/2024 17/09/2024 18/09/2024 19/09/2024 20/09/2024 23/09/2024 24/09/2024 25/09/2024 26/09/2024 27/09/2024 30/09/2024 01/10/2024 02/10/2024 03/10/2024 04/10/2024 07/10/2024 08/10/2024 09/10/2024 10/10/2024 14/10/2024 15/10/2024 16/10/2024 17/10/2024 18/10/2024 21/10/2024 22/10/2024 23/10/2024 24/10/2024 25/10/2024 28/10/2024 29/10/2024 30/10/2024 31/10/2024 01/11/2024 04/11/2024 05/11/2024 06/11/2024 07/11/2024 11/11/2024 12/11/2024 13/11/2024 14/11/2024 15/11/2024 19/11/2024 20/11/2024 21/11/2024 22/11/2024 25/11/2024 26/11/2024 27/11/2024 28/11/2024 29/11/2024 02/12/2024 03/12/2024 04/12/2024 05/12/2024 06/12/2024 09/12/2024 10/12/2024 11/12/2024 12/12/2024 13/12/2024 16/12/2024 17/12/2024 18/12/2024 19/12/2024 20/12/2024 23/12/2024 26/12/2024 27/12/2024 30/12/2024 02/01/2025 03/01/2025 06/01/2025 07/01/2025 08/01/2025 09/01/2025 10/01/2025
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos a fojas 10 del Expediente interno Nº3774”D”/2.024, informa que el Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, presta servicios en este municipio, desde el 01/06/2007. Revista como personal mensual categoría 18º, dependiente de la Unidad Operativa Defensa Sur - Subsecretaria de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y que registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que el Responsable de la División Unidad de Control dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, comunica las novedades correspondientes a las constataciones realizadas en la Unidad Operativa Defensa Sur, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas – Secretaría de Desarrollo Urbano, los días 11/09, 12/09, 13/09, 16/09, 17/09, 18/09, 19/09, 20/09, 23/09, 24/09, 25/09, 26/09, 27/09, 30/09, 01/10 y 02/10/2024, en diferentes horarios a saber: 10:04 hs, 09:41 hs, 08:22 hs, 07:43 hs, 08:34 hs, 11:14 hs, 07:46 hs, 08:33 hs, 08:11 hs, 11:15 hs, 09:37 hs, 08:57 hs, 10:19 hs, 08:36 hs, 07:51 hs y 09:32 hs., donde se pudo constatar que los días y horarios precitados, el Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, se encontraba Ausente, adjuntando de fojas 2 a 17, del Expediente interno Nº3185 “D”/2024 documentación respaldatoria.
Que obra informe del Equipo Control Horario, mediante el cual comunica que al Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, se le efectuó descuentos de días y bonificación por asistencia y puntualidad en los haberes del mes de Octubre/2024, debido a constataciones realizadas los días 11/09, 12/09, 13/09, 16/09, 17/09, 18/09, 19/09, 20/09, 23/09, 24/09, 25/09, 26/09, 27/09, 30/09 y 01/10; no obrando justificación alguna, para dichas inasistencias. Adjuntando nómina de licencias.
Que a fojas 20, la Dirección de Liquidación de Haberes informa, sobre lo referente a los descuentos realizados al Agente NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822.
Que mediante Cédula de fecha 25/11/2024, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, en un plazo de cinco (5) días de recibida deberá presentar descargo, no habiendo efectuado descargo correspondiente.
Que a fojas 28 y 28 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 64/25 de fecha 13 de Enero de 2025, considera y aconseja: “... habiéndose constatado la falta de prestación laboral en el horario de trabajo asignado al Agente Municipal RAMIREZ, Néstor Fabián, Legajo Nº 4822, mediante las actas labradas por la Unidad de Control Horario, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, glosadas de fs. 2 a 17; informes producidos por las oficinas de: Dirección de Recursos Humanos –fs. 1, 19 y 19 vta., y 21, informe de la Dirección de Liquidaciones de fs. 20; y habiéndosele intimado mediante cédula de notificación para formular el descargo que considere pertinente agregado a fs. 23, el mismo no ha efectuado ninguna presentación, lo que le permite inferir a esta Dirección de Asuntos Jurídicos, que la conducta así descripta por el Agente Municipal “prima facie” se encuadra en lo previsto en la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11.275/49 y modificatorias –arts. 16 y 31-, atento a la falta de efectiva prestación laboral de acuerdo a las obligaciones emergentes del vinculo que une al Agente Municipal con la Municipalidad de Concordia que totalizan dieciséis (16) días debidamente constatados, sin que se lo ubique en su puesto laboral de conformidad a las actas labradas oportunamente, incumpliéndose a lo establecido en el artículo 16º que establece:” Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) b) Obediencia a toda orden emanada del Superior Jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado”, y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 31º que prescribe: “ Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año; b)… c) - Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos; y 39º: Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a) –Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días.- c)- Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f)- Cesantía. G)- Exoneración”; debiendo tenerse presente lo establecido por el artículo 40º que dice: “El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario, con audiencia del interesado de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina y disposiciones atingentes con la Ley Nº 3289.- (4)” y 41º “Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada.” .-
Por todo expuesto esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer se instruya Sumario Administrativo al Agente Municipal ya filiado ut supra, conforme a lo establecido por las normativas citadas, y artículo 39º del cuerpo legal precitado,… designándose a la Dra. Celina E. González, como Instructora Sumariante.-”.
Que a fojas 29 y 29 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Ramírez Néstor Fabián, Legajo Nº 4822, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encuadraría prima facie, incursa en el artículo 16º incisos a), d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que a fojas 31 y 32 del Expediente interno Nº3185 “D”/2024, obra copia Resolución N°7620/2024 de fecha 29/11/2024, en la cual se dispone la aplicación de una sanción disciplinaria consistente en un Apercibimiento al Agente Mensual Ramírez Néstor Fabián, Legajo Nº 4822, ausencias injustificadas en fechas 02, 03 y 06/05/2.024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, dependiente del Área de Desagües Pluviales Defensa Sur dependiente de la Dirección de Ingeniería - Subsecretaria de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por el Jefe del Área Administrativa de Defensa Sur, la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo Control Horario, División de Unidad de Control y la División Higiene y Seguridad Laboral, según informes obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente; considerando las constataciones efectuadas por la División de Unidad de Control de pendiente de la Dirección de Recursos Humanos, como presunción de ausencia a saber:
06/02/2024 16/02/2024 19/02/2024 22/04/2024 10/05/2024 20/05/2024 21/05/2024 22/05/2024 06/06/2024 07/06/2024 10/06/2024 01/07/2024 24/07/2024 29/07/2024 16/08/2024 02/09/2024 03/09/2024 04/09/2024 09/09/2024 10/09/2024 11/09/2024 12/09/2024 13/09/2024 16/09/2024 17/09/2024 18/09/2024 19/09/2024 20/09/2024 23/09/2024 24/09/2024 25/09/2024 26/09/2024 27/09/2024 30/09/2024 01/10/2024 02/10/2024 03/10/2024 04/10/2024 07/10/2024 08/10/2024 09/10/2024 10/10/2024 14/10/2024 15/10/2024 16/10/2024 17/10/2024 18/10/2024 21/10/2024 22/10/2024 23/10/2024 24/10/2024 25/10/2024 28/10/2024 29/10/2024 30/10/2024 31/10/2024 01/11/2024 04/11/2024 05/11/2024 06/11/2024 07/11/2024 11/11/2024 12/11/2024 13/11/2024 14/11/2024 15/11/2024 19/11/2024 20/11/2024 21/11/2024 22/11/2024 25/11/2024 26/11/2024 27/11/2024 28/11/2024 29/11/2024 02/12/2024 03/12/2024 04/12/2024 05/12/2024 06/12/2024 09/12/2024 10/12/2024 11/12/2024 12/12/2024 13/12/2024 16/12/2024 17/12/2024 18/12/2024 19/12/2024 20/12/2024 23/12/2024 26/12/2024 27/12/2024 30/12/2024 02/01/2025 03/01/2025 06/01/2025 07/01/2025 08/01/2025 09/01/2025 10/01/2025
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d) y Artículo 31° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 966/2.025.
Concordia, 05 de Agosto de 2.025.
VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente N° 1386 “D”/2025, y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Directora de Cementerios Señora Claudia Otaegui, eleva denuncia presentada por la Señora Graciela Beatriz Almirón, quien manifiesta haber abonado la suma de Pesos Cuarenta Mil 00/100 ($40.000,00.-) al Agente RUBEN MAXIMILIANO TORRES, Legajo Nº 6514, por tareas a realizarse en sepultura de su difunto hermano Roque Luis Almirón. Como así también informa que los operarios dependientes de esa Dirección firmaron oportunamente un protocolo de trabajo, donde se dispone la prohibición para hacer trabajos particulares en el interior del Cementerio.
Que a fojas 2, obra nota presentada por la Señora Graciela Beatriz Almirón D.N.I. Nº 13.940.113, quien manifiesta: “… Ante el atrevimiento del Señor Rubén Torres a 8 meses de haberle pagado por la tumba de mi hermano no sabiendo que no se debe pagar nada fuera de la oficina le pague $40 mil.
Al no hacer el trabajo, quiero que me devuelva la plata…”
Que a fojas 3, obra Reporte Fallecido, Cuenta 5005 Sector 8 - Grupo 2 - Número 667- piso 0 - Hilera 8 - Columna 18, siendo los datos del Difunto Almirón Roque Luis.
Que a fojas 4 y 4 vuelta obra copia de Protocolo interno del personal del Cementerio Nuevo de Concordia.
Que fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual RUBÉN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, D.N.I. Nº 37.564.254, presta servicios en este municipio desde el 01/12/2020. Revista como personal mensual, categoría 7º; dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Unidad Operativa Cementerio y que en su legajo personal, no presenta antecedentes disciplinarios.
Que a fojas 8 y 8 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°863/245 de fecha 03/06/2.025, dictamina: “… teniendo presente lo informado a fs. 1 por la Directora de Cementerio, la nota presentada por la Sra. ALMIRON, GRACIELA BEATRIZ, DNI Nº 13.940.113, la conducta del Agente Municipal TORRES, RUBEN MAXIMILIANO, LEGAJO Nº 6514aparece “prima facie” VIOLANDO EL PROTOCOLO INTERNO DEL PERSONAL DEL PCEMENTERIO NUEVO DE CONCORDIA, anexado a fs. 4, haciendo saber que se encuentra en plena vigencia le Ordenanza Nº 11.275/49 – Estatuto de Escalafón de Obreros y Empleados Municipales-, art. 16º incisos a), b), d), e); art. 18º y 31º incisos c), d).-
Que así descripto el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza Nº 11.275/49, que en su artículo 16º establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) “la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con prestación de las reglamentaciones vigentes”; b) “obediencia a toda orden emanada del Superior Jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado municipal”; d) “observar buena conducta”; e) “rehusar dadivas, obsequios o recompensas como retribución de actos inherentes a sus funciones.”.
Artículo 31º inciso c) Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones”, inciso d) “incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos.”.
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado en el presente expediente, esta Dirección de Asuntos Jurídicos, aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo, al agente TORRES, RUBEN MÁXIMILIANO, LEGAJO Nº 6514, y se designe para su instrucción a la Dra. Celina E. González…”
Que de fojas 10 a 10 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…en virtud de los elementos administrativos provistos- - la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Torres Rubén Néstor Maximiliano, Legajo Nº 6514, por encontrarse su conducta incursa en los artículo 16º incisos a), b). d), e) y 31º incisos c), d) y h) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias.”
Que a fojas 11, obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual RUBÉN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, D.N.I. Nº 37.564.254, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Subsecretaría de Servicios Públicos, Dirección de Cementerios; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, que por la naturaleza de los hechos denunciados pueden ser considerados graves, infringiéndose, además, las obligaciones impuestas por la ley común, de conformidad a los informes obrantes, los que se dieron por reproducidos en el considerando del presente. Que su conducta “prima facie”, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° incisos a), b), d), e) y 31° incisos c), d) y h), de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, de la División Sumarios de la Subsecretaria Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 983/2.025
Concordia, 12 de agosto de 2.025.
VISTO:
La solicitud obrante en el Expediente Municipal N°1267014/18 mediante el cual "Gedeones Internacionales" solicita la declaración de "Interés Municipal" las actividades de difusión gratuita de las Sagradas Escrituras según textos aprobados por la Santa Sede y;
CONSIDERANDO:
Que "The Gideons International" es una organización dedicada a la difusión de las Sagradas Escrituras, llevando adelante esta actividad en doscientos países en el mundo, habiendo llegado a distribuir más de dos mil millones de ejemplares de forma totalmente gratuita en espacios e instituciones públicas y privadas.
Que se encuentra vigente el "Pacto de San Antonio de Padua" suscrito el 13 de Junio de 2016, ratificado por Ordenanza N°35737 y vuelto a ratificar mediante Decreto N°1003 del 24 de Julio de 2018, siendo un instrumento en el cual se fomentan los valores expresados en la Encíclica "Laudato Seas" marco del cual no escapa la solicitud presentada por el requirente, por ser las Sagradas Escrituras basales en la redacción misma del mencionado y de la teología que expresa y sostiene:
Que la presente disposición se enmarca en el programa de complementación con las Instituciones de Culto desarrollado por esta gestión, a través de la Secretaria de Gobierno por intermedio del Departamento de Culto Municipal.
Que se tiene en cuenta como antecedente el Decreto N° 1007 del 13 de Septiembre de 2004, momentos en los cuales en conmemoración del Mes Internacional de La Biblia, "The Gideons International" solicitó auspicio de las actividades de difusión gratuita de los textos sagrados en esa conmemoración.
Que atento a las motivaciones que animan a "The Gideons International" el Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente brindar el auspicio declarando de Interés Municipal dichas actividades.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso "u" de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N°10.082, -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Declarase de Interés Municipal ,a todas las actividades de difusión gratuita de las Sagradas Escrituras que se llevara a cabo en nuestra jurisdicción organizadas por "The Gideons International", en diferentes instituciones públicas y/o privadas con el aval de la Asociación de Pastores Unidos de Concordia.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, entréguese copia al Departamento de Culto Municipal, y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 984/2.025
Concordia, 13 de de agosto de 2.025
VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, y el Señor Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO S FERREYRA, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Dr. Luciano Dell 'Olio.
Que la atención de la Secretaría de Gobierno, se encomienda al Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro E López, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, al Señor Sub- Secretario de Hacienda, Cr. Claudio Bastida, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Luciano Dell Olio, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, al Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro E López, sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Poner a cargo de de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, al Señor Sub- Secretario de Hacienda, Cr. Claudio Bastida, sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 985/2.025
Concordia, 14 de agosto de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO SEBASTIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.2.90.01.01.02.21.04.09 Gobierno 15,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Des.Productivo 1,000,000
3.3.10.01.01.02.21.04.09 Salud 10,000,000
3.2.30.01.01.02.20.09.09 Des.Ambiental 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.02 Des.Ambiental 25,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.04 Des.Ambiental 500,000
3.1.90.01.01.02.20.05.06.01 Serv.Pcos 1,560,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 Serv.Pcos 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.04 Des.Ambiental 12,000,000
3.2.30.01.01.02.20.02.04 Des.Ambiental 7,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.07 Con.Delib 3,000,000
TOTAL 87,000,000
ANEXO II
3.7.40.01.01.02.20.03.04 Gobierno 10,000,000
3.7.40.01.01.02.20.04.01 Gobierno 5,000,000
3.7.30.01.01.02.21.07.02 Des.Productivo 1,000,000
3.3.10.01.01.02.21.04.02 Salud 10,000,000
3.2.70.01.01.02.20.02.04 Des.Ambiental 10,000,000
3.2.70.01.01.02.21.02.02 Des.Ambiental 9,000,000
3.2.30.01.01.02.21.03.05 Des.Ambiental 35,500,000
3.1.90.01.01.02.21.04.11 Serv.Pcos 3,500,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Conc.Delib 3,000,000
TOTAL 87,000,000
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO SEBASTIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 986/2.025
Concordia, 14 de agosto de 2.025
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, y el Señor Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO S FERREYIA, a partir, del día de la fecha y en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal el Sr. Secretario de Gobierno Luciano Dell 'Olio.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro E López, a cargo de la Secretaría de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO, AZCUÉ, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO S FERREYRA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Sr. Secretario de Gobierno, Dr LUCIANO DÉLL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno.
----------DECRETO N° 987/2.025.
Concordia, 18 de agosto de 2.025
VISTO, el Convenio suscripto, entre la FUNDACIÓN DE INNOVACIÓN TECNOLOGICA Y DESARROLLO FUNINTEC y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco del presente Convenio, la Fundación de Innovación Tecnológica y Desarrollo Funintec y la Municipalidad de Concordia se comprometen a llevar a cabo las acciones conjuntas con el objeto de analizar y evaluar los datos obtenidos por el Proyecto RELEVAR implementado por la Secretaría de Desarrollo Humano en la ciudad de Concordia.
Que a través del precitado Convenio la mencionada Fundación se compromete a realizar un abordaje cualitativo con orientación sociológica, y antropológica, que incluye entrevistas, análisis documental, observación en territorio y otras herramientas metodológicas, con el objetivo de estudiar los instrumentos, prácticas, procesos de sistematización y uso de la información generada por el mencionado proyecto.
Que como resultado de dicha tarea, la Fundación se compromete a elaborar y presentar un Informe Final que analice en profundidad las fortalezas y debilidades, que contenga recomendaciones y sugerencias que contribuyan al fortalecimiento de futuras líneas de acción de la Secretaría de Desarrollo Humano;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre FUNDACIÓN DE INNOVACIÓN TECNOLOGICA Y DESARROLLO FUNINTEC y la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
ARTICULO 2°.- Disponer, reconocer y abonar a la FUNDACIÓN DE INNOVACIÓN TECNOLOGICA Y DESARROLLO FUNINTEC la suma total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($6.750.000,00.-). El mismo se realizará en tres (3) pagos mensuales de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000,00) a partir de la firma del Presente Convenio, a la cuenta bancaria CC N° 100-100580620-000 de la sucursal San Martín del Banco Patagonia bajo la CBU N° 0340100800100580620006, CUIT N° 30-71124942-3, en virtud del cumplimiento del presente Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la Institución, debiendo la Secretaría de Desarrollo Humano iniciar el trámite administrativo de pago, según se detalla en el precitado Convenio a condición que la Institución de cumplimiento al Convenio y el presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio celebrado entre la Fundación de Innovación Tecnológica y Desarrollo Funintec y la Municipalidad de Concordia, a las partidas correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Humano del Presupuesto General de Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico Pertinente.
ARTICULO 4°.- Autorícese a la Contaduría Municipal y Tesorería Municipal a emitir la Orden y efectuar el pago correspondiente.
ARTICULO 5°.- Remitir una copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la FUNDACIÓN DE INNOVACIÓN TECNOLOGICA Y DESARROLLO FUNINTEC, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y Tesorería Municipal.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Entre la FUNDACIÓN UNSAM INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, con domicilio legal en la calle Intendente Campos N° 1858, 4to piso, Partido de General San Martín, en su carácter de Unidad de Vinculación Tecnológica administradora del convenio, representada en este acto por su Presidente, Alberto POCHETTINO, D.N.I. N° 6.186.483 y su Secretaria, María Soledad Villaverde, D.N.I N°25.999.181, quienes suscriben este convenio para ser ejecutado por las autoridades de la ESCUELA INTERDISCIPLINARIA DE ALTOS ESTUDIOS SOCIALES (EIDAES) de la Universidad Nacional de Sari Martin, por una parte, y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA con domicilio en calle Mitre 76, representada en este acto por el Intendente Dr. Francisco Azcué, D.N.I. N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Desarrollo Humano, Ing. Sebastián Aristide D.N.I. N° 23.317.189 se establece el presente Convenio Específico, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se establece:
PRIMERA: El presente convenio tiene como objetivo analizar y evaluar los datos obtenidos por el Proyecto RELEVAR implementado por la Secretaria de Desarrollo Humano de la ciudad de Concordia, trabajando en conjunto con la EIDAES.
SEGUNDA: EIDAES tiene como objetivo analizar las diferentes instancias y los productos que involucran el Proyecto RELEVAR: los contenidos de los instrumentos de encuestas; los discursos y las prácticas de los encuestadores y coordinadores de equipo; el proceso de sistematización y conformación de la base de datos; los criterios y las modalidades de clasificación, jerarquización y visualización de los datos.
TERCERA: La Municipalidad de Concordia se compromete y responsabiliza de asumir los costos económicos por las prestaciones brindadas por la EIDAES, presupuestadas por un importe total en pesos de: SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($6.750.000,00), que el mismo se realizará en tres (3) pagos mensuales en pesos de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000,00), a partir de la firma del Presente Convenio. A los efectos que administre dichos fondos, se dispone que, por cada desembolso, "FUNDACIÓN" descontará un 10% en concepto de gastos de administración.
Los pagos a la FUNDACIÓN se efectuarán mediante transferencia bancaria, Cuenta Corriente N° 100-100580620-000 de la sucursal San Martín del Banco Patagonia bajo la CBU N° 0340100800100580620006, CUIT N° 30-71124942-3.
CUARTA: A los fines de dar cumplimiento al presente Convenio las partes se obligan a una metodología cualitativa de orientación sociológica y antropológica.
- Entrevistas personales a integrantes del Proyecto RELEVAR: relevadores, coordinadores de equipo y profesionales encargados del procesamiento de datos, personal de área de gestión, referentes de dos barrios: José Hernández y 27 de Noviembre.
- Entrevistas con personal de áreas de la Gestión Municipal de Concordia que utilicen datos e informes del Proyecto Relevar.
- Análisis de contenido de documentos y material estadístico.
- Observación participante de las tareas del Programa Relevar en el territorio.
QUINTA: EIDAES se compromete a realizar un Informe Final como resultado de la evaluación de datos, el cual detallará y analizará las fortalezas y debilidades del proceso de producción de información del Proyecto Relevar y de sus bases de datos, y brindará así sugerencias a futuras líneas de trabajo para la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia.
SEXTA: En caso de que resulte necesario algún cambio del Presente Convenio durante su vigencia, cada parte puede exigir una reconsideración del mismo para solicitar su modificación mediante un convenio escrito, consignado por los firmantes.
SÉPTIMA: Este Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes mediante notificación escrita fehaciente enviada con sesenta (60) días de antelación. Sin embargo, tendrá que garantizarse que no afectará a los trabajos que se estén llevando a cabo en ese momento.
OCTAVA: Este Convenio tendrá Vigencia por tres meses. En prueba de conformidad se firman se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno en poder de cada una de las partes.
En Buenos Aires, Argentina, a los 23 días del mes de junio del 2025.
Alberto Pochettino
Presidente
María Soledad Villaverde
Secretaria
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 988/2.025
Concordia, 18 de agosto de 2.025
VISTO: el Expediente Interno N° 1280/D/25.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Directora de Recursos Humanos solicita se adjunte planillas de marcación al Área de Control Horario sobre la marcación correspondiente a los meses de Marzo de 2.025 de la Agente Municipal Guardia Mayda Cristina: N° 6.439 ya que presento días de insistencias injustificadas.
Que a fs.2 la Jefa de Equipo control Horario eleva informe adjuntando planilla de Entrada y Salida de la Agente Guardia Mayda Cristina.
Que a fs. 5 la Dirección de Recursos Humanos Procedió a informar.
Que a fs. 7 el tribunal de Disciplina solicita informe al Departamento de higiene y Seguridad Laboral, de la Agente Guardia Mayda Cristina, Legajo N° 6.439, DNI 33.068.882.
Que a fs. 8 el Departamento de Higiene Laboral informa al respecto. Que a fs. 9 el Tribunal de Disciplina aconseja en virtud de los antecedentes señalados la instrucción de un Sumario Administrativo a la Agente Guardia Mayda Cristina ,D.N.I 33.068.882 por reiteradas inasistencias injustificadas a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el articulo 16° incisos a), d), y articulo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.
Que a fs. 11 la Dirección de asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 1221/25 aconseja disponer un Sumario Administrativo a la Agente antes mencionada y se designe para su instrucción a la Dra. Celina E. Gonzalez.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley Ѱ 10.082-Regimen de la Municipalidades de Entre Ríos Según T.O Decreto N° 4706/12 , Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponese la Instrucción de un sumario administrativo a la Agente Municipal Guardia Mayda Cristina, DNI 33.068.882, Legajo 6439, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal -SG , por las reiteradas ausencias injustificadas, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración pública debe cumplir, Son obligaciones del personal de la administración Municipal en cualquiera de las categorías...a)- la prestación la personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.-... d)- observar buena conducta.-.."Correspondería encuadrar "prima facie" el accionar del agente prenombrado dentro de las previsiones establecidas en El Articulo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente "..Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año".
ARTICULO 2°.- Designar Instructora Sumariante, a la Dra. Celina E. Gonzalez, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección de Seguridad y Prevención Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y oportunamente Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 14 de Agosto de 2025.
Nº 10.241
VISTO:
La realización del “6° Encuentro Nacional y 5° Provincial de Museos Ferroviarios y Ferroaficionados”, a realizarse en la ciudad, los días 15, 16 y 17 de agosto del año 2025 en el Salón “C” del Centro de Convenciones Concordia, organizado por el Museo Ferroviario Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que los ferrocarriles han tenido un rol protagónico en el crecimiento de nuestra nación desde mediados del siglo XIX, fortaleciéndose con el transcurso del tiempo. Con el modelo agroexportador de la época, Argentina utiliza la red ferroviaria para enviar sus productos primarios al exterior, principalmente a Europa;
Que a la vera de las vías, nacen poblados, favoreciendo a través de ellas una red de comunicaciones y de viajes que permitían comunicarse, acceder a la salud y a la educación. Además, permitía que las familias que estaban distanciadas por cuestiones laborales o de salud tuvieran un medio de transporte accesible. Muchos de esos pueblos crecieron, para convertirse en grandes ciudades como Concordia, Concepción del Uruguay, Paraná, Gualeguaychú, entre otras. A su vez, además del transporte de mercaderías y de personas, el ferrocarril necesitaba operarios, empleados, fábricas, talleres, herramientas, entre otras cosas, generando fuentes de trabajo genuinas dentro del ferrocarril y en sus alrededores. Tal es así que las ciudades ferroportuarias, crecieron exponencialmente, tomando una posición preponderante dentro de la provincia, siendo vías de comunicación entre el Norte del país y el puerto de Buenos Aires;
Que la larga historia de los ferrocarriles es retomada en el siglo XVIII y mejorada a partir de la Revolución Industrial. Se generaron profundos cambios sociales, políticos, económicos, comunicacionales y de producción, a través de un invento fundamental: “la máquina a vapor”. Se dio inicio a la producción en serie, el nacimiento de las fábricas, el sistema de producción fabril, la migración de la población rural a las ciudades, entre otras muchas transformaciones que contribuyeron al primer paso del desarrollo tecnológico utilizado en el transporte: la locomotora y el ferrocarril como sistema de locomoción de personas y mercaderías, en forma más rápida y eficiente;
Que el ferrocarril se implementó en nuestro país, a partir del 29 de agosto de 1857, construido por manos y capitales argentinos, con el nombre de “La Porteña”, su primera locomotora. Cabe destacar que en ese momento, el país se encontraba escindido en dos partes: Buenos Aires y la Confederación Argentina, cuya capital se encontraba en la provincia de Entre Ríos. Esto no presentó impedimento alguno para que el presidente de la Confederación, Gral. Urquiza notara la necesidad de implementar el ferrocarril y contribuyera con la compra de acciones, invitando a varias personas de su confianza, a sumarse a la causa (Pezzarini, 2009);
Que el entramado de vías en la provincia de Entre Ríos marca un hito en la historia, ya que se diferencia en su constitución del ferrocarril nacional, que tiende a tomar una forma de embudo, y todo se concentra en el puerto de Buenos Aires; en cambio, el Ferrocarril Central Entre - Riano, se proyecta sentido de oeste a este, generando la federalización de los puertos y permitir el comercio entre las diferentes ciudades de la provincia;
Que en Entre Ríos, se construyó un ramal en 1866, dando inicio así al ferrocarril que une la ciudad de Gualeguay con Puerto Ruíz; el segundo ramal provincial es el “Ferrocarril Argentino del Este” en el año 1874, uniendo las ciudades de Concordia y Federación, en primera instancia con la presencia del presidente Sarmiento; al año siguiente, se inauguró el segundo tramo desde Federación hasta Monte Caseros, en la provincia de Corrientes, y el presidente Avellaneda participó de la misma;
Que posteriormente se construyó el ramal “Ferrocarril Central Entrerriano” (FCCER), con una extensión de aproximadamente 280 kilómetros, lo que permitió unir los ríos Paraná y Uruguay;
Que en 1907 el Ferrocarril Argentino del Este pasa al Ferrocarril Nordeste Argentino extendiendo su recorrido hasta las ciudades de Corrientes y Posadas. En 1902, se une el Ferrocarril de Entre Ríos con el Ferrocarril Nordeste Argentino en la Estación Concordia Central, con la construcción de un ramal desde Villaguay; en 1915 se inaugura un ramal a Concepción del Uruguay, produciéndose la fusión administrativa de ambas empresas y en consecuencia, se instala la administración en Concordia. Cabe destacar la existencia de un ramal que une Concordia Central con un muelle en el río Uruguay que se usa, en esa época, como lavadero de los vagones de ganado y la conexión de la estación con el Molino Río de la Plata. Otro ramal la une con la Estación Concordia Norte, construida en 1930 por la Administración General de Ferrocarriles del Estado para el ramal Concordia-Federal;
Que hasta 1992, el Tren "Salto Grande" une Federico Lacroze con Concordia Central; hasta 1993 pasan por la Estación Concordia Central los trenes “El Gran Capitán” (Federico Lacroze - Posadas) y “El Correntino” (Federico Lacroze – Corrientes), constituyendo a esta estación como una de las paradas más importantes, dado que se hacía cambio de máquina e inspección general del tren, además de limpieza y reposición de mercaderías de los coches comedores. El servicio a Posadas se retoma entre 2003 y 2012;
Que entre septiembre de 2011 y mayo de 2012 circula el Tren de los Pueblos Libres, uniendo las ciudades de Pilar, en la provincia de Buenos Aires con la ciudad uruguaya de Paso de los Toros, en el departamento de Tacuarembó;
Que a partir del año 2019, se comienza proyectar la creación del Museo Ferroviario Concordia, que se encuentra en uno de los barrios más pujantes de inicios del Siglo XX en la Estación Concordia Central, ubicada en la Avenida Robinson 125. Actualmente, en ese lugar, conocida como Estación de la Cultura, funcionan el Archivo Municipal, Dirección de Tránsito, Talleres Culturales de Teatro, Danzas de varios estilos. De danzas tradicionales, y canto;
Que en este lugar, hasta la década de los noventa trabajaban miles de personas, hombres y mujeres que conforman los desclasados e invisibilizados de la historia reciente; la privatización de los ferrocarriles y el cierre de los ramales que no dan rédito económico a las empresas, los expulsa del sistema, obligándolos a buscar su sustento, en otros sectores y reconvertir su fuente de ingreso. Cabe acotar que, a pesar de haberse reactivado varios ramales, en Entre Ríos, solo funciona el servicio de trenes de carga;
Que el Museo Ferroviario Concordia es una asociación civil con personería jurídica, que a través de su breve historia ha despertado profundo interés en la ciudadanía y a partir de aquí, desde el Municipio brindan desinteresadamente desde el inicio estas salas, con el compromiso de ampliar con otras dependencias, en la medida de las necesidades. Los medios masivos de comunicación, tales como periódicos, revistas, radio y televisión difunden permanentemente las actividades realizadas por esta institución que si bien no funciona como museo, aún, provoca el deseo de que pronto entre en funciones;
Que en 2024 se propone a Concordia como organizadora del 6º Encuentro Nacional y 5º Provincial de Museos Ferroviarios y Ferroaficionados. Esto es un reconocimiento a la enorme cantidad de actividades y trayectoria, cuyos objetivos específicos son:
- Vincular distintas instituciones (Museos, Universidad, Ferroclubes, etc.) y personas dedicadas al rescate, preservación, investigación y difusión del patrimonio ferroviario.
- Difundir el valioso patrimonio histórico y cultural que preservan, investigan y difunden las diferentes instituciones y personas involucradas en la temática.
- Convocar a un nuevo espacio de intercambio de ideas y experiencias vinculadas al patrimonio material e inmaterial ferroviario.
- Planificar proyectos a futuro que involucre a las diferentes instituciones y personas participantes en relación al patrimonio cultural e histórico ferroviario.
- Crear una Red de Museos Ferroviarios.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal el “6° Encuentro Nacional y 5° Provincial de Museos Ferroviarios y Ferroaficionados”, a realizarse en nuestra ciudad los días 15, 16 y 17 de agosto del año 2025, en el Salón “C” del Centro de Convenciones Concordia, organizado por el Museo Ferroviario Concordia.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 14 de Agosto de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de Agosto de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.653.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 14 de Agosto de 2025.
Nº 10.247
VISTO:
Que se realizará los días 20 y 21 de septiembre la FIESTA DEL BICUDO, edición 2025, en la ciudad de Concordia. Y;
CONSIDERANDO:
Que la Barra Pesquera Buscando Pique presenta tres certámenes de pesca deportiva en 3 modalidades diferentes, estas son: de costa, de kayak y embarcados, se realizarán en el Puerto de Concordia y Playa Los Sauces, en el marco de la 3° Fiesta del Bicudo en Concordia;
Que ya se han realizado 10 ediciones de esta fiesta de manera intermitente durante varios años pero sin la frecuencia correspondiente. Es por eso que este grupo de personas han decidido darle continuidad a este evento que reúne a muchos aficionados por la pesca deportiva en la ciudad de Concordia y en la región;
Que este año sería la 3º edición realizada por la Asociación Civil Nº 2.442.884 Barra Pesquera Buscando Pique;
Que dicha fiesta se llevará a cabo los días sábado 20 de septiembre y domingo 21 de septiembre en sus diferentes modalidades, culminando el domingo con almuerzo y entrega de premios;
Que Concordia cuenta con características necesarias para utilizar la pesca deportiva recreativa como un atractivo más dentro del sector turístico;
Que es importante que las entidades públicas y privadas trabajen en conjunto para que esta actividad siga creciendo;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la 3° FIESTA DEL BICUDO EN CONCORDIA que se realizará los días 20 y 21 de septiembre de 2025, organizada por la Barra Pesquera Buscando Pique Asociación Civil N°2.442.884
ARTÍCULO 2°.- Entréguese un certificado y una copia de la presente declaración a los interesados.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 14 de Agosto de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de Agosto de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.654.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 14 de Agosto de 2025.
Nº 10.240
VISTO:
La realización de una gala folklórica el día 14 de noviembre de 2025 en el Teatro Gran Odeón de la ciudad de Concordia, con la participación de los grupos “Ecos del Supremo”, “Canto Nuestro” y los coros dirigidos por la Profesora Lucía I. Niez de S. D’Ávila. y;
CONSIDERANDO:
Que este evento se suma a las expresiones culturales y artísticas que enriquecen la identidad y tradición folklórica de nuestra comunidad;
Que la participación de artistas locales fortalece el sentido de pertenencia y contribuye al desarrollo cultural de la ciudad;
Que promover el folklore y la música popular argentina es una forma de preservar nuestras raíces, reforzar la memoria colectiva y transmitir valores a las nuevas generaciones;
Que este tipo de encuentros estimulan la participación ciudadana, el intercambio intergeneracional y el fortalecimiento de la vida comunitaria;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Cultural Municipal la Gala Folklórica a realizarse el día 14 de noviembre de 2025 en el Teatro Gran Odeón, con participación de grupos folklóricos y coros locales.
ARTÍCULO 2°.- Hágase entrega de una copia de la presente resolución a los organizadores del evento, Luis M. S. D’Ávila e Irma María Perini.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 14 de Agosto de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de Agosto de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.655.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 14 de Agosto de 2025.
Nº 10.239
VISTO:
La realización del evento “AREPAMOR”, organizado por la Colectividad Venezolana de Concordia, en coordinación con el Departamento de Migraciudades de la Municipalidad, a llevarse a cabo el viernes 5 de septiembre de 2025 en el Paseo Bicentenario, y;
CONSIDERANDO:
Que Concordia se ha consolidado como una ciudad abierta a la diversidad, promotora de la integración cultural, la solidaridad y la convivencia pacífica entre comunidades de distintos orígenes;
Que el evento “AREPAMOR” representa un gesto de agradecimiento y fraternidad por parte de la comunidad venezolana hacia el pueblo concordiense, mediante una jornada cultural, gastronómica, artística y sanitaria de acceso libre y gratuito;
Que dicho encuentro fortalece los lazos entre las comunidades migrantes y locales, promueve la participación ciudadana, la empatía intercultural, y visibiliza la riqueza de la cultura venezolana;
Que en el marco de la Semana del Inmigrante y en vísperas de la Fiesta Provincial del Inmigrante, este tipo de iniciativas contribuyen a reforzar el respeto mutuo, la integración y el valor del pluralismo cultural;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, Cultural y Social el evento “AREPAMOR”, organizado por la Colectividad Venezolana de Concordia, a realizarse el día 5 de Septiembre de 2025 en el Paseo Bicentenario de la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Entréguese copia de la presente declaración a la Sra. Naomí Longart.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 14 de Agosto de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de Agosto de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.656.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 14 de Agosto de 2025.
Nº 10.243
VISTO:
El evento “En Serio”, a realizarse los días 18, 19, 20, 21 y 22 de Agosto en la ciudad de Concordia, organizado por la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, Subsecretaria de Educación y Cultura de la Municipalidad y Dirección Departamental de Escuelas, que será llevada a cabo por la Fundación Crear Vale la Pena, y;
CONSIDERANDO:
Que las funciones se realizarán desde el día 18 de Agosto al día 22 de Agosto durante los turnos mañana y tarde en Fundación Odeón y Escuelas de Concordia;
Que es esta una organización no gubernamental que fue fundada en 1997 y su objetivo principal es transformar vidas a través de la creatividad. La Fundación Crear Vale la Pena utiliza una metodología lúdica creativa propia, denominada: Entornos Creativos, que por medio de las mismas desarrolla una red de espacios de aprendizaje y transformación social a partir del arte comunitario. Además se trabaja en equipo, fortalece vínculos y liderazgos, cruza el contenido curricular con lúdicas, construye puentes entre escuelas y comunidad, mediante un trabajo colaborativo entre diversos actores sociales como docentes, artistas, organizaciones sociales, escuelas, comunidad, instituciones locales y agentes territoriales;
Que el arte y las actividades lúdicas-creativas se presentan como herramientas clave para la prevención y el tratamiento de consumos problemáticos. Así como también incorpora talleres creando comunidades terapéuticas donde se integra el arte con la salud. Estas prácticas fomentan la expresión emocional, la creatividad, la resiliencia y la construcción de lazos sociales, contribuyendo al bienestar individual y colectivo. Para ello se necesita abordar el consumo problemático del alcohol desde una perspectiva integral, utilizando el arte como puente de la transformación social y el bienestar;
Que en cuanto a la función “En Serio” que se va a realizar en nuestra ciudad, se trata de una obra de teatro relacionada con la prevención precoz e inadecuada del consumo de alcohol. Esta problemática en Argentina ocupa el tercer lugar de consumo de alcohol en América, con un promedio de 9,1 litros per cápita anual y el alcohol es el principal factor de riesgo de muerte prematura y discapacidad en personas entre los 15 y 49 años. El consumo excesivo afecta la salud física, mental y social, por ello entre las acciones sugeridas se encuentran la concientización y sensibilización sobre los efectos del alcohol, la regulación de su publicidad y venta, así como también la creación de espacios comunitarios para promover el bienestar y la inclusión;
Que en Concordia esta problemática se vincula especialmente con:
- El último primer día (UPD) celebrado por estudiantes del 6to. año que incluye ingesta de alcohol la noche previa al inicio del ciclo lectivo.
- La Fiesta de los Estudiantes, tradición local que junto con actividades culturales como la construcción de carrozas, presenta un contexto de alcohol en celebraciones;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Educativo, Cultural y Municipal al Evento “En Serio”, que llevará adelante la Fundación Crear Vale la Pena, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y de la Subsecretaria de Educación y Cultura de la Municipalidad de Concordia y la Dirección Departamental de Escuelas, los días 18, 19, 20, 21 y 22 de agosto en nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presente a la Fundación Crear Vale la Pena.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 14 de Agosto de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de Agosto de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.657.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
