Este documento é extenso demais para traduzir automaticamente. O texto original em espanhol é exibido abaixo.
SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.046/2.025, 1.052/2.025, 1.053/2.025, 1.054/2.025, 1.055/2.025, 1.056/2.025, 1.057/2.026, 1.058/2.025, 1.061/2.025 y 1.066/2.025.-
DECRETO Nº 1.046/2.025.
Concordia, 04 de Septiembre de 2.025.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.046/2.025, 1.052/2.025, 1.053/2.025, 1.054/2.025, 1.055/2.025, 1.056/2.025, 1.057/2.026, 1.058/2.025, 1.061/2.025 y 1.066/2.025.-
DECRETO Nº 1.046/2.025.
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 1593 “S”/2024; 1602 “S”/2024; 1643 “S” 2024, 3275 “D” 2024 y 3332 “D”/2024; y,
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados informes del Jefe de la División Puerto, dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos – SDU, como así también documentación anexada por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual ELIAS GABRIEL ARAUJO, Legajo N° 9401, quien de acuerdo a ello no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
12/08/2024 13/08/2024 14/08/2024 15/08/2024 16/08/2024 19/08/2024 20/08/2024 21/08/2024 22/08/2024 23/08/2024 26/08/2024 27/08/2024 28/08/2024 29/08/2024 30/08/2024 02/09/2024 03/09/2024 04/09/2024 05/09/2024 06/09/2024 09/09/2024 10/09/2024 11/09/2024 12/09/2024 13/09/2024 16/09/2024 17/09/2024 18/09/2024 19/09/2024 20/09/2024 23/09/2024 24/09/2024 25/09/2024 26/09/2024 27/09/2024 30/09/2024 01/10/2024 02/10/2024 03/10/2024 04/10/2024 07/10/2024
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual ELIAS GABRIEL ARAUJO, Legajo N° 9401, presta servicios en este municipio desde fecha 01/01/2.023. Revista como personal mensual categoría 7º, dependiente de la Unidad Operativa Puerto, Subsecretaría de Servicios Públicos – SDU. En su foja de servicios no registra sanciones disciplinarias.
Que mediante Cédula de fecha 31/10/2024, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente ELIAS GABRIEL ARAUJO, Legajo N° 9401, que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida, deberá presentar descargo, no habiendo efectuado el descargo correspondiente.
Que la División de Higiene y Seguridad Laboral informa que el Agente ELIAS GABRIEL ARAUJO, Legajo N° 9401, no ha presentado certificados médicos o constancias actualizadas de tratamientos médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo, durante los periodos mensuales consultados.
Que a fojas 14, del Expediente Interno N° 3332 “D”/2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 43/25, aconseja: “…atento a los informes realizados por el Subsecretario de Servicios Públicos y el Jefe de División Puerto de la S.S.S.P. – S.D.U., y la Jefa Equipo Control Horario donde corrobora las inasistencias del Agente Municipal ARAUJO, ELIAS GABRIEL, LEGAJO Nº9401, incurriendo en faltas reiteradas a la prestación de servicios, haciendo saber que se encuentra en plena vigencia la Ordenanza Nº 11.275/49 – Estatuto y Escalafón de Obreros y Empleados Municipales – art.16º ;31º ;39º.-
Que oportunamente se notifico´ al Agente Municipal ya filiado para que formule el descargo pertinente respecto a sus ausencias injustificadas, extremo que no fue acreditado.-
Que así descripto el proceder del Agente Municipal permite encuadrar su conducta “prima facie” en el incumplimiento de las obligaciones prevista en la Ordenanza Nº 11.275/49, que en su artículo 16º establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) "la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes".
Articulo 31º son causas para la separación del empleo:
a) "inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año".
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39° que prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado a fs.1 de los presentes expedientes, se aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente ARAUJO, ELIAS GABRIEL, LEGAJO Nº 9401, y se designe para su instrucción a la Dra. Celina E. González…”.
Que a fojas 15 y 15 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…–en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Araujo Elías Gabriel, Legajo N° 9401, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16º incisos a), d) y artículo 31° inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias.”.-
Que a fojas 16, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual ELIAS GABRIEL ARAUJO, Legajo N° 9401, dependiente de la Unidad Operativa Puerto, Subsecretaría de Servicios Públicos – Secretaria Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias informadas por el Subsecretario de Servicios Públicos y acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
12/08/2024 13/08/2024 14/08/2024 15/08/2024 16/08/2024 19/08/2024 20/08/2024 21/08/2024 22/08/2024 23/08/2024 26/08/2024 27/08/2024 28/08/2024 29/08/2024 30/08/2024 02/09/2024 03/09/2024 04/09/2024 05/09/2024 06/09/2024 09/09/2024 10/09/2024 11/09/2024 12/09/2024 13/09/2024 16/09/2024 17/09/2024 18/09/2024 19/09/2024 20/09/2024 23/09/2024 24/09/2024 25/09/2024 26/09/2024 27/09/2024 30/09/2024 01/10/2024 02/10/2024 03/10/2024 04/10/2024 07/10/2024.
Que de su conducta “prima facie” se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales, pudiendo quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) y d) y Artículo 31° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 1.052/2.025.
Concordia, 04 de Septiembre de 2.025.
VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 3769 “D”/2024, y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos, solicita que: “…se investigue la situación procesal del agente ALLASINA SERGIO ANIBAL, DNI 21697866, legajo N° 4845. En el expediente 1248400 de fecha 09/10/2017 iniciado por la Unidad Penal N° 3 Teniente Coronel José Boglich se informa el alojamiento en centro carcelario del agente en cuestión. Si bien al citado agente actualmente no se le liquidan los haberes, NO obra al día de la fecha Acto Administrativo Municipal al respecto…”.
Que de fojas 2 a 11, obra copia de Sentencia N° 17/2022 de fecha 15 de junio de 2022, respectivamente.
Que a fojas 13, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ALLASINA SERGIO ANIBAL, D.N.I. N° 21.697.866, legajo N° 4845, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007. Revista como personal mensual, categoría 13°. Depende de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que de fojas 14 a 15, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1101/25 de fecha 04/07/2025, aconseja: “Vista, la nota de elevación obrante a fojas 1 de fecha 11 de Noviembre de 2024, lo solicitado por la Dirección de Recursos Humanos a fojas -13 el 27 de Junio del corriente y atendiendo a los antecedentes obrantes, esta Dirección de Asuntos Jurídicos, en relación a la conducta incurrida por el Agente Municipal ALLASINA, Sergio Aníbal, Legajo N° 4845, manifiesta:
1.- Que, en el Expediente de referencia obra Sentencia del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay de donde surge la condena a la pena unificada de prisión, conforme lo sustanciado en dichos autos;
2.- Que, así descripto el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta "prima facie" en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza N°11.275/49, que en su artículo 16° establece: son obligaciones del personal de la Administración municipal en cualquiera de las categorías: a) "la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes".
Articulo 31° Son causas para la separación del empleo:
c) "Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.-".
f) "Condena Judicial, con las salvedades del caso, en que por la naturaleza y circunstancias de los hechos cometidos o por el tiempo transcurrido, se juzgare que ello no obsta al requisito prescripto por el Artículo 3º) inciso f) de este Estatuto”
Y, entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39º conforme prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año.-
b) derogado.-
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado a fs. 1 y siguientes del expediente mencionado, se aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente ALLASINA, Sergio Aníbal, Legajo N° 4845, y se designe para su instrucción a la Dra. Gisela Trentin,…”.
Que a fojas 17 y 17 vuelta, el Tribunal de Disciplina aconseja que: “…Visto el expediente de referencia venido a consulta de este Tribunal, resulta pertinente formular las siguientes consideraciones:
Que a fs. 1 el Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos solicita se investigue la situación procesal del agente Allasina Sergio Aníbal, DNI N° 21.697.866, Legajo N° 4845, haciendo saber que la Unidad Penal N° 3 Teniente Coronel José Boglich ha informado el alojamiento en centro carcelario del agente en cuestión y que al día de la fecha -11 de noviembre de 2024- no obra Acto Administrativo Municipal al respecto.
Que a fs. 2/11 obra copia de la Sentencia Número 17/2022 de fecha 15 de junio de 2022, dictada por el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, en el marco de la causa N° FPA 12204/2018 caratulada "ALLASINA, FRANCISCO ANIBAL S/ TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES", elevada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de ésa ciudad, seguida contra SERGIO ANÍBAL FRANCISCO ALLASINA, DNI N° 21.697.866; de donde surge la unificación de pena impuesta al mismo y se lo condena a la pena única de nueve (9) años y un (1) mes de prisión y accesorias legales, por considerarlo autor material, penalmente responsable de los delitos de Organización y Financiamiento de actividades de Tráfico de Estupefacientes Tenencia de Estupefacientes.
Que a fs. 13 el Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente Allasina Sergio Aníbal, Legajo N° 4845. DNI N° 21.697.866, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007. Revista como personal mensualizado, categoría 13° dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que a fs. 14/15 la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el Dictamen N° 1101/25, aconsejando disponer se sustancie un Sumario Administrativo al agente Allasina Sergio Aníbal, Legajo N° 4845…
… atento a lo normado en el artículo 16º de la Ordenanza de Escalafón Municipal que dice: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías:... d) Observar buena conducta.", correspondería encuadrar "prima facie" la conducta del mencionado agente dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31º de la misma norma legal que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- f) Condena Judicial,... h) Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina.- i) No cumplir con las obligaciones impuestas por las leyes de la Educación Común".
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja -en virtud de los elementos administrativos provistos- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Allasina Sergio Aníbal, DNI N° 21.697.866, Legajo Nº 4845, por encontrarse su conducta incursa en los artículos 16° inciso d) y 31° incisos c), f), h) e i) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que a fojas 18, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual, SERGIO ANIBAL ALLASINA, DNI 21.697.866, legajo N°4845, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, según lo dispuesto en la Sentencia Número 17/2022 de fecha 15 de junio de 2022, dictada por el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, en el marco de la causa N° FPA 12204/2018 caratulada "ALLASINA, FRANCISCO ANIBAL S/ TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES", elevada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de ésa ciudad, donde surge la unificación de pena impuesta al precitado agente y se lo condena a la pena única de nueve (9) años y un (1) mes de prisión y accesorias legales, por considerarlo autor material, penalmente responsable de los delitos de Organización y Financiamiento de actividades de Tráfico de Estupefacientes, previsto en el art. 7 de la Ley 23.737, y el delito de Tenencia de Estupefacientes, previsto en el art. 14 primera parte de la ley 23.737, -dos hechos- , ambos en concurso real – (arts. 55 y 58 del C.P., arts. 530 y 531 del C.P.P.N.); conforme a los informes obrantes, los que se dieron por reproducidos en el considerando del presente. Que la conducta del Agente Mensual en cuestión “prima facie”, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° inciso d) y 31° incisos c), f), h) e i) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.053/2.025
Concordia, 4 de septiembre de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en el expediente N°1859 letra D año 2023, y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones .solicita la ampliación de los plazos dispuestos a obra "REDES DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO EN LA CIUDAD DE CONCORDIA".
Que la misma Dirección expresa que sería conveniente una ampliación de 14 meses en el plazo de ejecución de obra.
Que por motivos ajenos a este Municipio el dinero para abonar la obra se deposito a fecha 24 de Mayo de 2.022.
Que por problemas climáticos (excesiva lluvia) se produjo demora en el inicio de la ejecución de la obra.
Que hubo una demora en la entrega de materiales por falta de stock debido a la pandemia de COVID-19.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, autoriza la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Amplíese el plazo de ejecución de la obra "REDES DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO EN LA CIUDAD DE CONCORDIA", suscripto en el marco del "Programa de Inclusión Eléctrica Nacional" (PROINEN) a partir del 08 de junio de 2.022 por el termino de 14 meses.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Contaduría Municipal, tomen debida nota.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 1.054/2.025.
Concordia, 04 de Septiembre de 2.025.
VISTO: los Expedientes Internos Nº 59 “D”/2025, 402 “D”/2025, 4119 “D”/2024, 2332 “D”/2024, 135 “D”/2025, 4 “B”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que visto el estado y constancias obrantes en los expedientes y atento a las actas de constataciones labradas por la Unidad Control de Presentismo, la documentación e informes anexados por la dirección de Recursos Humanos, Equipo de Control Horario y Dirección de Liquidación de Haberes respectivamente, sobre reiteradas ausencias en su puesto laboral y falta de prestación de servicios del agente mensual BONDAZ JOSÉ LUIS, Legajo N° 4372, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del mismo; el Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de la ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- … d) Observar buena conducta.- …”, el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda los quince días hábiles en el año. …”
Que habiendo sido notificado en las presentes actuaciones, el agente en cuestión presenta nota de descargo a fs. 1 del Expediente N° 4 “B”/2025, adjuntando antecedentes médicos.
Que a fs. 121, del Expediente N° 4 “B”/2025, el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral emite informe de su competencia, que transcripto en su parte pertinente dice: “Concordia, 5 de Marzo de 2025.-… que el agente mensualizado perteneciente al Concejo Deliberante, Sr. BONDAZ JOSÉ LUIS (Legajo N° 4372), concurrió en el día de la fecha a su citación médica pautada, con el documental solicitado. En base a los estudios examinados el Médico Laboral ratificó el reposo solicitado mediante certificado médico recibido el día 21/05/2025; otorgándole una nueva citación para el día 09/04/2025, en la que será nuevamente evaluado. Cabe destacar que esta es la primera oportunidad en la que el agente de referencia solicita reposo laboral de acuerdo a lo establecido en el régimen de licencias municipal; aclarando que, los antecedentes médicos que preceden expediente nunca fueron entregados en esta División y por ende no pudieron ser evaluados oportunamente en los plazos correspondientes por la autoría médica de la institución. …”.
Que a fojas 125/125vta. del expediente nombrado en el considerando precedente, obra Dictamen N° 907/25 emanado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, donde aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al agente Bondaz José Luis, Legajo N° 4372, dejándose expresado que la opinión vertida no resulta vinculante.
Que por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina aconseja – en virtud de los antecedentes señalados – la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual BONDAZ JOSÉ LUIS, Legajo N° 4372, por haberse constatado reiteradas ausencias en su puesto laboral y falta de prestación de servicios, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d); y artículo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082-Regimen de la Municipalidades de Entre Ríos Según T.O Decreto Nº 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Disponese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal BONDAZ, JOSÉ LUIS, DNI N° 24.218.157, Legajo N° 4.372, dependiente del Concejo Deliberante, por las ausencias injustificadas y/o faltas de registración que excede los 15 días de inasistencias en el año sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración pública debe cumplir, son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías...a)- la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.-… d)- observar buena conducta.-..”Correspondería encuadrar “prima facie” el accionar del agente prenombrado dentro de las previsiones establecidas en El Articulo 31º) de la Ordenanza Nº 11.275/49 expresa textualmente “..Son causas para la separación del empleo: a)-Inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año”.
ARTÍCULO 2º.- Designar Instructora Sumariante, a la Dra. Gisela Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, Publíquese, dese al Concejo Deliberante y oportunamente Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante.
----------DECRETO N° 1.055/2.025
Concordia, 4 de Septiembre de 2.025
VISTO el Expediente 55/"M"/2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que la Agente Antonella Luciana Mega legajo N°5293, eleva su renuncia por motivos personales.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente aceptar la renuncia presentada por la Agente Antonella Luciana Mega D.N.I N° 37.152.702 agradeciendo los servicios prestados en beneficio de la comunidad y el acompañamiento en la Gestión de Gobierno Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Sra. Antonella Luciana Mega, D.N.I N° 37.152.702 a partir del 15 de julio de 2025.
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación cumplimentada dar conocimiento, Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.056/ 2.025
Concordia, 4 de septiembre de 2.025
VISTO el expediente N° 826 "S" 2025, de fecha 30/07/2025 mediante el que se tramita la rendición de gastos de caja menor asignada mediante Decreto N° 1395/2024, solicitándose la aprobación y reintegro de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150.000,00), y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 2 obra planilla de rendición de gastos, rectificada por la obrante a fs. 21.
Que, de fojas 3 a 10 obra facturas y Tickets correspondientes a los gastos efectuados por la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo.
Que, a fojas 12 y 13 obra intervención de la Dirección de Presupuesto.
Que, a fojas 14 obra autorización de preventiva.
Que, a fojas 15 obra informe de Contaduría Municipal.
Que, a fojas 17 y 23 obra respuesta a Contaduría Municipal.
Que, a fojas 18 obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que, a fojas 20 obra Compromiso N° 10701/2025.
Que, existe un excedente de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 71/100 ($479,71) a cargo del Subsecretario de Desarrollo y Emprendedurismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°, incisos fi) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 5741/2025.
ARTICULO 2°.- Disponer, reconocer y aprobar los gastos realizados con fondos de la Caja Menor de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150.000,00) y reintégrese dicho importe al responsable de la misma, Dr. Gabriel Embon Enguelberg, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente y a los antecedentes obrantes en Expediente N° 826 "S" 2025.
ARTICULO 3°.- Exceptuar el presente gasto del Decreto N° 1391/2005.
ARTÍCULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° a la partida que a continuación se detallan y por el monto que seguidamente se especifica:
3.7.90.01.01.02.20.09.09 DESARROLLO PRODUCTIVO $ 150.000,00
ARTICULO 5°.- Girar a contaduría y Tesorería a sus efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO Nº 1.057/2.025.
Concordia, 05 de Septiembre de 2.025.
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Nº 1022896 – 1016630 – 1076517 – 1080547 – 1086117 – 1079076 – 1091358 – 1165929 – 1122738 – 1254598 - 1251448 – 1184740 – 1262579 – 1285848 – 1327622 – 1327876 – 1327827 - 1353144 y 1353453 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente Nº 1353144, el Señor Lucas SUAREZ, en su carácter de Presidente de la “Cooperativa de Vivienda Villa Termal Limitada”, y la Señora Ana Laura CAZARRÉ, en su carácter de Secretaría de la mencionada cooperativa solicitan se les otorgue una prórroga para la ejecución de las obras de Infraestructura Básica del proyecto de loteo en el predio ubicado en calle La Delfina, calle Nogoyá, calle Pública y calle Humberto Primo de nuestra ciudad.
Que el loteo se aprobó por Ordenanza N° 34.933 de fecha 24 de Octubre de 2012, en el inmueble Chacra V, Parcela 10, Partida Municipal 49401, Partida Provincial Nº 134299, Parcela 10, con una superficie de 42.927 m2 se registra a nombre de Vera Gastón Federico, conforme al proyecto presentado por Agrimensor Rubén CARRAZZONI, destinado a la construcción de cincuenta y nueve (59) viviendas familiares y se encuentra ubicado entre las proyecciones de calle La Delfina (al Sur), Nogoyá (al Oeste), calle Pública (al Norte) y Humberto 1º (al Este), en el barrio de Villa Zorraquín de nuestra ciudad.
Que mediante Resolución N° 6703/2023 de fecha 9/8/2023 se hace saber al Señor Gastón Federico VERA, en su carácter de Presidente Cooperativa Vivienda Villa Termal Limitada, que no es posible hacer lugar a lo solicitado, respecto al inmueble Partida Provincial 134299, Partida Municipal 49401, Parcela 10, con una superficie de 42.927 m2, que se registra a nombre de Vera Gastón Federico y otros, cuya subdivisión se aprobó mediante Ordenanza Nº 34.933/2012, como excepción a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial vigente en ese momento, quedando estipulado en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5°, que el recurrente deberá asumir la obligación de realizar las obras de infraestructura de servicios, de encauzado del arroyo en ese sector, como así también de nivelado del terreno y donación de espacio para equipamiento público y calles conforme los considerandos precedentes y las Ordenanzas 34933/12 y Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, vigente a esa fecha.
Que el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/23 en la Sección 3.3.9. Caducidad de las subdivisiones establece que toda subdivisión para urbanización, oportunamente autorizada, se considerará caduca en un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de la misma, si no se materializan la dotación de los servicios de infraestructura básica y cesiones exigidos.
Que mediante Resolución del Concejo Deliberante N° 38.596 de fecha 2 de Junio de 2025, se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia a otorgar, de forma excepcional a lo establecido en un plazo de 2 (dos) años a la Cooperativa de Vivienda Villa Termal Limitada, para la ejecución de las obras de infraestructura de servicios contemplada en el Expediente N° 1353144 y anexos, conforme los fundamentos expuestos y que, las mismas se realicen de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/23
Que la Dirección de Catastro informa al respecto.
Que la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial toma la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Obras Públicas da conformidad al plazo otorgado por el Concejo Deliberante a través de la Resolución del Concejo Deliberante N° 38.596 de fecha 2 de Junio de 2025.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente otorgar de forma excepcional a lo establecido, un plazo por el término de 2 (dos) años, solicitado por el Señor Lucas SUAREZ, en su carácter de Presidente de la “Cooperativa de Vivienda Villa Termal Limitada”, y por la Señora Ana Laura CAZARRÉ, en su carácter de Secretaría de la mencionada cooperativa, obrante a fojas 1 del Expediente N° 1353144, para la ejecución de las obras de infraestructura básicas conforme los fundamentos expuestos y que, las mismas se realicen de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/23, en virtud del considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otorguése de forma excepcional a lo establecido, un plazo por el término de 2 (dos) años, solicitado por el Señor Lucas SUAREZ, en su carácter de Presidente de la “Cooperativa de Vivienda Villa Termal Limitada”, y por la Señora Ana Laura CAZARRÉ, en su carácter de Secretaría de la mencionada cooperativa, obrante a fojas 1 del Expediente N° 1353144, para la ejecución de las obras de infraestructura de servicios conforme los fundamentos expuestos y que, las mismas se realicen de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/23, en virtud del considerado precedentemente.
ARTICULO 2º.- Comunicase al Señor Lucas SUAREZ, en su carácter de Presidente de la “Cooperativa de Vivienda Villa Termal Limitada”, y a la Señora Ana Laura CAZARRÉ, en su carácter de Secretaría de la mencionada cooperativa, que la presente medida se encuentra condicionada a que deberán dar cumplimiento al compromiso asumido oportunamente, ejecutando de acuerdo a los requerimientos de los entes prestatarios, las obras de Infraestructura Básica exigidas en la Sección 3.2. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad y Ejido de Concordia (COUT – Ordenanza N° 38.104/2023), consistente en la ejecución y provisión de las redes de agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica y alumbrado público, como también la transitabilidad de las calles y recolección de residuos sólidos domiciliarios, deslindando a la Municipalidad de Concordia de toda responsabilidad al respecto..
ARTICULO 3º.- Dispónese que todas las obras que involucren el tratamiento del terreno, tanto topográficamente y aquellas que permitan la evacuación normal de las aguas pluviales, como así también prever todas las construcciones necesarias para evitar erosiones o cualquier otro perjuicio que pudiere ocasionarse entre parcelas vecinas y zonas colindantes, serán a cargo de los titulares del inmueble dado que la Municipalidad de Concordia, no se hará cargo de ninguna obra que resulte necesaria para la efectiva urbanización del sector que nos ocupa.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que los sectores afectados por la prolongación de calles correspondiente a la trama vial, cuyos espacios deberán ser donados, juntamente con el espacio destinado a equipamiento público, como asímismo toda obra necesaria para garantizar la urbanización correspondiente, los que oportunamente junto a la presentación de la documentación de obras deberá proveer el acta de cesión debidamente firmada, y presentar plano de Mensura de las mismas, atento a lo requerido en el Título 3 Sección 3.2 - Punto 3.2.6., del Código de Ordenamiento Urbano - Ordenanza Nº 38.104/23.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Agrimensor Rubén CARRAZZONI, en su carácter de profesional interviniente y al Señor Lucas SUAREZ, en su carácter de Presidente de la “Cooperativa de Vivienda Villa Termal Limitada”, y por la Señora Ana Laura CAZARRÉ, en su carácter de Secretaría de la mencionada cooperativa, que cualquier violación prevista en la Sección 3.2 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/23 y lo establecido en la Ordenanza N° 34.933 de fecha 24 de Octubre de 2012, facultará a la Municipalidad de Concordia a declarar caduca la subdivisión, dejando sin efecto la presente autorización, cualquier sea el estado de realización parcelaria, sin que ello otorgue derecho o reclamos que implique reconocimiento de reembolso de gastos ni a indemnización alguna al recurrente, siendo pasibles de la aplicación de las sanciones previstas a tal efecto.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a conocimiento del Departamento de Obras Privadas, la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial, la Dirección de Rentas, luego, notifíquese al Señor Lucas SUAREZ, en su carácter de Presidente de la “Cooperativa de Vivienda Villa Termal Limitada”, y a la Señora Ana Laura CAZARRÉ, en su carácter de Secretaría de la mencionada cooperativa.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 1.058/2.025.
Concordia, 05 de Septiembre de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°25 Letra “B”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual SANTOS ANIBAL BARRIOS, D.N.I. Nº 16.360.614, Legajo N° 3048, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Septiembre de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que de fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº 004134, de fecha 26/06/2.025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente SANTOS ANIBAL BARRIOS, D.N.I. Nº 16.360.614, Legajo N° 3048.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente SANTOS ANIBAL BARRIOS, D.N.I. Nº 16.360.614, Legajo N° 3048, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 1.999. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales. Dicho agente tendría pendiente, 3 (tres) días de la licencia del año 2024 y 20 (veinte) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-25. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº 1325/25 de fecha 20/08/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “Vistas las presentes actuaciones, no hay objeción legal que formular a lo solicitado a fs. 1, atento a que se trata de un acto licito y voluntario, debiéndose en consecuencia liquidar los emolumentos indicados a fs.6-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Septiembre de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual SANTOS ANIBAL BARRIOS, D.N.I. Nº16.360.614, Legajo N°3048, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 3 (tres) días de la licencia del año 2024, 20 (veinte) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-25 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente SANTOS ANIBAL BARRIOS, D.N.I. Nº16.360.614, Legajo N°3048.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.061/2.025.
Concordia, 08 de Septiembre de 2.025.
VISTO la Ordenanza 38.539 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 56° de la Ordenanza 38.539 establece que el por el periodo que abarca hasta el 28/02/2025, a los usuarios generales categorizados en T1G se cobrará hasta un tope por conexión de 350 Kw/h. En cuanto a los usuarios generales T2 y T3 se faculta al Departamento Ejecutivo a fijar topes a través de decreto reglamentario. El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar dicho beneficio por el plazo que estime pertinente y conforme a la disponibilidad presupuestaria.
Que este Departamento ejecutivo considera pertinente hacer uso nuevamente de esa facultad otorgada por dicha ordenanza.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas ala Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley 10.027 y sus modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- A partir de los dispusto por el artículo 56° de la Ordenanza N° 38.539, prorrógase hasta el 31 de Octubre de 2025 cobrar a los usuarios geberales categorizados en T1G hasta un tope de 350 Kw/h.
ARTÍCULO 2°.- Fíjese los topes establecidos en el art. Nº 56 ordenanza Nº 38.539 hasta los cuales se cobrará la Tasa de Alumbrado se fijan según siguiente detalle, con vigencia hasta el 31 de Octubre de 2025:
a) Usuarios generales incluidos en la categoría T2 (mediana demanda): tope 1.500 kWh de consumo mensual por conexión
b) Usuarios generales incluidos en la categoría T3 VIBT (Vinculación Inferior en Baja Tensión): tope 7.000 kWh de consumo mensual por conexión como resultado de la sumatoria de los consumos en los tres tramos horarios (Punta-Valle Nocturno-Resto)
Los topes mencionados en el apartado anterior se distribuirán de la siguiente manera:
Consumo horas restantes: tope 3.500 kWh de consumo
Consumo horas de valle nocturno: tope 1.400 kWh de consumo
Consumo horas de punta: tope 2.100 kWh de consumo
Quedan exceptuados de los topes establecidos en el presente artículo los conceptos facturados por cargo fijo y distintos cargos por capacidad de potencia contratada.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda y a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. a fin de su cumplimiento.
ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.066/2.025.
Concordia, 08 de Septiembre de 2.025.
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 379 “D”/2025 y N° 646 “D”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados documentación e informes anexados por el Jefe de Área de Administración de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur), la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
11/12/2024 12/12/2024 13/12/2024 16/12/2024 17/12/2024 18/12/2024 19/12/2024 20/12/2024 23/12/2024 26/12/2024 27/12/2024 30/12/2024 02/01/2025 03/01/2025 06/01/2025 07/01/2025 08/01/2025 09/01/2025 10/01/2025 13/01/2025 14/01/2025 15/01/2025 16/01/2025 17/01/2025 20/01/202 21/01/2025 22/01/2025 23/01/2025 24/01/2025 27/01/2025 28/01/2025 29/01/2025 30/01/2025 31/01/202 04/02/2025 05/02/2025 06/02/202 07/02/2025 10/02/2025 11/02/2025 12/02/202 13/02/2025 14/02/2025 17/02/2025 18/02/2025 19/02/2025 20/02/2025 21/02/2025 24/02/2025 25/02/2025 26/02/2025 27/02/2025 28/02/2025 05/03/2025 06/03/2025 07/03/2025 10/03/2025
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que de fojas 3 a 5 del Expediente Interno Nº 379 “D”/2025 y a fojas 3 y 4 del Expediente Interno N°646 “D”/2025, el Equipo Control Horario, eleva registros de marcaciones del Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, correspondiente a los meses de Enero/2025, Febrero/2025 y Marzo/2025. Adjuntando Informe de registro de Entradas y Salidas respectivamente.
Que a fojas 5 vuelta del Expediente Interno N°646 “D”/2025, obra intervención de la División de Higiene y Seguridad Laboral, mediante el cual informa que el Agente NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia a su lugar de trabajo.
Que mediante Cédula de fecha 11/04/2025, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, a realizar su descargo en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la misma. No habiendo efectuado el descargo correspondiente.
Que a fojas 8, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, presta servicios en este municipio, desde el 01/06/2007. Revista como personal mensual categoría 18º, dependiente de la Unidad Operativa Defensa Sur - Subsecretaria de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y que registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias, a saber:
- Resolución Nº 7726/2024 de fecha 29/11/2024, inasistencias injustificadas – Apercibimiento.
Que habiendo sido notificado en las presentes actuaciones, el agente en cuestión no presentó descargo alguno.
Que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral ha informado que el agente mensualizado Sr. Ramirez Néstor Fabián, Legajo N° 4822, no ha entregado en esa dependencia, certificados médicos ni constancias actualizadas de tratamientos médicos que justifiquen inasistencias a su lugar de trabajo; agregando que no fueron recibidos notas o permisos firmados por su encargado directo autorizando al agente a retirarse de su lugar de trabajo para concurrir a centros de atención médica en su horario habitual laboral, por lo que tampoco se justifican faltas de registraciones tanto al ingresar como al retirarse, durante el período consultado.
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja -en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Ramírez Néstor Fabián, Legajo N° 4822, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir, conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d); y artículo 31° inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias”.
Que a fojas 12, la Dirección de Liquidacion de Haberes, informa que al Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, no se le ha efectuado la liquidación de haberes desde Diciembre/2024 hasta Mayo/2025 por orden de la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 13 y 13 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 987/25 de fecha 01 de Julio de 2025, considera y aconseja: “...el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta "prima facie" en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza Nº 11.275/49, que en su artículo 16º establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) "la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes".-
Articulo 31º son causas para la separación del empleo:
a) "inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año".
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39° que prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado a fs.1 de los presentes expedientes, esta Dirección de Asuntos Jurídicos comparte lo expresado por el Tribunal de Disciplina, y aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente RAMIREZ, NESTOR FABIAN, LEGAJO Nº 4822, y se designe para su instrucción a la Dra. Celina E. González…”.
Que a fojas 14, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, dependiente del Área de Administración de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur), de la Dirección de Ingeniería - Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por el Jefe del Área de Administración de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur), la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo Control Horario, y la División Higiene y Seguridad Laboral, según informes de registro de Entradas y Salidas, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
11/12/2024 12/12/2024 13/12/2024 16/12/2024 17/12/2024 18/12/2024 19/12/2024 20/12/2024 23/12/2024 26/12/2024 27/12/2024 30/12/2024 02/01/2025 03/01/2025 06/01/2025 07/01/2025 08/01/2025 09/01/2025 10/01/2025 13/01/2025 14/01/2025 15/01/2025 16/01/2025 17/01/2025 20/01/202 21/01/2025 22/01/2025 23/01/2025 24/01/2025 27/01/2025 28/01/2025 29/01/2025 30/01/2025 31/01/202 04/02/2025 05/02/2025 06/02/202 07/02/2025 10/02/2025 11/02/2025 12/02/202 13/02/2025 14/02/2025 17/02/2025 18/02/2025 19/02/2025 20/02/2025 21/02/2025 24/02/2025 25/02/2025 26/02/2025 27/02/2025 28/02/2025 05/03/2025 06/03/2025 07/03/2025 10/03/2025
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d) y Artículo 31° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
