Boletim original
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- Anexo Decreto 1065-2025.pdf Anexo A superficies afectadas y Anexo B maquinarias.pdf176 KB
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SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.681.- Decretos: 1.048/2.025, 1.049/2.025, 1.060/2.025, 1.062/2.025, 1.063/2.025, 1.065/2.025 y 1.067/2.025.-
Concordia, 11 de Septiembre de 2025.La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.681.- Decretos: 1.048/2.025, 1.049/2.025, 1.060/2.025, 1.062/2.025, 1.063/2.025, 1.065/2.025 y 1.067/2.025.-
Expte. Nº 28.784-DE
ORDENANZA AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EJERCICIO 2025.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la ampliación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes y Cuadros Anexos N° 1, 2 y 3.
ARTÍCULO 2º.- Ampliase en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES ($ 5.533.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2025 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Ampliase en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES ($ 5.533.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados por el artículo 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Recursos Corrientes.... . $ 4.578.000.000.-
Superavit Patrimonial..... $ 955.000.000.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”,11 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Septiembre de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.681.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 1.048/2.025
Concordia, 4 de septiembre de 2.025
VISTO el Convenio suscripto el día 04 de Septiembre de 2025, entre La Municipalidad de Concordia CUIT N° 30-99901172-8 con domicilio en calle Mitre N° 76, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, DNI N° 36.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno Dr. LUCIANO DELL'OLIO, DNI N° 35.557.849 y el Presidente del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia, Ing. Arnoldo Federico Schattenhofer, DNI N° 18.556.637, por una parte y por la otra, la Asociación de Bomberos Voluntarios de Concordia CUIT N° 30-67087239-0 con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 1588, representada por su Presidente, Sr. OSCAR ALBERTO ARCE DNI N° 12.126.450 y,
CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio, tiene por objeto cubrir los costos operativos por la prestación del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SEI) en el Aeropuerto de Concordia — Comodoro J. J. Pierrestegui, en función de los vuelos comerciales u otros vuelos que operen en el mismo.
Que, conforme lo establecido en el Art. 12 Inc. D2 de la Ordenanza N° 34.698, se configura una situación de necesidad y urgencia en virtud de que, a los fines de la habilitación del Aeropuerto de Concordia, resulta indispensable garantizar la prestación del Servicio de Extinción de Incendios (SEI, requisito exigido por la normativa aeronáutica vigente. Que la categoría de habilitación del aeropuerto, de acuerdo con los estándares de la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), depende en forma directa de la capacidad de respuesta del SEI, lo que incluye la disponibilidad de autobombas con la categoría correspondiente, el equipamiento especializado y la capacitación adecuada del personal.
Que, si bien se encuentran en curso gestiones para la adquisición de una autobomba y equipamiento que permitan alcanzar la Categoría 5 según la RAAC (Regulación Argentina de Aviación Civil) parte 153, hasta tanto se concrete dicha incorporación resulta necesario asegurar la prestación del servicio mediante la suscripción de un convenio con la Asociación de Bomberos Voluntarios de Concordia, a fin de garantizar en forma inmediata y transitoria la cobertura del SEI en las condiciones exigidas por las autoridades aeronáuticas competentes."
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a la ratificación del presente Convenio que consta de nueve (9) cláusulas.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u), de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 04 de Septiembre de 2025 entre La Municipalidad de Concordia CUIT N° 30-99901172-8 con domicilio en calle Mitre 76, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ DNI N° 36.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno Dr. LUCIANO DELL ´OLIO, DNI N° 35.557.849 y el Presidente del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia, Ing. Amoldo Federico Schattenhofer, DNI N° 18.556.637, por una parte y por la otra, la Asociación de "Bomberos Voluntarios de Concordia CUIT N° 30- 67087239-0 con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 1588, representada por su Presidente, Sr. OSCAR ALBERTO ARCE DNI N° 12.126.450, que consta de nueve (9) cláusulas y cuya copia forma integrante del presente Decreto como Anexo I.-
ARTICULO 2°.- Encuadrar la presente erogación en el Artículo 12° Inciso D.2 de la Ordenanza 34.698 según lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Septiembre de 2025 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de seis (6) meses a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Concordia, el importe mensual que surge de la Clausula 3° del mismo, con cargo de oportuna rendición.
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 3.4.90.01.03.04.34.25 Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 5°.- Autorizar a la Contaduría y a Tesorería Municipal a emitir la orden y efectuar el pago correspondiente, del uno al diez de cada mes, previo cumplimiento de las obligaciones que al efecto se establece en el Convenio.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Entre la MUNICIPALIAD DE CONCORDIA— CUIT 30-99901172-8, con domicilio en la calle Mitre No 76 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por el Dr. Francisco Azcué, DNI N° 36.795.414, en su carácter de Presidente Municipal, en adelante "La Municipalidad", asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. Luciano Dell'Olio, DNI N° 35.557.849 y el Presidente del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia, Ing. Arnoldo Federico Schattenhofer, DNI N° 18.556.637, por una parte; y por la otra, la ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CONCORDIA — ENTRE RÍOS, CUIT N° 30-67087239-0, con domicilio en calle H. lrigoyen N° 1588 de la Ciudad de Concordia, representada en este acto por el Sr. Oscar A. Arce, D.N.I. N° 12.126.450, en su carácter de Presidente, en adelante "Bomberos Voluntarios"; convienen en celebrar el presente Convenio de Prestación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
ANTECEDENTES
1. Que la obra "Contratación del Diseño, Construcción y Readecuación del Aeropuerto Comodoro J. J. Pierrestegui" se encuentra en su etapa final, próxima a su habilitación por parte de los organismos nacionales competentes.
2. Que, a los fines de dicha habilitación, resulta indispensable contar con el Servicio de Extinción de Incendios (SEO, conforme a la normativa vigente.
3. Que la categoría de habilitación del aeropuerto, conforme a los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), depende —entre otros factores— de la capacidad de respuesta del SEI, incluyendo la categoría de la autobomba, el equipamiento disponible y el nivel de capacitación del personal interviniente.
4. Que se encuentran en curso gestiones tendientes a la adquisición de una autobomba y equipamiento especializado, a fin de alcanzar la Categoría 5 OACI.
5. Que, hasta tanto se concrete dicha adquisición, resulta necesario garantizar la prestación del servicio SEI en condiciones que permitan alcanzar la categoría determinada por las autoridades aeronáuticas competentes.
6. Que, en caso de ser requerido, podrá gestionarse apoyo externo para elevar temporalmente la categoría del SEI, posibilitando así la operación de aeronaves de mayor porte.
7. Que las partes declaran que sus representantes poseen facultades suficientes para suscribir el presente, no existiendo impedimentos legales ni contractuales que lo prohíban.
CLÁUSULAS
Primera —Objeto.
Bomberos Voluntarios prestará al Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (EDAAC), el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) en el Aeropuerto Concordia — Comodoro J. J. Pierrestegui, en función de los vuelos comerciales u otros vuelos que operen en el mismo. El EDAAC, a través de su Jefe de Operaciones, informará a Bomberos Voluntarios los días y horarios de los vuelos, así como sus eventuales modificaciones.
Segunda — Prestaciones a cargo de Bomberos Voluntarios.
Bomberos Voluntarios se compromete a:
a) Prestar el servicio de Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) en la franja horaria a coordinar entre el Jefe de Aeropuerto y el Jefe de Operaciones del Ente, asegurando su presencia al menos 30 minutos antes del despegue/aterrizaje y hasta 30 minutos después.
b) Afectar el personal necesario, debidamente capacitado, junto con los equipos correspondientes.
c) Operar el siguiente vehículo y equipamiento, o aquel que en el futuro se designe:
Vehículo:
- Autobomba Móvil 26 Mercedes Benz 1126, dominio AC503PW
- Bomba de alta/baja presión Ziegler
- Capacidad de agua: 2000 litros
- Capacidad de emulsor: 150 litros
- Lanzas con selector de caudales
- Lanza monitor y monitor portátil
- Dosificador de espuma con selector de %
- Lanza Foam
- Manguera de 70, 63,5 y 38 mm
- Equipo ProPakpara control de derrames de combustible tipo B
- Equipo de rescate hidráulico completo (multipropósito, cizalla, expansor y RAM
- Bomba hidráulica con sistema CORE
- Equipos de corte eléctrico (sierras)
- Herramientas manuales (barretas, hooligans, patas de cabra, stc.)
- herramientas anti chispa para derrames de combustible tipo B
- Estabilizadores
- Elementos de extricación y de primeros auxilios (incluyendo DEA)
- Equipos de respiración autónoma
- Equipos de iluminación fija y portátil
- Detector de energía (bastón)
Tercera — Costos operativos.
El precio por la prestación del servicio se fija en PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL ($ 1.900.000), que será abonado por la Municipalidad a mes vencido y dentro de los treinta (30) días de recibida la factura correspondiente.
El monto será actualizado conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir del cuarto mes de vigencia del presente convenio.
Cuarta — Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del inicio efectivo de las operaciones de vuelos comerciales (previsto para los primeros días de octubre de 2025), lo que será comunicado oportunamente.
En caso de prórroga, las partes deberán suscribir un nuevo contrato.
Quinta — Rescisión anticipada.
Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio mediante notificación fehaciente, con una antelación mínima de sesenta (60) días, sin derecho a indemnización alguna.
Sexta — Seguros.
Bomberos Voluntarios se obliga a mantener vigentes:
• Seguro automotor de los vehículos afectados.
• Seguro de accidentes personales del personal interviniente.
• Cobertura de responsabilidad civil frente a terceros.
Asimismo, mantendrá indemne al EDAAC y/o Municipalidad de Concordia por todo reclamo o daño que pudiere derivarse de su actuación, de su personal y/o de terceros involucrados.
Séptima — Incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por Bomberos Voluntarios facultará la Municipalidad a rescindir el presente de manera inmediata notificando fehacientemente de esto a la otra parte, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder.
Octava — Relación con el personal.
El personal afectado por Bomberos Voluntarios mantendrá vínculo exclusivamente con dicha institución, no generando relación laboral, civil ni comercial alguna con el EDAAC ni con la Municipalidad de Concordia. Bomberos Voluntarios será responsable exclusivo de las obligaciones laborales, previsionales, de seguridad social y demás derivadas.
Novena — Jurisdicción.
Ante divergencias en la interpretación o cumplimiento del presente convenio, las partes intentarán resolverlas de buena fe mediante el diálogo. En caso de persistir, se someten a la competencia de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, a los 04 días del mes de septiembre de 2025.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.049/2.025.
Concordia, 04 de Septiembre de 2.025.
VISTO el Convenio suscripto el día 04 de Septiembre de 2025, entre La Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, DNI N°36.795.414, asistido por el Secretario de Salud Dr. DIEGO ENRIQUE SAURÉ, DNI N°21.697.296; y por otra parte, el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (EDAAC), en su carácter de administrador del Aeropuerto Concordia — Comodoro J.J. Pierrestegui, con domicilio en Av. Monseñor Rosch N°5800, Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representado en este acto por el Ingeniero Arnoldo Federico Schattenhofer, DNI N°18.556.637, en su calidad de Presidente del Directorio, acompañado por la Contadora María Lorena Calza, DNI N°28.109.899, en su carácter de Tesorera;
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene por objeto garantizar la cobertura sanitaria en el Aeropuerto de Concordia durante las operaciones de vuelos comerciales y otros vuelos especiales de Aviación General que requieran de la misma, mediante la asignación de
personal médico, de enfermería y una unidad de traslado sanitario (ambulancia), asegurando la atención de urgencias, emergencias y primeros auxilios.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a la ratificación del presente Convenio que consta de nueve (9) cláusulas.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u), de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 04 de Septiembre de 2025 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, DNI N°36.795.414, asistido por el Secretario de Salud Dr. DIEGO ENRIQUE SAURÉ, DNI N°21.697.296, y por otra parte, el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (EDMC), en su carácter de administrador del Aeropuerto de Concordia — Comodoro J.J. Pierrestegui, con domicilio en Av. Monseñor Rosch N° 5800, Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representado en este acto por el Ingeniero Arnoldo Federico Schattenhofer, DNI N°18.556.637, en su calidad de Presidente del Directorio, acompañado por la Contadora María Lorena Calza, DNI N°28.109.899, en su carácter de Tesorera ,que consta de nueve (9) cláusulas y cuya copia forma integrante del presente Decreto como Anexo I.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, registrase, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
CONVENIO DE COLABORACION PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS EN EL AEROPUERTO DE CONCORDIA
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 04 días del mes de Septiembre del año 2025, se celebra el presente Convenio de Colaboración entre el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (EDAAC), en su carácter de administrador del Aeropuerto Concordia — Comodoro J.J. Pierrestegui, con domicilio en Av. Monseñor Rosch N° 5800, Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representado en este acto por el Ingeniero Arnoldo Federico Schattenhofer, DNI N°18.556.637, en su calidad de Presidente del Directorio, acompañado por la Contadora María Lorena Calza, DNI N°28.109.899, en su carácter de Tesorera, en adelante "el Ente", y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA — CUIT 39-99901172-8, con domicilio en calle Mitre Nº 76 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por el Dr. Francisco Azcué, DNI N°36.795.414, en su carácter de Presidente Municipal, en adelante "La Municipalidad", asistido por el Secretario de Salud ,Doctor Diego Enrique Sauré, DNI N°21.697.296; quienes convienen en celebrar el presente Convenio de Colaboración ,el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Objeto. El presente convenio tiene por objeto garantizar la cobertura sanitaria en el Aeropuerto de Concordia durante las operaciones de vuelos comerciales y otros vuelos especiales de Aviación General que requieran de la misma, mediante la asignación de personal médico, de enfermería y una unidad de traslado sanitario(ambulancia), asegurando la atención de urgencias, emergencias y primeros auxilios.
SEGUNDA: Obligaciones de Sanidad. Sanidad se compromete a:
a) Asignar el personal médico y de enfermería necesario en los días y horarios en que se registren operaciones aéreas comerciales y otros vuelos especiales de Aviación General que lo requieran.
b) Proveer el equipamiento, insumos y logística necesarios para la adecuada prestación del servicio.
c) Cumplir con los protocolos e instrucciones que disponga el Ente en materia de seguridad operacional y sanitaria.
TERCERA: Obligaciones del Ente. El Ente se compromete a:
a) Informar oportunamente a Sanidad el cronograma de vuelos.
b) Facilitar el acceso del personal sanitario a las instalaciones aeroportuarias.
c) Otorgar, en comodato un espacio específico en la terminal de pasajeros para la instalación del consultorio médico, sala de primeros auxilios y área de recepción.
CUARTA: Coordinación. Cada parte designará un responsable de enlace a efectos de la coordinación operativa y comunicación permanente entre ambas instituciones.
QUINTA: Vigencia. El presente convenio tendrá una vigencia de (5) años, renovables automáticamente por períodos iguales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación no menor a treinta (30) días corridos de su vencimiento.
SEXTA: Rescisión. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio en cualquier momento, notificando fehacientemente a la otra parte con una antelación mínima de treinta (30) días corridos, sin que ello genere derecho a reclamo o indemnización alguna.
SÉPTIMA: Responsabilidad. Cada parte será responsable, por las acciones, omisiones y obligaciones de su personal en el marco de este convenio.
OCTAVA: Titularidad del Personal. Las partes dejan expresamente establecido que el personal afectado a la prestación de los servicios de sanidad aeroportuaria en virtud del presente convenio depende laboral, administrativa y contractualmente de la Municipalidad de Concordia, constituyendo esta última la única titular de la relación de empleo. En consecuencia, el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto, de Concordia no asume ni, asumirá obligación alguna de carácter laboral, previsional, indemnizatoria o de cualquier otra naturaleza respecto de dicho personal, careciendo de todo vínculo jurídico con los mismos.
NOVENA: Responsabilidad en Materia de Riesgos de Trabajo. En caso de producirse un accidente de trabajo, enfermedad profesional o cualquier contingencia derivada de la prestación de los servicios en el marco del presente convenio, se deja formalmente establecido que los mismos serán cubiertos exclusivamente por la Aseguradora de Riesgos dar Trabajo, específicamente contratada por la Municipalidad de Concordia, quedando a su exclusivo cargo la cobertura correspondiente conforme a la normativa vigente. El Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto Concordia no asumirá responsabilidad alguna en tal sentido.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Presidente
E.D.A.A.C.
----------DECRETO N° 1.060/2.025
Concordia, 8 de septiembre de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de pastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Coord. Gabinete y Hacienda 500,000
3.1.90.01.01.02.21.02.01 Gobierno 10,000,000
34.90.01.03.04.34.25 D. Productivo 30,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 D. Humano 33,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Gobierno 3,000,000
3.7.90.01.01.02.21.04.10 Gobierno 16,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 D. Social 16,000,000
3.2.30.01.01.02.21.02.01 D. Ambiental 3,000,000
3.2.90.01.01.02.20.05.06.01 Servicios Pcos. 6,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 D. Ambiental 5,000,000
3.3.30.01.01.02.21.04.10 Salud 3,000,000
3.3.40.01.01.02.21.04.10 Gobierno 4,000,000
3.2.90.01.01.02.21.05.04 Servicios Pcos. 12,500,000
TOTAL 142,000,000
ANEXO II
3.1.20.01.01.02.20.03.01 Gobierno 1,500,000
3.1.20.01.01.02.21.09.09 Gobierno 3,000,000
3.1.30.01.01.02.20.03.04 Gobierno 1,500,000
3.1.50.01.01.02.20.03.02 Gobierno 2,000,000
3.1.50.01.01.02.21.04.11 Gobierno 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 Gobierno 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Gobierno 7,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.01 Gobierno 11,000,000
3.2.90.01.01.02.20.03.02 Gobierno 3,000,000
3.3.40.01.01.02.20.09.09 Gobierno 5,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.04 D. Humano 2,500,000
3.1.90.01.01.02.20.09.01 D. Humano 3,500,000
3.4.40.01.01.02.20.01.01 D. Humano 3,000,000
3.4.40.01.01.02.20.05.01 D. Humano 2,500,000
3.4.40.01.01.02.21.04.11 D. Humano 3,500,000
3.4.40.01.01.02.21.09.04 D. Humano 2,500,000
3.4.40.01.01.02.21.09.07 D. Humano 500,000
3.5.90.01.01.02.20.02.02 D. Humano 1,000,000
3.5.90.01.01.02.20.03.01 D. Humano 3,000,000
3.5.90.01.01.02.20.03.02 D. Humano 2,000,000
3.5.90.01.01.02.20.03.04 D. Humano 2,000,000
3.5.90.01.01.02.20.09.09 D. Humano 7,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 D. Ambiental 1,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.04 D. Ambiental 1,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.01 D. Ambiental 1,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 D. Social 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 D. Social 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.05 D. Social 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 D. Social 8,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 Coord. Gabinete y Hacienda 500,000
3.4.90.01.03.04.34.26 Gobierno 30,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 Servicios Pcos. 500,000
3.2.90.01.01.02.20.05.06.02 Servicios Pcos. 7,000,000
3.7.90.01.01.02.21.04.10 D. Productivo 11,000,000
TOTAL 142,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete.
----------DECRETO N° 1.062/2.025.
Concordia, 8 de septiembre de 2.025
VISTO
La Ordenanza N° 37045 de fecha 28/11/2019 sobre aceptación de Restitución por Distracto de Donación de Inmueble y el requerimiento efectuado por parte del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda mediante nota de fecha 27 de agosto de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 37045 de fecha 28/11/2019 el Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia dispone aceptar en todos sus términos la restitución por Distracto de Donación a la Municipalidad de Concordia, mediante Resolución de Directorio N° 3002/19 del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos.-
Que mediante Nota N° 563 bis S.D.U. de fecha 05/03/2025 se remite al Sr. Jefe del área Notarial del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos, diversa documental a fin cumplimentar con las requisitorias formuladas por el organismo Provincial-
Que mediante Nota N° 0089 de fecha 27 de agosto del 2025 el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos requiere, a fin de dar continuidad al trámite, se remita Decreto dictado por el Departamento Ejecutivo donde se exprese la aceptación de la restitución del inmueble mencionado.-
Que así las cosas éste Departamento Ejecutivo entiende procedente el dictado del presente Decreto a fin de cumplimentar con la requisitoria legal a fin de poder aceptar la restitución del inmueble destinado a la construcción de un grupo habitacional, Plano de Mensura N° 78412, Lote 1, Partida Provincial N° 166177, Provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, Planta Urbana, Sección N° 53, Ex Chacra N° 11 (Parte), Domicilio parcelario: Dr Luis Solari s/ no, Superficie 14 Has. 83 As., 28 Cs., 93 Dm .2, Matricula N° 142243.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispóngase la aceptación de la Restitución por Distracto de Donación del inmueble, Plano de Mensura N° 78412, Lote 1, Partida Provincial N° 166177, Provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, Planta Urbana, Sección N° 53, Ex Chacra N° 11 (Parte), Domicilio parcelario: Dr. Luis Solari s/n°, Superficie 14 Has. 83 As., 28 Cs., 93 Dm 2, Matricula N° 142243.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese la presente aceptación al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos mediante la remisión de la copia del presente Decreto, y a la Secretaria de Desarrollo Urbano y, posteriormente, publíquese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.063/2.025
Concordia, 8 de septiembre de 2.025
Visto el expediente 4 "Q"/2025 y su agregado 5 "Q"/2025 presentado por el agente CARLOS EDUARDO QUIROZ, con legajo N° 4825, y;
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del expediente 5 "Q"/ 2025 el agente presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de agosto del corriente año por acogerse el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada
Que a foja 2 por Resolución N° 003318 de fecha 27 de mayo de 2025, de la Caja de Jubilación y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada al agente CARLOS EDUARDO QUIROZ con D.N.I 11.840.666.
Que a foja 4 la Dirección de Liquidaciones informa que el agente de referencia no registra embargos activos ni en espera.
Que a foja 5 la oficina de Control de Deudas y Créditos Especiales informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de sueldos).
Que a foja 6 la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente CARLOS EDUARDO QUIROZ con legajo N° 4825, presta servicios en la Municipalidad de Concordia desde el 01/06/2007, revista como personal mensualizado con categoría 16°. Depende de la Sría. de Desarrollo Humano, Museo de Artes Visuales.
Que a foja 7 obra dictamen N° 1135/2025 de fecha 24 de julio del 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso b), n), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.0 Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. -
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del 01 de agosto del 2025 la renuncia presentada por el agente Municipal CARLOS EDUARDO QUIROZ con legajo N° 4825 D.N.I 11.840.666, por motivo de haberse acogido al beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese el pago de 25 (veinticinco) días de licencia del 2023, 25 (veinticinco) días de licencia del 2024 y 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional al 2° semestre año 2025, y el subsidio por jubilación establecido por el art. 77 Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20 a favor del agente CARLOS EDUARDO QUIROZ.
ARTICULO 3°- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección, de Liquidación de haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.065/2.025
Concordia, 8 de septiembre de 2.025
VISTO, el Comodato de Uso, suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer; por una parte y por otra parte, la Asociación Civil de Carpinteros Concordia, representada por su Presidente, Sr. Hugo Rubén García, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de trece (13) clausulas, y tiene como destino y finalidad, la continuidad del uso de las instalaciones existentes en el inmueble indicado en el Anexo A, adjunto al convenio mencionado.
Que, la Asociación Civil de Carpinteros Concordia, se compromete a la fabricación de distintos muebles, aberturas, soportes estantes, etc.; según indicaciones y directivas por el Jefe de Departamento del Polo Productivo.
Que, el plazo del convenio se acuerda en Doce (12) meses, contados a partir del 19 de Mayo de 2025 hasta el 30 de Abril de 2026.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Comodato que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Comodato de Uso, suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer; por una parte y por otra parte, la Asociación Civil de Carpinteros Concordia, representada por su Presidente, Sr. Hugo Rubén García.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. Federico Schattenhofer
Secretario de Desarrollo Productivo
COMODATO DE USO: MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA – ASOCIACION CIVIL DE CARPINTEROS DE CONCORDIA.
En la ciudad de Concordia, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año 2025, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en la calle Mitre N° 76, representada en este acto por el Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, DNI 36.795.414, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Arnoldo Schattenhofer, DNI N° 18.556.637, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y por otra parte la ASOCIACIÓN CIVIL DE CARPINTEROS DE CONCORDIA, con domicilio en la Avda. Rucci y Avda. Unión del Barrio Las Tejas, en adelante denominada LA ASOCIACION, representada en este acto por el Sr. Hugo Rubén Garcia, DNI N° 16. 496.461, en su carácter de Presidente de dicha asociación, el que se encuentra debidamente legitimado para suscribir el presente deciden celebrar y CELEBRAN, el presente COMODATO, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones, a saber: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD entrega a LA ASOCIACION, el uso de la superficie de terreno edificada e identificada en el plano que como "ANEXO A", se acompaña a este instrumento formando parte del mismo. El mencionado predio es propiedad de LA MUNICIPALIDAD, y es parte de una mayor extensión, dentro del edificio comúnmente denominado como "EX PLANTA FERTIMAQ", con domicilio en Avenida Rucci y calle Vecinal del Barrio identificado como "LAS TEJAS" de esta ciudad. SEGUNDA: LA ASOCIACIÓN desarrollará en el mencionado predio, todas las tareas relacionadas con el tratamiento de la madera, incluyendo la fabricación de distintos muebles, abertura portes, estantes, etc, los que de acuerdo a las directivas y especificaciones emanadas del Jefe del Departamento del Polo Productivo Sr. Mauricio Schvartzman. La mencionada fabricación se desarrollará acorde a las especificaciones técnicas recibidas y con las maquinas que se encuentran en el lugar y detalladas en el "ANEXO I", las que oportunamente fueron cedidas por la Municipalidad de Concordia a "LA ASOCIACION". TERCERO: El plazo de este comodato se establece en DOCE MESES, contados desde el día diecinueve (19) de Mayo del año 2025, venciendo el día treinta (30) de Abril del año 2026; pudiendo ser rescindido por cualquiera de las partes con una antelación de sesenta (60) días hábiles. Al vencimiento del plazo o desde la comunicación de su rescisión la ASOCIACIÓN, deberá restituir el predio y las instalaciones sin necesidad de interpelación alguna, libre de ocupantes y maquinarias. CUARTA: LA ASOCIACIÓN se compromete a tomar a su cargo el mantenimiento y custodia del predio cedido en comodato, siendo única y exclusiva responsable ante cualquier situación que provoque el deterioro o daño en el inmueble pedido en comodato. QUINTA: LA ASOCIACIÓN se compromete para la realización de las tareas que le fueran encomendadas por él Jefe del Polo Productivo, poner a disposición de. LA MUNICIPALIDAD la cantidad de cincuenta. (50) horas hombres mensuales, para concretar los trabajos encomendados. Se deja expresamente aclarado que para cumplir con la finalidad propuesta, se establecerá un sistema de control y consecuentemente una tabla referencial que especificará el tiempo en horas hombres de cada realización, todo acorde al protocolo de trabajo que oportunamente sea presentada LA ASOCIACION estableciéndose el detalle de los trabajos a realizar y el tiempo que insumirá su realización. Todos los materiales necesarios para la concreción de las obras, cualquiera fuesen, serán aportados a través de las asignaciones que oportunamente determine el Jefe del Polo Productivo, quién será único interlocutor válido entre LA ASOCIACION y las distintas aéreas municipales, a las que serán direccionadas las tareas encargadas, estableciéndose la fecha de entrega, cantidades, especificaciones solicitadas, etc, todo bajo la mencionada coordinación; debiendo LA ASOCIACION brindar el correspondiente informe de lo efectivamente realizado. SEXTA: LA ASOCIACION, toma a su cargo la mano de obra necesaria para la concreción de los trabajos encomendados, quedando excluidas las correspondientes instalaciones de servicios de agua y luz. El plazo para la culminación de las obras solicitadas serán especificadas y comunicadas mediante informe al Jefe del Polo Productivo. SEPTIMA: LA ASOCIACION, asume en este comodato, las siguientes obligaciones: a) Utilizar el predio cedido en comodato en un todo de acuerdo al objeto y fines enunciados en el presente y en sus estatutos, b) Mantener en buen estado de conservación Y limpieza del predio cedido en comodato durante toda la vigencia del mismo, c) Solicitar ante la Cooperativa de Agua Potable de Villa Adela la solicitud de socio de la misma a fin de contar con la correspondiente conexión s la red, d) No asumir compromiso alguno con terceros que exceda el plazo del comodato otorgado y/o que pueda hacer peligrar el objeto y finalidad de lo que por este instrumento es acordado, e) No ceder el presente comodato de manera total o parcial en ningún momento de su vigencia a persona, sociedad y/o asociación alguna, f) Para la realización de cualquier clase de mejoras en el predio cedido en comodato, LA ASOCIACIÓN deberán comunicar con treinta (30) días de anticipación la propuesta en forma detallada, quedando la misma sujeta a la aprobación por parte de la Municipalidad, g) Contratar los seguros de responsabilidad civil y todo otro que fuere menester en relación a la actividad derivada de la ejecución del presente y de la ocupación del predio dado en comodato con la clausula de "No repetición" a favor de la Municipalidad. Las pólizas de los seguros adquiridos, deberán informarse a LA MUNICIPALIDAD antes del inicio de las actividades y sus pagos deberán ser exhibidos mensualmente del UNO (01) al día DIEZ (10) de cada mes, siendo causal de rescisión la falta de presentación y/o acreditación de contratación y vigencia, h) En caso que LA ASOCIÁCION contratara empleados, estos deberán estar debidamente asegurados ante una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART); como así proceder a la inscripción de los mismos en lodos los organismo oficiales que correspondan. En este supuesto deberá cursar nómina mensualmente detallada del personal que haya contratado con los correspondientes comprobantes que acrediten las inscripciones y pagos de los obligatorios aportes y/o contribuciones que como dependiente de la misma correspondan. LA ASOCIACION mantendrá indemne a LA MUNICIPALIDAD de cualquier tipo de reclamo de origen laboral, contractual, de daños y perjuicios y/o de cualquier otro origen o naturaleza que dependientes o terceros, pudiesen efectuar a la Asociación, i) Restituir de manera inmediata el predio cedido cuando el presente quede sin efecto, sea por rescisión o culminación del plazo, facultando expresamente a LA MUNICIPALIDAD a ingresar en el mismo inmediatamente al producirse la caducidad o finalización de los plazos estipulados en este comodato. OCTAVA: Las mejoras que se realicen en el predio durante la vigencia del comodato, una vez culminado el mismo, pasaran a ser parte integrante del predio cedido, no pudiendo LA ASOCIACIÓN retirarlas como así reclamar indemnización alguna por la ejecución de las mismas. NOVENA: LA MUNICIPALIDAD no se hace responsable, en ningún supuesto, de cualquier daño que LA ASOCIACIÓN, sus integrantes o dependientes y/o cualquier tercero sufra en su persona o en sus bienes, dentro del predio objeto del presente y/o por causas relacionadas en este comodato, incluso en los casos originados en hechos de terceros, casos fortuito o fuerza mayor. En el caso que LA MUNICIPALIDAD deba responder a terceros como Consecuencia de daños de la naturaleza descripta precedentemente, tendrá derecho a demandar a LA ASOCIACIÓN por la repetición de los importes que hubiere abobado LA MUNICIPALIDAD, debiendo LA ASOCIACIÓN proceder a su reintegro ante la sola reclamación fehaciente efectuada por el Municipio. DECIMA: El incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, la que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte. DECIMO PRIMERA: La Secretaria de Desarrollo Productivo de LA MUNICIPALIDAD a través del Jefe del Polo Productivo y/u organismo que la reemplace, será encargada de realizar el seguimiento del presente acuerdo, debiendo dirigirse a todas las comunicaciones o solicitudes referidas al predio y al objeto del presente, a su titular. DECIMO SEGUNDA: Se deja expresamente establecido que los convenios suscriptos con anterioridad al presente, como así la documental correspondiente a las facultades de cada una de las partes, para suscribir este acuerdo, se encuentran glosada en el Expediente Administrativo Municipal N° 1301726. DECIMA TERCERA: A todos los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en los enunciados .en el exordio; debiendo dirimirse las cuestiones que se deriven del presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento estatuido en la Provincia de Entre Ríos para tales circunstancias y/o en su caso ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive el FEDERAL. En prueba de conformidad se firman TRES (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
----------DECRETO N° 1.067/2.025
Concordia, 9 de septiembre de 2.025
VISTO la información Sumaria Administrativa dispuesta mediante Decreto N° 1.260/2023 de fecha 14/09/2023, cuyas actuaciones obran en los Expedientes N° 1.321.075, Interno N° 63 Letra "P"/22 e Interno N° 2382 Letra "D"/21 que obran adjuntos y,
CONSIDERANDO:
Que la misma se instruyó a los fines de esclarecer las circunstancias por las cuales se han producido los hechos denunciados en los referidos expedientes, denuncias presentadas por un grupo de agentes dependientes de la Dirección de Especialidades Médicas de la Secretaría de Salud, mediante las cuales dan cuenta de la conducta presuntamente injustificable de la Agente Municipal María Alejandra Benítez, Legajo N° 6451, y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder como consecuencia de los mismos.
Que de dicha instrucción surge que se han hecho efectivas las pruebas consideradas conducentes al esclarecimiento del hecho investigado y citado a declarar a las personas que podrían haber estado en conocimiento de lo ocurrido.
Que obra Dictamen de la Instructora Sumariante que indica: "RESUELVO: 1).
Que de las probanzas producidas, este Departamento Sumarios aconseja, que con respecto al hecho informado en las notas de fecha 17 de diciembre de 2021 y la de fecha 26 de septiembre de 2022, que fueron suscriptas por Agentes Municipales, se aconseja que se debería instar a la Agente María Alejandra Benítez, Legajo N° 6151, DNI N° 17.762.833, a dirigirse y comunicarse con mesura y cordialidad con sus compañeros de trabajo. Asimismo, este Departamento Sumarios, entiende que de las pruebas producidas no surgen elementos de probabilidades indiciarias que acrediten la continuidad del proceso de investigación por lo que aconsejo el archivo de las presentes actuaciones. 2) Disponer sin más trámite la clausura de la presente Información Sumaria Administrativa. Separarme del procedimiento. 3). Elevar las presentes actuaciones a la Subsecretaría Legal y Técnica a fin de su consideración y oportuna formal aprobación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal...”
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido Dictamen N° 1170/2024, indicando que ante las actuaciones producidas y teniéndose presente el informe final de la Instructora Sumariante, quien aconseja se inste a la Agente Municipal BENITEZ, María Alejandra, Legajo N° 6151, a dirigirse con mesura y cordialidad con sus compañeros de trabajo, y no existiendo elementos de pruebas que ameriten la continuidad del proceso de investigación, aconseja dar formal aprobación a las actuaciones, dictar el acto administrativo pertinente con la recomendación formulada por la Dra. Trentin, y oportunamente disponer el archivo.
Que, ante ello, corresponde aprobar formalmente las actuaciones de referencia y estarse a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase y dése por finalizada la Información Sumaria dispuesta instruir mediante Decreto N° 1.260/2023, a los fines de esclarecer las circunstancias en que se habrían producido los hechos denunciados en los Expedientes N° 1.321.075, Interno N° 63 Letra "P"/22 e Interno N° 2382 Letra "D"/21 que obran adjuntos, conforme los fundamentos que se expresan en el considerando del presente Decreto, debiendo procederse en consecuencia al oportuno archivo de los mismos.-
ARTICULO 2°.- Dispónese, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente, y con el propósito de mantener un ambiente laboral propicio para el desarrollo armónico y respetuoso de las relaciones entre los agentes involucrados, instar a la Agente Municipal María Alejandra Benítez, Legajo N° 6451, a dirigirse con mesura y cordialidad con su compañeros de trabajo y comunicarse con respeto y cordialidad, así como a emplear palabras adecuadas, respetuosas y dignas del buen trato laboral, en todas las interacciones que tengan lugar en el ámbito de sus funciones y responsabilidades dentro de esta Municipalidad, a fin de fomentar un ambiente de trabajo que promueva el respeto mutuo, la comunicación efectiva y el trato digno entre los integrantes de esta institución. La utilización de un lenguaje adecuado y respetuoso contribuye significativamente al fortalecimiento de las relaciones laborales, la colaboración eficiente y el bienestar general de la comunidad laboral.
ARTICULO 3°.- Establécese que la Agente Municipal María Alejandra Benítez, Legajo N° 6451, queda en la obligación de adoptar una actitud y un comportamiento ejemplar en sus interacciones con sus compañeros de trabajo y la población que asiste a la Dirección de Especialidades Médicas. Esto incluye el uso de un tono respetuoso, la elección de vocabulario apropiado y la manifestación de cortesía en todas las formas de comunicación, ya sea verbal, escrita o electrónica. El respeto que merece la Dirección de Especialidades Médicas, su prestigio y la confianza que debe generar, están fuertemente ligados a que el desempeño de los agentes que a ella pertenecen no despierte dudas sobre su conducta, en particular con relación a la rectitud que deben tener en el ejercicio de sus funciones los empleados públicos.
ARTICULO 4°.- Dése intervención a la Dirección de Especialidades Médicas de la Secretaría de Salud, para que lleve a cabo un seguimiento constante para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación. Tome intervención la Secretaría de Salud, Dirección de Especialidades Médicas; y oportunamente el consecuente Archivo de conformidad al considerando precedentemente expuesto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
