Boletim original
- Anexo Decreto 1106-2025.pdf Convenio entre Municipalidad y Centro de Comercio industria y Servicios.pdf328 KB
- Anexo Decreto 1107-2025.pdf Convenio Cooperacion Mutua Municipalidad y UNER.pdf266 KB
- Anexo Decreto1109-2025.pdf Licitcion Publica 22-2025 Repavimentacion Calle Juventud Unida - Benito Legeren.pdf169 KB
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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.096/2.025, 1.106/2.025, 1.107/2.025, 1.019/2.025, 1.111/2.025, 1.116/2.025, 1.117/2.025 y 1.120/2.025.-
DECRETO N° 1.096/2.025.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.096/2.025, 1.106/2.025, 1.107/2.025, 1.019/2.025, 1.111/2.025, 1.116/2.025, 1.117/2.025 y 1.120/2.025.-
Concordia, 17 de septiembre de 2.025.
VISTO el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en calle Mitre 76 de la Ciudad de Concordia, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, D.N.I.N° 32.795.414 y el Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL 'OLIO, D.N.I N° 35.557.849, y por la otra parte la Fundación Magma, con domicilio en la calle Alberdi N° 119, de esta Ciudad, representada por su Presidente Sra. MYRIAM MATOS TORRES, D.N.I.N° 16.559.610, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Convenio Marco de Colaboración, las partes acuerdan llevar adelante acciones de cooperación académica, científica y cultural.
Que en cumplimiento de lo indicado "Las Partes" implementaran instrumentos y mecanismos de difusión, comunicación e información sobre la Cultura en general, capacitar e iniciar en el arte a los actores sociales, generando espacios de exposición de los trabajos realizados, celebrar acuerdos específicos con instituciones a los fines de generar y desarrollar proyectos tendientes a fomentar los aspectos culturales de Concordia y la región.
Que la Fundación Magma tendrá a su cargo la administración funcional del inmueble entregado en comodato, proveyendo lo necesario para que en dichas instalaciones se cumpla el destino que se ha comprometido.
Que el presente Convenio consta de ocho (08) cláusulas, estimando atinado y pertinente, este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a su ratificación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en calle Mitre 76 de la Ciudad de Concordia, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, D.N.I.N° 32.795.414 y el Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, D.N.I N° 35.557.849, y por la otra parte la Fundación Magma, con domicilio en la calle Alberdi N° 119, de esta Ciudad, representada por su Presidente Sra. MYRIAM MATOS TORRES, D.N.I.N° 16.559.610, que consta de ocho (08) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Fundación Magma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
En la Ciudad de Concordia, a los veintisiete (27) días de Agosto de 2025, se reúnen los representantes de la Municipalidad de Concordia, con domicilio en calle Mitre 76 de la Ciudad de Concordia, representada en este acto por el Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUÉ, D.N.I.N° 32.795.414 y el Secretario -de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, D.N.I N° 35.557.849, y por la otra parte la Fundación Magma, con domicilio en la calle Alberdi N° 119, de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Sra. MYRIAM MATOS TORRES, D.N.I N° 16.559.610, las que de común acuerdo MANIFIESTAN:
Que la Fundación Magma, tiene por objeto, a) propender a la promoción y difusión de cualquier expresión artística, b) desarrollar actividad proactiva tendiente a la instalación, en locaciones propias o de terceros, espacios de arte moderno y contemporáneo, salas de museo y exposiciones pictóricas o escultóricas y llevar a cabo cualquier tipo de eventos artísticos, musicales, danzas, literarios; promoción y respaldo a artistas locales y diversas expresiones artísticas y culturales. c) propender a la enseñanza teórica practica de expresiones artísticas culturales. Para el cumplimiento la fundación podrá: seleccionar, becar a jóvenes y adultos en las distintas expresiones culturales aludidas en el objeto, sea en forma individual o asistirlo complementariamente a la ayuda que pudiere recibir de otras organizaciones; adquirir y enajenar equipamiento necesarios para el fin, constituir, dictar, sostener, asistir , o propender a la creación de institutos técnicos educativos orientado a artistas, mediante programas, seguimiento, evaluación y proposición de normativas a autoridades competentes ,entre otras relacionadas a la cultura general ---
Que la Municipalidad de Concordia, ha recibido en Comodato, de parte del Banco Hipotecario SA. hasta el 31 de Diciembre de 2.027, el edificio de su propiedad, sito en calle Alberdi N° 119 de esta ciudad y cuyo destino será el funcionamiento y desarrollo de actividades culturales de la ciudad---
Que es relevante y necesario coordinar e impulsar la cooperación de los actores locales para promover el incremento de la actividad cultural de la ciudad y de la región.
Que dada la comunidad de intereses existentes entre la Municipalidad de Concordia y la Fundación Magma, en resaltar la actividad cultural, poner de manifiesto la diversidad de manifestaciones de este tipo que existen en la región, los distintos exponentes locales y brindarles a los mismos la posibilidad de hacer conocer sus obras, exponerlas, y crearles un ambiente en el que se desarrollen y crezcan, como asimismo hacer conocer y poner a disposición de la ciudad obras y creaciones de arte en sus distintas y variadas manifestaciones, ambas partes entienden conveniente coordinar acciones que contribuyan a brindar los espacios, la difusión e interacción entre las mismas, a efectos de maximizar dichos objetivos.
En función de ello "Las Partes" acuerdan el presente ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN sujeto a las siguientes clausulas y condiciones.------------
PRIMERA: "Las Partes" convienen implementar acciones de cooperación académica, científico y cultural que permitan poner en funcionamiento y desarrollar, los aspectos que han sido considerados en el Comodato celebrado entre la Municipalidad de Concordia y el Banco Hipotecario S.A, según se ha determinado en el instrumento labrado al efecto y que obra agregado al presente como formando parte del mismo.
SEGUNDA: En el marco referido en la cláusula anterior "Las Partes" acuerdan implementar acciones sobre los siguientes temas considerados prioritarios: a) Generar acciones, aplicar instrumentos y mecanismos de difusión, comunicación e información sobre los distintos aspectos que hacen a la cultura en general, en su más amplia expresión. b) Capacitar e iniciar en el arte y la cultura a los actores sociales comprendidos en todo el espectro de la sociedad, realizando acciones de docencia, capacitación, a la par que generar espacios para la exposición de los trabajos que pudieren realizarse b) Celebrar acuerdos específicos con instituciones similares, a efectos de generar y desarrollar proyectos tendientes a fomentar y poner de relieve y al alcance de todos, los distintos aspectos culturales de la ciudad y la región.
TERCERA: A fin de llevar adelante lo precedente convenido y contar con un espacio común para su desarrollo, las partes acuerdan que las mismas se cumplan en el espacio que el Banco Hipotecario S.A. ha entregado en Comodato a la Municipalidad de Concordia, habiendo el Comodante manifestado su conformidad para que el inmueble en cuestión pueda ser utilizado en la forma establecida en el presente.
CUARTA: La Fundación Magma tendrá a su cargo la administración funcional del inmueble entregado en comodato, proveyendo lo necesario para que en dichas instalaciones se cumpla el destino que se ha comprometido, se realicen las acciones y eventos considerados, se lo restaure y ponga en condiciones para la efectiva prestación impuesta y se lleven adelante cuantos actos fueren necesarios para mantenerlo en condiciones. La Municipalidad, se reserva y la Fundación así lo acepta, la utilización de los espacios cedidos en comodato, que fueren necesarios para desarrollar eventos culturales de cualquier naturaleza y/u ocupar las instalaciones, total o parcialmente, para la puesta en escena, exposición o cualquier forma de cumplimiento de los mismos, en las fechas y por los tiempos que fueren necesarios, con la sola obligación de comunicarlo a La Fundación con una antelación mínima de veinte (20) días hábiles, no pudiendo esta última negar el acceso y utilización requerido, salvo el caso de fuerza mayor debidamente comprobado o de manifiesto conocimiento público que lo impidieran.
QUINTA: La actividad a desarrollar por la Fundación Magma en el inmueble objeto del presente convenio, será ad honoren, no correspondiendo a la Municipalidad de Concordia, ni al Banco Hipotecario S.A., requerir el pago de suma de alguna por las acciones, actividades o eventos de cualquier naturaleza que se cumplan en el mismo y/o por el desarrollo o cumplimiento de tareas de cualquier tipo que se lleven adelante por La Fundación y/o por sus integrantes , ni implica de forma o modo alguna la delegación de derechos u obligaciones que competen al Municipio en merito al contrato suscripto con el Banco Hipotecario S.A.
SEXTA: Las acciones, trabajo o eventos de cualquier naturaleza que tengan corno origen la actividad llevada adelante por la Fundación Magma, en forma directa o través de terceros por ella contratados o vinculados por cualquier, no generaran responsabilidad alguna para la Municipalidad de Concordia, derivados de los hechos o actos, que directa o indirectamente efectuares en el inmueble referido, ni relación de trabajo o empleo con los dependientes, ni por remuneraciones, diferencias de las mismas, indemnizaciones por finalización de la relación o por accidentes de trabajo, siendo estas de exclusiva responsabilidad, contratar los seguros que resultaren pertinentes.
SEPTIMA: El presente acuerdo mantendrá su vigencia por todo el período del Comodato firmado entre el Banco Hipotecario S.A., y la Municipalidad de Concordia, pudiendo ser rescindido, a solicitud de cualquiera de las Partes, previa comunicación fehaciente a la otra parte, con antelación no menor de treinta (30) días hábiles , sin necesidad de expresión de causa, salvo el caso imposibilidad de continuar con el Comodato por parte de Municipio, en cuyo caso la rescisión se producirá en forma inmediata, sin necesidad de respetar los plazos establecidos, no de fundar el mismo, no dando lugar a reclamos o indemnización de ningún tipo por parte de la Fundación Magma.----
OCTAVA: En caso de controversia, las partes convienen someter, las cuestiones a las normas de convivencia y tratar de solucionar las mismas en base a la 4 buena voluntad y entendimiento existentes entre las organizaciones e instituciones que conforman el presente.
Previa lectura y ratificación, en prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente convenio.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
MYRIAM MATOS TORRES
Presidente Fundación Magma.
----------DECRETO Nº 1.106/2.025.
Concordia, 18 de Septiembre de 2.025.
VISTO, el Convenio Especifico de Cooperación Mutua suscripto entre el Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia, representada por su Presidente Ing. Adrian M. Lampazzi, por una parte y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de nueve (9) clausulas, y tiene como objeto pergeñar lineamientos claros y precisos, la colaboración entre la Facultad y Municipalidad para la realización de una serie de conferencias dentro del temario de la primera Exposición Productiva Multisectorial de Concordia y la Región, “Concordia Produce”.
Que, para el cumplimiento del objeto, la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Concordia se compromete a proporcionar el personal idóneo para las conferencias cuya realización asuma, así como la entrega de de material y los contenidos necesarios para su desarrollo.
Que, el plazo de éste convenio es para ser ejecutado específicamente los días 17 y 18 de octubre de 2025, en función a lo que las partes han expresado.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio Especifico suscripto entre la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Concordia, representada por su Decano Ing. José Jorge Penco, por una parte y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO Nº 1.107/2.025.
Concordia, 18 de Septiembre de 2.025.
VISTO, el Convenio Especifico de Cooperación Mutua suscripto entre la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, representada por su Decano Cr. Raúl Alberto Mangia, por una parte y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de ocho (8) clausulas, y tiene como objeto la colaboración entre la Facultad y Municipalidad para la realización de una serie de conferencias dentro del temario de la primera Exposición Productiva Multisectorial de Concordia y la Región, “Concordia Produce”.
Que, para el cumplimiento del objeto, la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos se compromete a proporcionar el personal idóneo para las conferencias cuya realización asuma, así como la entrega de de material y los contenidos necesarios para su desarrollo.
Que, el plazo de éste convenio es para ser ejecutado específicamente los días 17 y 18 de octubre de 2025, en función a lo que las partes han expresado.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio Especifico suscripto entre la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, representada por su Decano Cr. Raúl Alberto Mangia, por una parte y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO Nº 1.109/2.025.
Concordia, 19 de Septiembre de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 983, Año 2.025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 22/2.025, para la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACION DE CALLE JUVENTUD UNIDA –BENITO LEGEREN”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 36/100 ($160.848.965,36.), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 160.848.965,36.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas; asimismo, Planilla de la obra licitada, de la mencionada Licitación.
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado resultaré desierto se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 22/2.025, para la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACION DE CALLE JUVENTUD UNIDA –BENITO LEGEREN”, cuyo Anexo forma parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultara desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 22/2.025, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACION DE CALLE JUVENTUD UNIDA –BENITO LEGEREN”, conforme el Anexo, que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Nº 1569, Expediente Digital Nº 983, Año 2.025.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 36/100 ($160.848.965,36.).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 160.848.965,36.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 22/2.025 resultara desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Ingeniería y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 1.111/2.025.
Concordia, 19 de Septiembre de 2.025.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2305 ¨D¨ 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta Ficha para Transferencia, correspondientes a los Planos de Mensura Nº 88240 y Nº 88241, Matrícula 146112, año 2022, donde se requiere la regularización de la situación dominial de un inmueble, Manzana Nº 6143, Nº 6190 y Nº 6231, efectuando la donación de una fracción para equipamiento público y otra para calle pública, conforme al cumplimiento de las funciones establecidas en el Título 3 Punto 3.2.2. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Transferencia del Dominio de los Espacios Públicos, a los efectos de cumplimentar con lo dispuesto por el mencionado punto se solicita proceda a efectuar las correspondientes inscripciones de los inmuebles a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad.
Que a fojas 2, 3 y 4, obran actas de donación de los Señores Luis Alberto CANTERO, D.N.I. Nº 27.340.979, con domicilio en calle Monseñor Tavella Nº 3151, Juan Patricio MENDIBURU, D.N.I. Nº 28.110.204, con domicilio en calle Humberto Primo Nº 1220 de nuestra ciudad, Marcos Damián SANTANA, D.N.I. Nº 28.110.020, casado en primeras nupcias con Fátima Andrea VARGAS, D.N.I. Nº 30.358.352, con domicilio en calle Monseñor Tavella Nº 3151 de nuestra ciudad, Sergio Andrés NIETO, D.N.I. Nº 28.109.805, casado en primeras nupcias con Valeria Estefanía RAMÍREZ, D.N.I. Nº 27.782.396, con domicilio en calle Neuquén Nº 247 de nuestra ciudad, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 7 a fojas 8 vuelta, obra ficha para la transferencia del espacio donado destinado a Equipamiento Público, Plano de Mensura Nº 88240 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 – Grupo 12 – Manzana 6143, con domicilio parcelario en Calle Pública S/N a 25,00 m. de calle Gualeguay, con una superficie total de Dos Mil Ciento Sesenta Metros Cuadrados (2160,00 m2) cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Al Norte: Recta (1-2) al rumbo S 78º 33’ E de 45,00 m. lindando con Gustavo José Acosta y Otros (Plano Nº 86962).
- Este: Recta (2-14) al rumbo S 11º 27’ O de 48,00 m. lindando con Cantero, Luis Alberto y Otros.
- Sur: Recta (14-13) al rumbo N 78º 33’ O de 45,00 m. lindando con lote 2 de Cantero, Luis Alberto y Otros.
- Oeste: Recta (13-1) al rumbo N 11º 27’ E de 48,00 m. lindando con Federico Martín Gabriel Almeida y Otros. (Plano Nº 86963).
- Al Norte: Recta (3-4) al rumbo S 78º 33’ E de 10,00 m. lindando con Gustavo José Acosta y Otros (Plano Nº 86962), y con Alba Mollevi (Plano Nº 86961).
- Este: Recta (4-5) al rumbo S 11º 27’ O de 250,00 m. lindando con calle Gualeguay.
- Sur: Recta (5-6) al rumbo N 78º 33’ O de 10,00 m. lindando con Alba Mollevi (Plano Nº 86965).
- Oeste: Nueve rectas a saber: (6-7) al rumbo N 11º 27’ E de 90,00 m., y (7-8) al rumbo N 78º 33’ O de 70,00 m. lindando ambas con Cantero, Luis Alberto y Otros; (8-9) al rumbo N 11º 27’ E de 12,00 m. lindando con Centro Empleados de Comercio Filial Concordia (Plano Nº 86964); (9-10) al rumbo S 78º 33’ E de 70,00 m., (10-11) al rumbo N 11º 27’ E de 90,00 m., (11-12) al rumbo N 78º 33’ O de 70,00 m. lindando estas con Cantero, Luis Alberto y Otros; (12-13) al rumbo N 11º 27’ E de 10,00 m. lindando con Federico Martín Gabriel Almeida y Otros (Plano Nº 86963); (13-15) al rumbo S 78º 33’ E de 70,00 m. lindando con lote 1 de Cantero, Luis Alberto y Otros y con Cantero, Luis Alberto y Otros; y (15-3) al rumbo N 11º 27’ E de 48,00 m. lindando con Cantero, Luis Alberto y Otros.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptese la donación realizada por los Señores Luis Alberto CANTERO, D.N.I. Nº 27.340.979, con domicilio en calle Monseñor Tavella Nº 3151, Juan Patricio MENDIBURU, D.N.I. Nº 28.110.204, con domicilio en calle Humberto Primo Nº 1220 de nuestra ciudad, Marcos Damián SANTANA, D.N.I. Nº 28.110.020, casado en primeras nupcias con Fátima Andrea VARGAS, D.N.I. Nº 30.358.352, con domicilio en calle Monseñor Tavella Nº 3151 de nuestra ciudad, Sergio Andrés NIETO, D.N.I. Nº 28.109.805, casado en primeras nupcias con Valeria Estefanía RAMÍREZ, D.N.I. Nº 27.782.396, con domicilio en calle Neuquén Nº 247 de nuestra ciudad, correspondiente a los Planos de Mensura Nº 88240 y Nº 88241, Matrícula 146112, año 2022, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE I: espacio donado destinado a Equipamiento Público, Plano de Mensura Nº 88240 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 – Grupo 12 – Manzana 6143, con domicilio parcelario en Calle Pública S/N a 25,00 m. de calle Gualeguay, con una superficie total de Dos Mil Ciento Sesenta Metros Cuadrados (2160,00 m2) cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Al Norte: Recta (1-2) al rumbo S 78º 33’ E de 45,00 m. lindando con Gustavo José Acosta y Otros (Plano Nº 86962).
- Este: Recta (2-14) al rumbo S 11º 27’ O de 48,00 m. lindando con Cantero, Luis Alberto y Otros.
- Sur: Recta (14-13) al rumbo N 78º 33’ O de 45,00 m. lindando con lote 2 de Cantero, Luis Alberto y Otros.
- Oeste: Recta (13-1) al rumbo N 11º 27’ E de 48,00 m. lindando con Federico Martín Gabriel Almeida y Otros. (Plano Nº 86963).
- Al Norte: Recta (3-4) al rumbo S 78º 33’ E de 10,00 m. lindando con Gustavo José Acosta y Otros (Plano Nº 86962), y con Alba Mollevi (Plano Nº 86961).
- Este: Recta (4-5) al rumbo S 11º 27’ O de 250,00 m. lindando con calle Gualeguay.
- Sur: Recta (5-6) al rumbo N 78º 33’ O de 10,00 m. lindando con Alba Mollevi (Plano Nº 86965).
- Oeste: Nueve rectas a saber: (6-7) al rumbo N 11º 27’ E de 90,00 m., y (7-8) al rumbo N 78º 33’ O de 70,00 m. lindando ambas con Cantero, Luis Alberto y Otros; (8-9) al rumbo N 11º 27’ E de 12,00 m. lindando con Centro Empleados de Comercio Filial Concordia (Plano Nº 86964); (9-10) al rumbo S 78º 33’ E de 70,00 m., (10-11) al rumbo N 11º 27’ E de 90,00 m., (11-12) al rumbo N 78º 33’ O de 70,00 m. lindando estas con Cantero, Luis Alberto y Otros; (12-13) al rumbo N 11º 27’ E de 10,00 m. lindando con Federico Martín Gabriel Almeida y Otros (Plano Nº 86963); (13-15) al rumbo S 78º 33’ E de 70,00 m. lindando con lote 1 de Cantero, Luis Alberto y Otros y con Cantero, Luis Alberto y Otros; y (15-3) al rumbo N 11º 27’ E de 48,00 m. lindando con Cantero, Luis Alberto y Otros.
ARTÍCULO 3º.- Facúltese a la Asesora Legal, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Rentas, ambas dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 1.116/2.025.
Concordia, 22 de Septiembre de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes internos N°1446 “D”/2024, 168 “D”/2024 y 1650 “D”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº1557/2024 de fecha 04 de Noviembre de 2.024, obrante de fojas 18 a 19 del Expediente Interno 1650 “D”/2024, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo, previsto en la Ordenanza Escalafón Nº11275/49 y sus modificatorias, al Agente Mensual CARLOS DARÍO DOS SANTOS, Legajo N°5032, D.N.I. N°14.998.220.
Que la conducta del citado Agente “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16º inciso a), b) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 39º inciso f) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40º del ordenamiento legal citado precedentemente. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que a fojas 67 y 67 vuelta, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 69 y 69 vuelta, obra ratificación de Denuncia de la Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos, Señora Gisela Fernández, ante la Oficina de División Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Concordia.
Que a fojas 71, Obra Cédula de Notificación recibida y firmada en fecha 31/03/2025, por el Agente CARLOS DARÍO DOS SANTOS, Legajo N°5032, D.N.I. N°14.998.220, mediante la cual se le informa de lo establecido en el art. 36° y el art.12º Bis del Decreto N° 2/70. S. G. G.
Que a fojas 72, obra Acta de Designación de Abogado del Dr. Delaloye Meztler Mateo, M.P. N°10720, F°291, T° I; quien acepta el cargo conferido y se procede a notificarlo de lo dispuesto mediante Decreto N°1557/2024 de fecha 04/11/2024.
Que de fojas 73 a 74, obra Acta de Declaración Indagatoria del Agente Carlos Darío Dos Santos, Legajo N°5032.
Que a fojas 75, obra Resolución de Apertura a Prueba de las actuaciones.
Que a fojas 76 y 77, mediante Cédulas de Notificación de fecha 08/05/2025 y 14/05/2025, respectivamente, se les comunica al sumariado Agente Carlos Darío Dos Santos, Legajo N°5032 y a su Defensor Dr. Delaloye Meztler Mateo, de lo establecido en el art. 11° del Decreto N°2/70. S. G. G.
Que a fojas 78, obra Resolución de Clausura de la Etapa Probatoria.
Que a fojas 79 y 80, obran Cédulas de Notificación de fechas 12/06/2025; y 25/06/2025; donde se pone en conocimiento de la Clausura de la Etapa Probatoria, a su Defensor Dr. Delaloye Meztler Mateo y al sumariado Agente Carlos Darío Dos Santos, Legajo N°5032, respectivamente.
Que de fojas 81 a 83 vuelta, la División Sumarios, aconseja: “… que de las probanzas producidas la conducta del Agente Sumariado prenombrado, se encuadra en el incumplimiento de los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón N°11.275: “ARTICULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. b) Obediencia a toda orden emanada del Superior Jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicio, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado. c)… d) Observar buena conducta…” y el - ARTICULO 39º PENAS ADMINISTRATIVAS.-: “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)- Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días.- c)- Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f)- Cesantía.- g)- Exoneración.- ARTICULO 40°.- El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario, con audiencia del interesado de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina y disposiciones atingentes con la Ley N°3289.- (4) ARTICULO 41°.- Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada”; por lo que se aconseja aplicar al Agente CARLOS DARÍO DOS SANTOS, Legajo N°5032, DNI N° 14.998.220, dependiente de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Desarrollo Urbano, la sanción disciplinaria de CESANTIA, prevista en el articulo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275…
2) Disponer sin más trámite la clausura del presente Sumario Administrativo…
…separarme del presente procedimiento.-”.
Que a fojas 85, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº1060/25 de fecha 16 de Julio de 2025, solicita informe de sanciones disciplinarias en el legajo personal del Agente ya filiado.
Que a fojas 86, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente en cuestión, no registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que a fojas 88, obra intervención de la Dirección de Liquidación de Haberes, en lo referente a los descuentos realizados al Agente CARLOS DARÍO DOS SANTOS, Legajo N°5032, en el periodo del 05/2024 al 06/2025.
Que de fojas 89 a 90 vuelta, obra Dictamen Nº1224/25 de fecha 05 de Agosto de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el cual aconseja: “Vistas las presentes actuaciones venidas a consulta y habiéndose impreso el tramite dispuesto por Decreto N° 1557/2024, la instrucción sumaria aconseja aplicar al Agente Municipal Dos Santos, Carlos Darío la sanción de Cesantía.
Que de conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Escalafón Municipal las sanciones previstas guardan un orden de prelación que el legislador municipal tuvo presente a los efectos de garantizar los principios de legalidad, legitimidad y de razonabilidad que informan a nuestro sistema de derecho.
Así el principio de legalidad administrativa prevé se puede mencionar como “… un límite al poder punitivo del Estado. En lo que respecta al dictamen de reglamentos por parte del Poder Ejecutivo, se establece que podrán ser delegados a otros órdenes de la Administración siempre que existan las disposiciones legales previas que así lo autoricen. Si estas últimas disposiciones no son precisas se estaría violando el principio de legalidad, pues uno de los requisitos es la interpretación restrictiva. Por lo tanto, los tribunales no tomarán como dentro de la legalidad aquellas basadas en leyes genéricas.”
Siguiendo doctrinas autorizadas se puede afirmar que el principio de legalidad administrativa se concreta entendiendo que todo acto de la administración pública debe estar basado en una norma jurídica que lo legitime, y de esta forma evitar que el control de Legalidad que detenta el Poder Judicial disponga su anulación por no resistir su fundamentación a dicho control.
Cabe también consignar que el principio de legitimidad debe estar presente en la decisión administrativa.
Este principio de legitimidad de los actos administrativos, también conocido como presunción de legalidad deberá resistir el análisis o requerimiento, que un acto administrativo es válido y se ajusta a derecho, a menos que se demuestre lo contrario. Este principio implica que la Administración Pública puede ejecutar sus actos sin necesidad de una orden judicial previa, y que quien impugna la validez del acto debe probar su ilegitimidad. Dicho principio se fundamenta en la necesidad de mantener el orden y la eficiencia en la actuación administrativa.
Entre sus características principales se debe advertir lo siguiente: a) Presunción de validez: Se presume que el acto administrativo es legal y se ajusta a las normas, mientras no se demuestre lo contrario.
b) Inversión de la carga de la prueba: Quien alega la legitimidad del acto administrativo tiene la carga de probarla, no la Administración de probar su legalidad.
c) Ejecutoriedad: Permite a la Administración ejecutar sus actos, incluso aquellos que son objeto de recursos administrativos o judiciales, hasta que se declare su nulidad.
d) Limitación: La presunción de legitimidad no es absoluta y puede ser desvirtuada si se demuestra que el acto adolece de vicios graves y manifiestos.
e) Control judicial: Los actos administrativos son susceptibles de control judicial, y los tribunales pueden declarar su nulidad si se comprueba que son ilegítimos.
Como síntesis, el principio de legitimidad garantiza la eficiencia y la estabilidad de la actuación administrativa, al presumir la validez de los actos administrativos y permitir su ejecución, mientras no se demuestre lo contrario y se sometan a control judicial.
Por último también el acto administrativo debe contener normas concretas que guarden su apego al principio de la razonabilidad.
Así por ejemplo el artículo 28 de la C. N. exige que las leyes y actos de gobierno no alteren los derechos y garantías reconocidos, asegurando que las restricciones impuestas sean proporcionales y justas. Este principio opera como un límite a la arbitrariedad, tanto en el ámbito legislativo como en como en el administrativo, buscando un equilibrio entre la protección de derechos y la satisfacción de intereses públicos.
El trabajo realizado por Matías Pedernera Allende de la Universidad Nacional de Córdoba, cuya orientación curricular es conocida en nuestra Nación, como inminente publicista, (UNC – Poder Judicial de la Provincia de Córdoba) titulado como el “El principio constitucional de razonabilidad: entre las razones justificatorias y la relevancia del derecho” nos ayuda dice: “…Desde antaño, la jurisprudencia constitucional argentina viene aplicando un principio constitucional a numerosos casos traídos a su conocimiento: el principio de razonabilidad. La aplicación del principio ha presentado una notoria evolución, pero básicamente ha consistido en la anulación en sede judicial, de determinadas normas jurídicas cuando estas regulan irrazonablemente derechos fundamentales, desnaturalizándolos.
De esa práctica surge la pregunta acerca del carácter del control de constitucionalidad basado en la exigencia de razonabilidad: ¿Se agota en la consideración de meras justificaciones normativas?, o
¿Se extiende a consideración de índole moral?”
En nuestra legislación positiva municipal encontramos que la norma contenida en el artículo 39 de la Ordenanza N° 11275/49 estableció una gradación de las posibles sanciones a aplicar a los agentes municipales, que a criterio de esta Dirección no puede comenzar con la pena de cesantía - como se propone en el caso particular analizado del agente Dos Santo, por imperio de los principios antes expuestos. Así dice el artículo 39°: PENAS ADMINISTRATIVAS ARTICULO 39°.- Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)- Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días.- c)- Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f)- Cesantía.- g)- Exoneración.-
Queda claro que dicho artículo se lo debe interpretar hermenéuticamente con el artículo 41° que dice: “Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada.”; cabe resaltar que según el informe de fecha 17 de julio de 2025 anexado a fs. 86 textualmente sostiene que el agente municipal Dos Santos “…no presenta sanciones disciplinarias en su legajo personal”, cuya apreciación que no se manifiesta en la conclusión arribada por la Instrucción Sumaria.
Por todo lo expuesto esta Dirección aconseja al momento de considerar y resolver el DEM la sanción a aplicar sea QUINCE (15) DIAS de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE HABERES,…”.
Que a fojas 91 y 91 vuelta, el Subsecretario Legal y Técnico, aconseja que: “… Por dicha circunstancia y considerando los antecedentes disciplinarios existentes pondera ajustado a derecho aplicar al Sr. Dos Santos QUINCE DIAS DE SUSPENSION SIN GOCE DE HABERES.-
Que así las cosas, tenemos planteadas dos medidas de sanciones de distinta gravedad, que debemos avaluar a la luz de las probanzas de autos.-
Que el agente sumariado no posee antecedente por hechos similares a los que aquí se investigan.-
Que así las cosas en esta instancia voy a coincidir con el dictamen emanado por parte del Dr. Miguel Ángel González en la circunstancia sería procedente la de que, atendiendo a los antecedentes obrantes, aplicación de una suspensión de quince días, sin goce de haberes.-
Que desde ya entiendo las medidas disciplinarias sugeridas se enmarcan dentro de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo a tales fines.-”.
Que a fojas 92 y 93, obra intervención del Tribunal de Disciplina, mediante el cual aconseja:“ atento a lo normado en el artículo 16º de la Ordenanza Nº 11275/49 que dice: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- b) Obediencia a toda orden emanada del Superior Jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.- … d) Observar buena conducta…”, se aconseja aplicar al agente mensual Carlos Darío Dos Santos, Legajo N°5032, DNI Nº 14.998.220, la sanción disciplinaria de quince (15) días hábiles de suspensión sin goce de haberes, prevista en el artículo 39º inciso c) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, todo ello en base a los argumentos de hecho y derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo.”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N°1557/2024, de fecha 04 de Noviembre de 2024 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2º.- Dispónese aplicar al Agente Mensual CARLOS DARÍO DOS SANTOS, Legajo N°5032, D.N.I. N°14.998.220, una sanción disciplinaria de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE HABERES, prevista en el artículo 39° inciso c) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° incisos a), b) y d) de la misma Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
ARTICULO 3º.- Notifíquese al Agente Mensual CARLOS DARÍO DOS SANTOS, Legajo N°5032, D.N.I. N°14.998.220 y a su Defensor Dr. Delaloye Meztler Mateo, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de fijar fecha de cumplimiento de la sanción dispuesta en el ARTICULO 2º. Fecho, gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Dirección de Obras Viales y Mantenimiento. Luego, archívese en su legajo personal.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 1.117/2.025.
Concordia, 23 de Septiembre de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 795 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 879 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 934/2025 se aprueba el pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I, Características Técnicas de la Licitación Privada N° 25/2025, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DE VIGILANCIA DEL CENTRO DE MONITOREO”
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 07/08/2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de las ofertas de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 03/09/2025, donde consta que se presentaron dos ofertas correspondientes a:
- MARCELO FABIAN LIQUIDARA, cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 54/100 (10.867.849,54). No cotiza ítems: 9 y 10. Indica marcas.
- FRANCISCO MARIANO FONTANINI PACHER cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CON 00/100($ 3.614.000,00). Cotiza ítems 2 y 3. Indica marcas.
MARCELO FABIAN LIQUIDARA, no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Sellado Municipal por la suma de PESOS
- Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de oferta.
- Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
- Constitución de Domicilio Electrónico.
- Constancia actualizada de Inscripción en Municipalidad
- Catálogos y folletos con características técnicas de los productos ofertados.
FRANCISCO MARIANO FONTANINI PACHER, no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. Y Municipalidad.
- Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
Que analizada la única oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser un 33% inferior a lo estimado en la Imputación Preventiva.
Que el área técnica realiza la evaluación de lo cotizado emitiendo el informe correspondiente en el GESCOM.
Que la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar los ítems 2 y 3 a la firma FRANCISCO MARIANO FONTANINI PACHER por un importe total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL ($ 3.614.000,00) de acuerdo siguiente detalle:
| Item | Descripción | Caract.- Oferta | Cant. | Pu | Total |
| 2 | Computadora Personal De Escritorio | Pc Escritio I7 12700 K 16 Gb Según Detalle Adjunto | 1 | $1.615.500,00 | $1.615.500,00 |
| 3 | Computadora Personal De Escritorio | Pc Escritorio I7 12700 K 32 Gb Según Detalle Adjunto | 1 | $1.998.500,00 | $1.998.500,00 |
| $3.614.000,00 |
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 795 del año 2025, correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 25/2025 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DE VIGILANCIA DEL CENTRO DE MONITOREO”, conforme Anexo I, dispuesto mediante Decreto N° 934/2025 de fecha 28/07/2025.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma FRANCISCO MARIANO FONTANINI PACHER por un importe total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL ($ 3.614.000,00), según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Impútese la presente erogación en las partidas:
3.1.90.01.01.02.20.07.01 Servicios Públicos $ 2.362.000,00
3.2.90.02.05.07.57.14 Servicios Públicos $ 1.252.000,00
Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10º del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
FRANCISCO MARIANO FONTANINI PACHER
| Item | Descripción | Caract.- Oferta | Cant. | Pu | Total |
| 2 | Computadora Personal De Escritorio | Pc Escritio 17 12700 K 16 Gb Según Detalle Adjunto | 1 | $1.615.500,00 | $1.615.500,00 |
| 3 | Computadora Personal De Escritorio | Pc Escritorio 17 12700 K 32 Gb Según Detalle Adjunto | 1 | $1.998.500,00 | $1.998.500,00 |
| $3.614.000,00 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 1.120/2.025.
Concordia, 23 de Septiembre de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°61 Letra “E”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ANTONIO JUAN JOSE ESPINDOLA, D.N.I. Nº13.575.197, Legajo N°1408, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Septiembre de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que de fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº003701, de fecha 10/06/2.025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente ANTONIO JUAN JOSE ESPINDOLA, D.N.I. Nº13.575.197, Legajo N°1408.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ANTONIO JUAN JOSE ESPINDOLA, D.N.I. Nº13.575.197, Legajo N°1408, presta servicios en este Municipio desde el 22 de Diciembre de 1.977. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Ambiente. Dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024 y 20 (veinte) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-25. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº1319/25 de fecha 20/08/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “Vistas las presentes actuaciones, no hay objeción legal que formular a lo solicitado a fs. 1, debiéndose en consecuencia proceder a la liquidación de los emolumentos detallados a fs.6.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Septiembre de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual ANTONIO JUAN JOSE ESPINDOLA, D.N.I. Nº13.575.197, Legajo N°1408, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 20 (veinte) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-25 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente ANTONIO JUAN JOSE ESPINDOLA, D.N.I. Nº13.575.197, Legajo N°1408.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
