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SUMARIO
Los siguientes Decretos, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
DECRETOS: 1.130/2.025, 1.207/2.025, 1.208/2.025, 1.209/2.025, 1.210/2.025, 1.211/2.025, 1.212/2.025, 1.213/2.025, 1.214/2.025, 1.215/2.025 y 1.216/2.025.-
DECRETO N° 1.130/2.025Los siguientes Decretos, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
DECRETOS: 1.130/2.025, 1.207/2.025, 1.208/2.025, 1.209/2.025, 1.210/2.025, 1.211/2.025, 1.212/2.025, 1.213/2.025, 1.214/2.025, 1.215/2.025 y 1.216/2.025.-
Concordia, 1° de octubre de 2.025
Visto el Decreto N° 1124/25 del 25 de septiembre de 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se acepta la renuncia presentada por la Lic. Esp. Rossi Giuliano, DNI N° 34.646.249 al cargo de Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.
Que es necesario para su normal funcionamiento realizar la designación del Presidente del Directorio conforme lo establecido en el Titulo II de los órganos, Capitulo I del Directorio, Articulo 5° de la Ordenanza N° 35.704.
Que el Dr. Matías Julián Dupleich DNI N° 36.101.394 quien reúne las condiciones necesarias de capacidad e idoneidad para llevar adelante las funciones y competencias establecidas en el Articulo 10° de la Ordenanza N° 35.704.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Designase como Presidente del Directorio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, al Dr. Matías Julián Dupleich DNI N° 36.101.394, para el desempeño de las funciones y competencias establecidas en el Articulo 10° de la Ordenanza N° 35.704, en virtud de lo expresado en el considerando precedente. Tendrá Rango de Subsecretario.
ARTICULO 2°.- Establece que la presente medida tendrá vigencia a partir del 1° de octubre de 2025.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.207/2.025.
Concordia, 23 de octubre de 2.025.
VISTO las actuaciones en el expediente N° 36 Letra "H" /2025 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante planilla de Traslado del Agente Municipal HOURCADE ENRIQUE CELESTINO, Legajo N° 9009, DNI 18.298.499, solicita el Traslado desde la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, en el ámbito de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, al Departamento de Migraciudades, dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo presentado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal de la agente.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, en el ámbito de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, al Agente Municipal HOURCADE ENRIQUE CELESTINO, Legajo N° 9009, DNI 18.298.499 y afectarlo al Departamento Migraciudades, dependiente de la Secretaria de Gobierno, a partir del Dictado del Presente Decreto.
ARTICULO 2°.- establecer que los gastos de trasferencia de la citada agente se imputarán en la partida 3.1.90.01.01.01 — SECRETARIA DE GOBIERNO.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de Razón y Notificación, cumplimentando dar conocimiento a la Subsecretaria de Hacienda y Modernización dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Dirección de Liquidaciones a los fines de su Liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la agente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.208/2.025.
Concordia, 23 de Octubre de 2.025.
VISTO, la nueva estructura orgánica municipal establecida por Ordenanza N° 38.703/25, promulgada en fecha 3 de octubre del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, por Decreto N° 1186/2025 esta Secretaría establece su estructura orgánica y procede a designar a las personas que estarán a cargo de cada dependencia.
Que en los Artículos 33°, 35° y 41° se ha omitido indicar el nivel del cargo, los cuales corresponden a nivel 1.
Que asimismo, existe un error en el Artículo 82° al mencionar la relación de dependencia del Departamento Guardia Ambiental, ya que el mismo tiene dependencia directa de la Dirección de Recolección de Residuos.
Que por tanto, este Departamento Ejecutivo entiende necesario subsanar y corregir las omisiones y errores cometidos.
Que el dictado de la presente medida se, efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese que las designaciones efectuadas en los Artículos 33°, 35° y 41° del Decreto N° 1186/2025 tendrán nivel 1, conforme lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 82° del Decreto N° 1186/25 de fecha 17 de Octubre de 2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 82º.- Créase el Departamento Guardia Ambiental, que se ocupará de cuidar, vigilar y evitar que se deposite y/o se queme basura de ningún tipo en espacios que no se encuentren habilitados a tal efecto dentro del ámbito de la ciudad de Concordia. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Recolección de Residuos."
ARTICULO 3°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº 1186/2025 de fecha 17 de Octubre de 2.025.
ARTICULO 4°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 1.209/2.025.
Concordia, 24 de octubre de 2.025
VISTO
El pedido de sumario administrativo formulado respecto al agente Galli Miguel Angel y;
CONSIDERANDO:
Que del estado y constancias obrantes en el expediente N° 1059 "D" 2025, la documentación, descargos e informes anexados y, por sobretodo, el informe presentado por el Sr. Coordinador del Centro Ambiental Nodo Concordia, Ing. Daniel Eiroa donde entre otras consideraciones informa el hecho de que el agente en cuestión: 1) No cumpliría sus horarios laborales, llegando todos los días, tarde, marcando, su entrada y retirándose inmediatamente volviendo a la hora de salida a marcar nuevamente durante la normalidad de la jornada laboral, ausentándose permanentemente del predio, no dando aviso de su retiro, apelando a su condición de planta permanente para indicar que ellos no poseen obligación de seguir indicaciones de funcionarios temporales. 2) No respetar las normas de estacionamiento solicitadas por la administración municipal indicando que ellos son planta permanente y nadie les dice como hacer las cosas. 3) No ejercitando ningún tipo de tarea laboral. 4) Búsqueda de aliados dentro del complejo para generar malestares laborales, amedrentando al personal que si no lo apoya, en el próximo cambio de gestión dejará sin trabajo al que no le firme sus notas en contra de la presente gestión de gobierno y 5) Falta absoluta de respeto y consideración a sus superiores y operarios con el fin de amedrentar.-
Que a fs. 8/13 consta DESCARGO PRESENTADO POR EL AGENTE Galli donde llaman poderosamente la atención los términos despectivos y ofensivos utilizados contra sus superiores y, especialmente contra los funcionarios Eiroa y Montoreano donde entre otras consideraciones manifiesta: "No conforme con esto, mal podría saber Eiroa quienes son los trabajadores que se encuentran cumpliendo funciones en la planta, atento a que muy pocas veces ha ido y se encarga simplemente de "gestionar por teléfono con un amigo externo a la municipalidad, quién se pasea por las instalaciones. Por otro lado mal podría Eiroa realizar reclamo alguno, atento a que su ensañamiento lo enceguece y no le permite ver la realidad del desmanejo, rotúras y desastre que ha hecho tanto en la planta de reciclaje, como en el relleno sanitario su "gestión", amparado por Montoreano... Dicho sea de paso en los argumentos que "molestan" a Eiroa, manifiesta con ensañamiento y odio, que no me presento a trabajar en todos los turnos, algo que, para sorpresa de nadie, es una mentira más de su 'atrofiada" imaginación.-
Que a fs. 17 el Sr. Subsecretario Legal y Técnico presenta Dictamen donde entre otras consideraciones manifiesta que: "Atento el expediente de la referencia, escrito de descargo' presentado por el agente GALLI MIGUEL ANGEL LEGAJO N° 1940, D.N.I. N° 21.426.144, soy de la opinión, considerando las graves acusaciones formuladas en contra del agente, de que deberá darse inicio al Sumario Administrativo correspondiente a fin de garantizar el debido proceso al Sr. Galli. Que dicho convencimiento surge además de los irrespetuosos y ofensivos términos utilizados por el agente en cuestión en su escrito de descargo donde se refiere a sus superiores en forma despectiva y ofensiva dando clara verosimilitud a las denuncias efectuadas por el Sr. Eiroa".-
Que asimismo la Subsecretaria Legal y Técnica en otra parte de su dictamen aconseja: "Ponderando lo establecido por el art. 46° de la Ordenanza N° 11.275 que textualmente expresa: Desde la tramitación de la causa y hasta la resolución definitiva, que no podrá exceder del término de cuarenta y cinco días, el sumariado podrá ser suspendido por ese término, sin goce de sueldo, que le serán computado en caso de aplicársele en definitiva una sanción de tal índole. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones, si resultare necesario, pero no podrá ser privado de sus haberes. En el caso de que el pronunciamiento sea absolutorio, el sumariado será reintegrado en el cargo, teniendo derecho a percibir los haberes correspondientes al período de suspensión respectivo", creo necesario se evalúe la suspensión del agente en cuestión durante la tramitación del proceso y determinar por el Sr. Secretario la percepción o no de los haberes mensuales durante la tramitación del acto sumarial a fin de la realización de una labor investigativa ecuánime y justa.-
Que así las cosas éste Departamento Ejecutivo entiende y comparte que la gravedad de los hechos aludidos claramente gravosos para los intereses de éste Municipio, ponderando la circunstancia de que el agente en cuestión incurriría en actos y hechos notoriamente dañosos para la administración municipal.-
Por otro lado llama poderosamente la atención la virulencia y falta de respeto en los términos utilizados por el agente tanto respecto a sus superiores jerárquicos, como así también respecto a ésta gestión municipal, cosa que desde ya no se tolerará de ninguna forma:-
Que todo lo antedicho demuestra un claro incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la dependiente resultando claramente aplicable el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.- ...d) Observar buena conducta.- ...".-
Que en idéntico sentido el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: …….c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones".-
Asimismo se encuadrará en el art. 46° de la Ordenanza N° 11.275, precedentemente citado.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo al Agente GALLI MIGUEL ANGEL, D.N.I. N° 21.426.144, Legajo N° 940, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Celina E. Gonzalez.-
ARTICULO 2°.- Establézcase durante la tramitación del proceso sumarial, y por el plazo de 45 días la suspensión del agente Galli Miguel Angel, D.N.I. N° 21.426.144, Legajo N° 1940, y sin goce de haberes fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones pero mediando el pago de sus haberes tal como lo ordena la normativa aplicable.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 1.210/2.025
Concordia, 24 de octubre de 2.025
VISTO
El pedido de sumario administrativo formulado respecto al agente Acosta Marcelino Gregorio y;
CONSIDERANDO:
Que del estado y constancias obrantes en el expediente N° 1057 "D" 2025, la documentación, descargos e informes anexados y, por sobretodo, el informe presentado por el Sr. Coordinador del Centro Ambiental Nodo Concordia, Ing. Daniel Eiroa donde entre otras consideraciones informa el hecho de que el agente en cuestión: 1) Apela a su condición de planta permanente para indicar que el no posee obligación de seguir indicaciones de funcionarios temporales. 2) No ejercitando ningún tipo de tarea laboral. 3) búsqueda de aliados dentro del complejo para generar malestares laborales, amedrentando al personal que si no lo apoya, en el próximo cambio de gestión dejará sin trabajo al que no le firme sus notas en contra de la presente gestión de gobierno y 4) Falta absoluta de respeto y consideración a sus superiores y operarios con el fin de amedrentar.-
Que a fs. 8/13 consta descargo presentado por el agente Galli donde llaman poderosamente la atención los términos despectivos y ofensivos utilizados contra sus superiores y, especialmente contra los funcionarios Eiroa y Montoreano donde entre otras consideraciones manifiesta: "Mal podría saber Eiroa quienes son los trabajadores que se encuentran cumpliendo funciones en la planta, atento a que muy pocas veces ha ido y se encarga simplemente de "gestionar" por teléfono con un amigo externo a la municipalidad, quién se pasea por las instalaciones. Queda a la vista que Eiroa se encuentra enceguecido lo que no le permite ver la realidad del desmanejo, roturas y desastre que ha hecho tanto en la planta de reciclaje, como en el relleno sanitario su "gestión", amparado por Montoreano...• Dicho sea de paso en los argumentos que "molestan" a Eiroa, manifiesta con ensañamiento y odio, que no me presento a trabajar en todos los turnos, algo que, para sorpresa de nadie, es una mentira más de su "atrofiada"- imaginación.-
Que a fs. 17 el Sr. Subsecretario Legal y Técnico presenta Dictamen donde entre otras consideraciones manifiesta, que: "Atento el expediente de la referencia, escrito de descargo presentado por el agente AGOSTA MARCELINO GREGORIO LEGAJO N° 6471, D.N.I. N° 25.575.494, Soy de la opinión, considerando las graves acusaciones formuladas en contra del agente, de que deberá darse inicio al Sumario Administrativo correspondiente a fin de garantizar el debido proceso al Sr. Acosta. Que dicho convencimiento surge además de los irrespetuosos y ofensivos términos utilizados por el agente en cuestión en su escrito dé descargo donde se refiere a sus superiores en forma despectiva y ofensiva dando clara verosimilitud a las denuncias efectuadas por el Sr. Eiroa".-
Que así mismo la Subsecretaria Legal y Técnica en otra parte de su dictamen aconseja: "Ponderando lo establecido por el art. 46° de la Ordenanza N° 11.275 que textualmente expresa: Desde la tramitación de la Ordenanza N° 11.275 que textualmente expresa: Desde la tramitación de la causa y hasta la resolución definitiva, que no podrá exceder del término de cuarenta y cinco días, el sumariado podrá ser suspendido por ese término, sin goce de sueldo, que le serán computado en caso de aplicársele en definitiva una sanción de tal índole. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones, si resultare necesario, pero no podrá ser privado de sus haberes. En el caso de que el pronunciamiento sea absolutorio, el sumariado será reintegrado en el cargo, teniendo derecho a percibir los haberes correspondientes al período de suspensión respectivo", creo necesario se evalúe la suspensión del agente en cuestión durante la tramitación del proceso y determinar por el Sr. Secretario la percepción o no de los haberes mensuales durante la tramitación del acto sumarial a fin de la realización de una labor investigativa ecuánime y justa.-
Que así las cosas éste Departamento Ejecutivo entiende y comparte que la gravedad de los hechos aludidos claramente gravosos para los intereses de éste Municipio, ponderando la circunstancia de que el agente en cuestión incurriría en actos y hechos notoriamente dañosos para la administración municipal.-
Por otro lado llama poderosamente la atención la virulencia y falta de respeto en los términos utilizados por el agente tanto respecto a sus superiores jerárquicos, como así también respecto a ésta gestión municipal, cosa que desde ya no se tolerará de ninguna forma.-
Que todo lo antedicho demuestra un claro incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la dependiente resultando claramente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.- ... d) Observar buena conducta.- ...
Que en idéntico sentido el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: …c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones".-
Asimismo se encuadrará en el art. 46° de la Ordenanza N° 11.275, precedentemente citado.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo al Agente AGOSTA MARCELINO GREGORIO, D.N.I. N° 25.575.494, Legajo N° 6471, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin.-
ARTICULO 2°.- Establézcase durante la tramitación del proceso sumarial, y por el plazo de 45 días la suspensión del agente Acosta Marcelino Gregorio, D.N.I. N° 25.575.494, Legajo N° 6471, y sin goce de haberes fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones pero mediando el pago de sus haberes tal como lo ordena la normativa aplicable.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 1.211/2.025
Concordia, 24 de octubre de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.2.30.01.01.02.21.03.05 Servicios Pcos. 50,000,000
3.2.30.01.01.02.21.02.01 Servicios Pcos. 10,000,000
3.3.10.01.01.02.20.02.02 Salud 8,000,000
3.3.10.01.01.02.20.05.02 Salud 5,000,000
3.2.70.01.01.02.21.03.05 Servicios Pcos. 20,000,000
TOTAL 93,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Salud 13,000,000
3.1.90.01.01.02.21.01.01 Servicios Pcos. 33,000,000
3.2.90.01.01.02.21.01.01 Servicios Pcos. 10,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.04 Servicios Pcos. 10,000,000
3.2.90.01.01.02.20.05.06.02 Servicios Pcos. 12,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Servicios Pcos. 15,000,000
TOTAL 93,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.212/2.025
Concordia, 24 de octubre de 2.025
VISTO:
Lo informado en el expediente 1041 "S" 2025, Nº 543 "D" 2024, Nº 2803 "D" 2025, Nº 2332 "D" 2025 y Nº 2524 "D" 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que atento haberse tomado conocimiento respecto la constatación de continuas e injustificadas inasistencias e incumplimientos a sus tareas incurridos en los últimos tiempos por parte de la agente MILAN YANINA SOLEDAD, Legajo N° 6977, según se ha tramitado en distintos expedientes administrativos como el N° 1041 "S" 2025, Nº 543 "D" 2024, Nº 2803 "D" 2025, Nº 2332 "D" 2025 y Nº 2524 "D" 2025.-
Que la vinculación que une a la mencionada agente con este Municipio resulta ser la de contratada con aporte, venciendo su contrato en fecha 31/12/2025.-
Que en dicho marco la agente prenombrada ha sido objeto de inicio de distintos expedientes administrativos ponderando sus continuas faltas a su lugar de trabajo, su retiro injustificado a su puesto de tareas y sus incumplimientos a las órdenes emanadas de sus superiores motivo por el cual se entiende procedente avanzar en forma inmediata en la rescisión del contrato que nos vincula atendiendo a la justa causa existente y de conformidad al Decreto 335/2004 según clausula NOVENA del contrato rubricado entre las partes y ponderando la situación descripta en la cual se demuestra también un claro incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del agente prenombrado resultando claramente aplicable el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de Servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.- d) Observar buena conducta.-
Que ésta Gestión de Gobierno ha demostrado claramente, y mediante hechos concretos, su firme intención de exigir el cumplimiento estricto de sus obligaciones por parte del personal municipal ponderando que los mismos deben ser servidores públicos y modelos den conducta hacia el resto de la sociedad, cosa que evidentemente se encuentra discutida en el presente caso.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase Rescindir en forma inmediata, y mediando justa causa debidamente imputable a la agente en cuestión, el contrato con aportes mantenido con la agente MILAN YANINA SOLEDAD, D.N.I. N° 36.198.679, Legajo N° 6977 y cuya fecha de vencimiento operaría en fecha 31/12/2025, ponderando los argumentos expuestos en el considerando del presente.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente en cuestión, a la Dirección de Recursos Humanos y al área de Liquidaciones de ésta Municipalidad, publíquese y, oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.213/2.025.
Concordia, 27 de Octubre de 2.025.
VISTO, el Decreto N° 940/2.025, de fecha 30 de Julio de 2.025, obrante de fojas 35 a 36 del Expediente Interno N° 1474 Letra "S" del año 2.023; y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo corresponde a la autorización de la Segunda Ampliación de la Licitación Pública N° 45/2.022, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA — 2° ETAPA", adjudicada a la Empresa HUGO ROBERTO GOÑE, cuyo costo ascendería a la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 9.640.400,00).
Que a fojas 25 del Expediente Externo N° 1358429, correspondiente al Certificado N° 1 de la Segunda Ampliación de la Obra de referencia, la Contaduría Municipal informa que las cantidades detalladas en el Anexo del Decreto N° 940/2.025, difieren con las del Anexo I de la Orden de Contratación N° 47/2.025 y las Certificadas, cuya copia certificada se adjunta a fojas 53 del presente.
Que ante ello, a fojas 55 del Expediente Interno N° 1474 Letra "S" del año 2.023, obra nota aclaratoria de la Coordinación General de Control de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, que por error involuntario se consignó, en la planilla adjunta al mencionado Decreto, los importes unitarios y totales de los ítems de forma incorrecta; y como asimismo, que la Dirección de Compras y Suministros enmienda en los decimales del monto final del Anexo I de la Orden de Contratación N° 47/2.025, el cual obra a fojas 44 vuelta del presente Expediente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinente rectificar el Anexo del Decreto N° 940/2.025, de fecha 30 de Julio de 2.025, obrante de fojas 35 a 36 del Expediente Interno N° 1474 Letra "S" del año 2.023, quedando como Anexo del mismo, el que forma parte del presente; y asimismo, mantener firme el contenido restante del mencionado Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Anexo del Decreto N° 940/2.025, de fecha 30 de Julio de 2.025, obrante de fojas 35 a 36 del Expediente Interno N° 1474 Letra "S" del año 2.023, correspondiente a la autorización de la Segunda Ampliación de la Licitación Pública N° 45/2.022, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA —2° ETAPA", adjudicada a la Empresa HUGO ROBERTO GONE, cuyo costo ascendería a la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 9.640.400,00); quedando como Anexo del mismo, el que forma parte del presente Decreto, en virtud de las razones invocadas en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 940/2.025, de fecha 30 de Julio de 2.025, obrante de fojas 35 a 36 del Expediente Interno N° 1474 Letra "S" del año 2.023, correspondiente a la Segunda Ampliación de la Licitación Pública Nº 45/2.022, obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA- 2º ETAPA”.
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO Nº 1.214/2.025.
Concordia, 27 de Octubre de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente se efectúa a fin de realizar una readecuación de los fondos correspondientes a la Ordenanza N° 35.701 y modificatorias.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155º de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.3.50.02.05.07.57.04 Salud 8,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.05 Servicios Pcos. 5,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 Salud 5,000,000
TOTAL 18,000,000
ANEXO II
3.3.50.01.01.02.21.19 Salud 8,000,000
3.3.10.01.01.02.21.01.01 Salud 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Servicios Pcos. 5,000,000
TOTAL 18,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
DECRETO Nº 1.215/2.025.
Concordia, 27 de Octubre de 2.025.
VISTO el Decreto Nº 1189/2.025 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho se crean Coordinaciones, Departamentos y demás dependencias necesarias para el correcto funcionamiento de las Subsecretarías y Direcciones dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
Que, asimismo, se dispuso la cobertura de los cargos creados, designando a las personas que reúnen las condiciones de idoneidad y responsabilidad necesarias para desempeñar cada función.
Que se observó que por un error involuntario, en el ARTICULO 112°.- se consignó mal el nombre, D.N.I. N° y legajo del Agente Municipal, designado en el mismo.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente rectificar dicho Artículo, y mantener firme el contenido restante del mismo, debiendo quedar redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 112°.- Designase Jefe del Área Operativa de Composición de Calzada al Agente JORGE FABIÁN BENITEZ, DNI N° 18.323.168, Legajo N° 2212; para el desempeño de las funciones, asignadas en ARTICULO 111° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3."
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el ARTICULO 112º.- del Decreto Nº 1189/2025, debido que se consignó mal el nombre, D.N.I. N° y legajo del Agente Municipal, designado en el mismo, debiendo quedar redactado de la Siguiente forma:
"ARTICULO 112°.- Designase Jefe del Área Operativa de Composición de Calzada al Agente JORGE FABIÁN BENÍTEZ, DNI N° 18.323.168, Legajo N° 2212; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTICULO 111° del presente Decreto. Tendrá. Nivel 3:"
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°1189/2025.
ARTICULO 3°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 1.216/2.025.
Concordia, 27 de Octubre de 2.025.
VISTO el contenido obrante en el Decreto N° 1.175/2.025, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Decreto mencionado en el visto se establecen los Departamentos, Coordinaciones, Áreas con sus respectivas designaciones dependientes de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que, a modo de esclarecer y unificar procedimientos administrativos es necesaria la modificación del Artículo 40° del Decreto N° 1.175/2.025.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase Artículo 40° del Decreto N° 1.175/2.025 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 40°: Desígnese Jefe del Departamento de Secretaria Privada, al Sr. Nicolás Augusto RAMOS, DNI: 32.514.125; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo 8°, del presente Decreto. Nivel 1."
ARTICULO 2°.- Manténgase firme las demás disposiciones del Decreto N° 1.175/2.025.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Mg. Ing. FDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
Secretario de Desarrollo Productivo.
