Boletim original
- Anexo Decreto 1224-2025 Convenio Especifico de Colaboracion Facuntad de Ciencias de la Gestion.pdf1,8 MB
- Anexo Decreto 1228-2025 Refuerzo de Creditos y Transferencia de Partidas.pdf1,7 MB
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SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.750. Decretos: 1.224/2.025, 1.228/2.025, 1.229/2.025 y 1.230/2.025.- Resoluciones: 38.749, 38.751, 38.752, 38.753.
Concordia, 20 de Noviembre de 2025.La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.750. Decretos: 1.224/2.025, 1.228/2.025, 1.229/2.025 y 1.230/2.025.- Resoluciones: 38.749, 38.751, 38.752, 38.753.
Expte.Nº28.738-P
ORDENANZA. NOMINACION “HERMANAS ADORATRICES” A UNA ARTERIA DE LA CIUDAD
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Desígnese con el nombre “Hermanas Adoratrices” a la calle Pública que corre paralela a calle Los Robles entre Vicente Linares y Dr. Roberto R. Tenerani de Villa Adela, conforme al croquis adjunto.
ARTÍCULO 2º.- Dese conocimiento a la Secretaría de Obras Públicas y a Dirección de Catastro de la presente a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 20 de Noviembre de 2025.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de Noviembre de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.750.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 1.224/2.025.
Concordia, 30 de octubre de 2.025
VISTO, el Convenio Específico de Colaboración entre la Facultad de Ciencias de la Gestión de la Universidad Autónoma de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, y el Acta Complementaria N° 1 del precitado Convenio. y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco del presente Convenio la Facultad de Ciencias de la Gestión de la Universidad Autónoma de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia se comprometen a implementar propuestas de formación en oficios varios, entre las partes signatarias, a desarrollarse en distintas locaciones en la ciudad de Concordia.
Que a través del Acta Complementaria N° 1 del Convenio Específico de Colaboración precitado entre Facultad de Ciencias de la Gestión de la Universidad Autónoma de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, se formaliza la propuesta de formación en "Auxiliar en Instalaciones Eléctricas Domiciliarias" y "Taller de Repostería y Panadería Básica", durante el año 2025.
Que el precitado Acta Complementaria consta de dos (2) clausulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Convenio Específico de Colaboración entre la Facultad de Ciencias de la Gestión de la Universidad Autónoma de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, y el Acta Complementaria N° 1 del precitado Convenio, el cual forman parte integrante del presente Decreto como Anexo.
ARTICULO 2°.- Remitir una copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Facultad de Ciencias de la Gestión de la Universidad Autónoma de Entre Ríos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.228/2.025.
Concordia, 30 de octubre de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas ajos fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.527.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente. Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo á que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.229/2.025.
Concordia, 30 de octubre de 2.025.
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Octubre de 2025, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 3022 "D"/2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVO. ($4,129,845,191.55).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de OCTUBRE de 2025, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVO. ($ 4,129,845,191.55), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 3022 "D"/2.025.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.230/2.025
Concordia, 30 de octubre de 2.025.
VISTO
El contenido del Decreto N° 394 de fecha 03 de Abril del 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se procede a implementar el PROGRAMA "CUSTODIO MI SECCIONAL" con el objetivo de dar respuesta cercana en la seccional de las demandas constantemente y atender con actores de la misma zona.
Que el PROGRAMA se encuentra a cargo de la Subsecretaría de Descentralización, antes perteneciente a la Secretaría de Gobierno.
Que la nueva Ordenanza N° 38.703/2.025 se establece que la Subsecretaría de Descentralización Municipal forma parte de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que ante el cambio efectuado en la Ordenanza vigente resulta conveniente modificar el ARTÍCULO 2° del Decreto N° 394/2025, manteniendo firme el restante contenido.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo N° 2 del Decreto N° 394/2.025, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°.- Impleméntese y supervísese por la Subsecretaría de Descentralización Municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano".
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de Octubre de 2025.
ARTICULO 3°.- Manténgase firme el contenido restante de Decreto N° 394/2.025 de fecha 03 de Abril de 2025
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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Concordia, 20 de Noviembre de 2025.-----------
Nº 10.334
VISTO:
La realización de la 10º Edición de la Fiesta “Villa Adela es Tradición”, el día 23 de Noviembre en el predio del Sr. Loker, por Calle colectora Paseo Virgen del Carmen (predio lindante al Centro de Radioterapia), Villa Adela, y;
CONSIDERANDO:
Que por decimo año consecutivo Villa Adela se viste de fiesta para celebrar el Día de la Tradición de la mano de la Escuela Nº 65 Almirante Brown, Parroquia, Club, Centro de Salud, Centro de Jubilados, Cooperativa de Agua y grupo de vecinos, quienes convocan a toda la comunidad a festejar, invitándonos a arraigar nuestras tradiciones bajo el lema: “Los pueblos que olvidan sus tradiciones pierden la conciencia de su destino” (Nicolás Avellaneda);
Que este evento invita a todos los vecinos de Concordia y alrededores a disfrutar y vivir nuestras tradiciones con números artísticos, entretenimiento, patio de comidas y feria de artesanos, con acceso totalmente libre y gratuito. Iniciará a las 17:30 hs con un desfile donde participarán alumnos, instituciones, agrupaciones tradicionalistas, grupos de danzas y vecinos desde la Parroquia Nuestra Señora del Carmen hasta el predio indicado;
Que el evento formal contará con la presencia de la Banda del Regimiento de Caballería Tanques 6 Blandengues y La Banda de la Policía de Entre Ríos, quienes realizarán la apertura oficial con la entonación de nuestro Himno Nacional; dando así comienzo a todas las actividades previstas, la elección de la donosa y el tradicional baile con la presencia de renombrados grupos artísticos;
Que la palabra Tradición deriva del Latín "tradere" y quiere decir donación o legado. Es lo que identifica a un pueblo y lo diferencia de los demás, es algo propio y profundo, siendo un conjunto de costumbres que se transmiten de padres a hijos;
Que cada 10 de noviembre Argentina celebra su alma, sus raíces y su identidad. El día de la tradición es mucho más que una fecha, es el reflejo del espíritu criollo, del mate compartido, del asado entre amigos y del amor por la tierra. La tradición vive en la música del folklore, en las danzas, en la gauchada desinteresada, en el respeto por nuestras costumbres, el orgullo de ser argentinos y reconocer en cada gesto cotidiano, una parte de esa herencia que nos une.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal Cultural, Artístico y Educativo en todo el Ejido de Concordia, la realización de la 10º Edición de la Fiesta “Villa Adela es Tradición”, que se realizará el día 23 de Noviembre a partir de las 17:30 hs, con el desfile de alumnos, instituciones, agrupaciones tradicionalistas, grupos de danzas y vecinos, desde la Parroquia Nuestra Señora del Carmen hasta el predio del Sr. Loker, por Calle colectora Paseo Virgen del Carmen (predio lindante al Centro de Radioterapia), Villa Adela.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 20 de Noviembre de 2025.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de Noviembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.749.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 20 de Noviembre de 2025.
Nº 10.332
VISTO:
La destacada trayectoria deportiva del Sr. Toribio Gutiérrez, especialista en maratón (42,195 km), y;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Toribio Gutiérrez ha consagrado su vida al atletismo de fondo y a la formación de deportistas, entre ellos personas con discapacidad visual y atletas olímpicos, promoviendo el desarrollo inclusivo del deporte en nuestra ciudad y en el país;
Que fue cinco veces campeón argentino de maratón y obtuvo numerosos logros en competencias nacionales e internacionales, entre los que se destacan:
- Dos primeros puestos en el Maratón de Buenos Aires (Adidas).
- Primer puesto en el Campeonato Sudamericano de San Pablo (1997).
- Seis primeros puestos en el Maratón “A Pampa Traviesa” (1988-1998).
- Tres primeros puestos en el Maratón de Mar del Plata (1987, 1989 y 1996).
- Tres primeros puestos en el Maratón de las 3 Ciudades Patagónicas (1996, 1997 y 1998).
- Primer puesto en Blumenau (1990) y quinto puesto en 1993.
- Primer puesto en el Maratón Binacional de Concordia (2000 y 2001);
Que desde el año 1997 integra la organización de la Maratón Internacional de Buenos Aires (Fundación Ñandú), desempeñándose como Director del circuito, aportando su conocimiento y compromiso al crecimiento de esta competencia de relevancia nacional e internacional;
Que en el año 2007 fue seleccionado entre los mejores entrenadores del país para capacitarse en el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Nike, en Portland, Oregón (EE.UU.), perfeccionando sus conocimientos técnicos y de liderazgo deportivo;
Que representó a la Argentina en diversas competencias internacionales de máximo nivel, entre ellas:
- Campeonato Mundial de Veteranos de Maratón (Finlandia, 2009).
- Ironman de Florianópolis, Brasil (7º puesto, 2010).
- Medio Ironman de Pucón, Chile (3º puesto, 2011).
- Medio Ironman de San Luis (1º puesto, 2012).
- Cruce Columbia de Los Andes, junto a Mauro Schvartz (2º puesto, 2012).
- Ironman de Florianópolis (6º puesto, 2014).
- Ironman de Florianópolis, Brasil (2015), donde obtuvo la clasificación al Mundial de Ironman en Hawái.
- Campeonato Mundial de Ironman en Kailua-Kona, Hawái (2015).
- Campeonato Mundial de Medio Ironman en Sunshine Coast, Queensland, Australia (2016);
Que el presente reconocimiento se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082, y conforme a lo establecido por la Ordenanza N° 35.649.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese “Personalidad Destacada del Deporte de la Ciudad de Concordia” al Sr. Toribio Gutiérrez, en reconocimiento a su sobresaliente trayectoria en el atletismo de fondo, maratón y triatlón, por sus valiosos logros en competencias nacionales e internacionales, y por su permanente labor en la formación de deportistas, constituyéndose en un ejemplo de esfuerzo, dedicación y pasión por el deporte, y en un orgullo para toda la comunidad concordiense.
ARTÍCULO 2°.- Entréguese al homenajeado un certificado recordatorio y una copia autenticada de la presente Resolución, como testimonio de reconocimiento y gratitud de este Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 20 de Noviembre de 2025.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de Noviembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.751.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 20 de Noviembre de 2025.
Nº 10.335
VISTO:
La solicitud de los organizadores de la 43º Jornada Citrícola Nacional que se llevará a cabo el día 3 de diciembre de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho evento se realizará en la Estación Experimental INTA Concordia (Ruta 22 y Vías del Ferrocarril) y es organizado conjuntamente con la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Nordeste de Entre Ríos (AIANER) y la Federación del Citrus de Entre Ríos (FeCiER);
Que esta jornada ya tradicional en nuestra ciudad, de gran trayectoria y realizándose todos los años, aborda diversas temáticas que son claves para el desarrollo citrícola regional, como el mejoramiento, manejo y protección de cultivos, economías y mercado, postcosecha e Industria, que contará con la participación de referentes nacionales e internacionales;
Que el programa incluido para éste año se centrará particularmente en exponer sobre normativas y tendencias del mercado, cítricos de calidad: desafíos desde el vivero hasta la postcosecha, charlas técnicas comerciales y la aplicación de nuevas tecnologías en frutales, cuya participación en el mismo contará con un costo de inscripción;
Que su historia se remonta a principios de la década del 70, cuando un grupo de profesionales de la EEA Concordia INTA, de la Junta Provincial de la Citricultura y de la Asociación de Citricultores de Concordia, planearon generar un espacio de encuentro de profesionales, técnicos y productores citrícolas para difundir, intercambiar y debatir sobre las problemáticas propias del sector, es así que en el año 1972 se organiza el primer encuentro con el nombre de “Reunión Citrícola Nacional”;
Que a través de los años, el espacio de encuentro fue creciendo, ampliando su alcance y marcando las tendencias del sector, adquiriendo con el tiempo su nombre actual de “Jornada Citrícola Nacional”. En esta larga trayectoria se han brindado exposiciones a cargo de profesional del INTA, Asesores Privados, productores y destacados disertantes internacionales.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Cultural, Científico y Educativo la 43º Jornada Citrícola Nacional a realizarse el día 3 de diciembre del corriente año en la Estación Experimental INTA Concordia.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presente Resolución a los interesados.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 20 de Noviembre de 2025.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de Noviembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.752.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 20 de Noviembre de 2025.
Nº 10.333
VISTO:
Expediente N° 28.657 – P
CONSIDERANDO:
Que en atención a la solicitud presentada por la Sra. Cristina Vassallo de Cettour y otros, respecto a la denominación del Museo de Antropología y Ciencias Naturales de la Municipalidad de Concordia con el nombre “Nelson Oscar Vassallo”, este Cuerpo ha tomado conocimiento y dado tratamiento a lo requerido;
Que a fin de realizar un trabajo adecuado y eficiente, se dispuso remitir las actuaciones a distintas áreas Municipales, a los efectos de recabar los informes pertinentes sobre la propuesta;
Que dichas actuaciones fueron enviadas al Coordinador de Museos y Gestión Patrimonial, dependiente de la Subsecretaría de Turismo, quien se expidió favorablemente en relación a la asignación del nombre solicitado;
Que la presente resolución se fundamenta en que resulta un acto de legítima justicia reconocer a quien fue pionero en los hallazgos arqueológicos de la región de Salto Grande; quien dedicó su vida al rescate, investigación, estudio y difusión del legado cultural y natural del pasado y su continuidad en el presente. Su valioso aporte -a través de su colección arqueológica y objetos vinculados a la temática de la institución- fue determinante para la creación del mencionado museo, habiendo su familia donado dichos bienes que formaban parte de su patrimonio personal, en cumplimiento del deseo y pensamiento del homenajeado;
Que son múltiples y debidamente fundadas las razones que justifican la presente petición, tanto por los sólidos argumentos expuestos por los interesados como por los informes favorables emitidos por las distintas áreas competentes de esta Municipalidad.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Desígnese con el nombre “Nelson Oscar Vassallo” al Museo de Antropología y Ciencias Naturales, dependiente de la Municipalidad de Concordia, en reconocimiento a su destacada labor como pionero en los hallazgos arqueológicos de la región de Salto Grande y a su invaluable aporte al conocimiento, estudio, resguardo y difusión del patrimonio cultural y natural que dio origen a dicha institución.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la adopción y ejecución de todas las acciones, gestiones e intervenciones necesarias para garantizar la debida y visible identificación institucional del Museo con la denominación establecida en el artículo precedente, incluyendo señalética, cartelería, comunicaciones oficiales y toda otra instancia formal de referencia pública.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 20 de Noviembre de 2025.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de Noviembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.753.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, D.N.I. N° 37.565.533, LEGAJO 6093, que en los autos caratulados: REF.: INASISTENCIA INJUSTIFICADA DESDE EL DIA 27 DE MAYO DEL AGENTE RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, LEG. N° 6093 - EXPTE. N° 1689 "D" 2025 Y SUS ANEXOS EXPTES. 2212 "D" 2025, 2458 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1241/2025 de fecha 03 de Noviembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Dispóngase la instrucción de un sumario Administrativo a la agente RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, D.N.I. N° 37565.533, Legajo N° 6093, dependiente de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Gobierno por no haber concurrido presumiblemente a su lugar de trabajo a prestar servicios durante seis (6) días ausente en junio 2025, todo el periodo de julio y agosto del corriente año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d) y artículo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificaciones que expresa textualmente" ... Son causas para la separación del empleo a) - inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año". ARTICULO 2°- Designase Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Trentin dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.- Articulo 3° - Comuníquese, regístrese, publíquese y, posteriormente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, D.N.I. N° 37.565.533, LEGAJO 6093, que en los autos caratulados: REF.: INASISTENCIA INJUSTIFICADA DESDE EL DIA 27 DE MAYO DEL AGENTE RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, LEG. N° 6093 - EXPTE. N° 1689 "D" 2025 Y SUS ANEXOS EXPTES. 2212 "D" 2025, 2458 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1241/2025 de fecha 03 de Noviembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Dispóngase la instrucción de un sumario Administrativo a la agente RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, D.N.I. N° 37565.533, Legajo N° 6093, dependiente de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Gobierno por no haber concurrido presumiblemente a su lugar de trabajo a prestar servicios durante seis (6) días ausente en junio 2025, todo el periodo de julio y agosto del corriente año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d) y artículo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificaciones que expresa textualmente" ... Son causas para la separación del empleo a) - inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año". ARTICULO 2°- Designase Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Trentin dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.- Articulo 3° - Comuníquese, regístrese, publíquese y, posteriormente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 26 de NOVIEMBRE del 2.025.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, D.N.I. N° 37.564.254, LEGAJO 6514, que en los autos caratulados: REF.: ELEV. INASISTENCIA DEL AG. TORRES RUBEN MAXIMILIANO LEG. N° 6514 - EXPTE. 1090 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6878/2025 de fecha 30 de Septiembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Disponer la aplicación de una sanción disciplinaria consistente en un APERCIBIMIENTO, al agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N° 6514, dependiente de la Dirección de Cementerio Municipal de la Subsecretaria de Servicios Públicos — Secretaria de Desarrollo Urbano, por presentar ausencia injustificada el día 22/04/2025, por encontrarse su conducta incursa en el artículo 16° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón y conforme a las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 39°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49, y en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.- ARTICULO 2°.- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de dejar asentado lo dispuesto en el artículo 1° en el legajo personal del agente RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N° 6514. ARTICULO 3°.- Notificar al agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, tome nota en la Dirección de Cementerio Municipal, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos — Secretaria de Desarrollo Urbano, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos a fin de ser reservado en su Legajo Personal.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ Secretario de Servicios Publicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, D.N.I. N° 37.564.254, LEGAJO 6514, que en los autos caratulados: REF.: ELEV. INASISTENCIA DEL AG. TORRES RUBEN MAXIMILIANO LEG. N° 6514 - EXPTE. 1090 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6878/2025 de fecha 30 de Septiembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Disponer la aplicación de una sanción disciplinaria consistente en un APERCIBIMIENTO, al agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N° 6514, dependiente de la Dirección de Cementerio Municipal de la Subsecretaria de Servicios Públicos — Secretaria de Desarrollo Urbano, por presentar ausencia injustificada el día 22/04/2025, por encontrarse su conducta incursa en el artículo 16° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón y conforme a las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 39°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49, y en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.- ARTICULO 2°.- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de dejar asentado lo dispuesto en el artículo 1° en el legajo personal del agente RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N° 6514. ARTICULO 3°.- Notificar al agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, tome nota en la Dirección de Cementerio Municipal, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos — Secretaria de Desarrollo Urbano, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos a fin de ser reservado en su Legajo Personal.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ Secretario de Servicios Publicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 27 de NOVIEMBRE del 2.025.-
