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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas y Decretos, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.771, 38.772 y 38.773.- Decretos: 1.246/2.025, 1.267/2.025, 1.274/2.025, 1.277/2.025 y 1.278/2.025.-
Concordia, 27 de Noviembre de 2025.Las siguientes Ordenanzas y Decretos, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.771, 38.772 y 38.773.- Decretos: 1.246/2.025, 1.267/2.025, 1.274/2.025, 1.277/2.025 y 1.278/2.025.-
Expte. Nº 28.502 –P
ORDENANZA AUTORIZACIÓN SUBDIVISIÓN INMUEBLE POR EXCEPCIÓN BAJO EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.----
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Autorizase con carácter de excepción, bajo el régimen de propiedad horizontal a lo establecido por la Ordenanza N° 38.104/23 de Código de Ordenamiento Urbano (COUT), la subdivisión solicitada por el Sr. Cabrera Néstor, en relación al inmueble ubicado en manzana N° 1532, Plano de Mensura N° 57463 en Partida Provincial 149086, Partida Municipal 46842 Parcela 14, sito en calle Teniente Ibáñez N°895 Esquina Diamante de nuestra
ciudad, conforme los fundamentos expuestos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el particular se compromete a subsanar la infracción al artículo N° 187 del COUT, referido a la iluminación y ventilación de locales comerciales, según lo establecido a fojas 12 del expediente de referencia.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 04 de Diciembre de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.771.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------Concordia, 27 de Noviembre de 2025.
Expte. Nº 28.909-DE
ORDENANZA “RATIFICACIÓN CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA ENTRE I.A.P.V. Y MUNICIPIO DE CONCORDIA”.--
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio de asistencia Técnica y Financiera suscripto en fecha 15 de Octubre del 2025, entre el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V.) representado por el Arquitecto Manuel Federico Schonhals, DNI 12.648.177, con domicilio en calle Laprida N°351, de la ciudad de Paraná, por una parte y; la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Azcué, DNI 32.795.414, con domicilio en calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, por la otra, denominado “TERMINACIÓN DE QUINCE VIVIENDAS”, la cual forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir todo tipo de documentación y/o efectuar gestión necesaria para la ejecución y finalización del convenio ratificado en el Artículo 1.
ARTÍCULO 3°.- Adhiérase a las condiciones establecidas en la operatoria 2.3, desarrolladas y establecidas por las Resoluciones del directorio del I.A.P.V., N°2.400 del 23 de Octubre del 2024 y N° 476 del 11 de Marzo del año 2025, que aprueban la reglamentación de línea de acción 2. Asistencia Técnica y Financiera a Gobiernos
Locales y Entidades intermedias.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”,27 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 04 de Diciembre de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.772.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------Concordia, 27 de Noviembre de 2025.
Expte. Nº 28.886
ORDENANZA CREACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL “CONCORDIA CUNA DE EL PRINCIPITO” Y CREACIÓN DEL “CIRCUITO TURÍSTICO-LITERARIO
CONCORDIA CUNA DE EL PRINCIPITO”.------
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- La presente ordenanza se enmarca dentro de la nominación “Concordia Ciudad Exuperiana Cuna del Principito”, según Ordenanza N°38.032 promulgada el 28 de Junio de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Créase el Programa Municipal “Concordia, Cuna de El Principito”, destinado a promover actividades culturales, turísticas y educativas vinculadas a la obra y valores del autor.
ARTÍCULO 3°.- El programa incluirá concursos artísticos, murales temáticos, circuitos turísticos, intervenciones urbanas, jornadas educativas y exposiciones, todas orientadas a fortalecer la identidad cultural de la ciudad.
ARTÍCULO 4°.- En el marco del programa, se realizará un llamado a artistas locales y regionales para la creación de obras inspiradas en El Principito y en la figura de Saint-Exupéry. La Subsecretaría de Cultura y Educación será la responsable de organizar las bases del concurso, convocatoria y la entrega de premios, en coordinación con la Subsecretaría de Turismo y el Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR).
ARTÍCULO 5°.- Serán autoridades de aplicación de la presente Ordenanza la Subsecretaría de Turismo, el EMCONTUR y la Subsecretaría de Cultura y Educación y/o las que en un futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 6°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias para la ejecución del programa, la asignación de recursos y la articulación con instituciones públicas y privadas.
ARTÍCULO 7°.- Créase el Circuito Turístico-Literario “Concordia, Cuna de El Principito”, que incluirá puntos de interés vinculados a la vida y obra de Saint-Exupéry, con señalética y material interpretativo.
ARTÍCULO 8°.- Recorrido oficial del circuito Turístico-Literario “Concordia, Cuna de El Principito” comprenderá los siguientes puntos de interés:
- Plaza de las Américas Viñedos Moulins.
- Centro de Convenciones Concordia
- Cementerio Viejo.
- Parque Ferré.
- Plaza España.
- Plaza Urquiza.
- Peatonal Concordia.
- Plaza 25 de Mayo.
- Ferrocarril Urquiza.
- Parque Mitre.
- Final de la Costanera.
- Casa de Piedra.
- Zona Verde – Cartel “Concordia, Cuna de El Principito”.
- Costanera Nebel.
- Plaza Zorraquín.
- Naranjal de Pereda.
- Hostal del Río.
- Castillo San Carlos.
ARTÍCULO 9°.- Dispóngase la instalación de señalética turística y cultural de bienvenida y orientación en los principales accesos a la ciudad de Concordia, indicando la existencia del Circuito Turístico-Literario “Concordia, Cuna de El Principito” y sus principales puntos de interés, que estará a cargo del Ente Mixto Concordiense de Turismo (Emcontur).
Los lugares donde se emplazará la señalética serán los siguientes:
- Acceso por Ruta Nacional 015.
- Puente Internacional Salto Grande.
- Complejo Termal Ayuí.
- Complejo Termal Punta Viracho.
- Acceso por Ruta Provincial 04.
- Acceso por Ruta Provincial 22.
- Entrada del Acceso Sur “Y Griega”.
- Aeropuerto Comodoro Pierrestegui.
- Terminal de Ómnibus de Concordia.
- Plaza Sol.
ARTÍCULO 10°.- Cada punto comprendido en el recorrido oficial detallado en el Artículo 8° contará con cartelería informativa e interpretativa que permita reconocer el valor histórico, cultural y literario, con mapas, itinerarios, códigos QR, Código Braille y elementos visuales inspirados en El Principito, junto con el isologotipo oficial del programa.
ARTÍCULO 11°.- Dispónese la realización anual del Festival de El Principito, que incluirá actividades literarias, teatrales, musicales y artísticas dirigidas a toda la comunidad.
ARTÍCULO 12°.- El Festival de El Principito será coordinado por la Subsecretaría de Cultura y Educación, en articulación con la Subsecretaría de Turismo, y/o la que en un futuro la remplace y el EMCONTUR.
ARTÍCULO 13°.- Invítese a los establecimientos educativos de todos los niveles a participar con proyectos, producciones y actividades alusivas al espíritu y mensaje de El Principito.
ARTÍCULO 14°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, organizaciones culturales, fundaciones y empresas locales para la implementación de las actividades.
ARTÍCULO 15°.- Las obras artísticas resultantes del concurso podrán ser exhibidas en espacios públicos, edificios municipales y lugares turísticos, previa coordinación con las áreas competentes.
ARTÍCULO 16°.- Todas las acciones y producciones del programa deberán incorporar el isologotipo oficial “Concordia, Cuna de El Principito”, diseñado por el municipio.
ARTÍCULO 17°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las partidas correspondientes.
ARTÍCULO 18°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza teniendo en cuenta la facultad de establecer los plazos correspondientes.
ARTÍCULO 19°.- Invítese a la Provincia de Entre Ríos y a organismos nacionales de cultura y turismo a adherir a la presente ordenanza, colaborando en la promoción del circuito y las actividades.
ARTÍCULO 20º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 04 de Diciembre de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.773.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 1.246/2.025.
Concordia, 4 de noviembre de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°27 Letra "B"/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual GUSTAVO ERNESTO BOURLOT, D.N.I. N° 14.998.295, Legajo N° 5037, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Octubre de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que de fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N°004629, de fecha 28/07/2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente GUSTAVO ERNESTO BOURLOT, D.N.I. N° 14.998.295, Legajo N°5037.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente GUSTAVO ERNESTO BOURLOT, D.N.I. N° 14.998.295, Legajo N° 5037, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2007. Revista como personal mensual en la categoría 20° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales. Dicho agente tendría pendiente, 9 (nueve) días de la licencia 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024 y 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-25. Además comunica que:
"-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo, otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 1576/25 de fecha 19/09/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: " esta Dirección entiende que -salvo mejor criterio-, correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes nueve (9) días del año 2023, Treinta (30) días del año 2024, y veintitrés (23) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-25, y el subsidio por jubilación establecido en el Art. 77 bis de la Ordenanza N° 11275.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Octubre de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual GUSTAVO ERNESTO BOURLOT, D.N.I. N° 14.998.295, Legajo N° 5037, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 9 (nueve) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-25 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente GUSTAVO ERNESTO BOURLOT, D.N.I. N° 14.998295, Legajo N° 5037.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO Nº 1.267/2.025.
Concordia, 10 de Noviembre de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 843, Año 2.025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.019/2.025, de fecha 25 de Agosto de 2.025, se aprueba la documentación para efectuar el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 26/2.025, para la: “ADQUISICIÓN DE SELLADOR ASFÁLTICO ELASTOMÉRICO (EN CALIENTE)”.
Que, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que, obra Acta de Apertura de fecha 02 de Septiembre de 2.025, informando que en el acto de apertura se presentan dos ofertas correspondientes a:
- PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 44.249.700,00).
- LA SAMPEDRINA S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 34.485.000,00).
- PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L.: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- LA SAMPEDRINA S.A.: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
- Estados contables del último ejercicio económico.
- Constancia actualizadade inscripción en D.G.R. y Municipalidad.
Que la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento informa que se tomó conocimiento de la Apertura de la Licitación que nos ocupa, en la cual se presentan dos oferentes:
- PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L. – POLY ASFALT PQ 115: Cemento Asfáltico (CA) 50/60 con adición de polímeros SBS en un 6%.
- LA SAMPEDRINA S.A. – Asfalto en Bolsa Plástica: Obtenido a partir de un proceso de oxidación de bases asfálticas especiales, con agregado de aditivos plastificantes.
Los selladores de juntas se pueden fabricar con múltiples ligantes, entre ellos: Asfaltos obtenidos por oxidación de bases asfálticas (coloquialmente conocidos como “asfaltos soplados”) o Asfaltos modificados con polímeros, como por ejemplo SBS (estireno-butadieno-estireno).
Para la ejecución de sellado de juntas de pavimentos rígidos, que es el objeto de esta contratación, resulta técnicamente más adecuado el uso de un asfalto modificado con SBS.
Puntos principales que reflejan la superioridad de este material:
Elasticidad y capacidad de recuperación
- Asfalto SBS: mantiene un comportamiento elastomérico, absorbiendo las contracciones y expansiones de la junta sin perder adherencia.
- Asfalto soplado: endurece y se vuelve rígido, con escasa capacidad de deformación. A bajas temperaturas se agrieta fácilmente.
- Asfalto SBS: el polímero retrasa la oxidación y conserva la flexibilidad durante más años.
- Asfalto soplado: la oxidación genera un producto más duro pero también más frágil y propenso al envejecimiento prematuro.
- Asfalto SBS: funciona en un rango mucho más amplio, siendo resistente tanto al calor como al frío.
- Asfalto soplado: responde bien en climas cálidos (no fluye), pero es deficiente en climas fríos (se fisura).
- Asfalto SBS: mantiene mejor adherencia a las caras de hormigón y asegura la impermeabilidad por más tiempo.
- Asfalto soplado: buena adherencia inicial, pero con el tiempo puede perder cohesión.
- Asfalto SBS: dado que mantiene sus propiedades elastoméricas para un rango de temperatura completo, se realiza una única aplicación que cubre adecuadamente su desempeño funcional durante todo el año.
- Asfalto soplado: por las características contractivas y de fisuración del material, para lograr un buen comportamiento de la junta durante todo el año, es necesario una re-aplicación del producto en la temporada de clima frío.
El sellado de juntas en pavimentos rígidos es un elemento que está sometido a una alta exigencia estructural y de agentes climáticos, con lo que disponer de un material con mayor vida útil y mejor desempeño funcional, justifica ampliamente el mayor costo inicial.
En función de lo cotizado un 18,05% más respecto a lo adjudicado, los precios son de mercado y se ajustan a las cotizaciones actuales.
Por lo expuesto precedentemente, se aconseja adquirir el ítem 1, a la empresa PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L. por ser el producto más adecuado para el uso de asfalto modificado con SBS.
Que, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 17 de Octubre de 2.025, manifestando que a la fecha se verifica que la firma LA SAMPEDRINA S.A. cumple con lo solicitado.
Que, analizadas las ofertas, en su aspecto económico se observa que:
| Ítem | Título | Características | Proveedor | P. Estimado | P. Cotizado | Cant. | % de Diferencia |
| 1 | Sellador asfáltico elastomérico | Poly Asfalt Pq 115 | Productora Química S.R.L. | $ 37.485.000,00 | $ 44.249.700,00 | 15.000,00 | 18,05% |
| 1 | Sellador asfáltico elastomérico | Ls Asf Bolsa Plástica | La Sampedrina S.A. | $ 37.485.000,00 | $ 34.485.000,00 | 15.000,00 | -8,00% |
Que, el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite informe correspondiente en el GESCOM.
Que, habiéndose realizado ensayos sobre las muestras de ambos oferentes, se concluyó en que la oferta que cumple con los requisitos técnicos necesarios para el sellado de juntas de pavimentos rígidos es el material de PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L.
Que, por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar la totalidad de la licitación a la firma PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L. por un importe total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 44.249.700,00), de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto.
Que, la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la: “ADQUISICIÓN DE SELLADOR ASFÁLTICO ELASTOMÉRICO (EN CALIENTE)”, Licitación Privada N° 26/2.025, conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, a la firma PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L. por ser la firma cuyo material cumple con los requisitos técnicos necesarios para el sellado de juntas de pavimentos rígidos, conforme el análisis realizado por el área técnica, por un importe total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 44.249.700,00), en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 843 del año 2.025, correspondiente a la Licitación Privada Nº 26/2.025, para la: “ADQUISICIÓN DE SELLADOR ASFÁLTICO ELASTOMÉRICO (EN CALIENTE)”, dispuesto mediante Decreto N° 1.019/2.025, de fecha 25 de Agosto de 2.025.
ARTICULO 2º.- Adjudíquese a la firma PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L., la totalidad de la: “ADQUISICIÓN DE SELLADOR ASFÁLTICO ELASTOMÉRICO (EN CALIENTE)”, Licitación Privada N° 26/2.025, por ser la firma cuyo material cumple con los requisitos técnicos necesarios para el sellado de juntas de pavimentos rígidos, conforme el análisis realizado por el área técnica, por un importe total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 44.249.700,00), conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3º.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2.025, en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 OBRAS PÚBLICAS$ 44.249.700,00.
ARTICULO 4º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y a los demás oferentes; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 6º.- Gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO
PLANILLA NOMECLADORA
| Ítem | Título | Características | Proveedor | P. Cotizado | Cant. | Total |
| 1 | Sellador asfáltico elastomérico | POLY ASFALT PQ 115 | PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L. | $ 2.949,98 | 15.000,00 | $ 44.249.700,00 |
| Total: PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CON 00/100 |
||||||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO Nº 1.274/2.025.
Concordia, 12 de Noviembre de 2.025.
VISTO
Los expedientes Nº2518 “D” 2025, 105 “T” 2025, y 2455 “D” 2025; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente Nº2518 “D” 2025 la división Unidad de Control informa las constataciones realizadas los días 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26,27, 28, 29/8 y 1 y 2 de septiembre del año 2025 del agente Gustavo Francisco Noblega, legajo N° 5565, por las cuales se encuentra ausente en su lugar de trabajo, Tesorería Municipal, siendo su horario de 07 a 13 horas.
Que de fs. 2 a 17 obran las actas de constatación correspondientes a dicho periodo.
Que a fs. 19 el Equipo Control Horario informa que dichas constataciones fueron cargadas para que la Dirección de Liquidaciones realice los descuentos pertinentes.
Que a fs. 20 la Dirección de Liquidaciones confirma que en el mes de septiembre no se le liquidaron sus haberes de acuerdo a lo solicitado.
Que, a fs. 1 del expediente N°105 “T”2025 obra nota de fecha 14 de julio de Carmela Gómez, Tesorera a Cargo de la Municipalidad, dirigida al Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, informando que el agente Gustavo F. Noblega, quien se desempeña como cajero en el Municipio, le ha comunicado que no se presentará al trabajo a través del servicio de mensajería WhatsApp. Deja formal constancia de la situación, para conocimiento y a efectos de que se adopten las medidas necesarias.
Que a fs. 2 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos informando que el Sr. Gustavo Francisco Noblega, legajo N° 5565, DNI N° 26.866.764, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/2012 como personal mensualizado. Depende de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Tesorería Municipal.
Que a fs. 3 obra dictamen N°1145/25 del Jefe de Departamento Legal Técnico, de fecha 24 de julio de 2025, donde aconseja intimar al agente en cuestión para que en el plazo de 5 (cinco) días realice el descargo pertinente bajo apercibimiento de ley.
Que de fs. 4 a 7 obran cédulas de notificación.
Que a fs. 10 obra informe de la Jefa de Departamento Administrativo de la Dirección de Liquidaciones informando que al agente Noblega se le han descontado en el mes de abril/25 3 días más la bonificación por asistencia y puntualidad, y en el mes de Mayo/25 se descontaron 2 días más la bonificación por asistencia y puntualidad.
Que a fs. 11 obra dictamen N°1377/25 del Jefe de Departamento Legal Técnico, de fecha 28 de agosto de 2025, donde considera que el haber perdido en sus haberes el pago por el día más el presentismo constituye la sanción pertinente, toda vez que los hechos no presentan antecedentes de gravedad ni el actor antecedentes disciplinarios.
Que a fs. 13 obra nota de fecha 4 de septiembre de 2025 de Carmela Gómez, Tesorera a cargo, informando que el agente Noblega no se ha presentado a prestar servicio en la oficina de Tesorería Municipal desde el día 14 de julio.
Que a fs. 15 obra nota de la Jefa de Equipo Control Horario elevando registro de marcación horaria por los periodos de agosto y septiembre de 2025 del agente Noblega, presentando anormalidades.
Que a fs. 16 y 17 obran registros de marcación horaria.
Que a fs. 6 del Expediente N°2455 D 2025 obra intimación al agente Noblega a realizar el descargo correspondiente respecto de la planilla de marcación horaria obrante a fs. 2/3 del expediente N°2455 D/2025 y sobre los descuentos efectuados en los haberes del mes de agosto de 2025 por presentar ausente todo el periodo.
Que a fs. 15 obra informe de la jefa de Equipo Control Horario elevando registro de marcación de los periodos de Julio/2025 a Octubre/2025 del Agente Noblega, los que obran de fs. 16 a 20.
Que a fs. 22 obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico aconsejando se disponga el inicio de un sumario administrativo al agente Gustavo Francisco Noblega, Legajo N°5565, se designe Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, y se establezca durante la tramitación del proceso sumarial, y por el plazo de 45 días, la suspensión del agente y sin goce de haberes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo al Agente GUSTAVO FRANCISCO NOBLEGA, legajo N°5565, DNI N°26.866.764, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 39º de la Ordenanza Nº 11.275/49, en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin.-
ARTICULO 2°.- Establézcase durante la tramitación del proceso sumarial, y por el plazo de 45 días, la suspensión del agente GUSTAVO FRANCISCO NOBLEGA, legajo N°5565, DNI N°26.866.764, y sin goce de haberes, fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones, pero mediando el pago de sus haberes tal como lo ordena la normativa aplicable. –
ARTICULO 3°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.277/2.025.
Concordia, 13 de Noviembre de 2.025.
VISTO la nota presentada por el agente Antonio Edgardo MENGA DNI Nº 14.711.378 Legajo Nº 1284 agregada a fojas 1 del Expediente Interno Nº 91 “M” /2025, y
CONSIDERANDO
Que el referido agente presenta su renuncia al Municipio a partir del 1 de Noviembre de 2025 con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común de Oficio que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y solicita se le abone el Subsidio correspondiente al Artículo 77º de la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11.275/49, el proporcional del aguinaldo y las licencias no gozadas.
Que a fojas 2 y 2 vuelta obra Resolución Nº 004938 del 18 de Agosto de 2025 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que la mencionada agente no tiene embargos activos ni en espera.
Que a fojas 5 la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fojas 6 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando que el agente tiene pendiente 13 (trece) días de la licencia del año 2016, 30 (treinta) días de la licencia del año 2017, 30 (treinta) días de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2019, 30 (treinta) días de la licencia del año 2020, 30 (treinta) días de la licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2º semestre 25 y el Artículo 77º bis de la Ordenanza Nº 11.275/49 que establece: “En caso de Jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20º”.
Que a fojas 7 obra Dictamen Nº 1863/ 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos en el cual informa que no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia y entiende corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2º semestre 25 y el Artículo 77º bis de la Ordenanza Nº 11.275/49.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipales de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aceptese la renuncia presentada por el agente Antonio Edgardo MENGA DNI Nº 14.711.378 Legajo Nº 1284, a partir del 1 de Noviembre de 2025, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común de Oficio otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponese liquidar y abonar al agente Antonio Edgardo MENGA el importe resultante de los siguientes conceptos 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2º semestre 25 y el Artículo 77º bis de la Ordenanza Nº 11.275/49 “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20º”.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, notifíquese al referido agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.278/2.025.
Concordia, 13 de Noviembre de 2.025.
VISTO el Decreto Nº 1189/2025, de fecha 20/10/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho se crean Coordinaciones, Departamentos y demás dependencias necesarias para el correcto funcionamiento de las Subsecretarías y Direcciones dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
Que, asimismo, se dispuso la cobertura de los cargos creados, designando a las personas que reúnen las condiciones de idoneidad y responsabilidad necesarias para desempeñar cada función.
Que en el ARTÍCULO 49° del mismo Decreto, se crea el Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales, la que entenderá en la ejecución, mejora y conservación de los distintos edificios Municipales, parques y paseos públicos, como así también apoyo a construcciones privadas cuando situaciones de emergencias así lo requieran, previa conformidad del Departamento Ejecutivo. Tendrá a su cargo todo trabajo de albañilería y pintura necesaria para la ejecución y refacción de plazas y paseos y toda otra obra de arquitectura requerida. También comprende las tareas de mantenimiento, conservación de los distintos edificios municipales, construcción, reparación, renovación y desobstrucción de las infraestructuras sanitarias de gas de los distintos edificios municipales. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
Que por lo expuesto y a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia, conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar en el cargo Jefe Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales, al Señor CAYETANO FERNANDO BRUNO, D.N.I. Nº 12.243.532, dado que reúne con las condiciones requeridas, idoneidad para el cargo y responsabilidad para desempeñar las funciones asignadas.
Que en virtud de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, y a los fines de garantizar el normal funcionamiento del Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia, conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, realizar la presente designación, de acuerdo a los requerimientos de esta Gestión de Gobierno.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Desígnese Jefe del Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales dependiente de la Dirección de Arquitectura de la Subsecretaría de Obras Públicas, al Señor CAYETANO FERNANDO BRUNO, D.N.I. Nº 12.243.532, para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 49° del Decreto Nº 1189/2025, sin liquidación por el cargo y a partir del día 17 de Noviembre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº 1189/2025.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
