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- Anexo Ordenanza 38.774 Uso y Destino Espacio Verde.pdf773 KB
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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.774, 38.775, 38.776 y 38.778.- Decretos: 1.304/2.025, 1.313/2.025, 1.316/2.025, 1.318/2.025.
Concordia, 27 de Noviembre de 2025.Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.774, 38.775, 38.776 y 38.778.- Decretos: 1.304/2.025, 1.313/2.025, 1.316/2.025, 1.318/2.025.
Expte.Nº 28.668-P
ORDENANZA DESAFECTACIÓN USO Y DESTINO ESPACIO VERDE.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Desaféctese del uso y destino de espacio verde público el inmueble identificado catastralmente como Manzana 920 – Parcela 1, Partida Provincial N° 115.253, Partida Municipal N° 33.703, Plano de Mensura N° 33.159, y el inmueble identificado como Manzana 975 – Parcela 1, Partida Provincial N° 115.251, Partida Municipal N° 30.192, Plano de Mensura N° 33.157, ambos ubicados en la Planta Urbana de la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia; y aféctense al destino de venta de lotes ocupados, a los fines de iniciar el procedimiento de regularización, en el marco del proceso de regularización dominial previsto por la Ordenanza N° 35.704 y las normativas vigentes aplicables. La afectación deberá ajustarse a la conformación parcelaria establecida en el Plano de Loteo y Condiciones de Habitabilidad obrantes como Anexo I, que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los lotes resultantes del parcelamiento referido en el artículo precedente, serán sometidos al procedimiento de adjudicación y regularización de situaciones de ocupación vigente, conforme a las pautas y mecanismos establecidos por el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), priorizando la cobertura de la demanda habitacional y la seguridad jurídica de los ocupantes que acrediten permanencia, de acuerdo con su situación actual y los criterios de elegibilidad determinados por la normativa aplicable. A tales efectos, la adjudicación deberá efectuarse considerando los antecedentes de ocupación de cada beneficiario, la situación social debidamente acreditada y la finalidad de consolidar la habitabilidad en condiciones dignas, ordenadas y conformes al marco normativo municipal vigente, respetando el valor real de los terrenos actualizados conforme la tasación acompañada al expediente, valor UVI y/o cualquier otra unidad de medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de diciembre de 2025
ORDENANZA N° 38.774
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente MUNICIPAL
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
Dr. MATÍAS JULIÁN DUPLEICH
Presidente INVYTAM.
----------Concordia, 12 de Diciembre de 2025.
Expte.Nº28.916-DE
ORDENANZA “CREACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL A CIELO ABIERTO CONCORDIA”-.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Municipio de Concordia el “Centro Comercial a Cielo Abierto Concordia”, que comprenderá el radio del sistema de estacionamiento medido y el tramo de calle Las Heras entre San Luis y Humberto Primo.
ARTÍCULO 2°.- El desarrollo e implementación del CCCA se realizará a través de un convenio marco de cooperación y gestión conjunta entre la Municipalidad de Concordia, el Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia, la Asociación Amigos de la Peatonal y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
ARTÍCULO 3º.- La Municipalidad de Concordia afectará recursos humanos, técnicos, logísticos y económicos para la ejecución del presente proyecto, coordinando acciones con las instituciones firmantes del convenio.
ARTÍCULO 4º.- COMISIÓN MIXTA. Créase la Comisión Mixta CCCA-Conc, integrada por:
- 1 representante del Centro de Comercio Industria y Servicios de Concordia.
- 1 representante de los comerciantes de la zona a intervenir.
- 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal.
- 1 representante del EMCONTUR
La comisión aprobará proyectos de inversión, controlará el uso del fondo y publicará informes semestrales de gestión.
ARTÍCULO 5º.- CARTELERÍA y SEÑALÉTICA. A los efectos de preservar la identidad estética y urbana del CCCA, la cartelería comercial deberá adecuarse a las siguientes condiciones:
a) Se autoriza exclusivamente el uso de cartelería tipo “pastilla” de hasta 40 cm de diámetro y/o cartelería frontal plana sobre la línea municipal del local;
b) Se prohíbe la cartelería perpendicular, tipo bandera, corpórea, sobresaliente, luminosa fuera de la línea permitida o que genere contaminación visual;
c) Los establecimientos que no cumplan con esta normativa deberán adecuarse antes del 30 de junio de 2027.
ARTÍCULO 6º.- CONTRIBUCIONES. A fin de contribuir al sostenimiento, mantenimiento y mejora del CCCA: Los titulares de actividades comerciales que tributen Tasa Comercial dentro del radio definido, deberán aportar un 0,1 % (cero, uno por ciento) de la base imponible declarada mensual como contribución específica CCCA.
ARTÍCULO 7º.- DESTINO DE LOS FONDOS. La recaudación será depositada en el Fondo CCCA-Conc y destinada a:
a) Obras de infraestructura y modernización del área peatonal (pavimento, mobiliario urbano, iluminación LED, señalética);
b) Mantenimiento, limpieza intensiva y seguridad específica;
c) Campañas de promoción y eventos culturales/comerciales;
d) Servicios complementarios como wifi público y arbolado.
ARTÍCULO 8º.- INCENTIVOS. Se establecen incentivos para:
a) Nuevos comercios de hasta 30 m: exención del 50% de la contribución el primer año;
b) Microemprendimientos registrados en programas locales: descuento del 25% por 12 meses;
ARTÍCULO 9º.- PARTICIPACIÓN PRIVADA Y APORTES. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de padrinazgo con empresas, cámaras o asociaciones privadas para el financiamiento y ejecución de mejoras urbanas, señalética, luminarias, mobiliario urbano o cartelería del CCCA.
ARTÍCULO 10º.- IMPLEMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación, estableciendo mecanismos de recaudación, fiscalización y adecuación progresiva.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”,12 Diciembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Diciembre de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.775.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------Concordia, 12 de Diciembre de 2025.
Expte. Nº 28.917-DE
ORDENANZA “REORDENAMIENTO DEL ESTACIONAMIENTO CONCORDIA”
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Créase el Sistema “Estacionamiento Concordia” en la ciudad de Concordia, como herramienta de ordenamiento del tránsito y administración del espacio público destinado al estacionamiento vehicular, desarrollado por la Dirección de Informática Municipal.
El mismo se establecerá en el ámbito de la ciudad de Concordia para las zonas que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante un sistema de control de medición del tiempo a través de aparatos móviles y de la adquisición de créditos asociados a un teléfono celular o de estacionamiento puntual, que se realizará en los lugares autorizados para la venta.
ARTÍCULO 2°.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, en coordinación la Dirección de Informática, el Juzgado de Faltas de la Ciudad de Concordia, la Dirección General de Rentas, la Tesorería y Contaduría del Municipio.
ARTÍCULO 3º.- El inicio y fin de estacionamiento se podrá gestionar de distintas formas, según lo determine el Departamento Ejecutivo en función de sus necesidades y en función de las tecnologías de uso común y masivo disponibles oportunamente. El sistema contará con las siguientes tecnologías sin necesidad de contar con todas ellas simultáneamente:
- En comercio adheridos (estacionamiento puntual)
- Aplicaciones para teléfonos inteligentes
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo fijará el valor de la hora de estacionamiento dentro de la Zona de Servicios, pudiendo establecer zonas, así como el importe de la multa por pago voluntario ante la constatación de infracción. Asimismo, determinará el monto mínimo de carga o adquisición de crédito para la utilización del sistema mediante teléfono celular. En esta modalidad al usuario se le debitará solamente el valor correspondiente a la fracción de tiempo transcurrido hasta el momento de la desactivación del servicio.
ARTÍCULO 5º.- El Sistema notificará al usuario del Servicio el inicio de sesiones de estacionamiento medido, la finalización de las mismas, la acreditación y saldo del crédito y demás eventualidades relevantes.
ARTÍCULO 6º.- En forma alternativa al uso de los diferentes sistemas de inicio y fin de estacionamiento, los usuarios podrán adquirir créditos para "estacionamiento puntual" o sin celular, en los lugares autorizados, siendo el valor de la hora de estacionamiento dentro de la zona del servicio la que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo, encargándose los responsables de los mismos de la activación desde dichos lugares. En este supuesto, la activación se efectuará indicando la patente por un período mínimo equivalente a media (1/2) hora. Este sistema no dispone de la modalidad de fraccionamiento del minuto.
ARTÍCULO 7º.- El control del estacionamiento medido se llevará a cabo mediante la utilización de dispositivos conectados en tiempo real con la central de control del sistema, a través de agentes municipales con atribuciones correspondientes. Mediante estos dispositivos, el personal municipal asignado, ingresando el número de la patente del vehículo estacionado, se comunicará con la central de control y verificará si el acceso al servicio ha sido oportunamente válido por el usuario y si el crédito disponible le permite permanecer en el lugar. En caso contrario, los inspectores municipales procederán a labrar el acta de infracción por el estacionamiento sin contar con el pago correspondiente, dejando un aviso en el vehículo. La infracción quedará, además, registrada en la central de control.
ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el valor de las sanciones de las infracciones señaladas en el Artículo 6°, pudiendo establecer descuentos por pago voluntario. El pago voluntario de las infracciones puede realizarse en los puntos de venta habilitados y/o mediante el uso de aplicación móvil y otros medios que se determinen. De dicha recaudación, el monto resultante será distribuido de la siguiente manera: -70% Agentes de Control -30% Juzgado de Faltas.
ARTÍCULO 9º.- A los efectos de controlar que los conductores utilicen el tiempo de estacionamiento que han adquirido y activado, la Municipalidad de Concordia asignará personal autorizado que se ocupará de verificar y controlar. Los citados controladores tendrán la potestad de labrar Actas de Infracción por Falta de Pago de Estacionamiento Medido.
ARTÍCULO 10º.- El Sistema de Estacionamiento Medido regirá de Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:30 y los días sábados de 8:00 a 13:00 hs. El Departamento Ejecutivo podrá modificar en caso de necesidad el horario de inicio o finalización del mismo.
ARTÍCULO 11°.- El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios, con entidades comerciales, empresas de cobranzas, bancos, instituciones públicas y/o privadas, por medio de las cuales la Municipalidad otorgará a ellos la realización de las tareas de venta de Estacionamiento Medido y cobranza de infracciones por pago voluntario, a los siguientes fines.
1. Venta de crédito para estacionamiento vía aplicación móvil, Internet, etc.;
2. Pago puntual para estacionamiento en la vía pública (El usuario del sistema abona y anticipa el tiempo que va a estacionar, en fracciones de media hora);
3. Cobro a infractores del Estacionamiento Medido, siempre y cuando el infractor se presentara dentro de las 72 horas del fin de la jornada hábil siguiente de detectado el incumplimiento. El establecimiento donde se efectivice el pago deberá emitir correspondiente comprobante de pago al infractor. Las actas de infracción que hayan sido abonadas bajo esta modalidad serán archivadas en la Municipalidad.
ARTÍCULO 12°.- Podrán firmar convenio con la Municipalidad de Concordia, para realizar las tareas establecidas en el artículo 11º, quienes:
Inciso 1.- Estén habilitados por la Municipalidad de Concordia, si para el funcionamiento del establecimiento, fuera un requisito exigido por el Municipio y en ese caso Libre de deuda de Municipales.
Inciso 2.- Posean o adquieran los elementos tecnológicos requeridos por la Municipalidad de Concordia para realizar las operaciones estipuladas en el Artículo 11°.
ARTÍCULO 13°.- Las comisiones que cobrarán las entidades señaladas en el artículo 11º, serán determinadas por el Departamento Ejecutivo, las que no podrá superar el 10%.
ARTÍCULO 14°.- Los lugares autorizados para la venta de los créditos o pago puntual serán debidamente informados a los potenciales usuarios, a través de medios de difusión masiva que permitan su conocimiento en forma clara y eficaz. El área de Estacionamiento medido, dependiente de la Secretaría de Gobierno y/o aquella que la remplace oportunamente de la Municipalidad de Concordia, será la dependencia encargada de adoptar todos los recaudos necesarios para garantizar el adecuado cumplimiento de la referida difusión.
ARTÍCULO 15°.- El costo del Servicio, los lugares autorizados de venta y todo lo referido al funcionamiento, serán publicados en forma permanente en la página de Internet de la Municipalidad de Concordia (www.concordia.gob.ar) así como se publicarán los términos y condiciones de uso del Sistema, sin perjuicio de la utilización de todos los otros medios de difusión que se estimen convenientes.
ARTÍCULO 16°.- En el caso de que se produzcan situaciones de cualquier naturaleza que impidan el funcionamiento del servicio en condiciones normales, queda facultada el área de Estacionamiento Medido (o aquella que la reemplace oportunamente) para adoptar los recaudos que estime necesarios o convenientes para el adecuado contralor, debiendo previamente en todos los casos poner en conocimiento de los usuarios los medios a implementarse.
ARTÍCULO 17°.- En las zonas destinadas al estacionamiento limitado, deberán observarse todas las disposiciones existentes en cuanto a ordenamiento urbano y de tránsito, manteniéndose la vigencia de la prohibición de estacionamiento a la izquierda, salvo que se encontrare debidamente autorizada otro forma de utilización.
ARTÍCULO 18°.- Exceptuase del pago de este sistema a:
a) Vehículos de la Policía Provincial, Policía Federal, Municipalidad, Estado Provincial y Nacional, cuya matrícula pertenezca al Estado;
b) Bomberos Voluntarios y ambulancias en cumplimiento de sus servicios específicos y que estén debidamente registrados en el sistema;
c) Prensa en cumplimiento de sus servicios específicos. Se registrará aquel vehículo que esté debidamente ploteado en su totalidad e identificado con el medio al que pertenece, que esté demostrando su función y que su Matrícula pertenezca a la empresa de comunicación. Excepcionalmente, cuando la empresa no cuente con vehículos propios, podrá extenderse dicha excepción a los vehículos de un propietario particular mediante pedido fundado del medio para el que trabaje; (3)
d) Los vehículos para discapacitados. Se registrará una sola matrícula automotor por persona con discapacidad, debiendo presentar fotocopia del Certificado Único de Discapacidad, Documento Nacional de Identidad correspondiente al CUD, tarjeta identificatoria del vehículo propiedad del discapacitado o de la persona a su cargo, debidamente identificada por autoridad competente;
e) Los vehículos de carga y descarga de mercaderías, dentro de los horarios y zonas establecidas por Ordenanza. Los transportes de caudales, dentro de los horarios y zonas establecidas por Ordenanzas;
f) Los que presten servicios de bien público. Se registrará aquel vehículo que esté debidamente ploteado e identificado y su matrícula pertenezca a la empresa prestataria del Servicios;
g) Frentista Propietario del Inmueble y titular del vehículo. Deberá presentar Documento Nacional de Identidad con domicilio en el inmueble, última factura de Servicio de Energía Eléctrica de uso residencial a su nombre y en el domicilio requerido, tarjeta identificatoria del vehículo a su nombre y con el mismo domicilio y Licencia de Conductor expedido por la Municipalidad de Concordia a través del área de Tránsito y Transporte, con domicilio coincidente al denunciado. El Frentista Inquilino del inmueble, comprendido dentro de la zona de estacionamiento medido, incluyendo los que residen en viviendas comprendidas en el régimen de propiedad horizontal, para tramitar la excepción de pago del canon, deberá presentar Documento Nacional de Identidad, Contrato de Locación del Inmueble debidamente certificado ante Escribano Público y/o Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER); Factura de Servicio de Energía Eléctrica de uso residencial respecto del inmueble denunciado que esté a su nombre y tarjeta identificatoria del vehículo a su nombre. Se otorgará dicho beneficio al frentista, una vez presentada la documentación requerida, a una sola Matrícula vehicular con las siguientes condiciones:
g.1) Frentista con entrada de garaje. La excepción para estacionar será en dicha entrada, debidamente identificado en el portón o lugar visible y que las matrículas identificadas correspondan al garaje del domicilio, quedando a control del área de estacionamiento medido. En caso de que la matrícula del vehículo no pertenezca al domicilio que está siendo identificado en el garaje, será pasible de la sanción correspondiente. El Departamento Ejecutivo podrá establecer un procedimiento alternativo para que los frentistas con garaje puedan informar al municipio los dominios a los fines de obtener la exceptuación;
g.2) Frentista con entrada de garaje, sobre la vereda a la cual éste prohibido estacionar, por cualquier motivo, ya sea por estar a la izquierda o parada de colectivo, etc., se le otorgará el beneficio de liberación de una sola matrícula usando el mismo régimen con respecto al frentista sin garaje y exigiendo los mismos requisitos;
g.3) Frentista sin entrada de garaje, la excepción será en la cuadra de su domicilio;
g.4) Con respecto a las viviendas comprendidas dentro del régimen de propiedad horizontal, el beneficio se otorgará solo si no tiene entrada de garaje y deberán cumplimentar con todos los requisitos por el área de estacionamiento medido y se accederá a una sola matrícula automotor. En los casos de edificios sujetos a propiedad horizontal que cuenten con entradas de garaje pero no tengan cocheras suficientes para cubrir a la totalidad de las viviendas que conformen el edificio, el interesado deberá presentar además constancia emitida por el consorcio en la que se dé cuenta de que el departamento en el que habita el interesado carece de cochera y el otorgamiento del beneficio quedará sujeto al análisis del área de Estacionamiento Medido y limitado a una sola matrícula por departamento y en la misma cuadra de su domicilio;
h) Comercios: Quedará pura y exclusivamente a consideración del área de Estacionamiento Medido y en caso de otorgar el beneficio, se dará la excepción a una sola matrícula y durante el tiempo que el área considere;
i) Establecimientos educativos. En caso que el frentista sea un establecimiento educativo, se podrá exceptuar al personal docente y no docente a estacionar en la cuadra del establecimiento, a cuyo fin el rector deberá remitir nota al Área de Estacionamiento Medido, que tendrá a su cargo resolver al respecto, sujeta a las siguientes condiciones:
i.1) Establecimientos que ocupan la totalidad de la manzana: se podrá exceptuar a un máximo de 10 (diez) matrículas;
i.2) Establecimientos que ocupan más de una cuadra pero menos de una manzana: se podrá exceptuar a un máximo de 5 (cinco) matrículas;
i.3) Establecimientos que ocupan menos de una cuadra: se podrá exceptuar a un máximo de 3 (tres) matrículas;
Queda establecido que, en todos los casos, el permiso de liberación otorgado será para el año calendario en curso y la renovación deberá ser solicitada por el interesado ante el organismo pertinente, con la documentación mencionada ut-supra, al inicio del nuevo año calendario;
ARTÍCULO 19°.- Los propietarios o conductores de los automotores estacionados en cumplimiento del presente sistema asumen todo el riesgo al que están sometidos por su uso, ya sea robo, daño total o parcial, incendio, destrucción, explosión, tumulto o cualquier perjuicio que pudiere producirse sobre los vehículos y/o personas y/o animales que se encontraren en su interior, por la acción de personas y/o cosas y/u objetos guardados en el, siendo el presente detalle meramente enunciativo. Deslindando a la Municipalidad de Concordia toda responsabilidad derivada de hechos o actos de cualquier índole que los produjeren, sin importar el origen de los mismos.
ARTÍCULO 20°.- Los fondos ingresados en concepto del Sistema de Estacionamiento Medido, luego de las deducciones correspondientes, comisiones bancarias por recaudación y la totalidad del pago voluntario de las multas, serán afectados de la siguiente manera:
a) El cuarenta (40) por ciento al área de Estacionamiento Medido para mantenimiento, infraestructura, concientización, publicidad, vestimenta, limpieza, señalética, demarcación, conservación de la zona afectada y otros gastos inherentes al funcionamiento que se puedan suscitar;
b) del sesenta (60) por ciento restantes:
B.1) 40% a la Central de Tránsito y Transporte para infraestructura, prevención, vestimenta y equipamiento;
B.2) 20% Cultura, para programas culturales y/o entes relacionados con la cultura o lo que por normativa se establezca en el futuro;
B.3) 20% a la Dirección de Discapacidad para infraestructura, prevención y equipamiento;
B.4) 10% VIH Sida, para asistencia y prevención;
B.5)10% Fortalecimiento Social, para infraestructura, prevención y equipamiento.
ARTÍCULO 21°.- El desarrollo, mantenimiento y disponibilidad de las aplicaciones que formarán parte de la solución de software estarán a cargo de la Dirección de Informática de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 22°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la obligatoriedad de constituir Domicilio Electrónico a los fines de utilizar el sistema de Estacionamiento Medido.
ARTÍCULO 23°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la presente Ordenanza a partir de su promulgación, estableciendo los aspectos operativos, técnicos y administrativos necesarios para su aplicación. Asimismo establecerá las normas de transición entre el sistema de estacionamiento medido vigente y el nuevo sistema establecido en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 24°.- Dejase sin efecto la Ordenanza Nº 35.701 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 25°.- Establézcase que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los (90) días a partir de su publicación.
ARTÍCULO 26°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 12 Diciembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Diciembre de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.776.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 12 de Diciembre de 2025.
Expte.Nº28.915 DE
ORDENANZA DOMICILIO ELECTRONICO MUNICIPAL
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: Establézcase el Domicilio Electrónico Municipal (DEM) como medio oficial y válido para la notificación de actos administrativos, tributarios y de cualquier otra comunicación fehaciente del Municipio de Concordia hacia los contribuyentes, responsables fiscales, ciudadanos y/o agentes municipales.
ARTÍCULO 2°.– DEFINICIÓN: Se considera Domicilio Electrónico Municipal (DEM) al sitio informático seguro, personalizado, válido y de acceso restringido, registrado por los contribuyentes, responsables y/o agentes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y a la remisión, recepción y consulta de comunicaciones, instrumentos y notificaciones de carácter oficial. Su constitución obligatoria, implementación, funcionamiento y/o cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezcan la Dirección de Rentas y el Departamento de Notificaciones Masivas en conjunto con la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 3°.- EFECTOS: El Domicilio Electrónico Municipal registrado en los términos de la presente, producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. Las notificaciones efectuadas en el Domicilio Electrónico Municipal tendrán la misma validez legal que las realizadas en formato papel, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nacional N°25.326, el Código Fiscal de Entre Ríos, y las leyes provinciales y nacionales aplicables.
ARTÍCULO 4°.- APLICACIÓN Y GRADUALIDAD: La notificación electrónica será el medio de comunicación preferente y obligatorio entre Municipalidad y los particulares. Su implementación será gradual y definida por el Departamento Ejecutivo Municipal en su reglamentación, la cual establecerá el cronograma de aplicación respecto de:
a) Los sujetos obligados a constituir el DEM.
b) Los tipos de trámites, procedimientos o dependencias a los que se aplicará obligatoriamente.
ARTÍCULO 5°.- NOTIFICACIONES COMPRENDIDAS: Se podrán comunicar y notificar en el Domicilio Electrónico Municipal constituido las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, declaraciones juradas, apremios, fiscalizaciones, etc. de cualquier naturaleza de índole municipal. Asimismo, el Departamento de Notificaciones Masivas dará aviso de las comunicaciones o notificaciones remitidas al Domicilio Electrónico Municipal mediante mensajes enviados a la dirección de correo electrónico o número de teléfono celular informado por el contribuyente o responsable.
ARTÍCULO 6°.- RELATIVO AL JUZGADO DE FALTAS: Podrán notificarse a través del Domicilio Electrónico Municipal (DEM) todas las actuaciones propias del Juzgado de Faltas establecidas en el Código de Procedimiento y/o las que en un futuro modifiquen y/o reemplacen.
a) Citaciones, intimaciones y emplazamientos.
b) Descargos, pruebas y presentaciones efectuadas por el administrado.
c) Resoluciones, autos, providencias, sentencias, etc.
d) Cualquier comunicación vinculada al trámite del expediente.
e) Intimaciones de pago, notificaciones de imposición de multas y demás actos relativos a la ejecución de sanciones.
Las notificaciones efectuadas por este medio producirán los mismos efectos jurídicos que las practicadas en soporte papel, conforme lo establecido en la presente Ordenanza y la normativa municipal aplicable en materia de procedimiento administrativo y de faltas.
ARTÍCULO 7°.- REGISTRO Y USO: Todos los contribuyentes y ciudadanos que realicen trámites, pagos, o se vinculen con el Municipio deberán, según lo establezca la reglamentación, constituir un Domicilio Electrónico Municipal, mediante registro digital seguro. Este registro incluirá validación de CUIT/CUIL/DNI, correo electrónico y contraseña o sistema de autenticación robusto.
ARTÍCULO 8°.- VALIDEZ DE LAS NOTIFICACIONES: Las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente, conforme al procedimiento previsto por la presente, se considerarán perfeccionadas en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, en la plataforma que disponga el departamento ejecutivo para tal fin.
b) a las CERO (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en los servicios referidos en el inciso precedente.
Cuando el día fijado en los incisos a) y b) coincidan con un día feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a VEINTICUATRO (24) horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b) de este artículo. En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con anterioridad a esos días.
ARTÍCULO 9°.- SISTEMA DE GESTIÓN DIGITAL: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Informática en coordinación con el Departamento de Notificaciones Masivas, Dirección General de Rentas y el Juzgado de Faltas, implementará un portal web de notificación electrónica segura, con acceso mediante credenciales, registro de actividad, y mecanismos de seguridad que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos.
ARTÍCULO 10°.- DATOS PERSONALES Y PRIVACIDAD: El tratamiento de los datos personales se regirá por la Ley Nacional Nº 25.326. El Municipio adoptará medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar la confidencialidad, el uso limitado, la seguridad de los datos y el respeto por los derechos del titular.
ARTÍCULO 11°.- ADHESIÓN Y DIFUSIÓN: El Departamento Ejecutivo deberá establecer mecanismos de capacitación y difusión del sistema, así como asistencia a los usuarios para garantizar su acceso y comprensión.
ARTÍCULO 12°.- REGLAMENTACIÓN: Instrúyase al Departamento Ejecutivo a dictar el Decreto Reglamentario a efectos de asegurar su correcta y progresiva aplicación. La reglamentación deberá contemplar, como mínimo:
- a) Plazos de implementación.
- b) Contribuyentes alcanzados.
- c) La definición de la plataforma tecnológica o sistema informático de soporte.
- d) El procedimiento de constitución, uso y cese del DEM.
- e) Las posibles excepciones de obligatoriedad.
- f) El momento y la forma en que se considerarán perfeccionadas las notificaciones, a efectos del cómputo de plazos legales.
- g) Las medidas de seguridad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de la información electrónica.
ARTÍCULO 13°.- DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO: A los efectos interpretativos y operativos de la presente Ordenanza, establécese que toda referencia normativa vigente o futura al “Domicilio Fiscal Electrónico” O cualquier otra denominación análoga prevista en el Código Tributario Municipal, Ordenanza Tributaria Anual, reglamentaciones vinculadas a tributos locales o normativa administrativa municipal, deberá entenderse realizada al Domicilio Electrónico Municipal (DEM) creado por la presente.
ARTÍCULO 14°.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Su aplicación efectiva será progresiva y estará supeditada a la entrada en vigor de la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 15°.- DEROGACIÓN. Deróguese toda otra norma anterior que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 16º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 12 de Diciembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de diciembre de 2.025
ORDENANZA N° 38.778
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente MUNICIPAL
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud
Arq. ALEJANDO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
Ing. ARNOLDO FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO Nº 1.304/2.025.
Concordia, 26 de Noviembre de 2.025.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal el Sr. Secretario de Gobierno Luciano Dell 'Olio.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Servicios Públicos, Arq. Alejandro Ernesto López, a cargo de la Secretaría de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
----------a/c Secretaría de Gobierno.
DECRETO Nº 1.313/2.025.
Concordia, 27 de Noviembre de 2.025.
VISTO que el Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cdor Pablo Sebastián FERREYRA se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, al Subsecretario de Hacienda y Modernización, Cdor. Claudio Fabián BASTIDA sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10.027 y modificatorias — Régimen de las Municipales de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda al Subsecretario de Hacienda y Modernización, Cdor. Claudio Fabián BASTIDA, el día de la fecha y en horas de la mañana sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.316/2.025.
Concordia, 27 de Noviembre de 2.025.
Lo informado por el Sr. Subsecretario Legal y Técnico respecto a la situación legal del agente Gonzalez Carlos Marcelo, D.N.I. N° 24.469.228, Legajo N°2824, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo informa el Sr. Subsecretario Legal y Técnico ha tomado conocimiento respecto al hecho y circunstancia de que el agente Gonzalez Carlos Marcelo, D.N.I. N° 24.469.228, Legajo N° 2824, ha sido condenado en fecha 12/11/2025 a la pena de 4 años de prisión por resultar penalmente responsable del delito de comercialización de Estupefacientes de conformidad a lo establecido en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 y 45 del Código Penal Decreto N° 920 de fecha de fecha 25 de julio del 2025, conforme sentencia que se adjunta.-
Que asimismo se aconseja el inmediato inicio de sumario administrativo y la suspensión del mencionado agente durante la tramitación del proceso sumarial y por un plazo de 45 días sin goce de haberes, conforme lo normado por el artículo 46 de la Ordenanza N° 11.275.-
Que dicho artículo 46° de la Ordenanza N° 11.275 textualmente expresa: Desde la tramitación de la causa y hasta la resolución definitiva, que no podrá exceder del término de cuarenta y cinco días, el sumariado podrá ser suspendido por ese término, sin goce de sueldo, que le serán computado en caso de aplicársele en definitiva una sanción de tal índole.
Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones, si resultare necesario, pero no podrá ser privado de sus haberes. En el caso de que el pronunciamiento sea absolutorio, el sumariado será reintegrado en el cargo, teniendo derecho a percibir los haberes correspondientes al período de suspensión respectivo".-
Que así las cosas el Departamento Ejecutivo, comparte las consideraciones efectuadas y entiende procedente sin más disponer el inicio del sumario administrativo correspondiente atendiendo al hecho de que esta administración municipal ha fijado como política de Gobierno la intolerancia total y absoluta respecto a cualquier hecho de narcotráfico y, más aún, cuando dicha actividad afecte el desempeño o la tarea de los funcionarios públicos Municipales quienes deben ser modelo de actitud y conducta para todos los vecinos de nuestra ciudad.-
Que la condena dictada respecto del Sr. Gonzalez demuestra un claro incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la dependiente resultando claramente aplicable el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.- ... d) Observar buena conducta.- ...".-
Que en idéntico sentido el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones".-
Asimismo se encuadrará en el art. 46° de la Ordenanza N° 11.275, precedentemente citado.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo al Agente GONZALEZ CARLOS MARCELO, D.N.I. N° 24.469.228, Legajo N° 2824, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuesto, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Celina González.-
ARTICULO 2º.- Establézcase durante la tramitación del proceso sumarial , y por el plazo de 45 días la suspensión del agente GONZALEZ CARLOS MARCELO, D.N.I. N° 24.469.228, Legajo N° 2824,. y sin goce de haberes fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones pero mediando el pago de sus haberes tal como lo ordena la normativa aplicable.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO Nº 1.318/2.025.
Concordia, 28 de Noviembre de 2.025.
VISTO: el Expediente Interno N° 90 "E" 2025, el Ente Permanente de Carnaval de Concordia, se peticiona a que se efectué el llamado a Licitación Pública a los fines de proceder al "ALQUILER DE TRIBUNAS, TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2026" Y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval, Dr. Luis Sánchez eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 02/2025 para el "ALQUILER DE TRIBUNAS, TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2026"
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley N°10.027, Incisos ñ), q), y) y modificatorias -- Régimen Municipal.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrantes en el Expediente Interno N° 90 "E" para el llamado a Licitación Pública N°02/2025 "ALQUILER DE TRIBUNAS, TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2026", conforme a lo expresado en los Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a la Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 3º- Realizar las publicaciones de Ley de acuerdo con el Art 25° de la Ordenanza N°34.698.
ARTICULO 4°- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
ARTICULO 5º- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 6°- Establecer en caso de quedar desierto, o sus ofertas resulten inadmisibles o desestimadas el primer llamado a Licitación Pública N°02/2025 para el "ALQUILER DE TRIBUNAS, TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2026", efectué un segundo llamado conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del primer llamado.
ARTICULO 7°- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, D.N.I. N° 37.564.254, LEGAJO 6514, que en los autos caratulados: REF.: RECLAMO DE SRA. GAMARRA SILVIA MABEL POR PAGO DE SEPULTURA - EXPTE. 2040 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1365/2025 de fecha 12 de Diciembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N° 6514, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, de la Secretaria de Servicios Públicos; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la por la Ordenanza de Escalafón Municipal dado el reclamo efectuado por la Sra. Silvia Mabel Gamarra, D.N.I. N° 17.050350, obrante a fs. 2 del presente e informes de la Directora de Cementerios Municipales, con relación al hecho ocurrido en el Cementerio Nuevo de Concordia, que se dio por reproducido en el considerando del presente. Que la conducta del agente Mensual en cuestión "prima facie", resultaria grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° inciso a), b), d, e) y 31° incisos c), d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.- ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn Gonzalez, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaria Legal y Técnica.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ – Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIUDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 19 de DICIEMBRE del 2.025.-
----------La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, D.N.I. N° 37.564.254, LEGAJO 6514, que en los autos caratulados: REF.: RECLAMO DE SRA. GAMARRA SILVIA MABEL POR PAGO DE SEPULTURA - EXPTE. 2040 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1365/2025 de fecha 12 de Diciembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N° 6514, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, de la Secretaria de Servicios Públicos; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la por la Ordenanza de Escalafón Municipal dado el reclamo efectuado por la Sra. Silvia Mabel Gamarra, D.N.I. N° 17.050350, obrante a fs. 2 del presente e informes de la Directora de Cementerios Municipales, con relación al hecho ocurrido en el Cementerio Nuevo de Concordia, que se dio por reproducido en el considerando del presente. Que la conducta del agente Mensual en cuestión "prima facie", resultaria grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° inciso a), b), d, e) y 31° incisos c), d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.- ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn Gonzalez, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaria Legal y Técnica.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ – Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIUDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 19 de DICIEMBRE del 2.025.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. FRANCISCO LUNA., D.N.I. N° 31.211.136 que en los autos caratulados: REF.: DECRETO DEM 616/2025 ELEV. INTERPONE RECURSOS DE REVOCATORIA — TRASLADO ARBITRARIO DE PERSONAL — EXPTE. N° 15 "L" 2025 se ha dispuesto la presente notificación del Decreto N° 1309/2025 de fecha 26/11/2025 que en su parte pertinente expresa: ARTICULO 1°: Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por los motivos expuestos en los considerandos.- ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese al interesado por intermedio de la Oficina de Notificaciones Masivas, publíquese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ – Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Concordia, 22 de diciembre de 2025.La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. FRANCISCO LUNA., D.N.I. N° 31.211.136 que en los autos caratulados: REF.: DECRETO DEM 616/2025 ELEV. INTERPONE RECURSOS DE REVOCATORIA — TRASLADO ARBITRARIO DE PERSONAL — EXPTE. N° 15 "L" 2025 se ha dispuesto la presente notificación del Decreto N° 1309/2025 de fecha 26/11/2025 que en su parte pertinente expresa: ARTICULO 1°: Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por los motivos expuestos en los considerandos.- ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese al interesado por intermedio de la Oficina de Notificaciones Masivas, publíquese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ – Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
