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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.325/2.025, 1.327/2.025, 1.363/2.025, 1.367/2.025, 1.368/2.025, 1.369/2.025 y 1.396/2.025.-
DECRETO Nº 1.325/2.025.Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.325/2.025, 1.327/2.025, 1.363/2.025, 1.367/2.025, 1.368/2.025, 1.369/2.025 y 1.396/2.025.-
Concordia, 28 de Noviembre de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 847, Año 2.025, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.036/2.025, de fecha 01 de Septiembre de 2.025, se aprueba la documentación para efectuar el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 19/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA PERSONAL OPERARIO DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”.
Que, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que, obra Acta de Apertura de fecha 15 de Septiembre de 2.025, informando que en el acto de apertura se presentan cuatro ofertas correspondientes a:
- MARÍA ELVIRA CHALLIOL: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 43.608.900,00). Presenta marcas.
- GASTÓN DANIEL VICENTÍN: cotizando parcialmente lo solicitado, no cotiza ítem 11, a un importe total de PESOS VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($ 26.757.692,00). Cotiza 3 alternativas del ítem 7, a un importe unitario de $ 62.038, $ 52.130 y $ 69.860 y una alternativa del ítem 9 de $ 60.730.
- DISLOPEZ S.R.L.: cotizando parcialmente lo solicitado, no cotiza ítem 11, a un importe total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 35.491.675,00).
- WARMA S.A.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 43.483.864,00). Presenta alternativas del ítem 7 a un importe unitario de $ 59.640, e indica primera marca.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 03 de Octubre de 2.025, manifestando que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que:
- MARÍA ELVIRA CHALLIOL: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a excepción de la firma en la documentación solicitada en el inciso e).
- GASTÓN DANIEL VICENTÍN: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a excepción de la firma en la documentación solicitada en el inciso e).
- DISLOPEZ S.R.L.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a excepción de la firma en la documentación solicitada en el inciso e).
- WARMA S.A.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizado el aspecto económico se verifica, según detalle obrante en el Dictamen de la Comisión Evaluadora, que:
| Ítem | Cant | PU Estimado | Proveedor | PU Cotizado | % Diferencias |
| 1 | 54,00 | 38.000,00 | Challiol Maria Elvira | 32.000,00 | -15,79% |
| 1 | 54,00 | 38.000,00 | Vicentin Gaston Daniel | 30.100,00 | -20,79% |
| 1 | 54,00 | 38.000,00 | Dislopez Srl | 24.760,00 | -34,84% |
| 1 | 54,00 | 38.000,00 | Warma S.A. | 33.800,00 | -11,05% |
| 2 | 54,00 | 40.000,00 | Challiol Maria Elvira | 33.500,00 | -16,25% |
| 2 | 54,00 | 40.000,00 | Vicentin Gaston Daniel | 25.130,00 | -37,18% |
| 2 | 54,00 | 40.000,00 | Dislopez Srl | 24.760,00 | -38,10% |
| 2 | 54,00 | 40.000,00 | Warma S.A. | 34.932,00 | -12,67% |
| 3 | 118,00 | 38.000,00 | Challiol Maria Elvira | 32.000,00 | -15,79% |
| 3 | 118,00 | 38.000,00 | Vicentin Gaston Daniel | 24.980,00 | -34,26% |
| 3 | 118,00 | 38.000,00 | Dislopez Srl | 24.760,00 | -34,84% |
| 3 | 118,00 | 38.000,00 | Warma S.A. | 33.800,00 | -11,05% |
| 4 | 118,00 | 40.000,00 | Challiol Maria Elvira | 33.500,00 | -16,25% |
| 4 | 118,00 | 40.000,00 | Vicentin Gaston Daniel | 25.130,00 | -37,18% |
| 4 | 118,00 | 40.000,00 | Dislopez Srl | 24.760,00 | -38,10% |
| 4 | 118,00 | 40.000,00 | Warma S.A. | 34.932,00 | -12,67% |
| 5 | 174,00 | 39.000,00 | Challiol Maria Elvira | 32.400,00 | -16,89% |
| 5 | 174,00 | 39.000,00 | Vicentin Gaston Daniel | 16.650,00 | -57,31% |
| 5 | 174,00 | 39.000,00 | Dislopez Srl | 27.168,00 | -30,34% |
| 5 | 174,00 | 39.000,00 | Warma S.A. | 31.890,00 | -18,23% |
| 6 | 144,00 | 23.000,00 | Challiol Maria Elvira | 13.000,00 | -43,48% |
| 6 | 144,00 | 23.000,00 | Vicentin Gaston Daniel | 12.720,00 | -44,70% |
| 6 | 144,00 | 23.000,00 | Dislopez Srl | 15.415,00 | -33,00% |
| 6 | 144,00 | 23.000,00 | Warma S.A. | 19.380,00 | -15,74% |
| Ítem | Cant | PU Estimado | Proveedor | PU Cotizado | % Diferencia |
| 7 | 171,00 | 85.000,00 | Challol Maria Elvira | 82.800,00 | -2,59% |
| 7 | 171,00 | 85.000,00 | Vicentin Gaston Daniel (Oferta 1) | 43.190,00 | -49,34% |
| 7 | 171,00 | 85.000,00 | Vicentin Gaston Daniel (Oferta 2) | 62.038,00 | -27,01% |
| 7 | 171,00 | 85.000,00 | Vicentin Gaston Daniel (Oferta 3) | 52.130,00 | -38,70% |
| 7 | 171,00 | 85.000,00 | Vicentin Gaston Daniel (Oferta 4) | 69.860,00 | -17,70% |
| 7 | 171,00 | 85.000,00 | Dislopez Srl | 66.811,00 | -22,57% |
| 7 | 171,00 | 85.000,00 | Warma S.A. (Oferta 1) | 77.850,00 | -8,41% |
| 7 | 171,00 | 85.000,00 | Warma S.A.(Oferta 2) | 59.640,00 | -29,84% |
| 8 | 139,00 | 26.000,00 | Challol Maria Elvira | 26.000,00 | 0,00% |
| 8 | 139,00 | 26.000,00 | Vicentin Gaston Daniel | 22.228,00 | -14,49% |
| 8 | 139,00 | 26.000,00 | Dislopez Srl | 35.726,00 | 37,41% |
| 8 | 139,00 | 26.000,00 | Warma S.A. | 26.900,00 | 3,46% |
| 9 | 45,00 | 85.000,00 | Challol Maria Elvira | 79.500,00 | -6,47% |
| 9 | 45,00 | 85.000,00 | Vicentin Gaston Daniel (Oferta 1) | 41.703,00 | -51,52% |
| 9 | 45,00 | 85.000,00 | Vicentin Gaston Daniel (Oferta 2) | 60.730,00 | -28,55% |
| 9 | 45,00 | 85.000,00 | Dislopez Srl | 58.290,00 | -31,42% |
| 9 | 45,00 | 85.000,00 | Warma S.A. | 77.850,00 | -8,41% |
| 10 | 27,00 | 35.000,00 | Challol Maria Elvira | 31.000,00 | -11,43% |
| 10 | 27,00 | 35.000,00 | Vicentin Gaston Daniel | 30.298,00 | -13,43% |
| 10 | 27,00 | 35.000,00 | Dislopez Srl | 43.874,00 | 25,35% |
| 10 | 27,00 | 35.000,00 | Warma S.A. | 36.840,00 | 5,26% |
| 11 | 18,00 | 99.000,00 | Challol Maria Elvira | 147.000,00 | 48,48% |
| 11 | 18,00 | 99.000,00 | Warma S.A. | 98.500,00 | -0,51% |
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM, resguardándose en el informe de la División de Higiene y Seguridad Laboral.
Que no obstante ello, analizando la diferencia de precios entre la única oferta admisible WARMA S.A. y el resto de los oferentes, esa Comisión aconseja desestimar lo cotizado por la mencionada firma para los ítems 1 a 10.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar el ítem 11, a la firma WARMA S.A., por un importe total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($ 1.773.000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
| N° Ítem | Descripción | Marca | Cantidad | P. Unitario | Total |
| 11 | Zapatos Tipo Trekking Reforzado Sin Puntera | Pampero | 18 | $ 98.500,00 | $ 1.773.000,00 |
Que por ello y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Comisión Evaluadora, obra nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 19/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA PERSONAL OPERARIO DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS – 2° LLAMADO”, para efectuar un Segundo Llamado de la Licitación de referencia.
Que en el Expediente Externo N° 1359475, la firma WARMA S.A. realiza presentación en relación a la Licitación Pública N° 19/2.025, por lo cual, la Subsecretaría Legal y Técnica efectúa observaciones respecto a lo dictaminado por la Comisión Evaluadora, en relación a los ítems 1 a 10 de la presente Licitación, que fueran desestimados de la oferta presentada por la firma WARMA S.A., expresando que: “…no existe fundamento para realizar una comparativa entre ofertas claramente inadmisibles y la única oferta que ha cumplimentado con la requisitoria legal establecida…
Por todo ello entiendo procedente aconsejar…se adjudiquen también los ítems 1 a 10 a dicha firma atendiendo a la circunstancia que los valores presupuestados se encuentran casi en su totalidad por debajo de los valores de referencia fijados por la Dirección de Compras y Suministros…”.
Que obra nuevo dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 22 de Octubre de 2.025, donde expresa que: “…Respecto de la opinión vertida por la Subsecretaría Legal y Técnica, ésta Comisión Evaluadora ratifica en todos sus términos el dictamen de fecha 03 de octubre del corriente, por considerar que, no obstante las ofertas desestimadas por incumplimiento al pliego, los precios cotizados por dichas firmas sí podrían tomarse como una referencia de mercado, ya que surgen de un proceso transparente de oferta. En este sentido, la única oferta admisible ofrece precios superiores en todos los ítems (1 al 10)…Con respecto a que los precios de la única oferta admisible están dentro del presupuesto oficial, a criterio de esta comisión no es la más conveniente para el Municipio, por ser superior a los precios de mercado.
En relación a la utilización de la vía judicial que podría utilizar el proveedor, se recuerda la vigencia del Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698.
Por último, es necesario también recordar, que el dictamen de la comisión evaluadora no es vinculante (Artículo 55° de la Ordenanza N° 34.698)…”.
Que obra intervención de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas, solicitando se realicen las gestiones pertinentes con carácter de urgente, para garantizar la entrega de la indumentaria, calzado y elementos de seguridad, previsto en los Convenios Específicos de Trabajo para las áreas operativas dependientes de esa Subsecretaría; teniendo en cuenta que es imperioso dar cumplimiento a la entrega de los mismos para el personal operario dentro del ejercicio del presente año, a fin de evitar reclamos o disconformidades por parte del personal municipal y gremios afines.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que la firma WARMA S.A., es una empresa que viene trabajando con este Municipio, con la provisión de indumentaria de trabajo para personal operario, con una trayectoria en el mercado comprobada, demostrando responsabilidad y cumplimiento en la entrega de la mercadería en tiempo y forma.
Que por las razones invocadas precedentemente, y dado el dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica, es decisión de este Departamento Ejecutivo declarar inadmisible las ofertas presentadas por las firmas MARÍA ELVIRA CHALLIOL, GASTÓN DANIEL VICENTÍN y DISLOPEZ S.R.L.; y en consecuencia, adjudicar la totalidad de los ítems del Primer Llamado de la Licitación Pública N° 19/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA PERSONAL OPERARIO DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, a la firma WARMA S.A., por un importe total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 43.483.864,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 847 del año 2.025, correspondiente al Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 19/2.025, para la: “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA PERSONAL OPERARIO DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, dispuesto mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.036/2.025, de fecha 01 de Septiembre de 2.025.
ARTICULO 2º.- Declárense inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas MARÍA ELVIRA CHALLIOL, GASTÓN DANIEL VICENTÍN y DISLOPEZ S.R.L., en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes, y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las mencionadas empresas.
ARTICULO 3º.- Adjudíquese la totalidad de los ítems del Primer Llamado de la Licitación Pública N° 19/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA PERSONAL OPERARIO DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, a la firma WARMA S.A., por un importe total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 43.483.864,00), conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 4º.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2.025, en las Partidas Presupuestarias:
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.02 O. P.$ 13.416.000,00.
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.04 O. P.$ 30.067.864,00.
ARTICULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 6º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma WARMA S.A., que resultó adjudicataria por la totalidad de la Licitación Pública N° 19/2.025, del contenido del presente acto administrativo y a los demás oferentes; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la licitación de referencia.
ARTICULO 7º.- Gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 1.327/2.025.
Concordia, 1° de diciembre de 2.025
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 1103 del año 2.025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.222/2.025, de fecha 28 de Octubre de 2.025., se aprueba la documentación para efectuar el Primer Llamado a Licitación Pública N° 26/2.025, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA BACHEO EN PAVIMENTO DE HORMIGÓN Y MEJORAMIENTO DE RIPIO EN CALLES SIN PAVIMENTAR EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD"; según Solicitud de Compra N° 1773/2.025, obrante en el mencionado expediente.
Que constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos, efectuada por la Dirección de Compras y Suministros, de la Licitación antes mencionada.
Que obra Acta de Apertura de fecha 10 de Noviembre de 2.025, informando que en el acto de apertura se presenta una única oferta correspondiente a:
• CONSTRUCOM S.A.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CON 00/100 ($ 79.000.000,00). Presenta marcas de lo cotizado.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 17 de Noviembre de 2.025, manifestando que analizada en su aspecto formal, la firma CONSTRUCOM S.A., se verifica que cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizado el aspecto económico de la única oferta presentada, se observa:
| Ítem | Título | Marcas | Cant. | P.U. Estimado | P.U. cotizado | Dif % |
| 1 | Cemento Portland CPC 40 X 25 Kg. | Holcim | 12000 | 5500 | 6100 | 10.91% |
| 2 | Telgopor Alta Densidad 20 Kg/m3 1x1 Mts 20 mm. | Cafivel | 2000 | 3700 | 2900 | -21% |
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el Sistema GESCOM.
Que respecto al ítem 1 que supera en un 10,91% a la Imputación Preventiva, el área solicitante informa que los precios se ajustan a los vigentes en el mercado actualmente.
Que por las recomendaciones del área solicitante, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de o solicitado a la forma CONSTRUCOM S.A., por un importe total de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CON 00/100 ($ 79.000.000,00), lo que resulta ser un 7,63% superior a la Imputación Preventiva; de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la Licitación Pública N° 26/2.025, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA BACHEO EN PAVIMENTO DE HORMIGÓN Y MEJORAMIENTO DE RIPIO EN CALLES SIN PAVIMENTAR EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD", conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, a la firma CONSTRUCOM S.A., por un importe total de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CON 00/100 ($ 79.000.000,00), en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y- su Modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 1103 del año 2.025, correspondiente a la Licitación Pública N° 26/2.025, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA BACHEO EN PAVIMENTO DE HORMIGÓN Y MEJORAMIENTO DE RIPIO EN CALLES SIN PAVIMENTAR EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD", dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.222/2.025, de fecha 28 de Octubre de 2.025.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma CONSTRUCOM S.A., la totalidad de la Licitación Pública N° 26/2.025, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA BACHEO EN PAVIMENTO DE HORMIGÓN Y MEJORAMIENTO DE RIPIO EN CALLES SIN PAVIMENTAR EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD", por un importe total de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CON 00/100 ($ 79.000.000,00), conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2.025, en la Partida Presupuestaria: N° 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 79.000.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma CONSTRUCOM S.A., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 6°.- Gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Título | Marcas | Cant. | P. Unit. | P. Total |
| 1 | Cemento Portland CPC 40 X 25 Kg. | Holcim | 12000 | 6100 | $ 73.200.000,00 |
| 2 | Telgopor Alta Densidad 20 Kg/m3 1x1 Mts 20 mm. | Cafivel | 2000 | 2900 | $ 5.800.000,00 |
| Total | $ 79.000.000,00 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 1.363/2.025
Concordia, 12 de diciembre de 2.025
VISTO los distintos trabajos que se vienen realizando en toda la Ciudad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que dichos trabajos son realizados con personal municipal en su totalidad.
Que las Áreas comprendidas son: la Dirección de Parques y Paseos, la Dirección de Cementerio Municipal y la Dirección de Electrotecnia, todas ellas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que el personal de estas Áreas, ha firmado Convenios de trabajo por medio de los cuales se les abona, a través de JORNALES, los trabajos extraordinarios que realizan.
Que de acuerdo a lo establecido en cada uno de estos Convenios los Jornales tienen un cupo determinado, de acuerdo al siguiente detalle:
• CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS — cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido — CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1465/2023.
• CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE CEMENTERIO MUNICIPAL — cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido — CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1527/2023.
• CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE ELECTROTECNIA — cupo máximo de 600 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido — CLAUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo ratificada por Decreto N° 1174/2023.
Que debido al aumento de las tareas requeridas, los cupos de Jornales se vieron excedidos en el período considerado para la liquidación del mes de Diciembre, de acuerdo al detalle elevado por la Secretaría de Servicios Públicos, a saber:
• Personal de la Dirección de Parques y Paseos, realizaron un total de 490 jornales — excedido: 190 jornales.
• Personal de la Dirección de Cementerio Municipal, realizaron un total de 413 jornales — excedido: 113 jornales.
• Personal de la Dirección de Electrotecnia, realizaron un total de 611 jornales — excedido: 11 jornales.
Que en base a lo expuesto, este Departamento Ejecutivo entiende justo y razonable exceptuar por única Vez el aumento del cupo de los jornales establecidos en los convenios antes mencionados, a fin de abonar lo que corresponde a cada empleado, en función de las tareas extraordinarias que realizaron.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Parques y Paseos - ratificado por Decreto N° 1465/2023, un cupo total de CUATROCIENTOS NOVENTA (490) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Diciembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Cementerio Municipal - ratificado por Decreto N° 1527/2023, un cupo total de CUATROCIENTOS TRECE (413) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Diciembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula SEGUNDA del Acta Acuerdo firmada oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Electrotecnia ratificada por Decreto N° 1174/2023, un cupo total de SEISCIENTOS ONCE (611) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Diciembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 1.367/2.025.
Concordia, 15 de diciembre de 2.025
VISTO, el Decreto N° 555/2025, y,
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 555/2025, de fecha 22/05/2025, prevé la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 1352 del 10 de Diciembre 2025, se dispuso la actualización de la escala salarial del CINCO por ciento (5%) a partir del mes de DICIEMBRE, que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1352 del 10 de Diciembre 2025, por un porcentaje del CINCO por ciento (5%), que rige a partir del mes de DICIEMBRE del año 2025 y que será de Pesos Doscientos Seis con Noventa Y Cinco Centavos ($206,95), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas, Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.368/2.025.
Concordia, 15 de diciembre de 2.025
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 1397/25 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1297/2025 se dispuso efectuar el 2° llamado a Licitación Privada N° 31/2025 "ADQUISICION DE UN VEHICULO PARA LA DIRECCION DE DISCAPACIDAD — 2a LLAMADO - para la Secretaria de Salud.
Que mediante dictamen de la comisión evaluadora se informa que se presentó una única OFERTA: JOSE FOLMER E HIJOS S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 39.900.000,00.-). En su aspecto formal se verifica que la firma cumple la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y condiciones particulares.
Que analizada la única oferta en su aspecto económico, se observa que lo cotizado resulta ser un 11,33% inferior a la imputación preventiva.
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite informe correspondiente en el GESCOM.
Que por lo expuesto la comisión evaluadora aconseja adjudicar a la firma JOSE FOLMER E HIJOS S.A, por un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 39.900.000,00.-). de acuerdo al Anexo.
Que según lo mencionado precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias — Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente N° 1397/2025, correspondiente al 2° llamado a Licitación Privada N° 31/2025 "ADQUISICION DE UN VEHICULO PARA LA DIRECCION DE DISCAPACIDAD LLAMADO - para la Secretaria de Salud, conforme a los considerados precedentemente.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma JOSE FOLMER E HIJOS S.A., según Anexo, por un total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 39.900.000,00.-), en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 3°.- imputar el presente gasto a la partida presupuestaria N°:
3.3.50.02.05.07.57.04 - ($ 18.000,000, 00.-) — SEC. SALUD. El saldo con Fondos de la Cuenta Corriente Especial del Consejo Municipal de Discapacidad mediante una transferencia inmediata.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda oportunamente a iniciar los trámites de devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud
ANEXO
Ítem: 1.
Descripción: Automotores.
Marca/Modelo: OKM Renault Kangoo Express confort nafta 5 plazas, motor naftero 1600 cm3 y demás características incluidas en el folleto que se adjunta.
Cant: 1
P. Unitario: $ 39.900.000,00.-
P. Total: 39.900.000,00.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.369/2.025
Concordia, 15 de diciembre de 2.025
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes N° 1321075, 63/P/2022, 2382/D/2021 y 1141/S/2025, mediante las cuales se elevan diversas denuncias, informes y presentaciones referidas a la conducta funcional de la agente María Alejandra Benítez, Legajo Nº 6151, dependiente de la Dirección de Especialidades Médicas; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente N.º 1321075 obra presentación del gremio Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia, de fecha 22 de septiembre de 2022, en la cual se solicita la intervención de la autoridad municipal ante situaciones de malos tratos hacia el personal y los pacientes de la Dirección de Especialidades Médicas.
Que a fojas 2 consta nota suscripta por personal del área, de fecha 26 de septiembre de 2022, en la que denuncian maltrato físico, verbal y psicológico atribuido a la agente María Alejandra Benítez, afectando tanto a compañeros de trabajo como a los pacientes que concurren al servicio.
Que a fojas 15 del Expediente Nº 63/P/2022, el Ex Director de Especialidades Médicas, Enf. Emilio Arriondo, informa sobre inconvenientes reiterados en la relación laboral con la mencionada agente, recomendando adoptar medidas administrativas para evitar perturbaciones en el normal funcionamiento del servicio.
Que mediante Expediente Nº 2382/D/2021 el citado funcionario elevó nota del personal denunciando un ambiente hostil y tóxico atribuido a la misma agente; y que en dichas actuaciones obra el descargo presentado por la involucrada.
Que el Tribunal de Disciplina, a fojas 33, aconsejó instruir información sumaria, la cual fue dispuesta mediante Decreto Nº 1260/2023; del cual resultó, conforme Dictamen Nº 1170/24 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, la aprobación de lo actuado y el archivo de las actuaciones mediante Decreto Nº 1067/2025, imponiéndose a la agente la obligación expresa de mantener un trato respetuoso, adecuado y cordial en el desempeño de sus funciones, conforme lo dispuesto en su artículo 3º.
Que posteriormente, por Decreto Nº 1114/2025, se rectificaron errores materiales de los considerandos y del articulado del Decreto Nº 1067/2025, notificándose debidamente a la agente María Alejandra Benítez.
Que con posterioridad al dictado de los citados actos administrativos, se agregan nuevas notas presentadas por personal del servicio de odontología, en las cuales se expone que la conducta de la agente continúa generando conflictos, malestar en el personal, dificultades en el cambio de turno e interferencias en la dinámica laboral; solicitándose su traslado de área.
Que el personal de mesa de entradas también presenta nota manifestando la presencia indebida de la agente en dicho sector durante el horario en que debía encontrarse cumpliendo funciones en odontología, generando incomodidad, interferencias en la comunicación operativa y afectación al clima laboral.
Que la actual Directora de Especialidades Médicas acompaña dichas presentaciones e informa que la agente no modificó su actitud, busca enfrentamientos con el personal, no concurre a su lugar de trabajo en tiempo y forma, e interfiere con el funcionamiento del servicio.
Que en función de tales antecedentes, y ante la vacante existente en el servicio de enfermería de guardia (06:00 a 14:00 hs, sábados, domingos y feriados), se dispuso el traslado de la agente Benítez, en razón de su formación profesional, siendo notificada el 02/10/2025.
Que, pese a la notificación, la agente omitió presentarse a cumplir funciones en su nuevo destino, continuando su concurrencia al servicio de odontología, lo cual configura un incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ordenanza Nº 11.275/49, especialmente en lo referido a:
a) prestación adecuada del servicio;
b) obediencia a las órdenes del superior jerárquico;
d) observancia de buena conducta.
Que el Subsecretario Legal y Técnico, en su intervención, destaca la existencia de reiterancia de conductas y subraya que la falta de acatamiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 1067/2025 configura agravante, en tanto la violación de un apercibimiento previo constituye reincidencia, habilitando medidas disciplinarias de mayor severidad.
Que el citado informe concluye en la necesidad de instruir sumario administrativo, y sugiere evaluar la suspensión de la agente durante la sustanciación del proceso, debiendo la autoridad determinar si dicha suspensión se implementará con o sin goce de haberes.
Que conforme el artículo 46 de la Ordenanza Nº 11.275/49, la autoridad puede disponer la separación del sumariado de su cargo durante la tramitación del proceso; resultando jurídicamente válido y razonable que dicha suspensión se implemente con percepción íntegra de haberes, tratándose de una medida preventiva no sancionatoria y orientada a garantizar el normal desenvolvimiento del servicio y la objetividad del proceso disciplinario.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° incisos ñ), m) y u) de la Ley Nº 10.027 y sus modificatorias —Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Instruyese sumario administrativo a la agente María Alejandra Benítez, Legajo N° 6151, en los términos de los artículos 40, 41 y concordantes de la Ordenanza Nº 11.275/49, a fin de investigar los hechos descriptos en los considerandos, los cuales prima facie encuadran en posibles infracciones a las obligaciones establecidas en el artículo 16 incisos a), b) y d) del citado Estatuto, y determinar las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder.
ARTICULO 2º.- Designase Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 3º: Dispónese la separación preventiva de la agente María Alejandra Benítez, Legajo N° 6151 de sus funciones, con percepción íntegra de sus haberes mensuales, durante la tramitación del presente sumario administrativo, en los términos del artículo 46 de la Ordenanza Nº 11.275/49, a fin de asegurar la normal prestación del servicio, preservar el clima laboral y garantizar una investigación objetiva e imparcial.
ARTÍCULO 4º: Dése intervención a la Dirección de Recursos Humanos y notifíquese a la agente María Alejandra Benítez, Legajo N° 6151.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
---------DECRETO N° 1.396/2.025.
Concordia, 23 de diciembre de 2.025
VISTO los Expedientes Interno 71 "P" 2024, 2033 "D" 2024 y 7 "P" 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que obra Decreto N° 1427/2024 de fecha 30 de Septiembre de 2024 disponiendo la instrucción de un Sumario Administrativo a la Agente Municipal Perull María Florencia, D.N.I. N° 34.846.176, Legajo N° 6705.
Que obra informe de la Dirección de Recursos Humanos.
Que obra informe del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informando las inasistencias incurridas por la agente en cuestión.
Que obra intervención de la División Sumarios.
Que obra informe del Tribunal de disciplina.-
Que obra Decreto disponiendo inicio de Sumario Administrativo.-
Que obra Avocamiento del Departamento Sumarios.-
Que obra ratificación de denuncia.-
Que obra acta de Designación de abogado defensor por parte de la agente Perull María Florencia.-
Que obra Acta de Declaración Indagatoria.-
Que obra acta de apertura a pruebas.-
Que obran cédulas de notificación de apertura a prueba.-
Que obra Resolución de clausura de etapa probatoria.-
Que obra cédulas de clausura de etapa probatoria.-
Que obra copia de la Resolución N° 7785/2024 de fecha 05/12/2024 donde se dispone una sanción disciplinaria consistente en tres días de suspensión sin goce de haberes a la agente Perull María Florencia,-
Que obra informe de la Dirección de Recursos Humanos informando antecedentes de la agente Perull María Florencia.-
Que obra nueva intervención de la División Sumarios considerando que las probanzas producidas las conductas de la Agente en cuestión encuadran en el Artículo 16°, Artículo 39°, Artículo 40° y Artículo 41° de la Ordenanza 11.275/49 por lo cual aconseja sanción disciplinaria de Cesantía prevista en el Artículo 39° inc. f de la norma antes mencionada.
Que obra Dictamen N° 685/2025 de fecha 30 de Abril de 2025 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos.-
Que obra informe de miembros del Tribunal de Disciplina.-
Que también obra dictamen emitido por la Subsecretaría Legal y Técnica aconsejando también aplicar la Agente Mensual PERULL MARIA FLORENCIA, Legajo N° 6705 sanción disciplinaria de cesantía según lo previsto en la Ordenanza N° 11.275/49.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de Municipales de Entre Ríos según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponer la aplicación de la sanción disciplinaria de CESANTIA a la Agente Municipal PERULL MARIA FLORENCIA, D.N.I. N° 34.846.176, Legajo N° 6705, según lo dispuesto en el Artículo 39° inc. c) de la Ordenanza N° 11.275/49, las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos N° 71 "P" 2024, 2033 "D" 2024 y 7 "P" 2025 y los considerando precedentes.
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Recursos Humano a la agente en mencionada en el Articulo 1°, tome debida nota, y la Dirección de Liquidaciones cumplimentando, archívese en su Legajo Personal.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Gobierno.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. FRANCISCO LUNA., D.N.I. N° 31.211.136 que en los autos caratulados: REF.: DECRETO DEM 616/2025 ELEV. INTERPONE RECURSOS DE REVOCATORIA — TRASLADO ARBITRARIO DE PERSONAL — EXPTE. N° 15 "L" 2025 se ha dispuesto la presente notificación del Decreto N° 1309/2025 de fecha 26/11/2025 que en su parte pertinente expresa: ARTICULO 1°: Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por los motivos expuestos en los considerandos.- ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese al interesado por intermedio de la Oficina de Notificaciones Masivas, publíquese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ – Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Concordia, 22 de diciembre de 2025
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. FRANCISCO LUNA., D.N.I. N° 31.211.136 que en los autos caratulados: REF.: DECRETO DEM 616/2025 ELEV. INTERPONE RECURSOS DE REVOCATORIA — TRASLADO ARBITRARIO DE PERSONAL — EXPTE. N° 15 "L" 2025 se ha dispuesto la presente notificación del Decreto N° 1309/2025 de fecha 26/11/2025 que en su parte pertinente expresa: ARTICULO 1°: Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por los motivos expuestos en los considerandos.- ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese al interesado por intermedio de la Oficina de Notificaciones Masivas, publíquese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ – Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Concordia, 22 de diciembre de 2025
----------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. PERULL MARIA FLORENCIA, D.N.I. N° 34.846.176, LEGAJO 6705, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 71 "P"/2024 — 2023 '"D"/2024 y 7 "P" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1396/2025 de fecha 23 de Diciembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponer la aplicación de la sanción disciplinaría de CESANTIA a la Agente Municipal PERULL MARIA FLORENCIA, D.N.I. N° 34.846.176, Legajo N° 6705, según lo dispuesto en el Artículo 39° inc. c) de la Ordenanza N° 11.275/49, las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos N° 71 "P" 2024, 2033 "D" 2024 y 7 "P" 2025 y los considerando precedentes. ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Recursos Humano a la agente en mencionada en el Articulo 1°, tome debida nota, y la Dirección de Liquidaciones cumplimentando, archívese en su Legajo Personal. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno, Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 29 de DICIEMBRE del 2.025.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 29 de DICIEMBRE del 2.025.-
