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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.350/2.025, 1.351/2.025, 1.354/2.025, 1.355/2.025, 1.356/2.025, 1.357/2.025, y 1.361/2.025.-
DECRETO N° 1.350/2.025.Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.350/2.025, 1.351/2.025, 1.354/2.025, 1.355/2.025, 1.356/2.025, 1.357/2.025, y 1.361/2.025.-
Concordia, 10 de diciembre de 2.025
VISTO Decreto N° 1220/2025 de fecha 28 de Octubre de 2025 correspondiente a la Adjudicación de la Licitación Pública N° 21/2025 para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN" la cual se tramita en Expediente de Compra Digital N° 936/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la Licitación antes mencionada, se refiere a la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN" para ser entregados a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica que asisten a la Dirección de Asistencia Social dependiente de esta Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que en el Artículo 5° del mencionado Decreto se consigna erróneamente el monto a imputar, difiriendo de 'lo consignado en Artículo 10, por lo que corresponde rectificar el Artículo 5° obrante en el DECRETA, indicando como correcto la siguiente descripción:
Artículo 5°.- Impútese el gasto aprobado en Artículo 1°, a la Partida Presupuestaria Preventiva N°:
3.4.20.01.03.05.44.01 DESARROLLO SOCIAL $ 43. 358.426, 10.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 5° del Decreto 1220/2025 de fecha 28 de Octubre de 2025 correspondiente a la Licitación Pública N° 21/2025 para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN", en base a los Considerandos del presente Decreto, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°:- Impútese el gasto aprobado en Artículo 10, a la Partida Presupuestaria Preventiva
N°.- 3.4.20.01.03.05.44.01 DESARROLLO SOCIAL $ 43.358.426.10.-
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante de Decreto de Adjudicación N° 1220/2025 de fecha 28 de Octubre de 2025.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.351/2.025.
Concordia, 10 de diciembre de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.527.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno a Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.3.10.01.01.01.11.04 Salud 8,000,000
3.2.90.01.01.01.10.03 Gobierno 4,500,000
3.1.90.01.01.01.10.03 Obras Pcas. 14,000,000
3.1.90.01.01.01.10.03 Servicios Pcos. 13,000,000
3.1.90.01.01.01.10.03 C. Deliberante 19,000,000
3.1.01.01.01.01.10.03 D. Humano 400,000
3.7.30.01.01.01.10.03 D. Productivo 3,600,000
3.2.90.01.01.01.11.03 Gobierno 2,400,000
3.1.90.01.01.01.11.03 Obras Pcas. 1,600,000
3.2.70.01.01.01.11.03 Servicios Pcos. 3,000,000
3.1.90.01.01.01.11.03 D. Humano 500,000
3.1.90.01.01.01.11.03 D. Productivo 700,000
3.7.30.01.01.01.11.03 D. Productivo 500,000
3.1.60.01.01.01.11.03 Coord. Gabinete y Hacienda 400,000
3.7.30.01.01.02.21.04.10 D. Productivo 6,000,000
3.4.40.01.01.02.21.09.09 D. Humano 25,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 D. Social 1,000,000
3.4.40.01.01.02.20.05.01 D. Humano 2,500,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 D. Social 20,000,000
3.4.30.01.01.02.21.09.09 D. Social 4,000,000
3.2.30.01.01.02.20.02.04 Servicios Pcos. 16,000,000
3.2.30.01.01.02.20.09.01 Servicios Pcos. 10,000,000
3.4.90.01.03.04.34.26 Gobierno 50,000,000
TOTAL 206,100,000
ANEXO II
3.1.20.01.01.01.10.03 Gobierno 4,000,000
3.1.90.01.01.01.10.03 Gobierno 5,000,000
3.1.90.01.01.01.10.01 Obras Pcas. 8,000,000
3.4.20.01.01.01.10.01 Obras Pcas. 6,000,000
3.2.30.01.01.01.10.03 Servicios Pcos. 10,000,000
3.2.40.01.01.01.10.03 Servicios Pcos. 3,000,000
3.2.20.01.01.01.10.02.02 Servicios Pcos. 2,000,000
3.2.20.01.01.01.10.02.04 Servicios Pcos. 1,000,000
3.1.01.01.01.01.10.02.01 C. Deliberante 2,000,000
3.1.01.01.01.01.10.02.02 C. Deliberante 2,000,000
3.1.01.01.01.01.10.02.04 C. Deliberante 6,000,000
3.1.90.01.01.01.10.04 C. Deliberante 5,000,000
3.1.90.01.01.01.10.05 C. Deliberante 4,000,000
3.1.90.01.01.01.10.03 D. Humano 400,000
3.1.90.01.01.01.10.03 D. Productivo 4,000,000
3.1.90.01.01.01.10.01 D. Productivo 800,000
3.1.01.01.01.01.10.03 Salud 3,000,000
3.3.10.01.01.01.10.02.02 Salud 5,000,000
3.1.01.01.01.01.10.03 Coord. Gabinete y Hacienda 400,000
3.7.30.01.01.02.20.09.09 D. Productivo 4,000,000
3.7.90.01.01.02.20.02.04 D. Productivo 2,000,000
3.7.90.01.01.02.20.03.01 D. Humano 7,000,000
3.3.10.01.01.02.20.09.05 Salud 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.13 Gobierno 5,000,000
3.1.90.01.01.02.20.04.05 Obras Pcas. 6,500,000
3.4.30.01.01.02.20.01.01 D. Social 13,000,000
3.2.90.01.01.02.20.03.04 Gobierno 4,000,000
3.3.30.01.01.02.20.01.02 Gobierno 4,000,000
3.2.90.01.01.02.21.04.09 Gobierno 3,000,000
3.2.30.01.01.02.21.03.05 Servicios Pcos. 26,000,000
3.4.90.01.03.04.34.24 Gobierno 50,000,000
TOTAL 206,100,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.354/2.025
Concordia, 5 de diciembre de 2.025
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente SEGUNDO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2025; realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 3.453 "D"/2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 88/100 ($1.652.963.198,88).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al SEGUNDO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2025, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 88/100 ($1.652.963.198,88), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 3.453 "D"/2.025.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.355/2.025.
Concordia, 10 de diciembre de 2.025
VISTO el contenido de la Compra Digital N°1997, Licitación Privada N°32/2025; Expediente N°1540, y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Subsecretario de Desarrollo y Emprendedurismo, Gabriel Enguelberg y el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Schattenhofer elevan documentación para el llamado a Licitación Privada N° 32/2025 para la "Contratación del servicio de transporte de pasajeros".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones, realizado para el 1° llamado a Licitación Privada N° 32/2025 para la "Contratación de servicios de transporte de pasajeros", cuyos antecedentes obran en la Compra Digital N° 1997/2025, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a licitación Privada y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 3°.- Aprobar la realización de un 2° llamado a Licitación Privada en caso de que el 1° resulte desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas.
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 1.356/2.025
Concordia, 19 de diciembre de 2.025
VISTO, la Ordenanza N° 32.884/04, el Decreto N° 1.807 de fecha 19 de Diciembre de 2.023 y el Decreto N°357 de fecha 8 de Marzo de 2024, y.-
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 2° de la Ordenanza N°32.884/04 de creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia, se establece que "El Directorio estará integrado por tres (3) miembros; un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro de ASODECO; un (1) miembro por los Propietarios de predios del Parque Industrial. Cada integrante del Directorio tendrá un suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada"
Que, en el Articulo N° 3 del Decreto N°1.807/2.023, fue designado Director y Presidente del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia (EMAPI), el Tec. Sup. Luis Alberto Kolarik, DNI: N° 12.126.326.
Que, el Decreto N°741/05 y Decreto N°704/22.- "Reglamento de creación del Ente Administrador del Parque Industrial Concordia" en su Capítulo III, Articulo N° 3, establece que el plazo de duración del mandato es de dos (02) años, cumpliéndose el mismo el día 19 de Diciembre de 2025.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, considera pertinente designar al Tec. Sup. Luis Alberto Kolarik, DNI: 12.126.136, dado que reúne las condiciones requeridas para desempeñar las funciones fijadas oportunamente para el Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia según lo establece la Ordenanza 32.884.
Que, en el Articulo N°2 del Decreto 357/2.024 se establece que en caso de inasistencia justificada del Director y Presidente el Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia, Tec. Sup. Luis Alberto Kolarik, será reemplazado por el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Arnoldo Federico Schattenhofer, DNI: 18.556.637, conforme lo establece el Art. 2° de la Ordenanza 32.884/04.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 1070, Incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Designase Director y Presidente del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI) al Tec. Sup. Luis Alberto Kolarik, DNI: N°12.126.326, a efectos de ejercer las funciones establecidas del Reglamento del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia (EMAPI), aprobado por Decreto N° 741/2005 y 704/2022.
ARTICULO 2°.- Establézcase que en caso de inasistencia justificada del Director y Presidente del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia (EMAPI) Tec. Sup. Luis Alberto Kolarik, DNI: 12.126.326, será reemplazado en carácter de suplente, por el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Arnoldo Federico Schattenhofer, DNI: 18.556.637, conforme lo establece el Art. 2° de la Ordenanza 32.884 y su modificatoria, cargo que ejercerá Ad-honorem.
ARTICULO 3°.- Establecese las designaciones expuestas en el presente Decreto a partir del 19 de Diciembre de 2025.
ARTICULO 4°.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
Sec. Coord. de Gabinete y Hacienda.
---------DECRETO N° 1.357/2.025.
Concordia, 10 de diciembre de 2.025
VISTO:
El escrito de renuncia presentado por parte de la Sra. Ledesma Adriana María Lujan; Legajo N° 6730, D.N.I. N°27.812.144 con fecha 03/11/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que del estado y constancias obrantes en los expedientes N° 2170 "D" 2025 y 31 "L" 2025, la documentación e informes allí anexados se acreditó fehacientemente el hecho de que la Agente Municipal Adriana María Lujan Ledesma, D.N.I. N° 27.812.144, Legajo N° 6730 fue condenada, como autora materialmente responsable del delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización en flagrancia y tenencia de estupefaciente con fines de comercialización — agravado en concurso real (art. 55 del C.P. y Ley 23.737, Art. 5 inc. c y 11) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION EFECTIVA Y ACCESORIAS LEGALES.- mediante sentencia N° 42, de fecha 5 de MARZO de 2025
Que dicha sentencia se encuentra incorporada en el expediente N° 2170 "D" 2025 fs. 12/14.-
Que a fs. 21/23 y vta., obra Decreto N° 1176/2025 donde se dispone el inicio de Sumario Administrativo a la agente prenombrada y su suspensión sin goce de haberes durante el trámite del sumario y por, un plazo de 45 días.-
Que a fs. 1 del Expediente N° 31 "L" 2025 obra presentado escrito rubricado por la agente Ledesma manifestando su renuncia al cargo de empleada municipal por razones de índole personal...
Que a fs. 9 del citado expediente obra dictamen N° 2089/2025 por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos donde expresa que resulta potestad del Departamento Ejecutivo Municipal la aceptación de la renuncia y que en caso de ser aceptada la misma, no sería un obstáculo a la continuidad de las actuaciones administrativas.-
Que a fs. 10 obra Dictamen por parte de la Subsecretaria Legal y Técnica donde manifiesta compartir los argumentos esgrimidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos, y, atendiendo a la falta de fecha del escrito de renuncia presentado, aconsejar se tenga como fecha de la misma el día de su presentación es decir el día 03/11/2025.-
Que así las cosas éste Departamento Ejecutivo entiende y comparte que la gravedad de los hechos aludidos claramente gravosos para los intereses de éste Municipio, ponderando la circunstancia de que la agente ha ocultado deliberadamente su situación procesal, es más ha intentado continuar percibiendo sus haberes en base a una supuesta licencia por enfermedad, amerita la aceptación de la renuncia presentada a partir de la fecha de la presentación de su escrito, es decir el día 03/11/2025 y, asimismo, dar continuidad al trámite sumarial dispuesto en el expediente N° 2170 "D" 2025.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispóngase la aceptación de la renuncia a su empleo en ésta Municipalidad de Concordia presentada por parte de la agente Adriana María Lujan Ledesma, D.N.I. N° 27.812.144, Legajo N° 6730, a partir de la fecha de presentación de su escrito, es decir el día 03/11/2025, conforme a los términos del mismo.-
ARTICULO 2°.- Establézcase la continuidad del trámite sumarial dispuesto por el Decreto N°1126/2025 de fecha 14 de Octubre del año 2025.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese a la agente renunciante en la Unidad Penal donde se encuentra detenida, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
Sec. Coord. de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.361/2.025.
Concordia, 12 de diciembre de 2.025
Visto:
El dictado del Decreto N° 1046/2024 de fecha 21 de agosto de 2024 por el que se establece la estructura y funciones de Obras Sanitarias Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que por consiguiente resulta de rigor ahora completar dicha medida con la designación de los responsables de las referidas áreas.
Que la prestación eficiente y continua de los servicios de obras sanitarias es un pilar fundamental para garantizar la salud pública, la sostenibilidad del medio ambiente y el bienestar de la ciudadanía, lo que exige un funcionamiento interno eficaz y una administración óptima de los recursos asignados;
Que se ha identificado la necesidad de mejorar la eficiencia operativa, técnica y administrativa en diversas áreas clave de la organización, a fin de asegurar que los recursos humanos, materiales y financieros disponibles sean utilizados de manera más eficiente, maximizando su impacto en la calidad del servicio ofrecido a la población;
Que, tras un análisis exhaustivo de los procesos internos, se ha detectado la existencia de oportunidades de mejora. Que es imprescindible fortalecer el liderazgo y la gestión interna en el ente, con el fin de mejorar la coordinación entre los equipos de trabajo, optimizar la asignación de recursos en cada proyecto y garantizar que las obras sanitarias se ejecuten dentro de los plazos y presupuestos estipulados, contribuyendo a un servicio más confiable y sostenible;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Deróguese el artículo 35° y 36°del Decreto N°1072/2024.
ARTICULO 2°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE INSTALACIONES ELECTROMECANICAS al TEC. Medina Juan. Legajo N° 6587; para el cumplimiento y funciones establecidas en el Artículo 8°-1. del Decreto N° 1046/2024. Tendrá Nivel 2.
ARTICULO 3°.- Gírese copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Dispónese las designaciones establecidas en el presente Decreto, comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre del presente año.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. PERULL MARIA FLORENCIA, D.N.I. N° 34.846.176, LEGAJO 6705, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 71 "P"/2024 — 2023 '"D"/2024 y 7 "P" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1396/2025 de fecha 23 de Diciembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponer la aplicación de la sanción disciplinaría de CESANTIA a la Agente Municipal PERULL MARIA FLORENCIA, D.N.I. N° 34.846.176, Legajo N° 6705, según lo dispuesto en el Artículo 39° inc. c) de la Ordenanza N° 11.275/49, las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos N° 71 "P" 2024, 2033 "D" 2024 y 7 "P" 2025 y los considerando precedentes. ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Recursos Humano a la agente en mencionada en el Articulo 1°, tome debida nota, y la Dirección de Liquidaciones cumplimentando, archívese en su Legajo Personal. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno, Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 29 de DICIEMBRE del 2.025.-
-----------La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. PERULL MARIA FLORENCIA, D.N.I. N° 34.846.176, LEGAJO 6705, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 71 "P"/2024 — 2023 '"D"/2024 y 7 "P" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1396/2025 de fecha 23 de Diciembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponer la aplicación de la sanción disciplinaría de CESANTIA a la Agente Municipal PERULL MARIA FLORENCIA, D.N.I. N° 34.846.176, Legajo N° 6705, según lo dispuesto en el Artículo 39° inc. c) de la Ordenanza N° 11.275/49, las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos N° 71 "P" 2024, 2033 "D" 2024 y 7 "P" 2025 y los considerando precedentes. ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Recursos Humano a la agente en mencionada en el Articulo 1°, tome debida nota, y la Dirección de Liquidaciones cumplimentando, archívese en su Legajo Personal. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno, Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 29 de DICIEMBRE del 2.025.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. ZABALA BRIAN ANDRES, D.N.I. N° 41.381.881, LEGAJO 9536, que en los autos caratulados: REF.: ELEV. INF. S/ SITUACION DE HECHOS OCURRIDOS CON EL AG. ZABALA BRIAN ANDRES EXPEDIENTE N° 1273 "S" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1326/2025 de fecha 01 de Diciembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo al Agente ZABALA BRIAN HUGO ANDRES, D.N.I. N°41.381.881, Legajo N° 9536, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin.- ARTICULO 2°.- Establézcase durante la tramitación del proceso sumarial, y por el plazo de 45 días la suspensión del agente ZABALA BRIAN HUGO ANDRES, D.N.I. N° 41.381.881, Legajo N° 9536, y sin goce de haberes fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones pero mediando el pago de sus haberes tal como lo ordena la normativa aplicable.- ARTICULO 3°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno, Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 30 de DICIEMBRE del 2.025.-La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. ZABALA BRIAN ANDRES, D.N.I. N° 41.381.881, LEGAJO 9536, que en los autos caratulados: REF.: ELEV. INF. S/ SITUACION DE HECHOS OCURRIDOS CON EL AG. ZABALA BRIAN ANDRES EXPEDIENTE N° 1273 "S" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1326/2025 de fecha 01 de Diciembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo al Agente ZABALA BRIAN HUGO ANDRES, D.N.I. N°41.381.881, Legajo N° 9536, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin.- ARTICULO 2°.- Establézcase durante la tramitación del proceso sumarial, y por el plazo de 45 días la suspensión del agente ZABALA BRIAN HUGO ANDRES, D.N.I. N° 41.381.881, Legajo N° 9536, y sin goce de haberes fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones pero mediando el pago de sus haberes tal como lo ordena la normativa aplicable.- ARTICULO 3°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno, Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
