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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 110/2.026, 117/2.026, 120/2.026, 127/2.026 y 165/2.026.-
DECRETO N° 110/2.026Concordia, 6 de febrero de 2.026
VISTO, que mediante Decreto N° 1175/2025 se designo como Jefa del Área de Capacitación Laboral a la Sra. Yamila Daniela COSTEN, Leg. 5949, y;
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Yamila Daniela COSTEN, Leg. 5949 ha cumplido con los objetivos planteados.
Que resulta necesario realizar adecuaciones en la estructura orgánica del área de Capacitación Laboral, dependiente de la Dirección de Empleo, a fin de optimizar su funcionamiento y asegurar el cumplimiento de los nuevos objetivos fijados por el Departamento Ejecutivo.
Que la Sra. Rita Nerea Maidana Leg. 9525, cumple con las aptitudes necesarias para desempeñar el cargo de Jefa del Área de Capacitación Laboral.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Artículo 55° del Decreto N° 1175/2025, por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Agradecer a la Sra. Yamila Daniela COSTEN, Leg. 5949, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
ARTICULO 3°.- Designar Jefa del Área de Capacitación Laboral a la Sra. Rita Nerea Maidana Leg. 9525, para el desempeño de las funciones establecidas en el Artículo 29° del Decreto N° 1175/25.
ARTICULO 4°.- Mantener firme el resto del contenido del Decretó N° 1175/25.
ARTICULO 5°.- Establecer la designación expuesta en el presente Decreto a partir del 1 de Febrero de 2026.
ARTICULO 6°.- A los efectos de su toma de razón y notificación pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumplido pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a los efectos dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gestión y Hacienda
Mag. Ing. FDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 117/2.026.
Concordia, 13 de febrero de 2.026
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 1907 y,
CONSIDERANDO:
Que el presente corresponde al llamado a licitación para la compra de medicamentos destinados a la Secretaria de Salud.
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto.
Que la Subsecretaria de Hacienda y Modernización autoriza la erogación en cuestión.
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Pública N° 06/2026 "ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS", al cual no hay objeciones que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°,Inc. ñ), q) y u) de la Ley Provincial 10.027.y modificatorias — Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros para el 1° llamado a Licitación Pública N° 06/2026 "ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS", conforme antecedentes obrantes en Expediente N° 1907, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Efectúese un 2° llamado a Licitación Pública N° 06/2026 ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS", en caso de que el 1° llamado, resulte desierto o sus ofertas resulten inadmisibles o desestimadas, para lo cual se deberá tener en cuenta el Pliego de Bases y Condiciones que sirviera de base para el Primer llamado, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 1907.
ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto requerido para el cumplimiento de lo dispuesto a la partida presupuestaria N°: 3.3.10.01.01.02.20.05.02 - $ 217.178.000,00 - SALUD
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión evaluadora integrada por un representante de la Secretaria de Salud, uno de la Subsecretaria de Hacienda y Modernización, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.
ARTICULO 5°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras, Suministros a sus efectos, para su intervención.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
JUAN C. IMOBERDOFF
Director Administración y Despacho
a/c Secretaria de Salud.
----------DECRETO N° 120/2.026.
Concordia, 13 de Febrero de 2.026.
VISTO
Ordenanza 38.776/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza mencionada se dispuso la creación e implementación del Sistema de Estacionamiento Medido denominado “Estacionamiento Concordia”, con el objeto de optimizar el uso del espacio público, mejorar la circulación vehicular y promover una mayor rotación en las zonas de alta demanda de estacionamiento
Que resulta necesario establecer normas reglamentarias que permitan instrumentar operativamente el sistema, determinando procedimientos, modalidades de control, autoridad de aplicación, alcances, excepciones y demás aspectos técnicos indispensables para su efectiva implementación;
Que la regulación del estacionamiento vehicular constituye una herramienta fundamental para ordenar el tránsito, contribuir a la seguridad vial y favorecer el desarrollo comercial, administrativo y turístico del ejido urbano;
Que el crecimiento del parque automotor y la concentración de actividades en determinadas áreas de la ciudad generan una demanda creciente del espacio público, lo que torna necesario adoptar mecanismos modernos de administración y control del estacionamiento;
Que la implementación del sistema permitirá mejorar la organización del tránsito urbano, optimizar la utilización del espacio público y generar recursos destinados al fortalecimiento de políticas públicas vinculadas a la movilidad urbana;
Que la Ordenanza mencionada faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación;
Que corresponde establecer las condiciones de funcionamiento del sistema, determinando horarios, zonas alcanzadas, modalidades de pago, sistemas tecnológicos de fiscalización, régimen de infracciones y procedimientos administrativos aplicables;
Que resulta conveniente prever mecanismos que contemplen situaciones especiales, excepciones y beneficios destinados a garantizar criterios de equidad, accesibilidad e inclusión social;
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Nº 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y su modificatoria Ley Nº 10082.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese la reglamentación de la Ordenanza Nº 38776/25, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Facultase a la Secretaría de Gobierno a dictar las normas y disposiciones aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la Ordenanza Nº 38776/25 y del presente Decreto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
ANEXO
ARTÍCULO 1º.- (Reglamentación Articulo 1°) Establécese que la zona de Estacionamiento Medido será en el radio delimitado por las siguientes zonas:
Zona B:
El área comprendida por:
- Al Norte: calles Saavedra y Estrada.
- Al Sur: calles Andrade y Carriego.
- Al Este: calle San Juan.
- Al Oeste: calle 25 de Mayo.
Zona A:
Dentro del perímetro de la Zona B, establécese una subzona denominada “Zona A”, delimitada por:
- Al Norte: calles Vélez Sarsfield y Corrientes.
- Al Sur: calles Quintana y Buenos Aires.
- Al Este: calle Hipólito Yrigoyen.
- Al Oeste: calle San Luis.
En dichas zonas y a los fines de identificar el espacio de estacionamiento medido, los cordones estarán pintados de color verde.
ARTÍCULO 2º.- (Reglamentación Artículo 4°) Establécese que el valor de la hora del estacionamiento será:
- Para la ZONA A: de 2.5% del valor jurista municipal o la fracción de minutos correspondiente, iniciando el pago mínimo en 30 minutos al iniciar sesión de estacionamiento desde la aplicación.
- Para la ZONA B: de 2% del valor jurista municipal o la fracción de minutos correspondiente, iniciando el pago mínimo en 30 minutos al iniciar sesión de estacionamiento desde la aplicación.
- Los usuarios de la aplicación, al iniciar el estacionamiento, deberán seleccionar la zona en la que se encuentra su vehículo. En caso de verificarse que el usuario ha declarado una zona con tarifa inferior a la correspondiente, el sistema procederá automáticamente a ajustar el registro desde el momento de la verificación.
- El valor de la hora de estacionamiento, expedida en kioscos y/opuntos de venta habilitados, se aplicara únicamente el valor correspondiente a “ZONA A”.
ARTICULO 3º.- (Reglamentación Artículos 7° y 9°) Los agentes municipales “controladores” del área de Estacionamiento Medido serán los responsables de constatar mediante dispositivos móviles, con conexión a internet, GPS e impresora portátil si el vehículo estacionado ha realizado el pago correspondiente para permanecer en el lugar.
En caso de constatarse que el vehículo estacionado dentro del radio, no realizó el pago del estacionamiento, el agente municipal labrará un Acta Digital y dejará una copia en el parabrisas del vehículo.
En el caso de que por algún motivo no se puede dejar el Acta Digital en el parabrisas, el agente dejará una notificación en papel con referencia al Acta a los fines de que la persona tome conocimiento y pueda realizar el pago voluntario.
- El Acta Digital será confeccionada por el Agente Municipal en el dispositivo móvil, la que contendrá como requisitos mínimos:
- a-Lugar, fecha y hora de la infracción.
- b-Marca, modelo y dominio del vehículo.
- c-Apellido y nombre del agente municipal habilitado.
- d-Observaciones.
ARTÍCULO 4º.- (Reglamentación Artículo 8°) El Acta Digital (ticket) dejado en el parabrisas tendrá un código QR y código de barra, lo que habilitará el pago voluntario de la infracción dentro de las 72 horas por un importe equivalente al 30% de un (01) Jurista Municipal, el cual podrá realizarse en la aplicación móvil, en los puntos de venta habilitados y/o en otros medios que se determinen. En caso de no realizar el pago voluntario, el acta de infracción será remitida al Juzgado de Faltas para su tratamiento.
La infracción por Falta de pago será sancionada por los Jueces de Faltas con una multa de 1 a 3 Juristas, la cual será graduada de acuerdo a los antecedentes del infractor, la reincidencia, etc.
ARTICULO 5º.- (Reglamentación Artículo 9°) Los controladores podrán labrar por día un máximo de 2 actas de infracción por falta de pago de estacionamiento medido a un mismo vehículo; 1 acta en la franja horaria de la mañana y otra en la franja horaria de la tarde.
A tal fin, estos agentes realizarán controles permanentes en la/s zona/s de estacionamiento medido. Verificaran si la sesión de estacionamiento fue iniciada en la aplicación móvil ingresando la patente / dominio del vehículo. Al realizar la primer constatación mediante la aplicación, el sistema dará inicio a los 15 minutos de tolerancia que tiene el usuario para iniciar el estacionamiento o pagar la sesión en un punto de venta habilitado. Vencidos esos 15 minutos y estando el vehículo aun estacionado en el lugar, el controlador verificará el dominio por segunda vez y si el sistema informa falta de pago, procederá a labrar el acta de infracción.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 127/2.026
Concordia, 19 de febrero de 2.027
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N°2642 “D”/2025;
CONSIDERANDO:
Que de fojas 1 a 15, la Directora de Cementerios Municipales, Señora Claudia Otaegui, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, eleva reclamo presentado por la Señora Graciela Lourdes Romero, D.N.I. Nº 13.575.575, mediante el cual expresa que se encontraba junto a su esposo, cuando el Agente CHRISTIAN BONAZZOLA, Legajo 6518, se comprometió ante ellos a realizar trabajos de albañilería en la sepultura de su padre, quien fuera en vida, Javier Adrian Romero, ubicado en Sector 7, Grupo 24, Número 768, Hilera 2, Columna 15, Sepultura Delegación Evangelista en el Cementerio Nuevo de Concordia. Que transcurrido más de un mes de reclamos sin respuestas, habiéndole efectuado al Agente, ya filiado, en fecha 14/08/2025 en concepto de entrega inicial, una Transferencia de Pesos Setenta Mil ($70.000,00). Adjuntándose nota presentada por la Señora Graciela Lourdes Romero, Constancia de Transferencia realizada en fecha 14/08/2025, imágenes ilustrativa de lo expuesto, como así también copia del Protocolo Interno del Personal del Cementerio Municipal, debidamente firmado por el Agente en cuestión y Reporte de Sepultura.
Que a fojas 18, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N°6518, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020. Revista como personal mensual. No se observan antecedentes disciplinarios en su legajo. Depende de Unidad Operativa Cementerio, Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que a fojas 20, Obra Cédula de Notificación de fecha 21/10/2025 al Agente CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N°6518, mediante la cual se le solicita que efectúe el descargo correspondiente en el plazo de cinco (5) días. Extremo que no fue acreditado.
Que a fojas 35 y 35 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°1910/25 de fecha 10/11/2025, aconseja: “Vistas las presentes actuaciones y antecedentes obrantes en el expediente de referencia venido a consulta y dictamen, la denuncia a fs. – 1 y 2 – elevada por la Directora de Cementerio, y a su vez radicada por la contribuyente Romero, Graciela Lourdes, DNI N° 13.575.575, teniendo en cuenta las demás constancias e informes agregados respecto del Agente Municipal BONAZZOLA, Cristian, LEGAJO N° 6518, quien habría incurrido en la violación al protocolo existente para las labores de la Dirección de Cementerio y la Ordenanza N° 11.275/49 vigente –Estatuto y Escalafón de Obreros y Empleados Municipales- art. 16° inc. a) y e); 31° inc. c) y d).
Que así descripto el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta "prima facie" en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza N° 11.275/49, Articulo 16°: son obligaciones del personal de la Administración municipal en cualquiera de las categorías: a) “la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes”.
Articulo 31° Son causas para la separación del empleo:
c) “Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones”.
d) Incumplimiento a las ordenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución. Leyes. Ordenanzas o Reglamentos.
Y, entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39° cuyo texto prescribe: “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el Escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente, lo informado a fs. 1 y siguientes del expediente mencionado, se aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente BONAZZOLA, Christian, LEGAJO N°6518, y se designe para su instrucción a la Dra. Celina González,…”.
Que a fojas 37 y 37 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…Que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón Municipal que dice: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. b) Obediencia a toda orden emanada del Superior Jerárquico con atribuciones y competencia para darla,… d) Observar buena conducta. e) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas privadas como retribución de actos inherentes a sus funciones.", correspondería encuadrar "prima facie" la conducta del mencionado agente dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: … c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones. d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos.- … h) Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina".
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja -en virtud de los elementos administrativos provistos- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Bonazzola Christian Ariel, Legajo N° 6518, DNI N° 28.356.102, por encontrarse su conducta incursa en los artículos 16° incisos a), b), d), e) y 31° incisos c), d) y h) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que a fojas 38, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual, CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N°6518, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, de la Secretaría de Servicios Públicos; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, dado el reclamo efectuado por la Señora Graciela Lourdes Romero, D.N.I. Nº 13.575.575, obrante a fojas 2 del presente; e informes de la Directora de Cementerios Municipales, con relación al hecho ocurrido en el Cementerio Nuevo de Concordia; que se dio por reproducido en el considerando del presente. Que la conducta del Agente Mensual en cuestión “prima facie”, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° incisos a), 31° incisos c), d) y 39° incisos c), d), e), f), g) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 165/2.026
Concordia, 27 de febrero de 2.026
VISTO El Decreto 1.615/24 y la habitual participación en compras directas, concursos de precios y en las Licitaciones Públicas y Privadas, de personas humanas y jurídicas con asiento en otras localidades, y
CONSIDERANDO:
Que si bien a mayor número de participantes, mayores posibilidades de obtener mejores ofertas, esta práctica presenta el inconveniente de que las personas humanas y jurídicas radicadas en nuestra ciudad no compiten en un pie de igualdad con las radicadas fuera del ejido municipal.
Que esto se debe a que las empresas radicadas fuera del ejido municipal no tributan la Tasa Comercial establecida en el Código Tributario Municipal, lo que coloca a las empresas locales, que sí lo hacen, en una posición desventajosa.
Que el Código Tributario Municipal – Ordenanza N°38.538 - en su Título II Capítulo I Tasa Comercial Parte Especial Artículo 146º, faculta al Departamento Ejecutivo a retener de los pagos a realizar a los proveedores de la Municipalidad de Concordia -sin discriminar su procedencia- el importe correspondiente a la Tasa Comercial que les corresponda abonar por la operación cuyo pago se efectúa.
Que por ende corresponde la reglamentación de su aplicación, a los efectos de uniformar en adelante esta retención como crédito fiscal aplicable a dicha Tasa.
Que mediante Decreto 1.615/24 se había dispuesto una alícuota de retención del 1.9%, y a partir de la nueva Ordenanza Tributaria 2026 – N°38.777 se establecen nuevas alícuotas del régimen general de Tasa Comercial.
Que es criterio de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda y de la Dirección General de Rentas obtener mayor eficiencia en la administración tributaria, acentuando el contralor fiscal, optimizando la recaudación de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por la Ley 10.027 -Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese el Decreto 1.615/24 en todos sus términos.
ARTÍCULO 2°.- Por medio de las facultades otorgadas al Departamento Ejecutivo Municipal y en el marco de las disposiciones del Código Tributario Municipal – Ordenanza N°38.538- al Título II Capítulo 1 Tasa Comercial Parte Especial Artículo 146°, establécese la obligatoriedad de la retención a todos los proveedores de la Municipalidad de Concordia que resulten adjudicatarios de compras directas, concursos de precios y en las licitaciones públicas y privadas y no posean radicación dentro de los límites del ejido y no se encuentren inscriptos en Tasa Comercial, del importe de la Tasa Comercial que corresponda, en la oportunidad de ser abonada la misma.
ARTÍCULO 3°.- BASE IMPONIBLE: Las retenciones establecidas en el presente Capítulo deberán practicarse en el momento del pago sobre el monto que surja de la factura o documento equivalente o de la liquidación practicada no pudiendo desdoblarse facturas ni órdenes de pago deduciendo cuando sea procedente, los conceptos previstos en el artículo 142° del Código Tributario Municipal – Ordenanza N°38.538- Parte Especial. A los efectos previstos en este artículo se entenderá por pago, el efectivo abono de la factura, liquidación o documento equivalente, la compensación, la reinversión o cualquier disposición de fondos a favor de un tercero.
ARTÍCULO 4° - ALICUOTAS: Sobre el importe establecido según lo prescripto en el artículo 2° se aplicará una alícuota del 1,8%.
ARTÍCULO 5°.- EXCLUSIONES: No se encuentran alcanzados por este régimen de retención los sujetos comprendidos en los siguientes supuestos:
1. El Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.
2. Los sujetos exentos, desgravados o no alcanzados por el tributo.
ARTÍCULO 6°.- La Tesorería Municipal deberá practicar la retención correspondiente y emitir original y copia del comprobante de retención efectuada, entregando al contribuyente el original de la misma.
ARTÍCULO 7° - NUEVOS SUJETOS.- El Departamento Ejecutivo Municipal y la Dirección General de Rentas podrá designar nuevos Agentes de Retención de conformidad con el artículo 6° de la Parte General del Código Tributario vigente, mediante resolución al efecto, precisando la fecha a partir de la cual el sujeto deberá comenzar a actuar - o cesará - como Agente de Retención, debiendo ser dicha resolución fehacientemente notificada.
ARTÍCULO 8°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección General de Rentas, a la Contaduría Municipal y a la Tesorería Municipal a fin de tomar conocimiento e implementación y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gestión y Hacienda.
